Tema 02. Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos. ITC-ICG 09 Instaladores y empresas instaladoras de gas.

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Tema 00.
a. Tablas de materiales y diametros.
b. Botellas de GLP.
c. Formulario.
d. Magnitudes y Unidades.
e. Simboligía.
f. Tuberias de las IRG.

Tema 01. Real Decreto 919/2006.

Tema 02. Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos.

Articulado.

ITC-ICG 01. Instalaciones de Distribución de combustibles Gaseosos por Canalización.

ITC-ICG 02.

ITC-ICG 03. Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petroleo (GLP en Depositos Fijos).

ITC-ICG 04

ITC-ICG 05. Estaciones De Servicio Para Vehiculos De Gas.

ITC-ICG 06. Instalaciones De Envases De Gases Licuados Del Petroleo (GLP) Para Uso Propio.

ITC-ICG 07. Instalaciones Receptoras De Combustibles Gaseosos.

ITC-ICG 08. Aparatos de Gas.

ITC-ICG 09. Instaladores y Empresas Instaladoras de Gas.

ITC-ICG 10 Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.

ITC-ICG 11 Normas UNE de referencia en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

Tema 03. NORMA UNE-EN 437. Gases de ensayo. Presiones de Ensayo. Categorias de los Aparatos. Familias de gases.

Tema 04. Norma UNE-CEN/TR 1749: Esquema europeo para la clasificación de los aparatos que utilizan combustibles gaseosos según la forma de evacuación de los productos de la combustión (tipos).

Tema 05. NORMA UNE 60670-1. Generalidades.

Tema 06. Norma UNE 60670-2. Terminos y Definiciones.

Tema 07. Norma UNE 60670-3. Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 3: Tuberías, elementos, accesorios y sus uniones.

Tema 08. Norma UNE 60670-4: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 4: Diseño y construcción.

Tema 09.Norma UNE 60670-5: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 5: Recintos destinados a la instalación de contadores de gas.

Tema 10. Norma UNE 60670- 6: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación {MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustion en los locales destinados a contener los aparatos de gas

Tema 11. Norma UNE 60670- 7: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 7: Requisitos de instalación y conexión de los aparatos a gas

Tema 12. Norma UNE 60670-8: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 8: Pruebas de estanquidad para la entrega de la instalación receptora.

Tema 13. Norma UNE 60670-9: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 9: Pruebas previas al suministro y puesta en servicio.

Tema 14. Norma UNE 60670-10: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 10: Verificación del mantenimiento de las condiciones de seguridad de los aparatos en su instalación.

Tema 15.Norma UNE 60670-11: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 11: Operaciones en instalaciones receptoras en servicio.

Tema 16. Norma UNE 60670-12: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 12: Criterios técnicos básicos para el control periódico de las instalaciones receptoras en servicio.

Tema 17. Norma UNE 60670-13: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 13: Criterios técnicos básicos para el control periódico de los aparatos a gas de las instalaciones receptoras en servicio.

Tema 18. Norma UNE-EN 1949: Especificaciones de las instalaciones de sistemas de GLP para usos domésticos en los vehículos habitables de recreo y para alojamiento en otros vehículos.

Tema 19. Norma UNE 60601: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos.

Tema 20. Norma UNE 60404-1: Combustibles gaseosos Conjuntos de regulación de presión y/o medida, con presión máxima de operación (MOP} inferior o igual a 5 bar. Parte 1: Conjuntos para empotrar, adosar o situar en recintos con caudal nominal equivalente inferior o igual a 100 m3 (n}/h de gas natural.

Tema 21. Norma UNE 60404- 2: Combustibles gaseosos Canalizaciones de regulación de presión y/o medida con presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 2: Conjuntos de regulación para situar en arqueta empotrable en vía pública con caudal nominal equivalente e inferior o igual a SO m3 (n)/h de gas natural.

Tema 22. Norma UNE 60404-3: Combustibles gaseosos Conjuntos de regulación de presión con o sin medida, con presión de entrada hasta MOP 5 bar. Parte 3: Conjuntos para adosar o situar en recintos, con caudal nominal superior equivalente a 100 m3 (n)/h y hasta 250 m3 (n)/h de gas natural.

Tema 23. Norma UNE 60311: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación inferior o igual a 5 bar.

Tema 24. Norma UNE 60310: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación superior a 5 bar e inferior o igual a 16 bar.

Tema 25. Norma UNE 60250: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras.

Tema 26. Ley 21/1992.

Tema 27. Real Decreto 2200/1995.

Tema 28. REAL DECRETO 559/2010.

Tema 29. LEY 34/1998.

Tema 30. REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE GASES COMBUSTIBLES.

Tema 31. REAL DECRETO 1085/1992.

Tema 32. DIRECTIVA 93/465/CEE.

Tema 33. RE.GLAMENTO UE 2016/426.

Descripción

ITC-ICG 09.

Instaladores y empresas instaladoras de gas.

1. Objeto y campo de aplicación.

La presente instrucción técnica complementaria (en adelante, también denominada ITC) tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir los instaladores de gas, las empresas instaladoras y los agentes de puesta en marcha y adecuación de aparatos, a que se refiere el artículo 8 del reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos ( en adelante, también denominado reglamento).
2. Instalador de gas.

