Tema 30. REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE GASES COMBUSTIBLES.

acorgal.reporte@gmail.com

Tema 00.
a. Tablas de materiales y diametros.
b. Botellas de GLP.
c. Formulario.
d. Magnitudes y Unidades.
e. Simboligía.
f. Tuberias de las IRG.

Tema 01. Real Decreto 919/2006.

Tema 02. Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos.

Articulado.

ITC-ICG 01. Instalaciones de Distribución de combustibles Gaseosos por Canalización.

ITC-ICG 02.

ITC-ICG 03. Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petroleo (GLP en Depositos Fijos).

ITC-ICG 04

ITC-ICG 05. Estaciones De Servicio Para Vehiculos De Gas.

ITC-ICG 06. Instalaciones De Envases De Gases Licuados Del Petroleo (GLP) Para Uso Propio.

ITC-ICG 07. Instalaciones Receptoras De Combustibles Gaseosos.

ITC-ICG 08. Aparatos de Gas.

ITC-ICG 09. Instaladores y Empresas Instaladoras de Gas.

ITC-ICG 10 Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.

ITC-ICG 11 Normas UNE de referencia en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

Tema 03. NORMA UNE-EN 437. Gases de ensayo. Presiones de Ensayo. Categorias de los Aparatos. Familias de gases.

Tema 04. Norma UNE-CEN/TR 1749: Esquema europeo para la clasificación de los aparatos que utilizan combustibles gaseosos según la forma de evacuación de los productos de la combustión (tipos).

Tema 05. NORMA UNE 60670-1. Generalidades.

Tema 06. Norma UNE 60670-2. Terminos y Definiciones.

Tema 07. Norma UNE 60670-3. Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 3: Tuberías, elementos, accesorios y sus uniones.

Tema 08. Norma UNE 60670-4: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 4: Diseño y construcción.

Tema 09.Norma UNE 60670-5: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 5: Recintos destinados a la instalación de contadores de gas.

Tema 10. Norma UNE 60670- 6: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación {MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustion en los locales destinados a contener los aparatos de gas

Tema 11. Norma UNE 60670- 7: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 7: Requisitos de instalación y conexión de los aparatos a gas

Tema 12. Norma UNE 60670-8: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 8: Pruebas de estanquidad para la entrega de la instalación receptora.

Tema 13. Norma UNE 60670-9: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 9: Pruebas previas al suministro y puesta en servicio.

Tema 14. Norma UNE 60670-10: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 10: Verificación del mantenimiento de las condiciones de seguridad de los aparatos en su instalación.

Tema 15.Norma UNE 60670-11: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 11: Operaciones en instalaciones receptoras en servicio.

Tema 16. Norma UNE 60670-12: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 12: Criterios técnicos básicos para el control periódico de las instalaciones receptoras en servicio.

Tema 17. Norma UNE 60670-13: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 13: Criterios técnicos básicos para el control periódico de los aparatos a gas de las instalaciones receptoras en servicio.

Tema 18. Norma UNE-EN 1949: Especificaciones de las instalaciones de sistemas de GLP para usos domésticos en los vehículos habitables de recreo y para alojamiento en otros vehículos.

Tema 19. Norma UNE 60601: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos.

Tema 20. Norma UNE 60404-1: Combustibles gaseosos Conjuntos de regulación de presión y/o medida, con presión máxima de operación (MOP} inferior o igual a 5 bar. Parte 1: Conjuntos para empotrar, adosar o situar en recintos con caudal nominal equivalente inferior o igual a 100 m3 (n}/h de gas natural.

Tema 21. Norma UNE 60404- 2: Combustibles gaseosos Canalizaciones de regulación de presión y/o medida con presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 2: Conjuntos de regulación para situar en arqueta empotrable en vía pública con caudal nominal equivalente e inferior o igual a SO m3 (n)/h de gas natural.

