Tema 19. Norma UNE 60601: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos.

acorgal.reporte@gmail.com

Tema 00.
a. Tablas de materiales y diametros.
b. Botellas de GLP.
c. Formulario.
d. Magnitudes y Unidades.
e. Simboligía.
f. Tuberias de las IRG.

Tema 01. Real Decreto 919/2006.

Tema 02. Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos.

Articulado.

ITC-ICG 01. Instalaciones de Distribución de combustibles Gaseosos por Canalización.

ITC-ICG 02.

ITC-ICG 03. Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petroleo (GLP en Depositos Fijos).

ITC-ICG 04

ITC-ICG 05. Estaciones De Servicio Para Vehiculos De Gas.

ITC-ICG 06. Instalaciones De Envases De Gases Licuados Del Petroleo (GLP) Para Uso Propio.

ITC-ICG 07. Instalaciones Receptoras De Combustibles Gaseosos.

ITC-ICG 08. Aparatos de Gas.

ITC-ICG 09. Instaladores y Empresas Instaladoras de Gas.

ITC-ICG 10 Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.

ITC-ICG 11 Normas UNE de referencia en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

Tema 03. NORMA UNE-EN 437. Gases de ensayo. Presiones de Ensayo. Categorias de los Aparatos. Familias de gases.

Tema 04. Norma UNE-CEN/TR 1749: Esquema europeo para la clasificación de los aparatos que utilizan combustibles gaseosos según la forma de evacuación de los productos de la combustión (tipos).

Tema 05. NORMA UNE 60670-1. Generalidades.

Tema 06. Norma UNE 60670-2. Terminos y Definiciones.

Tema 07. Norma UNE 60670-3. Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 3: Tuberías, elementos, accesorios y sus uniones.

Tema 08. Norma UNE 60670-4: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 4: Diseño y construcción.

Tema 09.Norma UNE 60670-5: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 5: Recintos destinados a la instalación de contadores de gas.

Tema 10. Norma UNE 60670- 6: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación {MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustion en los locales destinados a contener los aparatos de gas

Tema 11. Norma UNE 60670- 7: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 7: Requisitos de instalación y conexión de los aparatos a gas

Tema 12. Norma UNE 60670-8: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 8: Pruebas de estanquidad para la entrega de la instalación receptora.

Tema 13. Norma UNE 60670-9: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 9: Pruebas previas al suministro y puesta en servicio.

Tema 14. Norma UNE 60670-10: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 10: Verificación del mantenimiento de las condiciones de seguridad de los aparatos en su instalación.

Tema 15.Norma UNE 60670-11: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 11: Operaciones en instalaciones receptoras en servicio.

Tema 16. Norma UNE 60670-12: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 12: Criterios técnicos básicos para el control periódico de las instalaciones receptoras en servicio.

Tema 17. Norma UNE 60670-13: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 13: Criterios técnicos básicos para el control periódico de los aparatos a gas de las instalaciones receptoras en servicio.

Tema 18. Norma UNE-EN 1949: Especificaciones de las instalaciones de sistemas de GLP para usos domésticos en los vehículos habitables de recreo y para alojamiento en otros vehículos.

Tema 19. Norma UNE 60601: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos.

Tema 20. Norma UNE 60404-1: Combustibles gaseosos Conjuntos de regulación de presión y/o medida, con presión máxima de operación (MOP} inferior o igual a 5 bar. Parte 1: Conjuntos para empotrar, adosar o situar en recintos con caudal nominal equivalente inferior o igual a 100 m3 (n}/h de gas natural.

Tema 21. Norma UNE 60404- 2: Combustibles gaseosos Canalizaciones de regulación de presión y/o medida con presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 2: Conjuntos de regulación para situar en arqueta empotrable en vía pública con caudal nominal equivalente e inferior o igual a SO m3 (n)/h de gas natural.

Tema 22. Norma UNE 60404-3: Combustibles gaseosos Conjuntos de regulación de presión con o sin medida, con presión de entrada hasta MOP 5 bar. Parte 3: Conjuntos para adosar o situar en recintos, con caudal nominal superior equivalente a 100 m3 (n)/h y hasta 250 m3 (n)/h de gas natural.

Tema 23. Norma UNE 60311: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación inferior o igual a 5 bar.

Tema 24. Norma UNE 60310: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación superior a 5 bar e inferior o igual a 16 bar.

Tema 25. Norma UNE 60250: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras.

Tema 26. Ley 21/1992.

Tema 27. Real Decreto 2200/1995.

Tema 28. REAL DECRETO 559/2010.

Tema 29. LEY 34/1998.

Tema 30. REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE GASES COMBUSTIBLES.

Tema 31. REAL DECRETO 1085/1992.

Tema 32. DIRECTIVA 93/465/CEE.

Tema 33. RE.GLAMENTO UE 2016/426.

Descripción

Norma UNE 60601: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos.


