Tema 00.
a. Tablas de materiales y diametros.
b. Botellas de GLP.
c. Formulario.
d. Magnitudes y Unidades.
e. Simboligía.
f. Tuberias de las IRG.
Tema 02. Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos.
ITC-ICG 01. Instalaciones de Distribución de combustibles Gaseosos por Canalización.
ITC-ICG 03. Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petroleo (GLP en Depositos Fijos).
ITC-ICG 06. Instalaciones De Envases De Gases Licuados Del Petroleo (GLP) Para Uso Propio.
ITC-ICG 07. Instalaciones Receptoras De Combustibles Gaseosos.
Tema 30. REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE GASES COMBUSTIBLES.
Descripción
Norma UNE 60670-1: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar.
Parte 1: Generalidades.
La norma UNE 60670 tiene por objeto establecer los criterios técnicos, los requisitos esenciales de seguridad y las garantías de buen servicio, que se deben utilizar al diseñar, construir, ampliar, modificar, probar, poner en servicio y controlar periódicamente las instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación {MOP) inferior o igual a 5 bar, así como las condiciones de ubicación, instalación, conexión y puesta en marcha de los aparatos de gas.
1) Objeto y campo de aplicación.
Esta parte de la norma tiene como objetivo definir y clasificar las instalaciones receptoras de gas y establecer sus requisitos generales.
2) Definición y clasificación de las instalaciones receptoras.
Según la Norma UNE 60670 se consideran instalaciones receptoras de gas aquellas en las que se dan las siguientes circunstancias:
– Que utilicen alguno de los combustibles gaseosos incluido en algunas de las familias mencionadas en la Norma UNE-EN 437, y en las condiciones establecidas en dicha norma.
-Que la presión máxima de operación (MOP) sea igual o inferior a 5 bar.
-Que sean destinadas a la conexión de aparatos de gas, de cualquier tipología, tecnología y/o aplicación de los mismos (producción de A.C.S., cualquier calefacción por aire, agua o radiación, cogeneración doméstica, refrigeración, etc.).
Quedan excluidos como instalación receptora los aparatos móviles o portátiles, alimentados por un único envase de GLP, de contenido por unidad inferior a 15 Kg conectado por una tubería flexible o acoplado directamente a un solo aparato de gas, aunque este tipo de aparatos móviles también está afectado por las disposiciones generales de esta norma, en lo que se refiere a conexión, ubicación, ventilación y puesta en marcha, ni los aparatos populares.
En función de la forma de suministro del gas a la instalación receptora, estas se clasifican de tres maneras:
-Suministradas desde una red de distribución, a través de una red canalizada.
-Suministradas desde un depósito de GLP fijo a granel, o en envases de carga superior a 15 Kg la unidad.
-Suministradas en envases de GLP en envases de carga inferior a 15 Kg la unidad.
Las partes en las que se divide las in stalaciones receptoras, en general, son tres:
-Acometida interior.
-Instalación común.
-Instalación individual.
3) Requisitos generales de las instalaciones.
El diseño, dimensionado, materiales, elementos que lo componen, accesorios y sistemas de unión que se usen en la construcción de una instalación receptora, deben de tener las ca racterísticas necesarias que garanticen la adecuada aportación de gas a los aparatos y la seguridad en la conducción del gas hasta los mismos.
Los requisitos para el diseño, construcción, ensayo, puesta en servicio, uso y mantenimiento de las instalaciones receptoras, incluidas en esta norma, vienen referenciados en las recomendaciones funcionales de la Norma UNE-EN 1775.