Tema 22. Norma UNE 60404-3: Combustibles gaseosos Conjuntos de regulación de presión con o sin medida, con presión de entrada hasta MOP 5 bar. Parte 3: Conjuntos para adosar o situar en recintos, con caudal nominal superior equivalente a 100 m3 (n)/h y hasta 250 m3 (n)/h de gas natural.

Tema 23. Norma UNE 60311: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación inferior o igual a 5 bar.

Tema 24. Norma UNE 60310: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación superior a 5 bar e inferior o igual a 16 bar.

Tema 25. Norma UNE 60250: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras.

Tema 26. Ley 21/1992.

Tema 27. Real Decreto 2200/1995.

Tema 28. REAL DECRETO 559/2010.

Tema 29. LEY 34/1998.

Tema 30. REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE GASES COMBUSTIBLES.

Tema 31. REAL DECRETO 1085/1992.

Tema 32. DIRECTIVA 93/465/CEE.

Tema 33. RE.GLAMENTO UE 2016/426.

Descripción

Reglamento general del servicio público de gases combustibles.

Capítulo III.

Obligaciones y responsabilidades.

Artículo 24. Garantía de las instalaciones.
Artículo 25. Carnet de Empresa con Responsabilidad.
Artículo 26. Obtención del carnet de Instalador.
Artículo 27. Competencias y Obligaciones.
Artículo 28. Responsabilidades.
Artículo 24. Garantía de las instalaciones.
Todas las instalaciones receptoras en el interior de edificios habitados para vivienda, comercios u oficinas, destinados a suministrar cualquier tipo de gas combustible a uno o más abonados, deberán cumplir los requisitos necesarios para que quede garantizada la regularidad y seguridad del servicio y habrán de ajustarse a las «Normas Básicas de instalaciones de gas en edificios habitados» y demás normativa vigente.
Artículo 25. Carnet de empresa con responsabilidad.
Dichas instalaciones sólo podrán ser realizadas por Empresa instaladora con «Carnet de Empresa con Responsabilidad», expedido por la Organización Sindical.
Las Empresas instaladoras con «Carnet de Responsabilidad» estarán obligadas a cumplir los siguientes requisitos:
a) Utilizar en sus montajes instaladores con «Carnet de Instalador», expedido por una Delegación Provincial del Ministerio de Industria, y operarios especialistas, reconocidos en cada tipo de trabajo.
b) Disponer, con dedicación total o parcial, de un técnico competente que se responsabilice de que la instalación sea realizada de acuerdo con la normativa vigente.
Podrá obtener el <> toda la persona física o jurídica que acredite reunir las condiciones que reglamentariamente se determinen. Los requisitos que la Organización Sindical exigirá para la obtención del mencionado carnet serán previamente aprobados por los Ministerios de Industria y de la Vivienda. Dicha Organización Sindical comunicará a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria la relación de las Empresas que han obtenido el «Carnet de Empresa con Responsabilidad».
Artículo 26. Obtención del carnet de instalador.
Toda persona física podrá obtener el «Carnet de Instalador» en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria de la provincia en que reside, la cual expedirá dicho carnet previo estudio de los documentos y títu los que acrediten sus conocimientos para la realización de instalaciones de gas o sometiendo al solicitante, si se estima pertinente, a las pruebas que se exijan para su obtención.
En las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria se llevará un libro registro en el que figuren los instaladores de gas oficialmente autorizados por la misma, entendiéndose que la autorización otorgada por una Delegación habilita técnicamente al instalador para ejercer su actividad en cualquier otra provincia del territorio nacional.