1) Objeto y campo de aplicación.
Esta norma establece los requisitos exigibles a los locales o recintos que alberguen, bien generadores destinados a la producción de calor o f río mediante fluido caloportador, excluido el aire e incluido el vapor de agua a presión máxima de trabajo inferior o igual a 0,5 bar, cuya potencia útil nominal conjunta sea superior a 70 kW, o bien equipos de coge ne ración cuyo consumo calorífico nominal conjunto sea superior a 70 kW, que utilicen combustibles gaseosos de las familias definidas en la Norma UNE-EN 437.
Esta norma también es de aplicación a los equipos autónomos, bien de generación de calor o frío, bien para cogeneración, ubicados en el exterior.
A efectos de cálculo de potencia, cuando en un mismo local coexistan generadores de calor o frío y equipos de cogeneración, se debe sumar el valor de la potencia útil nominal conjunta de los primeros y el consumo ca lorífico nominal conj unto de los segundos.
Esta norma no es de aplicación a los loca les donde se instalen aparatos de los siguientes tipos, que utilicen combustibles gaseosos:

  1. Aparatos destinados a la cocción de alimentos;
  2. Generadores de aire ca liente para calefacción por convección forzada;
  3. Aparatos suspendidos de calefacción por radiación;
  4. Aparatos de iluminación;
  5. Aparatos para lavado, secado o planchado;
  6. Aparatos destinados a procesos industriales.

2) Definiciones.
Para los fines de este documento, se aplican los términos y definiciones siguientes:
2.1 Aparato de gas:
Aparato que utiliza un combustible gaseoso incluido en alguna de las familias mencionadas en la Norma UNE-EN 437.
2.2 Conducto de evacuación de los productos de la combustión:
Conducto continuo y estanco que tiene como finalidad conducir los productos de la combustión de los aparatos de gas de tipo B o C hasta la chimenea.
2.3 Consumo calorífico:
Cantidad de energía consumida por un aparato de gas en una unidad de tiempo, referida al poder calorífico del gas, en las condiciones de referencia.
Se calcula como el producto del consumo volumétrico o másico por el poder calorífico del gas, expresado en el mismo sistema de unidades. Se expresa en kW.
Símbolo : Q
2 .4 Consumo calorífico nominal:
Valor del consumo calorífico indicado por el fabricante del aparato. Normalmente viene referido al poder calorífico inferior (H,), pero debe ser verificado para cada aparato. Se expresa en kW.
Símbolo: Qn
2.5 Consumo másico de gas:
Masa de gas consumida por el aparato en funcionamiento continuo en una unidad de tiempo. Se expresa en kg/h o en g/h.
Símbolo: Qm
2.6 Consumo volumétrico de gas:
Volumen de gas consumido por un aparato en funcionamiento continuo en una unidad de tiempo, tomándose el gas en condiciones de referencia. Se expresa en m3/h, o eventualmente en l/min.
Símbolo: qv
2.7 Detector de gas:
Aparato que detecta la presencia de gas en el aire y que, a una determinada concentración, emite una señal de aviso e incluso puede poner en funcionamiento un sistema de corte automático de gas.
2.8 Equipo autónomo de generación de calor o frío:
Equipo, compacto o no, que contiene todos los elementos necesarios para la producción de calor o frío mediante fluido caloportador , excluido el aire e incluido el vapor de agua a presión máxima de trabajo inferior o igual a 0,5 bar, esto es, generador, instalaciones de gas, eléctrica e hidráulica, y elementos d e seguridad, todo ello dentro de un único cerramiento, preparado para instalar en el exterior y realizar el mantenimiento desde el exterior d el mismo.
Por tanto, a efectos de esta norma, aquel equipo de las características citadas en el párrafo anterior que no esté preparado para su instalación en el exterior y mantenimiento desde el exterior del mismo no tiene la consideración d e equipo autónomo, si no d e sala de máquinas .
2.9 Equipo autónomo para cogeneración:
Equipo, compacto o no, que contiene todos los elementos necesarios para la cogeneración, esto es: generador, instalaciones de gas, eléctrica e hidráulica, y elementos de seguridad, todo ello d entro de un único cerramiento, preparado para instalar en el exterior y realizar el mantenimiento desde el exterior del mismo.
Por tanto, a efectos de esta norma, aquel equipo de las características citadas en el párrafo anterior que no esté preparado para su instalación en el exterior y mantenimiento desde el exterior del mismo no tiene la consideración de equipo autónomo, sino de sala de máquinas.
2.10 Límite inferior de explosividad (LIE):
Concentración de combustible gaseoso expresada en tanto por ciento de volumen de gas en aire a partir del cual la mezcla aire-gas es explosiva.
2.11 Límite superior de explosividad (LSE):
Concentración de combustible gaseoso expresada en tanto por ciento de volumen de gas en aire a partir del cual la mezcla aire-gas deja de ser explosiva.
2.12 Llave de conexión de aparato:
Dispositivo de corte que, formando parte de la instalación individual, está situado lo más próximo posible a la conexión con cada aparato de gas y que puede interrumpir el paso del gas al mismo.
La llave de conexión de aparato no se debe confundir con la llave o válvula de mando de corte que lleva incorporado el propio aparato.
2.13 Mantenimiento:
Conjunto de actuaciones destinadas a garantizar el estado y el funcionamiento correcto de las instalaciones y los aparatos de gas.
2.14 Patio de ventilación:
Espacio situado dentro del volumen del edificio, y en comunicación directa con el exterior en su parte superior, que es susceptible de ser utilizado para realizar la ventilación (entrada y/o salida de aire y/o evacuación de los productos de la combustión) de los loca les que den al citado espacio y en los cuales estén ubicados aparatos de gas, así como para facilitar la sa lida de la onda expansiva en el caso de una hipotética deflagración.
2.15 Patio inglés:
Espacio abierto entre el muro del edificio y un muro de contención del terreno que evita el contacto entre ambos y permite el acceso de luz y aire al sótano.
2.16 Potencia útil:
Cantidad de energía térmica transmitida al fluido portador por unidad de tiempo.
Símbolo : P
Unidad: kilovatios (kW).
2.17 Potencia útil nominal:
Valor máximo de la potencia útil indicada por el fabricante de un aparato.
Símbolo: Pn
Unidad: kilovatios (kW).
2.18 Primer sótano o semisótano:
Planta del edificio cuyo suelo se encuentra, en todo su contorno, por debajo del suelo exterior del edificio o del de un patio de ventilación o patio inglés contiguo en más de 60 cm.
2.19 Productos de la combustión:
Conjunto de gases y vapor de agua originados por la combustión del gas. Su composición es variab le en función del tipo de gas y de la s características de la combustión.
2.20 Sala de máquinas:
Local técnico donde se alojan los equipos de producción de calor o frío o para cogeneración y otros equipos auxiliares y accesorios de la instalación, con potencia nominal conjunta superior a 70 kW. Los locales anexos a la sala de máquinas que comuniquen con el resto del edificio o con el exterior a través de la misma sala se consideran parte de la misma. No tienen consideración de sala de máquinas ni los locales en los que se sitúen equipos del tipo indicado con una potencia nominal conjunta inferior o igual que 70 kW ni los equipos autónomos de cualquier potencia. Tampoco tienen la consideración de sala de máquinas los locales con calefacción mediante generadores de aire caliente o aparatos suspendidos de calefacción por radiación, o aquellos locales que alberguen aparatos destinados a la cocción de alimentos, aparatos de iluminación, aparatos para lavado, secado o planchado o aparatos destinados a procesos industriales.
2.21 Superficie de baja resistencia mecánica:
Superficie que tiene como máximo una resistencia mecánica del 50 % de cualquier otro paramento en el interior de la sala.
2.22 Válvula automática de corte:
Válvula diseñada para abrirse cuando recibe energía y cerrarse automáticamente en ausencia de la misma, cuyo rearme debe ser manual.
3) Emplazamiento.
En instalaciones compartidas, cuando la suma de las potencias nominales de los generadores instalados en ellas, del tipo de los recogidos en el objeto de esta norma, sea superior a 70 kW, éstos deben ubicarse en un local (sala de máquinas) destinado a albergar exclusivamente elementos de su instalación o formar parte de un equipo autónomo.
3.1) Salas de máquinas.
En edificios de nueva construcción, con carácter general, una sala de máquinas debe ubicarse en un recinto que contenga como mínimo un paramento en contacto con el exterior del edificio, unido o no a éste, o en la cubierta . En caso de que ello no fuera posible debe justificarse la solución alternativa adoptada.
En el caso de reforma de una sala de máquinas existente o de una nueva sala de máquinas que haya de construirse en un edificio existente, con carácter general, ésta puede situarse en una zona exterior del edificio, unida o no al mismo, o en el interior del edificio, ya sea en plantas sobre el nivel de la calle o del terreno colindante, o en la cubierta, o en un primer sótano o semisótano, siempre que la diferencia, en este último caso, entre el nivel del suelo de éste y el del suelo exterior de la ca lle o del terreno colindante no sea superior a 4 m.
Además, las sa las de máquinas deben cumplir con lo indicado en la tabla 1 en lo que respecta a su emplazamiento y ciertos requisitos.