Instalador de gas es la persona física que, en virtud de poseer conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la industria del gas y de su normativa, está capacitado para realizar y supervisar las operaciones correspondientes a su categoría.
El instalador de gas deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de gas habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control y para la categoría que corresponda de las establecidas en el apartado 2.2 siguiente, una de las siguientes situaciones:
a) Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra los contenidos mínimos que se indican en el anexo 1 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencia! incluya los contenidos mínimos que se indican en el anexo 1 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
c) Haber superado un examen teórico-práctico ante la comunidad autónoma sobre los contenidos mínimos que se indican en el anexo 1 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
d) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias que se indican en el anexo 1 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 22 00/ 1995, de 28 de diciembre, que incluya como mínimo los contenidos que se indican en el anexo 1 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
2.1 Operaciones que pueden realizar los instaladores de gas. -Los instaladores de gas, con las limitaciones que se establecen en función de su categoría, se consideran habilitados para realizar las siguientes operaciones:
2.1.1 En instalaciones de gas. – Montaje, modificación o ampliación, revisión, mantenimiento y reparación de:
Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, incluidas las estaciones de regulación y las acometidas interiores enterradas y las partes de las instalaciones que discurran enterradas por el exterior de la edificación. Se exceptúan las soldaduras de las tuberías de polietileno, que deberán ser realizadas por soldador es de tuberías de polietileno para gas.
Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos.
Instalaciones de envases de GLP para uso propio.
Instalación de gas en estaciones de servicio para vehículos a gas .
Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.
Verificación, realizando los ensayos y pruebas reglamentarias, de las instalaciones ejecutadas, suscribiendo los certificados establecidos en la normativa vigente.
Puesta en servicio de las instalaciones receptoras que no precisen contrato de suministro domiciliario.
Inspección de instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución, de acuerdo con las condiciones establecidas en el 4.1.1 de la ITC-ICG 07 Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos..
Revisiones de aquellas instalaciones en donde lo establezcan las correspondientes ITCs.
2.1.2 En aparatos de gas. – Conexión a la instalación de gas y montaje, de acuerdo con la normativa vigente.
Puesta en marcha de aparatos de gas, mantenimiento y reparación, de acuerdo con el apartado 5.3 de la ITC-ICG 08 Aparatos de gas, excepto cuando se trate de aparatos conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 kW, de vitrocerámicas de gas de fuegos cubiertos o de adecuación de aparatos por cambio de familia de gas, para lo cual los instaladores de gas deberán cumplir adicionalmente los requisitos establecidos en apartado 4 de la presente Instrucción Técnica Complementaria.
2.2 Categorías de los instaladores de gas. -Se establecen tres tipos o categorías de instaladores de gas:
Instalador de gas de categoría A. Los instaladores de gas de categoría A podrán realizar todas las operaciones señaladas en el apartado 2.1 en instalaciones y aparatos.
Instalador de gas de categoría B. Los instaladores de gas de categoría B podrán realizar las operaciones señaladas en el apartado 2.1 en instalaciones receptoras y aparatos, limitadas a:
Instalaciones receptoras domésticas, colectivas, comerciales o industriales hasta 5 bar de presión máxima de operación, tanto comunes como individuales y cualquiera que sea la potencia de diseño, situación y familia de gas, con exclusión de las acometidas interiores enterradas y las partes de las instalaciones que discurran enterradas por el exterior de la edificación.
Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo para suministro de instalaciones receptoras.
Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.
Conexión y montaje de aparatos de gas.
Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas no conducidos (aparatos de tipo A) y de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil hasta 24,4 kW inclusive, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, con la excepción de las vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos.
Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 kW y vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, cumpliendo requisitos específicos, según se indica el apartado 2.1.2.
Adecuación de aparatos por cambio de familia de gas.
Instalador de gas de categoría C. Los instaladores de gas de categoría C podrán realizar las operaciones señaladas en el apartado 2.1, únicamente en instalaciones receptoras individuales que no requieren proyecto ni cambio de familia de gas y limitadas a:
Instalaciones de presión máxima de operación hasta 0,4 bar, de uso doméstico y situadas, exclusivamente, en el interior de viviendas.
Conexión y montaje de aparatos de gas.
Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas no conducidos (aparatos de tipo A) y de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil hasta 24,4 kW inclusive, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, con la excepción de las vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos.
Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 kW y vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, cumpliendo requisitos específicos, según se indica el apartado 2.1.2.
3. Empresa instaladora de gas.