Artículo 27. Competencias y obligaciones.
En las instalaciones de gas en nuevos edificios se establecen las siguientes competencias y obligaciones:
l.- Técnico superior autor de la Documentación Técnica que define la instalación de gas en edificios de nueva construcción.
1.1. Diseñar, calcular y especificar constructivamente la instalación de gas combustible de acuerdo con las «Normas Básicas» y demás normat iva vigente.
2.- Técnico medio bajo cuyo control se realice la ejecución material de la instalación de gas del nuevo edificio.
2.1. Controlar que los materiales y la instalación se ajustan a la documentación técnica correspondiente y a la normativa vigente.
3.- Constructor de nuevos edificios.
3.1. Comprobar que la Empresa instaladora se halla en posesión del correspondiente «Carnet de Empresa con Responsabilidad».
3.2. Comprobar que la Empresa instaladora utilice instaladores con «Carnet de Instalador» y los operarios empleados trabajan únicamente en la especialidad para que fueron autorizados.
4.- Empresa instaladora.
4.1. Estar en posesión de «Carnet de Empresa con Responsabilidad».
4.2. Controlar los materiales y la ejecución de los trabajos que llevan a cabo sus instaladores.
4.3. Emplear instaladores con «Carnet de Instalador>> y operarios especialistas reconocidos en la especialidad de que se trate.
4.4. Realizar, o hacer realizar, las pruebas exigidas en las «Normas Básicas» y demás normativa vigente.
4.5. Emitir, o hacer emitir, a sus instaladores los certificados de instalación, según modelo que figura en las «Normas Básicas».
4.6. Ser responsable de las deficiencias de ejecución de las instalaciones que construya y de los materiales empleados.
4.7. En los casos de edificios ya construidos en que se realicen instalaciones para el uso de gases combustibles, la Empresa instaladora se hará responsable, además de lo previsto en los puntos 4.1 a 4.6, de que el diseño, cálculo y especificaciones de las instalaciones hayan sido realizadas conforme a las «Normas Básicas» y demás normativa vigente, y de que han sido efectuadas, con resultado satisfactorio, las pruebas de resistencia mecánica y estanquidad que las mismas prevén.
5.- Empresa suministradora.
Antes de iniciar el suministro de gas combustible a un usuario, en caso de nuevos abonados, deberá responsabilizarse de lo siguiente:
5.1. Exigir en los edificios de nueva construcción el certificado final de la dirección de obra o, en su defecto, la cédula de habitabilidad, y en los casos de nuevas instalaciones de suministro de gas en edificios ya construidos, el certificado de la Empresa instaladora con «Carnet de Responsabilidad» que haya llevado a cabo el montaje y ejecución de las instalaciones a que se va a conectar el servicio.
5.2. Comprobar que la instalación, en sus partes visibles, cumple las «Normas Básicas», tanto en materiales como en ventilación, que es estanca al gas a la presión de suministro, que los dispositivos de maniobra funcionan correctamente, que el gas llega normalmente a los puntos de consumo y que los aparatos de utilización funcionan bien en todas sus partes accesibles.
Si, como resultado de esta inspección, la instalación no fuera considerada aceptable, por no ajustarse a las « Normas Básicas», la Empresa suministradora de gas señalará a quien la haya construido los defectos de ejecución y funcionamiento encontrados para que los corrija antes de iniciar el suministro, remitiendo, en caso de discrepancia, comunicación de los reparos formulados a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, la cual, previas las actuaciones que estime oportunas y, en todo caso, después de oír al instalador, dictará la resolución que proceda en el plazo de ocho días.