Tabla 1 – Sistemas de ventilación y de seguridad a emplear dependiendo del emplazamiento de la sala de maquinas dentro de un edificio y de la existencia o no de la superficie de baja resistencia mecánica.

3.2) Equipos autónomos.
Los equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración se deben instalar en el exterior de los edificios, a la intemperie, en zonas no transitadas por el uso habitual del edificio, salvo por personal especializado de mantenimiento de estos u otros equipos, en plantas al nivel de calle o en terreno colindante, en cubiertas o terrazas.
En el caso de que se sitúen en zonas de tránsito de personas o bienes se debe dejar una franja libre alrededor del equipo que garantice el mantenimiento del mismo, en todo caso con un mínimo de 1 m, delimitada por medio de elementos que impidan el acceso a la misma a personal no autorizado. Aquellos equipos autónomos que no tengan ningún tipo de registro en su parte posterior y el fabricante autorice su instalación adosada a un muro, deben respetar la franja mínima de 1 m exclusivamente en sus partes frontal y lateral. También pueden instalarse de forma contigua por sus paredes laterales, y sin necesidad de separación, aquellos equipos que no tengan accesos ni registros latera les, y que sólo necesitan acceso desde la parte frontal.
En general, cuando el equipo autónomo se alimente de gases más densos que el aire, no debe existir comunicación con niveles inferiores (desagües, sumideros, conductos de ventilación a ras del suelo … etc.), en la zona de influencia del equipo (1 m alrededor del mismo). En caso de existir en la zona de seguridad algún desagüe específico del equipo autónomo, éste debe disponer de un sello hidráulico, cuyo correcto funcionamiento debe ser verificado periódicamente por el personal autorizado de mantenimiento.
4) Características constructivas y dimensionales.
4.1) Generalidades.
Con el fin de permitir una adecuada explotación y mantenimiento de la instalación, tanto los locales destinados al emplazamiento de generadores del tipo indicado en el objeto de esta norma, como los equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, deben satisfacer las especificaciones recogidas en este capítulo 4 que les correspondan.
En general, estos locales y los equipos autónomos deben cumplir con la legislación vigente en materia de seguridad, protección contra incendios, protección frente al ruido, seguridad estructural, electricidad e iluminación. Los equipos autónomos deben disponer del marcado de conformidad que acredite su cumplimiento con la legislación que les es aplicable.
No se permite la utilización de salas de máquinas para otros fines distintos a su propósito, ni la realización en ellas de trabajos ajenos a los propios de la instalación.
Debe asegurarse que los elementos estructurales puedan soportar los esfuerzos mecánicos a que vayan a ser sometidos por los equipos e instalaciones utilizadas.
Los motores y sus transmisiones, así como los elementos móviles o giratorios, deben estar convenientemente protegidos contra accidentes fortuitos del personal.
La conexión entre los generadores y sus conductos de evacuación de los productos de la combustión o a las chimeneas debe ser perfectamente accesible.
4.2) Salas de máquinas.
4.2.1 Seguridad en caso de incendio.
Las salas de máquinas deben satisfacer las especificaciones que establece la reglamentación vigente en esta materia para los recintos de riesgo especial, según CTE DB SI.