Empresa instaladora de gas es la persona física o jurídica que ejerce las actividades de montaje, reparación, mantenimiento y control periódico de instalaciones de gas, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Instrucción Técnica Complementaria. Las competencias de una empresa instaladora de gas serán idénticas a las que se indican en el apartado 2 de esta Instrucción Técnica Complementaria para los instaladores de gas de la misma categoría.
• ASIGNADA POR ZONAS Y QUE
‘ SE ENCARGA DE INSTALAR EL
GAS.
; • EXISTEN MUCHAS EMPRESAS
‘ QUE REALIZAN INSTALACIONES
DE GAS Y TIENEN
AUTORIZACIÓN PARA ELLO
3.1 Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras de gas, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en España deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se establezcan una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare para qué categoría va a desempeñar la actividad y, en su caso, si va a realizar las actividades de puesta en marcha, mantenimiento, reparación y/o adecuación de aparatos, que cumple los requisitos correspondientes que se exigen por esta Instrucción Técnica Complementaria, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.
3.2 Las empresas instaladoras de gas legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde deseen comenzar su actividad, una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare para qué categoría va a desempeñar la actividad y, en su caso, si va a realizar las actividades de puesta en marcha, mantenimiento, reparación y/o adecuación de aparatos, que cumple los requisitos correspondientes que se exigen por esta Instrucción Técnica Complementaria, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.
Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 1837 /2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/ 100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
3.3 Las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable sea realizada por medios electrónicos.
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No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
3.4 El órgano competente de la comunidad autónoma, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y remitirá los datos necesarios para su inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
3.5 De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora de gas, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
3.6 Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio de la actividad sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas.
3.7 Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por el interesado al órgano competente de la comunidad· autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes.
3.8 Las empresas instaladoras de gas cumplirán lo siguiente:
3.8.1 Requisitos para la categoría A:
a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora de gas, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
b) Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador de gas de categoría A.
c) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por un importe mínimo de 900.000 euros por siniestro. Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía.
d) Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
3.8.2 Requisitos para la categoría B:
a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora de gas, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
b) Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador de gas de categoría B.
c) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por un importe mínimo de 600.000 euros por siniestro. Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía.
d) Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
3.8.3 Requisitos para la categoría C:
a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora de gas, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
b) Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador de gas de categoría C.
c) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por un importe mínimo de 300.000 euros por siniestro. Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía.
d) Disponer de los medios técnicos · necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
3.9 La empresa instaladora de gas habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizadas por ella misma.
3.10 El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.
La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo al titular de la instalación, que tendrá 15 días naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos correspondientes.
No obstante, en caso de grave infracción, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá suspender cautelarmente las actuaciones de una empresa instaladora de gas, mientras se resuelva el expediente, por un periodo no superior a tres meses.
3.11 El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la inhabilitación temporal, las modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la actualización de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de desarrollo.
3.12 Obligaciones de las empresas instaladoras de gas. -Serán obligaciones de las empresas instaladoras de gas:
a) Presentar la declaración responsable que se establece en los apartados 3.1 y 3.2 anteriores.
b) Cumplir con las condiciones mínimas establecidas para la categoría en la que se encuentre inscrita.
c) Tener vigente, en todo momento, el seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente.
d) Emplear para la ejecución de los trabajos instaladores de gas de la categoría correspondiente con el tipo de operación a realizar, que podrán ser auxiliados por operarios especialistas capacitados.
e) La correcta ejecución, montaje, modificación, mantenimiento, revisión y reparación de las instalaciones de gas, así como de la inspección periódica de las instalaciones receptoras de gas– alimentadas desde redes de distribución, de acuerdo con las prescripciones reglamentarias.
f) Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios bajo su directa responsabilidad o, en su caso, bajo el control y responsabilidad del técnico director de obra.
g) Emitir los certificados reglamentarios.
h) Asistir a las inspecciones iniciales de las instalaciones establecidas por el reglamento, o las realizadas por la Administración, si fu era requerido por el procedimiento.
i) Garantizar, durante un período de cuatro años, las deficiencias atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas, así como de las consecuencias que de ellas se deriven.
j) Mantener un registro de los certificados emitidos y, en su caso, de los informes de anomalías emitidos, a disposición de los órganos competentes de las comunidades autónomas.
k) Mantener un registro de los informes de anomalías emitidos en controles periódicos, a disposición de las empresas distribuidoras de gas o comercializadores de GLP, según proceda.
i) Realizar las inspecciones de las instalaciones receptoras de acuerdo con un procedimiento previamente establecido por la propia empresa instaladora habilitada.
4. Requisitos adicionales de los instaladores para la puesta en marcha, mantenimiento, reparación y adecuación de aparatos.

4.1 Para poder realizar su actividad, el instalador que pretenda realizar operaciones de puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de más de 24,4 kW de potencia útil o de vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.3 de la ITC-ICG 08 Aparatos de gas, deberá cumplir y tendrá que poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
a) Poseer acreditación del fabricante a tal fin.
b) Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra los contenidos que se indican en los apartados 1 a 17 del anexo 2 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
c) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencia! incluya los contenidos que se indican en los puntos 1 a 17 del anexo 2 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
d) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias que se indican en los apartados 1 a 17 del anexo 2 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/ 1995, de 28 de diciembre, que incluya los contenidos que se indican en los apartados 1 a 17 del anexo 2 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
4.2 Para poder realizar su actividad, el instalador de categoría A o B que pretenda adecuar aparatos por cambio de familia de gas, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.3 de la ITC-ICG 08 Aparatos de gas, deberá cumplir y tendrá que poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
a) Poseer acreditación del fabricante a tal fin, donde figure explícitamente el reconocimiento de tal capacidad.
b) Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra los contenidos que se indican en el anexo 2 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
c) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencia! incluya los contenidos que se indican en el anexo 2 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
d) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/ 2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias que se indican en el anexo 2 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya los contenidos que se indican en el anexo 2 de esta Instrucción Técnica Complementaria.

ANEXO 1

Conocimientos mínimos necesarios para instaladores de gas.

1. Instaladores de categoría A.

1.1 Conocimientos teórico-prácticos para el instalador de categoría A.
1.1.1 Conocimientos teóricos para instalador de categoría A. -Los conocimientos teóricos adicionales que el instalador de categoría A debe adquirir respecto a los del instalador de categoría B son los siguientes:
1.1.1.1 Física:
Corrientes de fuga.
Corrientes galvánicas.
Bases y funcionamiento de la protección catódica (electrodos).
Electricidad estática y su eliminación.
Tomas de tierra y medición.
1.1.1.2 Química:
Corrosión: Clases y causas. Protecciones: Activas y pasivas.
1.1.1.3 Materiales, uniones y accesorios.
Tuberías:
Tubería de polietileno.
Uniones:
Tipos de soldadura.
Uniones de tubo de polietileno.
1.1.1.4 Instalaciones de tuberías, pruebas y ensayos.
Instalaciones de tuberías, pruebas y ensayos (Redes y acometidas).
Aplicación al GLP.
1.1.1.5 Accesorios de las instalaciones de gas:
Cámaras de regulación.
Válvulas de depósitos.
Válvulas de tres vías.
Válvulas de purga.
Mangueras de trasvase. Acoplamientos. Normas UNE.
Bombas de agua: conocimientos básicos.
Compresores: principios de funcionamiento y utilización.
Vaporizadores.
1.1.2 Conocimientos prácticos para instalador de categoría A.-Los conocimientos prácticos adicionales que el instalador de categoría A debe adquirir respecto a los del instalador de categoría B son los siguientes:
Tubería de polietileno: corte, uniones. Soldadura a tope y por electrofusión.
Colocación de tubería en zanja.
Aplicación de las protecciones pasivas (desoxidantes, pinturas, cintas, etc.).
Control de la protección catódica.
Montaje de depósitos de GLP y sus accesorios.
Pruebas y tarado de una válvula de seguridad.
Pruebas hidráulicas.
1.1.3 Realización práctica de una instalación de GLP mediante depósito fijo y red de tubería hasta la instalación receptora.
1.2 Conocimientos de reglamentación para el instalador de categoría A.
Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura de la calidad y la seguridad industrial:
Las entidades de normalización. AENOR. «Status» de las normas UNE. Normas de referencia. Normas de obligado cumplimiento. Normas voluntarias.
Las entidades de acreditación. ENAC. Acreditación de entidades certificadoras y organismos de control.
Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Registro de Establecimientos Industriales.
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Título I «Disposiciones generales», Título III, Capítulo III «Gases licuados del petróleo» y Título IV,
Capítulo I «Disposiciones Generales», Capítulo II «Sistema de gas natural», Capítulo IV «Regasificación, transporte y almacenamiento de gas natural», Capítulo V «Distribución de combustibles gaseosos por canalización», Capítulo VI «Suministro de combustibles gaseosos», la Disposición Adicional 6.ª y las Disposiciones Transitorias 5. a, 7. a, 8. ª y 15. ª ( «Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre de 1998, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero de 1999), con las modificaciones para este último introducidas por el artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio («Boletín Oficial del Estado», de 24 de junio de 2000, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio de 2000).
Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por Decreto 29 13/1973, de 26 de octubre de 1973, Capítulos III y IV («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre de 1973) y Real Decreto 3484/1983, de 14 de diciembre que modifica el artículo 27 del Reglamento general del servicio de gases combustibles ( «Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 1984, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo de 1984), en todo lo que no se oponga al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, aprobado por Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, Capítulo III {«Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre de 1992), en lo que no se oponga a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
El Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y sus instrucciones técnicas complementarias (ITCs):
ITC-ICG 01 «Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización».
ITC-ICG 03 «Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos».
ITC-ICG 05 «Estaciones de servicio para vehículos a gas».
ITC-ICG 06 «Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo (GLP) para uso propio».
ITC-ICG 07 «Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos».
ITC-ICG 08 «Aparatos de gas», Capítulos 1, 2, 4 y 5, así como sus anexos 2 y 4.
ITC-ICG 09 «Instaladores y empresas instaladoras de gas».
ITC-ICG 10 «Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas».
El Mercado interior europeo. «Nuevo Enfoque» en la reglamentación europea:
Resolución de 7 de mayo de 1985;
Decisión del Consejo 93/465/CEE sobre el «Enfoque Global» (Marcado CE y Procedimientos de Certificación de la Conformidad;
Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 90/396/CEE, sobre aparatos de gas, únicamente los artículos 1, 2, 3, y 9 y los Anexos I y III ( «Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre de 1992, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 23 de enero de 1993 y «Boletín Oficial del Estado» de 27 de enero de 1993), con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 276/1995, de 24 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 1995).
Norma UNE 60670 sobre «Instalaciones receptoras de gas con una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar», según la edición recogida en la ITCICG 11 Normas UNE de referencia en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
Norma UNE 60601 sobre «Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos», según la edición recogida en la ITC-ICG 11 Normas UNE de referencia en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
2. Instaladores de categoría B.

2.1 Conocimientos teórico-prácticos para el instalador de categoría B.
2.1.1 Conocimientos teóricos para instalador de categoría B.
2.1.1.1 Matemáticas:
Números enteros y decimales.
Operaciones básicas con números enteros y decimales.
Números quebrados. Reducción de un número quebrado a un número decimal.
Números negativos: operaciones.
Proporcionalidades.
Escalas.
Regla de tres simple.
Porcentajes.
S.I. longitudinal (m, dm, cm y mm), superficie (m2 , dm2, cm2 y mm2 ) y volúmenes (m3 , dm3 , litro, cm3 y mm3 ).
Potencias y raíces cuadradas. Potencias en base 10 y exponente negativo.
Líneas: rectas y curvas, paralelas y perpendiculares, horizontales, verticales o inclinadas.
Ángulo: denominación. Unidades angulares (sistema sexagesimal). Angulo recto, agudo, obtuso.
Concepto de pendiente.
Polígonos: cuadrado, rectángulo y triángulo.
Circunferencia. Círculo. Diámetro.
Superficies regulares: cuadrado, rectángulo y triángulo.
Superficies irregulares: triangulación:
Volúmenes: paralelepípedos, cilindros.
Representación de gráficas. ·
2.1.1.2 Física:
La materia: partícula, molécula, átomo. Molécula simple, molécula compuesta.
Sustancia simple y compuesta.
Estados de la materia: estado sólido, estado líquido, estado gaseoso. Movimiento de las moléculas. Forma y volumen. Choques entre moléculas.
Fuerza, masa, aceleración y peso: conceptos. Unidades S.I.
Masa volumétrica y densidad relativa: conceptos. Unidades S.I.
Presión: concepto de presión, presión estática. Diferencia de presiones. Principio de Pascal. Unidades (Pa, bar). Presión atmosférica. Presión absoluta y presión relativa o efectiva. Manómetros: de líquido y metálicos. Otras unidades de presión (mea, mmHg, atm). Pérdida de carga.
Energía, potencia y rendimiento:
Concepto de Energía. Sus clases. Unidades S.I. y equivalencias.
Concepto de Potencia. Fórmula de la potencia. Unidades S.I.
Concepto de Rendimiento. Su expresión.
El calor:
Concepto de calor. Unidades. Calor específico. Intercambio de calor. Cantidad de calor. PCS y PCI.
Temperatura:
Concepto, medidas, esca la Celsius (centígrada).
Efecto del calor:
Dilatación, calor sensible, cambio de estado, fusión, solidificación, vaporización,
condensación.
Transmisión del calor:
Por conducción; materiales conductores, aislantes y refractarios.
Por convección.
Por radiación.
Radiaciones infrarrojas, visibles y ultravioletas.
Caudal: concepto y unidades (m3/h, kg/h).
Efecto Venturi: aplicaciones.
Relaciones PVT en los gases: ecuación de los gases perfectos. Transformación a temperatura constante. Transformaciones a volumen constante. Transformaciones a presión constante.
Tensión de vapor (botellas de GLP).
Nociones de electricidad:
Tensión, resistencia. Intensidad : concepto y unidades.
Potencia y energía: concepto y unidades.
Cuerpos aislantes y conductores.
Ley de Ohm. Efecto Joule. Ejemplos aplicados a la soldadura.
Corrientes de fuga.
Corrientes galvánicas.
Bases y funcionamiento de la protección catódica (electrodos).
2.1.1.3 Química:
Elementos y cuerpos químicos presentes en los gases combustibles: nitrógeno, hidrógeno, oxígeno, compuestos de carbono (CO y CO). Hidrocarburos: metano, etano, propano, butano.
El aire como mezcla.
Gases combustibles comerciales: familias. Gas manufacturado, aire propanado, aire metanado, gases licuados del petróleo {butano y propano), gas natural: obtención y características (composición, PCS, densidad relativa, humedad). Combustión: combustible y comburente. Reacciones de combustión.
Combustión completa e incompleta. Aire primario y aire secundario. Llama blanca y azul. Temperatura de ignición y de inflamación. Poder calorífico superior.
Gases inertes. Inertización.
2.1.1.4 Materiales, uniones y accesorios:
Tuberías:
Tubería de plomo. Características técnicas y comerciales.
Tubería de acero. Características técnicas y comerciales.
Tubería de cobre. Características técnicas y comerciales.
Tubería flexible. Características técnicas y comerciales.
Uniones:
Uniones mecánicas:
Bridas: definición y utilización.
Racores: definición y utilización.
Ermeto o similares: definición y utilización.
Roscadas: definición y utilización.
Tipos de soldadura:
Soldadura plomo-plomo:
Desoxidantes.
Aleaciones para soldar.
Sopletes de propano-butano.
Lamparilla de gasolina.
Soldadura por capilaridad: blanda y fuerte.
Soldadura oxiacetilénica (botella + manorreductores, soplete, llamas para soldar, material de aportación, sistemas de soldeo. Incidentes durante el soldeo).
Soldadura eléctrica por arco. Grupos transformadores: tipos, electrodos: clases.
Uniones soldadas:
Plomo-plomo.
Plomo-cobre, bronce o latón.
Cobre-cobre, latón, bronce.
Acero-acero.
Acero-cobre, bronce, latón.
Acero-plomo ( con manguito).
Latón-latón, bronce.
Bronce-bronce.
Accesorios:
De tuberías.
Para sujeción de tuberías (soportes y abrazaderas).
Pasamuros. De fachada, interiores a la vista, de techo.
Fundas o vainas.
Protección mecánica de tuberías de plomo.
2.1.1.5 Instalaciones de tuberías, pruebas y ensayos (UNE 60670).
2.1.1.6 Instalaciones de contadores (UNE 60670).
2.1.1.7 Ventilación de locales (UNE 60670):
Evacuación de gases quemados.
Entrada de aire para la combustión.
Ventilación.
2.1.1.8 Quemadores:
Generalidades.
Quemadores atmosféricos: de llama blanca, de llama azul e infrarrojos.
Descripción (inyector, órganos de regulación de aire primario, mezclador o Venturi, cabeza del quemador).
Funcionamiento (porcentaje de aireación primaria, estudio de las llamas.
Desprendimiento. Retorno, estabilidad, puntas amarillas. Factores que influyen en la estabilidad y aspecto de las llamas).
Quemadores automáticos con aire presurizado. Tipos y descripción.
2.1.1.9 Dispositivos de protección y seguridad de aparatos:
Definición.
Tipos:
Bimetálicos: descripción y funcionamiento.
Termopares: descripción y funcionamiento.
Analizador de atmósferas: descripción y funcionamiento.
Termostatos: descripción y funcionamiento.
Órganos detectores sensibles a la luz:
Válvulas fotoeléctricas: descripción y funcionamiento.
Válvulas fotoconductoras: descripción y funcionamiento.
Tubos de descarga: descripción y funcionamiento.
Órganos detectores utilizando la conductividad de la llama.
2.1.1.10 Dispositivos de encendido:
Por efecto piezoeléctrico.
Por chispa eléctrica.
Por resistencia eléctrica.
Encendido programado.
2.1.1.11 Aparatos de gas:
Aparatos domésticos de cocción: tipos y características. Conexiones admisibles.
Dispositivos de regulación. Dispositivos de protección y seguridad. Dispositivo de encendido.
Aparatos domésticos para la producción de agua caliente sanitaria : aparatos de producción instantánea y acumuladores. Condiciones de instalación. Características de funcionamiento y dispositivos de regulación. Dispositivos de protección y seguridad . Dispositivos de encendido.
Aparatos domésticos de calefacción fijos: calderas de calefacción y producción de agua caliente sanitaria. Radiadores murales. Generadores de aire caliente. Condiciones de instalación. Características de funcionamiento. Dispositivos de protección y seguridad. Recomendaciones para la puesta en marcha. Dispositivo de encendido.
Estufas móviles: tipos y características. Dispositivos de protección y seguridad.
Aparatos «populares» : tipos y características.
Presiones de funcionamiento de los aparatos de utilización doméstica.
Comprobación del funcionamiento de los aparatos.
2.1.1.12 Adaptación de aparatos a otros tipos de gas:
Requisitos necesarios.
Operaciones fundamentales para la adaptación de aparatos de cocción.
Operaciones fundamentales para la adaptación de aparatos de producción de agua caliente y calefacción.
Adaptación de aparatos industriales.
Comprobación del funcionamiento de los aparatos tras su adaptación.
2.1.1.13 Accesorios de las instalaciones de gas:
Llaves: clasificación y características.
Reguladores: misión y tipos.
Contadores: misión y tipos.
Deflectores: misión y tipos.
Limitadores de presión-caudal.
Inversores.
Válvulas de solenoide.
Juntas dieléctricas.
Dispositivo de recogida de condensados.
Racores de botellas.
Liras.
Indica dores visuales.
Válvulas de exceso de flujo.
Válvulas de retención.
Detectores de fugas.
2.1.1.14 Botella de GLP de contenido inferior a 15 kg.
Descripción y tipos.
Funcionamiento.
Válvulas y reguladores.
Instalación (normativa).
2.1.1.15 Esquema de instalaciones:
Croquización.
Uso de tablas y gráficas.
Simbología de gas, agua, y electricidad.
Planos y esquemas de instalaciones.
2.1.1.16 Cálculo de instalaciones receptoras.
Datos necesarios:
Características del gas.
PCS.
Presión mínima de entrada.
Pérdida de carga admisible.
Consumo de gas:
Recuento potencia de aparatos.
Coeficiente de simultaneidad .
Determinación del caudal máximo probable.
Trazado de conducción :
Longitudes reales.
Longitudes equivalentes de cálculo.
Anexos:
Tablas de consumo de gas por aparatos en m3/h o kg/h.
Tablas de determinación de diámetros en función de:
Caudal.
Longitud de cálculo.
Pérdida de carga admitida para cada tipo de gas.
Ejemplo de cálculo. Forma de operar.
2.1.1.17 Depósitos móviles de GLP superiores a 15 kg:
Tipos: descripción.
Funcionamiento.
Instalación (normativa).
2.1.1.18 Seguridad y emergencias:
Riesgos específicos de la industria del gas.
Incendios, deflagraciones y detonaciones. Triángulo de fuego. Clases de fuego.
Prevención, protección y extinción. Deflagraciones.
Intoxicaciones del gas en sí. De los productos de la combustión. Síntomas de intoxicación y medidas de emergencia.
Recomendaciones generales. Ventilación y estanqueidad. Detección de fugas.
Subsanación de fugas. Reglaje de quemadores.
2.1.2 Conocimientos prácticos para instalador de categoría B.
2.1.2.1 Instalaciones:
Croquis, trazado y medición de tuberías.
Curvado de tubos.
Corte de tubos.
Soldeo de tubos de cobre y plomo. Soldeo de accesorios.
Injertos y derivaciones.
Uniones mecánicas: racores, ermetos o similares, bridas. Uniones roscadas.
Fijación de tuberías y colocación de protecciones, pasamuros, vainas y sellado.
Pruebas de resistencia y estanquidad.
Pruebas de inertización.
Evacuaciones y ventilaciones. Ejecución con tubos metálicos y rígidos, tubos flexibles y otros materiales. Montaje de deflectores y cortavientos. Colocación de rejillas.
2.1.2.2 Aparatos:
Desmontaje e identificación de los elementos y dispositivos fundamentales de diferentes aparatos de utilización doméstica.
Conexión y puesta en marcha de un aparato de cocción. Aj uste del aire primario de los quemadores y determinación del gasto. Comprobación del funcionamiento del dispositivo de seguridad.
Montaje, conexión y puesta en marcha de un aparato de producción de agua caliente instantáneo. Determinación y ajuste del gasto. Comprobación del caudal de agua y potencia útil del aparato. Comprobación del funcionamiento del dispositivo de seguridad.
Adaptación de aparatos de cocción a gases de distintas familias. Comprobación del funcionamiento de los aparatos con cada tipo de gas.
Adaptación de aparatos de producción de agua caliente y calefacción a gases de distintas familias. Comprobación del funcionamiento de los aparatos con cada tipo de gas.
Lectura de aparatos.
2.1.3 Realización práctica de una instalación con gas canalizado y otra con botellas de GLP.
2.2 Conocimientos de reglamentación para el instalador de categoría B.- Los conocimientos de reglamentación para instalador de categoría B incluirán los conocimientos de reglamentación para instalador de categoría A con excepción de lo siguiente:
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Título IV, Capítulo IV «Regasificación, transporte y almacenamiento de gas natural», la Disposición Adicional 6.ª y las Disposiciones Transitorias 5.ª, 7.ª, 8.ª y 15 .ª («Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre de 1998, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero de 1999), con las modificaciones para este último introducidas por el artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio ( «Boletín Oficial del Estado», de 24 de junio de 2000, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio de 2000).
Las siguientes Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs) al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos:
ITC-ICG 01 Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización «Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización».
ITC-ICG 03 Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del Petroleo (GLP) en depósitos fijos «Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos».
ITC-ICG 05 Estaciones de Servicio para Vehículos a gas «Estaciones de servicio para vehículos a gas».
3. Instaladores de categoría C.

3.1 Conocimientos teórico-prácticos para el instalador de categoría C.
3.1.1 Conocimientos teóricos para instalador de categoría C.
3 .1.1.1 Matemáticas:
Números enteros y decimales.
Operaciones básicas con números enteros y decimales (máximo 4 enteros y 3 decimales).
Números quebrados. Reducción de un número quebrado a un número decimal.
Proporcionalidades.
Regla de tres simple.
Porcentajes.
S.I. Longitudinal (m, dm, cm y mm), superficie (m2 , dm2, cm2 y mm2) y volúmenes (m3, dm3, litro, cm3 y mm3).
Líneas: rectas y curvas, paralelas y perpendiculares, horizontales, verticales o inclinadas.
Ángulo: denominación. Unidades angulares (sistema sexagesimal). Ángulo recto, agudo, obtuso.
Concepto de pendiente.
Polígonos: cuadrado, rectángulo y triángulo.
Circunferencia. Círculo. Diámetro.
Volúmenes: paralelepípedos.
3.1.1.2 Física:
La materia: partícula, molécula, átomo. Molécula simple, molécula compuesta.
Sustancia simple y compuesta.
Estados de la materia: estado sólido, estado líquido, estado gaseoso. Movimiento de las moléculas. Forma y volumen. Choques entre moléculas.
Fuerza, masa, aceleración y peso : conceptos. Unidades S.I.
Masa volumétrica y densidad relativa: conceptos. Unidades S.I.
Presión : concepto de presión, presión estática. Diferencia de presiones. Principio de Pascal. Unidades (Pa, bar). Presión atmosférica. Presión absoluta y presión relativa o efectiva. Manómetros: de líquido y metálicos. Otras unidades de presión (mea, mmHg, atm). Pérdida de carga.
Energía, potencia y rendimiento :
Concepto de Energía. Sus clases. Unidades S.I. y equivalencias.
Concepto de Potencia. Fórmula de la potencia. Unidades S.I.
Concepto de Rendimiento. Su expresión.
El calor:
Concepto de calor. Unidades. Calor específico. Intercambio de ca lor. Cantidad de calor. PCS y PCI.
Temperatura:
Concepto, medidas, escala Celsius (centígrada).
Efecto del calor:
Dilatación, calor sensible, cambio de estado, fusión, solidificación, vaporización, condensación.
Transmisión del calor:
Por conducción; materiales conductores, aislantes y refractarios.
Por convección.
Por radiación.
Radiaciones infrarrojas, visibles y ultravioletas.
Caudal: concepto y unidades (m3/h, kg/h).
Tensión de vapor (botellas de GLP).
Nociones de electricidad:
Tensión, resistencia. Intensidad : concepto y unidades.
Potencia y energía : concepto y unidades.
3.1.1.3 Química:
Elementos y cuerpos químicos presentes en los gases combustibles: nitrógeno, hidrógeno, oxígeno, compuestos de carbono (CO y CO). Hidrocarburos: metano, etano, propano, butano.
El aire como mezcla.
Gases combustibles comerciales: familias. Gas manufacturado, aire propanado, aire metanado, gases licuados del petróleo (butano y propano), gas natural: obtención y características (composición, PCS, densidad relativa, humedad).
Combustión : combustible y comburente. Reacciones de combustión. Combustión completa e incompleta. Aire primario y aire secundario. Llama blanca y azul.
Temperatura de ignición y de inflamación. Poder calorífico superior.
3.1.1.4 Materiales, uniones y accesorios:
Tuberías:
Tubería de plomo. Características técnicas y comercia les.
Tubería de acero. Características técnicas y comerciales.
Tubería de cobre. Características técnicas y comerciales.
Tubería flexible. Características técnicas y comerciales.
Uniones:
Uniones mecánicas:
Bridas: definición y utilización.
Racores: definición y utilización.
Ermeto o similares: definición y utilización.
Tipos de soldadura:
Soldadura plomo-plomo:
Desoxidantes.
Aleaciones para soldar.
Sopletes de propano-butano.
Lamparilla de gasolina.
Soldadura por capilaridad : blanda y fuerte.
Soldadura oxiacetilénica (botella + manorreductores, soplete, llamas para soldar, material de aportación, sistemas de soldeo. Incidentes durante el soldeo).
Soldadura eléctrica por arco. Grupos transformadores: tipos, electrodos: clases.
Uniones soldadas:
Plomo-plomo.
Plomo-cobre, bronce o latón.
Cobre-cobre, latón, bronce.
Acero-acero.
Acero-cobre, bronce, latón.
Acero-plomo ( con manguito).
Latón-latón, bronce.
Bronce-bronce.
Accesorios:
De tuberías.
Para sujeción de tuberías (soportes y abrazaderas).
Pasamuros. De fachada, interiores a la vista, de techo.
Fundas o vainas.
Protección mecánica de tuberías de plomo.
3.1.1.5 Instalaciones de tuberías, pruebas y ensayos (UNE 60670).
3.1.1.6 Instalaciones de contadores (UNE 60670).
3.1.1.7 Ventilación de locales (UNE 60670):
Evacuación de gases quemados.
Entrada de aire para la combustión.
Ventilación.
3.1.1.8 Quemadores:
Generalidades.
Quemadores atmosféricos: de llama blanca, de llama azul e infrarrojos.
Descripción (inyector, órganos de regulación de aire primario, mezclador o Venturi, cabeza del quemador).
Funcionamiento (porcentaje de aireación primaria, estudio de las llamas.
Desprendimiento. Retorno, estabilidad, puntas amarillas. Factores que influyen en la estabilidad y aspecto de las llamas).
3.1.1.9 Dispositivos de protección y seguridad de aparatos:
Definición.
Tipos:
Bimetálicos: descripción y funcionamiento.
Termopares: descripción y funcionamiento.
Analizador de atmósfera s: descripción y funcionamiento.
Termostatos: descripción y funcionamiento.
3.1.1.10 Dispositivos de encendido:
Por efecto piezoeléctrico.
Por chispa eléctrica.
Por resistencia eléctrica.
Encendido programado.
3.1.1.11 Aparatos de gas:
Aparatos domésticos de cocción: tipos y características. Conexiones admisibles.
Dispositivos de regulación. Dispositivos de protección y seguridad. Dispositivo de encendido.
Aparatos domésticos para la producción de agua caliente sanitaria: aparatos de producción instantánea y acumuladores. Condiciones de instalación. Características de funcionamiento y dispositivos de regulación. Dispositivos de protección y seguridad. Dispositivos de encendido.
Aparatos domésticos de calefacción fijos: calderas de calefacción y producción de agua caliente sanitaria. Radiadores murales. Generadores de aire caliente. Condiciones de instalación. Características de funcionamiento. Dispositivos de protección y seguridad. Recomendaciones para la puesta en marcha. Dispositivo de encendido.
Estufas móviles: tipos y características. Dispositivos de protección y seguridad.
Aparatos <>, Capítulo II «Sistema de gas natural», Capítulo V «Distribución de combustibles gaseosos por canali zación», Capítulo VI «Suministro de combustibles gaseosos» ( «Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre de 1998, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero de 1999), con las modificaciones para este último introducidas por el artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio ( «Boletín Oficial del Estado», de 24 de junio de 2000, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio de 2000).
Las siguientes Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs) al Reglamento técnico de distribución y utilización de combu stibles gaseosos:
ITC-ICG 06 «Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo (GLP) para uso propio».
ITC-ICG 10 «Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas».
Norma UNE 60601 sobre «Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos», según la edición recogida en la ITC-ICG 11 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