5.3. Cumplimentar la parte correspondiente en el certificado de instalación de gas en edificaciones, según modelo que figura en las «Normas Básicas».
De dicho certificado, firmado por la Empresa suministradora y por la Empresa instaladora, quedará un ejemplar en poder de la primera, que lo tendrá a la disposición de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, con copias para la Empresa instaladora y el usuario.
5.4. Las Empresas suministradoras realizarán visitas de inspección periódica, que comprenderán cada año, como mínimo, un 25 por 100 de los abonados, igualmente, cada dos años, y cuantas veces sean requeridas para ello, facilitarán por escrito a cada abonado las recomendaciones de utilización y medidas de seguridad que los usuarios deben tener presentes para el uso del gas.
Las empresas suministradoras llevarán un registro que contendrá los datos recogidos en cada visita de inspección y que quedará a la disposición del órgano competente de la Comunidad Autónoma para la debida comprobación y análisis de los resultados obtenidos.
Si como resultado de las inspecciones efectuadas se comprobara que la instalación no cumple la normativa vigente, la Empresa suministradora lo comunicará por escrito al usuario o propietario, indicando las modificaciones a introducir y señalando el plazo o plazos en que las mismas deben ser realiza das, que en ningún caso podrán ser superior es a seis meses. Si en dichos plazos el interesado no justificase debidamente ante la Empresa suministradora que se han efectuado las citadas modificaciones, ésta podrá proceder al corte del suministro.
No obstante, lo indicado, el corte del suministro será inmediato a la visita de inspección en los casos siguientes:
1.° Cuando se detecte alguna fuga de gas,
2.° Cuando existan aparatos de consumo instalados en el local de ducha o baño (excepto cuando se trate de aparato de circuito estanco o tipo ventosa) [BOE.n° 65.III.84].
3.º En aquellos casos en que la Empresa suministradora apreciase grave peligro de accidente a la vista de las condiciones de la instalación.
De todo corte de suministro se dará cuenta seguidamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma, describiendo los hechos y justificando las medidas adoptadas.
La Empresa suministradora será responsable de la conservación de las instalaciones hasta la llave de entrada al inmueble>>.
6. – Propietarios de inmuebles.
El propietario, o quien represente a la propiedad, se responsabilizará de la conservación de las instalaciones de qas comunes al edificio.
7. – Usuarios.
Corresponde al usuario mantener en perfecto estado de conservación sus instalaciones a partir del contador, así como hacer uso adecuado de las mismas, y para ello deberá realizar revisiones periódicas cada cuatro años, utilizando los servicios de un instalador autorizado, que extenderá un certificado acreditativo de la revisión efectuada y fecha en la que se realiza, que entregará al usuario, y copia que conservará a disposición de la empresa suministradora.
Artículo 28. Responsabilidades.
Las responsabilidades en las instalaciones de transporte y distribución de gas y en las instalaciones interiores de las industrias no ubicadas en edificios habitados se ajustarán a la normativa correspondiente en cada caso.
Capítulo IV.