4.2.2 Cerramientos
Los cerramientos (paredes y techos exteriores) del recinto deben tener un elemento o disposición constructiva de baja resistencia mecánica. en comunicación directa con una zona exterior o patio de ventilación o patio inglés, con una superficie mínima que. en m2, sea la centésima parte del volumen del local expresado en m3, con un mínimo de un metro cuadrado.
A efectos de esta norma se consideran como patios de ventilación aquellos patios que cumplan con lo indicado en el apartado 4.1 de la Norma UNE 60670-6, y cuyo lado menor tenga una dimensión mínima de 2 m. Los patios ingleses deben tener las mismas dimensiones mínimas que las que se establecen para los patios de ventilación.
Las salas de máquinas que no comuniquen directamente con el exterior o con un patio de ventilación o patio inglés de dimensiones mínimas, lo pueden realizar a través de un conducto de sección mínima equivalente a la del elemento o disposición constructiva anteriormente definido y cuya relación entre el lado mayor y el lado menor sea menor que 3. Dicho conducto debe discurrir en sentido ascendente hacia el exterior, sin aberturas en todo su recorrido y con desembocadura libre de obstáculos.
La superficie de baja resistencia mecánica deber ser siempre parte del paramento de la sala en contacto directo con el exterior. La sección de ventilación y/o la puerta directa al exterior. pueden ser una parte de esta superficie. Si la superficie de baja resistencia mecánica se fragmenta en varias. se debe aumentar un 10 O/o la superficie exigible en la norma con un mínimo de 250 cm2 por división.
Las superficies de baja resistencia mecánica no deben practicarse a patios que en su proyección vertical contengan escaleras o ascensores (no se consideran como patio con ascensor los que tengan exclusivamente el contrapeso del ascensor).
Los elementos de cerramiento no deben permitir filtraciones de humedad.
La sala debe disponer de un eficaz sistema de desagüe. En el caso de gases más densos que el aire este sistema debe disponer de un sello hidráulico cuyo correcto funcionamiento debe ser verificado periódicamente por el personal autorizado de mantenimiento.
4.2.3 Accesos.
La sala de máquinas debe tener un número de accesos tal que la distancia máxima desde cualquier punto de la misma al acceso más próximo sea como máximo de 15 m.
La puerta de acceso a la sala de máquinas debe comunicar directamente al exterior o a través de un vestíbulo que independice la sala del resto del edificio.
No se debe practicar el acceso normal a la sala de máquinas a través de una abertura en el suelo o techo.
Las dimensiones de la puerta de acceso deben ser las suficientes para permitir el movimiento sin riesgo o daño de aquellos equipos que deban ser reparados fuera de la sala de máquinas. No obstante, las dimensiones mínimas de la puerta de acceso a la sala de máquinas deben ser de 0,8 m de ancho y 2 m de alto, salvo para reformas en instalaciones existentes en las que se debe adaptar a las posibilidades constructivas, siendo como mínimo el tamaño de la puerta de 0,6 m de ancho y 1,8 m de alto.
Las puertas de las salas de máquinas deben estar provistas de cerradura con llave desde el exterior y de fácil apertura desde el interior, incluso si se han cerrado desde el exterior. Debe asegurarse la inexistencia de obstáculos que impidan su fácil apertura.
Las puertas deben tener una permeabilidad no superior a 1 l/(s.m2) bajo una presión diferencia l de 100 Pa, salvo cuando estén en contacto directo con el exterior.
En el exterior de la puerta y en lugar y forma visible se deben colocar las siguientes inscripciones:

SALA DE MÁQUINAS
GENERADORES DE GAS
PROHIBIDA LA ENTRADA A TODA PERSONA AJENA AL SERVICIO

4.2.4 Especificaciones dimensionales.
Las dimensiones de las salas de máquinas deben permitir el acceso sin dificultad a los órganos de maniobra y control y una correcta explotación y mantenimiento del sistema, para lo cual se deben respetar siempre las indicaciones del fabricante de los equipos y, como mínimo, las que se indican en este apartado.
Cuando el generador de energía lleve acoplado un quemador exterior al mismo que le sobresalga, se debe disponer, entre la parte más saliente de la cara sobre la que va acoplado y la pared opuesta u otro elemento, de un espacio libre igual a la profundidad del generador.
En todos los casos y para cualquier tipo de generador, esta longitud, desde el generador hasta el paramento vertical más próximo, debe ser como mínimo de 1 m (véanse las figuras 1, 2 y 3), y en el caso concreto de generadores que lleven acoplados un quemador exterior a los mismos que les sobresalga debe además dejarse libre una altura mínima de 2 m respecto al suelo en torno al espacio donde se encuentre situado el quemador exterior.
Entre generadores, así como entre los generadores extremos y los muros laterales, debe existir un espacio libre de al menos 0,5 m. El espacio libre entre los generadores y el muro de fondo debe ser de un mínimo de 0,70 m para el caso de generadores con quemadores exteriores que les sobresalgan y de 0,50 m para el resto. Todas estas distancias pueden disminuirse en los modelos en que el mantenimiento de los generadores y su aislamiento térmico lo permita, de acuerdo con las instrucciones expresas del fabricante. El espacio entre los generadores y los elementos que delimitan la sala de máquinas debe servir también para permitir el movimiento de equipos, o de partes de ellos, desde la sala hacia el exterior y viceversa.
En el caso de que los generadores a instalar sean del tipo mural y/o modular formando una batería de generadores, o cuando las paredes laterales de los generadores a instalar no precisen acceso, puede reducirse la distancia entre ellos, de acuerdo con las instrucciones indicadas por el fabricante, teniendo en cuenta el espacio preciso para poder efectuar las operaciones de desmontaje de la envolvente y del mantenimiento de los mismos.
Sobre el generador siempre ha de respetarse una altura mínima libre de tuberías y obstáculos de 0,5 m. En edificios de nueva construcción, la altura mínima de la sala de máquinas debe ser de 2.50 m.
4.2.5 Instalación eléctrica.
Las salas de máquinas deben satisfacer las especificaciones que establece la reglamentación vigente en materia de instalaciones eléctricas de baja tensión.
El cuadro eléctrico de protección y mando de los equipos instalados en la sala o, al menos, el interruptor general debe estar situado en las proximidades de la puerta principal de acceso. Este interruptor no debe cortar la alimentación al sistema de ventilación de la sala.
El interruptor del sistema de ventilación forzada de la sala, si existe, también debe situarse en las proximidades de la puerta principal de acceso.
4.2.6 Instalación de iluminación.
El nivel medio de iluminación en servicio de las salas de máquinas debe ser suficiente para realizar los trabajos de conducción e inspección y, como mínimo, de 200 lux. con una uniformidad media de 0,5.
Cada salida de las salas debe estar señalizada por medio de un aparato autónomo de emergencia.
4.2.7 Información de seguridad.
En el interior de la sala de máquinas deben figurar, visibles y debidamente protegidas, las indicaciones siguientes:

  1. Instrucciones para efectuar la parada de la instalación en caso necesario, con señal de alarma de urgencia Y dispositivo de corte rápido;
  2. El nombre, dirección y número de teléfono de la persona o entidad encargada del mantenimiento de la instalación; la dirección y número de teléfono del servicio de bomberos más próximo, y del responsable del edificio;
  3. Indicación de los puestos de extinción y extintores cercanos;
  4. Plano con esquema de principio de la instalación.

4.3) Salas de máquinas de seguridad elevada.
Este apartado únicamente es de aplicación para salas de máquinas de nueva construcción, tanto en el caso de edificios nuevos como en el de edificios existentes, no siendo de aplicación en actuaciones motivadas por cambio de tipo de combustible en salas existentes.
Las instalaciones que requieren sala de máquinas de seguridad elevada son las siguientes:

  1. a) Las realizadas en edificios institucionales o de pública concurrencia¡ o
  2. b) Las que trabajen con agua a temperatura superior a 110 ºC.

Además de los requisitos exigidos en los apartados anteriores para cualquier sala de máquinas, una sala de máquinas de seguridad elevada debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. a) Ningún punto de la sala debe estar a más de 7,5 m de una salida, cuando la sala tenga más de 100 m2 de superficie en planta;
  2. b) Cuando la sala tenga dos o más accesos, uno de ellos al menos debe dar salida directa al exterior. Este acceso no debe estar próximo a ninguna escalera, ni a escapes de humos o fuegos;
  3. c) El cuadro eléctrico de protección y mando de los equipos instalados en la sala o. por lo menos. el interruptor general y el interruptor del sistema de ventilación deben situarse fuera de la misma y en la proximidad de uno de los accesos.

4.4) Equipos autónomos.
4.4.1 Seguridad en caso de incendio.
Las paredes y techo de la envolvente han de tener como mínimo un material con una clasificación de reacción al fuego A2-sl, d0 según la Norma UNE-EN 13501-1, mientras que el mínimo requerido para el material del suelo debe corresponder a una clasificación BFL-s1.
El equipo debe estar situado, sobre una bancada, a más de 150 cm de cualquier pared con aberturas.
En el exterior y próximo al equipo se debe instalar un extintor de eficacia 21A-113B.
4.4.2 Cerramiento.
La estructura del equipo autónomo debe ser autoportante y en las instrucciones del montaje del mismo, se debe indicar cómo se transmiten los esfuerzos de peso, en cond iciones de funcionamiento, a la superficie sobre la que apoya.
El equipo no debe actuar como elemento de sustentación de otros.
El cerramiento del equipo debe ser de una adecuada resistencia mecánica y estar convenientemente protegido contra la corrosión.
4.4.3 Accesos.
En el exterior de una de las paredes del equipo autónomo, y en lugar y forma visible, se debe colocar las sig uientes inscripciones:

GENERADORES DE GAS
PROHIBIDA LA MANIPULACIÓN A TODA PERSONA AJENA AL
SERVICIO

Debe garantizarse que aquellas partes que precisen mantenimiento sean accesibles desde el exterior.
Los paneles latera les deben abrirse hacia afuera del equipo y estar provistos de cerradura con llave desde el exterior.
4.4.4 Especificaciones dimensionales.
Los componentes internos deben ser de fácil accesibilidad para su diagnóstico, reparación y sustitución. Se deben tener en cuenta las recomendaciones del fabricante.
4.4.5 Instalación eléctrica.
Los equipos autónomos deben satisfacer las especificaciones que establece la reglamentación vigente en materia de instalaciones eléctricas de baja tensión.
4.4.6 Instalación de iluminación.
Deben disponer de una iluminación normal eficaz y de emergencia en caso de falta de fluido eléctrico. Si el interruptor eléctrico está situado en el interior del equipo debe ser IP 33 según la Norma UNE 20324.
5) Instalación de gas en el interior de los locales o recintos.
La instalación de gas debe cumplir con los requisitos establecidos por la Norma UNE 60620 o UNE 60670, según corresponda.
A los efectos de conexión de aparatos, los aparatos fijos con quemadores móviles tienen la consideración de aparatos móviles.
Sobre la derivación propia a cada generador se debe colocar antes, e independientemente de las válvulas de control y/o seguridad del equipo, una llave de cierre manual de fácil acceso (llave de conexión al aparato).
Se debe instalar una llave de corte general de suministro de gas, lo más cerca posible y en el exterior de la sala de máquinas o equipo autónomo, de fácil acceso y localización.
En el caso de que esto no sea posible, dicha llave se puede colocar en el interior de la sala, lo más próxima posible al punto de entrada de la conducción de gas a la sala.
No se permite que la conducción de entrada de gas a la sala atraviese la superficie de baja resistencia mecánica. Tampoco se permite la fijación de tubería de gas alguna a dicha superficie, ni que discurra sobre la zona de proyección de la posible fractura de esa superficie.
Las conducciones de gas deben estar convenientemente identificadas.
Los fuegos abiertos de los generadores no se deben ubicar en zonas clasificadas de acuerdo al anexo A debido a otros elementos.
6) Aire para la combustión y ventilación.
En los locales o recintos destinados a la instalación de generadores, así como para los equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, del tipo de los recogidos en el objeto de esta norma, debe preverse una adecuada entrada de aire para la perfecta combustión del gas en los quemadores y para la ventilación general del local o recinto o equipo autónomo.
Dicha entrada de aire, así como la ventilación, se puede conseguir por medio de orificios en contacto con el aire libre o a través de conductos, que deben estar protegidos para evitar la entrada de cuerpos extraños que puedan obstruirlos o inundarlos, debiendo ser de dimensiones tales que permitan el paso del caudal de aire necesario.
Cuando la entrada directa del aire necesario no quede asegurada por medio de ventilación natural, bien por no ser ésta posible, bien por ser insuficiente, debe disponerse de un sistema de ventilación forzada que suministre el mismo.
6.1) Entrada inferior de aire para combustión y ventilación de los locales o recintos.
Las aportaciones de aire deben obtenerse de tomas de aire libre. El aire debe llegar a la sala de máquinas a través de orificios en las paredes exteriores, o a través de conductos.
Estas aportaciones pueden realizarse también mediante un medio mecánico capaz de suministrar el caudal de aire necesario.
La superficie libre de las rejillas de protección debe ser igual o mayor que el tamaño requerido para los orificios de ventilación.
Los orificios de entrada de aire que desembocan en los locales o recintos deben estar dispuestos de forma que su borde superior diste como máximo 50 cm del nivel del suelo y, en el caso de gases más densos que el aire, además el borde inferior debe estar situado, como máximo, a 15 cm por encima de dicho nivel.
Estos orificios también deben distar 50 cm de cualquier otra abertura distinta de la entrada de aire practicada en la sala de máquinas.
6.1.1 Entrada de aire por orificios practicados en paredes exteriores.
Con carácter general, la sección libre total de los orificios de entrada de aire a través de las paredes exteriores debe ser de 5 cm2 por cada kW de consumo calorífico nominal total de los generadores instalados.
Sin embargo, en el caso de que el aire necesario para la combustión sea suministrado directamente a los quemadores por conductos que, a su vez, lo toman directamente desde el exterior, deben practicarse orificios en las paredes exteriores para la ventilación de la sala de máquinas y su sección libre total S debe ser mayor a la determinada por la expresión:

S = 20 X A

donde:
A es la superficie en planta de la sala de máquinas expresada en m2 ;
S es la sección libre mínima total requerida para los orificios de ventilación, en cm2.
Las secciones libres de los orificios así obtenidos se han de aplicar a orificios circulares. Si el orificio es de forma rectangular su sección libre total debe aumentarse un 5%. En este caso la longitud del lado mayor no debe ser superior a 1,5 veces la longitud del lado menor.
6.1.2 Entrada de aire por conducto.
Cuando la entrada de aire a la sala de máquinas se efectúa de forma natural a través de un conducto vertical, la sección libre de éste debe ser 1,5 veces mayor que la sección calculada para los orificios en el apartado 6.1.1 y cumplir las especificaciones dimensionales dadas para ellos. Cuando el conducto sea horizontal o combine tramos horizontales y verticales su sección libre debe ser dos veces mayor que la sección calculada para los orificios en el apartado 6.1.1 e, igualmente, cumplir las especificaciones dimensionales dadas para ellos. Los tramos horizontales no deben ser superiores a 10 m y, en el caso de gases más densos que el aire, el conducto debe discurrir siempre en sentido ascendente desde el exterior al interior de la sala de máquinas.
6.1.3 Entrada de aire por medios mecánicos.
Cuando se utilicen medios mecánicos para el suministro del aire de combustión y ventilación, el caudal necesario debe ser superior al obtenido mediante la expresión:
q = 10 X A + 2 X ∑Qn

donde:
q es el caudal de aire, en m3/h;
A es la superficie en planta de la sala de máquinas, en m2 ;
∑Qn es la suma de los consumos caloríficos nominales, expresados en kW, de los generadores y/o equipos de cogeneración instalados en la sala.
Sin embargo, en caso de tener que aumentar el aire necesario para la ventilación de la sala porque tenga lugar alguno de los correspondientes supuestos indicados en la tabla 1 (carencia de superficie de baja resistencia mecánica), el caudal necesario debe ser igual o superior al obtenido mediante la expresión:
q = 20 x A + 2 x ∑Qn (caudal aumentado)
Para mantener en la sala un nivel de sobrepresión, con respecto a los locales contiguos, inferior a 20 Pa, se deben dimensionar adecuadamente los orificios de ventilación superior del recinto. Si fuese necesario, se debe disponer un conducto específico para este fin, situado a menos de 30 cm del techo y en el lado opuesto de la ventilación inferior (ventilación cruzada), construido con material incombustible, y con una sección mínima en cm2 de 10 x A, y nunca inferior a 250 cm2.
6.1.3.1 Funcionamiento del sistema de ventilación.
La secuencia de funcionamiento del sistema de ventilación debe ser la siguiente:
ENCENDIDO

  1. a) Arrancar el ventilador.
  2. b) Mediante un detector de flujo, o un presostato diferencial, conectado aguas arriba y abajo del ventilador, se debe activar un relé temporizado que garantice el funcionamiento del sistema de ventilación durante un periodo suficiente como para asegurar que el volumen de aire de la sala es renovado, al menos, una vez y media, antes de abrir la electroválvula de gas.
  3. c) El relé temporizado da señal para abrir la electroválvula, normalmente cerrada e instalada preferentemente en el exterior.

APAGADO

  1. a) Parar los generadores.
  2. b) Interrumpir la alimentación eléctrica de la electroválvula de gas exterior para cortar el paso de gas a la sala.
  3. c) Mantener mediante un temporizador la ventilación en la sala de máquinas. Este temporizador debe ajustarse en función del volumen de la sala con objeto de evacuar el calor residual.

En caso de avería de cualquiera de los mecanismos o automatismos anteriores, o detección de gas, el sistema debe dar señal de avería, parando los generadores. Su rearme debe ser manual.
En cualquier caso, debe preverse un control automático que corte el suministro de gas al quemador o quemadores en el caso de fallo en el sistema mecánico de introducción de aire.
6.2) Ventilación superior de los locales o recintos.
En la parte superior de la pared de los locales o recintos deben situarse los orificios de evacuación del aire interior de la sala al aire libre, directamente o por conducto, de forma que la distancia de su borde inferior al techo no sea mayor que 30 cm. Sin embargo, en las reformas de las salas de máquinas en edificios existentes, si existiera una viga o cualquier otro obstáculo constructivo que impidiera la colocación de los orificios superiores de ventilación a esta distancia, se pueden colocar más bajos, siempre que su borde superior se encuentre a menos de 30 cm del techo y el inferior a menos de 50 cm del mismo techo.
La evacuación del aire interior sólo puede efectuarse a través de orificios o conductos que comuniquen directamente al aire libre.
En el caso de que la sala disponga de un orificio para mantener el nivel de sobrepresión producida por una ventilación mecánica de acuerdo con lo indicado en el apartado 6.1. 3, éste puede servir para evacuar el aire interior al aire libre.
6.2.1 Ventilación por orificio.
Los orificios se deben practicar, si es posible, en dos partes distintas y su sección total S, expresada en cm2, debe ser mayor a la obtenida mediante la expresión:

S = 10 X A

donde:
A es la superficie en planta de la sala de máquinas expresada en m2.
La sección total S debe tener como mínimo un área de 250 cm2. Si el orificio es de forma rectangular la sección libre total debe aumentarse un 5%. La longitud del lado mayor no debe ser superior a 1,5 veces la longitud del lado menor.
6.2.1 Ventilación por conducto.
La ventilación de la sala de máquinas se puede realizar por tiro natural a través de un conducto construido con materiales incombustibles con salida al aire libre.
La sección del conducto de evacuación del aire interior de la sala debe ser igual a la mitad de la sección total de los conductos de evacuación de los productos de la combustión (PdC), con un mínimo de 250 cm2.
El conducto de evacuación del aire interior de la sala debe discurrir siempre en sentido ascendente desde el interior de la sala de máquinas hacia el exterior.
Cuando la ventilación de la sala de máquinas se efectúe por la misma vaina que contiene el conducto de evacuación de los PdC, debe instalarse en la base de la vaina un dispositivo que limite el caudal de aire evacuado, a causa del tiro térmico de la vaina, al valor dado por la expresión:
q = 10 X A

donde:
q es el caudal de aire, en m3/h
A es la superficie en planta de la sala de máquinas, expresada en m2
En la tabla 2 se recogen, a modo de resumen, los aspectos más importantes enunciados en este capítulo.

Tabla 2 – Requisitos de superficie y caudal para la obtención del aire necesario para la combustión y para la ventilación en las salas de máquinas.

7) Medidas suplementarias de seguridad en salas de máquinas.
Estas medidas consisten en la instalación de un sistema mecánico que garantice una adecuada ventilación, de un equipo de detección que, en caso de fuga de gas, active un sistema que corte el suministro de este fluido al recinto y, en su caso, de un sistema de extracción que garantice la evacuación de una eventual fuga de gas.
El sistema conjunto de detección, corte, ventilación mecánica y extracción debe ser sometido a las operaciones de mantenimiento y a las puertas periódicas que indiquen los fabricantes para comprobar su correcto funcionamiento. Las pruebas deben realizarse, al menos, una vez cada seis meses.
7.1) Sistemas de detección y corte.
Los equipos de detección de fugas y corte de gas, deben cumplir los requisitos mínimos siguientes:
7.1.1 Sistema de detección.
Los detectores deben activarse con el comprobador de buen funcionamiento antes de que se alcance el 30% del límite inferior de explosividad para el gas utilizado y deben ser conformes con las Normas UNE 50194-1, UNE-E 50244, UNE-EN 60079-29-1 y UNE-EN 60079-29-2, según corresponda.
Se deben instalar uno por cada 25 m2 o fracción de superficie del local, con un mínimo de dos, ubicados en las proximidades de los aparatos alimentados con gas y en zonas donde se presuma pueda acumularse gas.
Se deben instalar. en el caso de gases más densos que el aire. a una altura máxima de 0.2 m del suelo. protegiéndose adecuadamente de choques o impactos. y en el caso de gases menos densos que el aire, a menos de 0,3 m del techo o en el propio techo, en un lugar donde los movimientos del aire no sean impedidos por obstáculos. y nunca cerca de un flujo de aire.
El sistema de detección debe activar el sistema de corte. En el caso de gases más densos que el aire, el sistema de detección también debe activar el sistema de extracción, cuando éste sea necesario de acuerdo a lo indicado en la tabla 1.
7.1.2 Sistema de corte.
Debe consistir en una válvula automática de corte del tipo todo o nada instalada en la línea de alimentación de gas a la sala de máquinas y ubicada en el exterior del recinto. Debe ser del tipo normalmente cerrada de forma que ante una falta de energía auxiliar de accionamiento se interrumpa el suministro de gas.
En caso de que el sistema de detección sea activado. la reposición del suministro debe ser manual.
7.2) Sistema de extracción para el caso de gases más densos que el aire.
Para garantizar en todo momento una extracción de aire en el recinto, se debe disponer de un equipo mecánico que entre en funcionamiento cuando el sistema de detección lo active, que permanezca en funcionamiento hasta que las condiciones normales de operación sean restablecidas y que cumpla los siguientes requisitos.
7.2.1 Equipo de extracción.
Debe estar compuesto de un extractor de aire tipo centrífugo instalado en el exterior del recinto. El conjunto carcasa-rodete debe estar fabricado con materiales que no produzcan chispas mecánicas y debe estar accionado por un motor eléctrico externo al conjunto. con envolvente IP 33 según la Norma UNE 20324.
En el caso de que el extractor no pueda instalarse en el exterior del local, puede ser ubicado en el interior lo más próximo al punto de penetración del conducto de extracción en la sala de máquinas.
7.2.2 Conductos de extracción.
El extractor debe ser conectado a una red de conductos con bocas de aspiración dispuestas en las proximidades de los posibles puntos de fuga de gas coincidiendo, por lo general, con la situación de los detectores. La altura de las mencionadas bocas debe ser la misma que la indicada para los detectores en el apartado 7.1.
El número mínimo de bocas de aspiración debe ser igual al número de detectores.
7.2.3 Caudal de extracción.
El caudal de extracción mínimo, expresado en m3/h, se calcula mediante la expresión:

q = 10 X A

donde:
q es el caudal de aire, en m3/ h;
A es la superficie en planta de la sala de máquinas, expresada en m2.
En todos los casos debe garantizarse un caudal mínimo de 100 m3 /h.

Figura 1 – Sala de máquinas con quemadores que sobresalen de los generadores.

Figura 2 – Sala de máquinas con quemadores acoplados en el interior de los generadores.

Figura 3 – Sala de maquinas con los generadores conectados en batería.

Tema 18. Norma UNE-EN 1949: Especificaciones de las instalaciones de sistemas de GLP para usos domésticos en los vehículos habitables de recreo y para alojamiento en otros vehículos.

Tema 20. Norma UNE 60404-1: Combustibles gaseosos Conjuntos de regulación de presión y/o medida, con presión máxima de operación (MOP} inferior o igual a 5 bar. Parte 1: Conjuntos para empotrar, adosar o situar en recintos con caudal nominal equivalente inferior o igual a 100 m3 (n}/h de gas natural.

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