ANEXO 2

Conocimientos adicionales a la formación de instalador, necesarios para efectuar operaciones de puesta en marcha, mantenimiento, reparación y adecuación de aparatos de gas.

l. Clasificación y tipos de aparatos según la forma de evacuación de los productos de la combustión: A, B y C (UNE-CEN/TR 1749 IN).
2. Tipos de aparatos según el uso.
2.1 Aparatos de cocción.
2.2 Aparatos de calefacción.
2.3 Aparatos para la producción de A.C.S.
2.4 Aparatos de refrigeración.
2.5 Aparatos de iluminación.
2.6 Aparatos de lavado.
3. Combustión de los aparatos de gas:
Los productos de la combustión (PdC).
Importancia de su evacuación.
Riesgo para la salud de las personas.
4. Quemadores. – Generalidades : definición, funciones, sistemas de combustión (mezcla combustible y comburente).
Tipos:
Atmosféricos.
De mezcla previa por aire inductor.
De mezcla previa en máquinas.
De llama libre.
Mono bloc.
Llama plano.
Inmersión.
Tubos radiantes.
Radiación infrarroja .
De alta velocidad.
Descripción: inyector, órgano de regulación de aire primario, mezclador, Venturi, cabeza del quemador.
Funcionamiento: porcentaje de aire primario, estudio de la llama, desprendimiento, retroceso, estabilidad, puntas amarillas. Factores que influyen en la estabilidad de la llama.
Quemadores automáticos con aire presurizado.
5. Dispositivos de protección y seguridad:
Definición.
Tipos, descripción y funcionamiento.
Dispositivos de seguridad de encendido: bimetálicos, por termopar, por conductividad de llama (ionización).
Órganos detectores sensibles a la luz; descripción y funcionamiento: células fotoeléctricas, fotoconductoras y tubos de descarga.
Analizador de atmósfera.
Seguro contra exceso de temperatura. Termostatos.
Control de la presión del fluido.
Dispositivo de evacuación de PdC (cortatiro).
Dispositivo antidesbordamiento de PdC.
Seguro contra insuficiente caudal.
Seguro contra exceso de caudal (Presostato).
6. Análisis de los Productos de la combustión y conducto de gases quemados:
CO-ambiente.
Combustión en la salida de la combustión.
Instrumentos de uso para las mediciones.
7. Rendimiento:
Pérdidas por calor sensible.
Pérdidas por inquemados.
Pérdidas por radiación y convección.
8. Presiones de funcionamiento de los aparatos.
9. Comprobación del funcionamiento de los aparatos.
10. Nociones básicas de electricidad:
Componentes del circuito eléctrico.
Potencia.
Condensadores.
Líneas monofásicas.
Cuadros eléctricos de protección y mando.
Motores asíncronos.
11. Aparatos domésticos de cocción:
Tipos y características.
Conexiones.
Dispositivos de regulación.
Dispositivos de protección y seguridad.
Dispositivos de encendido.
Recomendaciones para la puesta en marcha (Ventilaciones y condiciones del local, características del gas, ensayos de estanquidad y prueba de funcionamiento).
Limpieza de inyectores, engrase de llaves, cambios de juntas en racor de conexión del gas.
Placas vitrocerámicas de gas.
12. Aparatos domésticos para la producción de A.C.S.:
Aparatos de producción instantánea: condiciones de instalación, características de funcionamiento, dispositivos de regulación, de protección y seguridad, dispositivos de encendido, recomendaciones para la puesta en marcha. Desmontar un equipo: cuerpo de agua, cuerpo de gas, piloto, quemador, cámara de combustión, cortatiros y conducto de evacuación de PdC. Temperatura máxima de A.C.S. permitida. Averías más frecuentes y revisiones preventivas.
Aparatos por acumulación: condiciones de instalación, características de funcionamiento, dispositivos de regulación, de protección y seguridad, dispositivos de encendido, recomendaciones para la puesta en marcha. Desmontar un equipo: cuerpo de agua, cuerpo de gas, piloto, quemador, cámara de combustión, cortatiros y conducto de evacuación de PdC. Averías más frecuentes y revisiones preventivas.
13. Aparatos domésticos de calefacción fijos:
Calderas de calefacción: condiciones de instalación, características de funcionamiento, dispositivos de regulación, de protección y seguridad, dispositivos de encendido, recomendaciones para la puesta en marcha. Detección de defectos en la instalación, ruidos, fugas de agua en radiadores y en el circuito hidráulico de la caldera. Ajuste de detentores. Termostato de ambiente: comprobación de su escala y corrección. El vaso de expansión: para qué sirve, presión de precarga y su medición, problemas que ocasiona, sustitución.
Calderas de calefacción y producción de A.C.S.: condiciones de instalación, características de funcionamiento, dispositivos de regulación, de protección y seguridad, dispositivos de encendido, recomendaciones para la puesta en marcha.
Problemas más frecuentes: bomba de circulación, válvula de tres vías, membrana del cuerpo de agua, presostato, sensores de falta de presión, de temperatura, de tiro y purgador automático del circuito de calefacción.
Aparatos de condensación: Calderas y montadores.
Bombas de calor.
14. Radiadores murales. – Condiciones de instalación, características de funcionamiento, dispositivos de regulación, de protección y seguridad, dispositivos de encendido, recomendaciones para la puesta en marcha.
15. Generadores de aire caliente. – Condiciones de instalación, características de funcionamiento, dispositivos de regulación, de protección y seguridad, dispositivos de encendido, recomendaciones para la puesta en marcha.
16. Equipos de refrigeración y climatización. – Condiciones de instalación, características de funcionamiento, dispositivos de regulación, de protección y seguridad, dispositivos de encendido, recomendaciones para la puesta en marcha.
17. Estufas móviles. -Tipos y características.
18. Adaptación de aparatos a otras familias de gas:
Tipos de gases y su potencia calorífica.
Razones para la adaptación de aparatos.
Operaciones fundamentales:
Desmontaje e identificación de elementos:
Materiales.
Herramientas necesarias.
Repuestos.
Transformación.
Comprobación de los aparatos una vez transformados (conexión y puesta en marcha).

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