Instalaciones.

Artículo 29. Normas a cumplir.
Artículo 30. Condiciones técnicas a cumplir.
Artículo 31. Seguridad en el transporte de gases.
Artículo 29. Normas a cumplir.
Las instalaciones de gas afectadas por el presente Reglamento deberán cumplir:
a) Los preceptos que le sea n de aplicación contenidos en las disposiciones dictadas o que se dicten por el Ministerio de Industria, bien sean de carácter general o bien se trate de Reglamentos especiales.
b) Las normas técnicas y de seguridad que se dicten por los Organismos competentes.
c) Las especificaciones sobre normalización, relativas a materiales y aparatos destinados a instalaciones de gas de cualquier clase que contengan la conformidad del Ministerio de Industria.
d) Las «Normas Básicas» sobre los requisitos que deben cumplir las instalaciones receptoras en edificios habitados y la forma de utilización para lograr una buena prestación del servicio.
Artículo 30. Condiciones técnicas a cumplir.
Las condiciones técnicas de los aparatos, accesorios, materiales, montaje, calidad, protección y seguridad que han de reunir las instalaciones de gas a que se refiere este Reglamento serán objeto de Instrucciones o Normas técnicas complementarias que publicará el Ministerio de Industria y se referirán a:
30-a) – Clasificación y características de los gases.
Los gases combustibles se clasificarán, de acuerdo con la Norma UNE 60.002, en familias:
Familia primera:
Gas manufacturado (gas ciudad).
Aire propanado o butanado de bajo índice de Wobbe.
Aire metanado.
Familia segunda: Gas natural.
Aire propanado o butanado de alto índice de Wobbe.
Familia tercera:
Butano comercial.
Propano comercial.
Las características de los gases serán aquellas que los identifiquen para su utilización como combustibles y, entre otras, la de composición química, poder calorífico superior (P.C.S.), poder calorífico inferior (P.C.I.), índice de Wobbe y de combustión, densidad, olor, toxicidad, corrosión y humedad.
30-b) – Clasificación de las instalaciones según la presión de servicio.
Según la presión máxima de servicio que admitan, se clasificarán como sigue:
Baja presión: hasta 500 mm de columna de agua (mm c. de a.).
Media presión A: hasta 0,4 kg/cm2.
Media presión B: hasta 4 kg/cm2.
Alta presión: de 4 kg/cm2 en adelante.
30-c) – Plantas de producción y tratamiento.
El proyecto, fabricación de elementos, ejecución y explotación se llevarán a cabo en condiciones de calidad y seguridad óptima, considerando, en su caso, las condiciones especiales de presión y temperatura. En las plantas de regasificación y fraccionamiento de gas natural se adoptarán cuantas medidas de carácter técnico y de seguridad sean aconsejables.
Los materiales serán de la calidad y características que exijan las condiciones de trabajo y deberán ajustarse, en tanto no se publiquen normas nacionales, a las
especificaciones y verificaciones contenidas en las normas de reconocido prestigio internacional aceptadas por el Ministerio de Industria.
30-d) – Gasoductos, arterias, almacenamientos y elementos complementarios.
Iguales condicionamientos se aplicarán para la construcción y montaje de gasoductos y gasómetros, arterias alimentadoras, tanques y conducciones de gases licuados, así como para los demás elementos complementarios y auxiliares, tales como estaciones de compresión, cámaras de regulación, válvulas, juntas, aparatos de control, medida y otros.
30-e) – Redes de distribución.
1. Las redes de distribución, cualquiera que sea el sistema adoptado, se proyectarán, ejecutarán y explotarán de forma que resulte garantizada la prestación del suministro en las condiciones establecidas en la concesión y autorización respectiva y siempre dentro de las normas de seguridad correspondientes.
El cálculo de las redes de distribución y de su capacidad deberán atender no sol o las necesidades del momento y las previsiones deducidas del crecimiento vegetativo, sino también en función del desarrollo económico y social dentro del área cubierta por la concesión.
En los núcleos urbanos indicados en la concesión, la red abarcará todas las calles y plazas en las que, por su densidad de población y número posible de consumidores, no resulte antieconómica su instalación a juicio de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, oyendo a la Empresa interesada.
Deberán existir los Centros reguladores necesarios para proporcionar un suministro regular y constante, habida cuenta de las características topográficas de la zona de abastecimiento.
El emplazamiento de las válvulas y llaves se estudiará procuran do que su situación permita, en casos de avería, reducir en lo posible las zonas que hayan de aislarse y los suministros que, como consecuencia, tengan que interrumpirse.
La red deberá tener los registros suficientes para la aplicación de los aparatos de contrastación. Estar asimismo protegida contra las variaciones de temperatura y en forma que el paso de vehículos no pueda dañarla.
30-f) – Tuberías y sus accesorios.
1. El cálculo de las tuberías y de los elementos accesorios se hará teniendo en cuenta las características físico-químicas del gas, la presión de servicio, las pérdidas de carga admisibles y cuantas garantías aconseje la instalación de que se trate.
Los material es empleados se ajustarán a lo establecido a este efecto en el segundo párrafo del apartado c).
2. Las tuberías enterradas se tenderán de forma que la profundidad entre la generatriz superior de los tubos y la superficie del suelo sea la suficiente para proteger la canalización de los esfuerzos mecánicos exteriores a que se encuentren sometidas, teniendo en cuenta la constitución del suelo y las protecciones adicionales utilizadas. Cuando la zanja se excave en suelo rocoso, se hará un lecho de material blando, no corrosivo, para que no se dañen los tubos o su revestimiento.
Las tuberías estarán convenientemente protegidas contra la corrosión exterior y, asimismo, llevarán la correspondiente protección catódica cuando sea preciso.
3. En las canalizaciones aéreas, los anclajes, soportes y la propia tubería deberán calcularse teniendo en cuenta los esfuerzos que actúan simultáneamente sobre la misma. En el caso de canalizaciones próximas a vías de circulación deberán protegerse contra los posibles impactos de los vehículos que circulen por las mismas.
4. Cuando una canalización se instale bajo el agua o bajo el nivel freático, se tomarán todas las precauciones necesarias para que las posibles corrientes no modifiquen las condiciones exigidas para la seguridad de la canalización, y se ajustará ésta convenientemente para evitar su desplazamiento en cualquier sentido.
La posición de los extremos de la tubería se hallará convenientemente balizada, y si la travesía del curso de agua es de importancia suficiente, podrá obligarse a disponer en cada extreme de la misma una válvula de seccionamiento.
Los órganos de la Administración a cuya jurisdicción corresponda fijarán en cada caso las medidas de balizamiento y seguridad.
5. En las canalizaciones que discurren paralelas y en las proximidades de líneas eléctricas de alta tensión, de comunicaciones, de ferrocarriles, de carreteras o análogas, o que las crucen, deberán tomarse las precauciones suplementarias adecuadas a juicio de la Administración competente, procurando que se pueda tender, reparar o reemplazar la canalización de gas sin interrumpir el otro servicio y reduciendo al mínimo los riesgos que puedan existir en tales operaciones.
6. El transporte, colocación y montaje de las tuberías y elementos auxiliares o complementarios de las canalizaciones constitutivas de un gasoducto y arterias o de una red de distribución urbana deberá realizarse de forma que no resulten afectadas las condiciones de seguridad previstas para la instalación de que se trate.
Los materiales a emplear en las tuberías tendrán que cumplir, de no existir normas nacionales o específicas por el Ministerio de Industria en lo referente a gas, las contenidas en normas de reconocido prestigio internacionales aceptadas por dicho Ministerio.
30-g) – Instalaciones receptoras y aparatos de utilización.
El Ministerio de Industria dará normas para la homologación de todos los tipos de aparatos para el empleo de los gases combustibles utilizados para usos no industriales, realizándose las pruebas o ensayos oportunos en los laboratorios oficiales autorizados a tal efecto, no pudiendo disponerse en ninguna instalación aquellos que no hayan obtenido resultados satisfactorios en su homologación.
Los aparatos mencionados solamente podrán instalarse en locales o habitaciones cuyas condiciones cumplan las normas básicas para las instalaciones de gas en edificios habitados.
30-h) – Puesta en servicio. Reconocimiento y pruebas.
Las instalaciones, antes de ser puestas en marcha, deberán someterse a los reconocimientos y pruebas de carácter parcial o general que establezcan los Reglamentos, normas o instrucciones correspondientes.
Terminadas las instalaciones deberán efectuarse las pruebas de funcionamiento de las mismas.
El personal facultativo de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria levantará acta de reconocimiento o puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrán entrar en servicio dichas instalaciones. Este requisito no será obligatorio para las instalaciones receptoras de uso doméstico ni para las instalaciones industriales y comerciales de consume reducido. La Dirección General de la Energía fijará el límite de consumo de gas combustible en estas instalaciones industriales y comerciales, a partir del cual se requerirá el acta de reconocimiento o puesta en marcha.
Artículo 31. Seguridad en el transporte de gases.
En los medios empleados para el transporte de los gases combustibles licuados, y con independencia de las competencias específicas, se adoptarán las medidas de seguridad necesarias, debiendo dichos medios de transporte obtener, a tal efecto, la oportuna autorización de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

Tema 29. LEY 34/1998.

Tema 31. REAL DECRETO 1085/1992.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies