Tema 16. Norma UNE 60670-12: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 12: Criterios técnicos básicos para el control periódico de las instalaciones receptoras en servicio.

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Tema 00.
a. Tablas de materiales y diametros.
b. Botellas de GLP.
c. Formulario.
d. Magnitudes y Unidades.
e. Simboligía.
f. Tuberias de las IRG.

Tema 01. Real Decreto 919/2006.

Tema 02. Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos.

Articulado.

ITC-ICG 01. Instalaciones de Distribución de combustibles Gaseosos por Canalización.

ITC-ICG 02.

ITC-ICG 03. Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petroleo (GLP en Depositos Fijos).

ITC-ICG 04

ITC-ICG 05. Estaciones De Servicio Para Vehiculos De Gas.

ITC-ICG 06. Instalaciones De Envases De Gases Licuados Del Petroleo (GLP) Para Uso Propio.

ITC-ICG 07. Instalaciones Receptoras De Combustibles Gaseosos.

ITC-ICG 08. Aparatos de Gas.

ITC-ICG 09. Instaladores y Empresas Instaladoras de Gas.

ITC-ICG 10 Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.

ITC-ICG 11 Normas UNE de referencia en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

Tema 03. NORMA UNE-EN 437. Gases de ensayo. Presiones de Ensayo. Categorias de los Aparatos. Familias de gases.

Tema 04. Norma UNE-CEN/TR 1749: Esquema europeo para la clasificación de los aparatos que utilizan combustibles gaseosos según la forma de evacuación de los productos de la combustión (tipos).

Tema 05. NORMA UNE 60670-1. Generalidades.

Tema 06. Norma UNE 60670-2. Terminos y Definiciones.

Tema 07. Norma UNE 60670-3. Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 3: Tuberías, elementos, accesorios y sus uniones.

Tema 08. Norma UNE 60670-4: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 4: Diseño y construcción.

Tema 09.Norma UNE 60670-5: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 5: Recintos destinados a la instalación de contadores de gas.

Tema 10. Norma UNE 60670- 6: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación {MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustion en los locales destinados a contener los aparatos de gas

Tema 11. Norma UNE 60670- 7: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 7: Requisitos de instalación y conexión de los aparatos a gas

Tema 12. Norma UNE 60670-8: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 8: Pruebas de estanquidad para la entrega de la instalación receptora.

Tema 13. Norma UNE 60670-9: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 9: Pruebas previas al suministro y puesta en servicio.

Tema 14. Norma UNE 60670-10: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 10: Verificación del mantenimiento de las condiciones de seguridad de los aparatos en su instalación.

Tema 15.Norma UNE 60670-11: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 11: Operaciones en instalaciones receptoras en servicio.

Tema 16. Norma UNE 60670-12: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 12: Criterios técnicos básicos para el control periódico de las instalaciones receptoras en servicio.

Tema 17. Norma UNE 60670-13: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 13: Criterios técnicos básicos para el control periódico de los aparatos a gas de las instalaciones receptoras en servicio.

Tema 18. Norma UNE-EN 1949: Especificaciones de las instalaciones de sistemas de GLP para usos domésticos en los vehículos habitables de recreo y para alojamiento en otros vehículos.

Tema 19. Norma UNE 60601: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos.

Tema 20. Norma UNE 60404-1: Combustibles gaseosos Conjuntos de regulación de presión y/o medida, con presión máxima de operación (MOP} inferior o igual a 5 bar. Parte 1: Conjuntos para empotrar, adosar o situar en recintos con caudal nominal equivalente inferior o igual a 100 m3 (n}/h de gas natural.

Tema 21. Norma UNE 60404- 2: Combustibles gaseosos Canalizaciones de regulación de presión y/o medida con presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 2: Conjuntos de regulación para situar en arqueta empotrable en vía pública con caudal nominal equivalente e inferior o igual a SO m3 (n)/h de gas natural.

Tema 22. Norma UNE 60404-3: Combustibles gaseosos Conjuntos de regulación de presión con o sin medida, con presión de entrada hasta MOP 5 bar. Parte 3: Conjuntos para adosar o situar en recintos, con caudal nominal superior equivalente a 100 m3 (n)/h y hasta 250 m3 (n)/h de gas natural.

Tema 23. Norma UNE 60311: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación inferior o igual a 5 bar.

Tema 24. Norma UNE 60310: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación superior a 5 bar e inferior o igual a 16 bar.

Tema 25. Norma UNE 60250: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras.

Tema 26. Ley 21/1992.

Tema 27. Real Decreto 2200/1995.

Tema 28. REAL DECRETO 559/2010.

Tema 29. LEY 34/1998.

Tema 30. REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE GASES COMBUSTIBLES.

Tema 31. REAL DECRETO 1085/1992.

Tema 32. DIRECTIVA 93/465/CEE.

Tema 33. RE.GLAMENTO UE 2016/426.

Descripción

Norma UNE 60670-12: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar.
Parte 12: Criterios técnicos básicos para el control periódico de las instalaciones receptoras en servicio.

INTRODUCCIÓN

La norma UNE 60670 tiene por objeto establecer los criterios técnicos, los requisitos esenciales de seguridad y las garantías de buen servicio, que se deben utilizar al diseñar, construir, ampliar, modificar, probar, poner en servicio y controlar periódicamente las instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar, así como las condiciones de ubicación, instalación, conexión y puesta en marcha de los aparatos de gas.
1) Objeto y campo de aplicación.
Esta parte de la norma establece los criterios técnicos básicos que se deben aplicar en el control periódico de las instalaciones receptoras de gas en servicio suministradas con una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar.
2) Procedimiento y clasificación de las anomalías.
2.1) Procedimiento.
En el control periódico de las instalaciones receptoras se debe verificar su correcta estanquidad y aptitud de uso en sus partes visibles y accesibles. Cuando la visita de control periódico arroje un resultado favorable, se debe emitir el certificado correspondiente.
Si se detectara alguna anomalía durante la visita, se debe emitir el informe de anomalías, en el que se indique el alcance de las mismas y la situación en que queda la instalación, así como el plazo de corrección.
Además, se deben incluir en ambos documentos las recomendaciones de seguridad que se consideren oportunas.
2.2) Clasificación de las anomalías.
Las anomalías de las instalaciones receptoras de gas se clasifican en:

  • Anomalías principales: Se consideran anomalías principales aquéllas que por su propia naturaleza se deben subsanar en el mismo momento de su detección. En el caso de que esto no sea posible, se debe interrumpir el suministro de gas a la instalación receptora, parcial o totalmente, o al aparato de gas afectado, según proceda.
  • Anomalías secundarias: Se consideran anomalías secundarias aquéllas en las que, por su propia naturaleza, no es preciso cortar el suministro de gas a la instalación. No obstante, el usuario debe proceder a su corrección en el plazo máximo de seis meses, a excepción de aquellas faltas de estanquidad consideradas como anomalías secundarias, que se deben corregir en el menor tiempo posible, y siempre en un plazo inferior a quince días naturales.

3) Control periódico de instalaciones receptoras individuales.
Se consideran anomalías de las instalaciones individuales las que se indican a continuación.
3.1) Instalaciones de potencia útil nominal inferior o igual a 70 kW.
3.1.1 Anomalías principales [IPa].
3.1.1.1 Fuga de gas [IPa-1].
Se debe realizar una comprobación de estanquidad de la instalación individual y de las conexiones de los aparatos de gas, indistintamente mediante alguna de las técnicas descritas en el apartado 5.1 de la Norma UNE 60670-11:2014 Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 11: Operaciones en instalaciones receptoras en servicio.
En el caso de que se detecte fuga se debe considerar siempre la instalación no apta para su uso y por tanto como anomalía principal IPa-1.
En el caso de tramos aéreos exteriores se debe aplicar el apartado 3.2.1.1.
3.1.1.2 Aparato de gas de tipo A o tipo B i nstalado en dormitorio, o en local de baño o ducha [IPa-2].
Se considera anomalía principal la existencia de un apa rato de gas de tipo A o tipo B instalado en un dormitorio o en u n local de baño, ducha o aseo.
Para la valoración de esta anomalía debe tenerse en cuenta la consideración de dos locales como uno so lo descrito en el apartado 3.1.1 de la Norma UNE 60670-6:2014 Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustión en los locales destinados a contener los aparatos de gas.
3.1.1.3 Tubo flexible visiblemente dañado [IPa-3].
Se considera anomalía principal la presencia de grietas, fisuras o daños en un tubo flexible de elastómero (con o sin armadura) o en un tubo flexible espirometálico.
3.1.1.4 Tubo flexible de elastómero en contacto con las paredes calientes de un horno u otros aparatos de cocción [IPa-4].
No se considera como anomalía cuando la conexión disponga de unos aislantes adecuados que impidan el contacto del flexible con la parte caliente del horno.
3.1.1.5 Deficiencias apreciables en los conductos de evacuación de los productos de la combustión [IPa-5].
Estas deficiencias son del tipo: Diámetro menor que el adecuado, estrangulación, materiales no resistentes a la temperatura de los productos de la combustión, falta de deflector1), evidente falta de estanquidad, bordear obstáculos con descenso de cota en alguna parte del trazado.
1) En el caso de conductos de evacuación directa al exterior o a patio de ventilación de aparatos de tiro natural, la inexistencia de deflector en su extremo no se considera anomalía si el aparato esta situado en galería con consideración de zona exterior.
3.1.1.6 Extractor mecánico, campana extractora de cocina o aparato de gas que dispone de un dispositivo de ayuda a la evacuación de los productos de la combustión, conectados a la misma chimenea donde también tienen salida los productos de la combustión de aparatos de gas de tipo B de tiro natural [IPa-6].
3.1.1.7 Aparato de gas tipo B que carece de conducto de evacuación de los productos de la combustión o que, disponiendo del mismo, está ubicado en un local de V≤8 m3 que carece de la ventilación suficiente [IPa-7].
3.1.1.8 Llaves de aparatos sin conectar que no estén cerradas, bloqueadas, precintadas y taponadas [IPa-8].
3.1.2 Anomalías secundarias [ISa].
3.1.2.1 Aparato de gas de tipo B que está ubicado en un local V>8 m3 que carece de la ventilación suficiente [ISa-1].
3.1.2.2 Estado general de conservación de la instalación defectuoso, o utilización de materiales o técnicas de unión inadecuados [ISa-2].
Se considera como anomalía secundaria:

  • Materiales de tuberías, soportes o uniones en mal estado o con deficiencias (por ejemplo, corrosión manifiesta).
  • Llaves de corte en malas condiciones, faltan o no son accesibles (llave general o llave de aparato, si esta última existiese).

3.1.2.3 Tubo flexible inadecuado, conexión defectuosa del mismo o en contacto con partes calientes [ISa-3].
Se consideran como anomalías secundarias las siguientes:

  • Tubo flexible sin enchufe de seguridad en el caso de gases de la segunda familia.
  • La existencia de un tubo flexible espirometálico en contacto con las partes calientes de un horno u otros aparatos de cocción. No se considera como anomalía cuando la conexión disponga de unos aislantes adecuados que impidan el contacto del flexible con la parte caliente del horno.
  • La presencia de tubos flexibles de elastómero, o de tubos de elastómero con armadura (interna o externa) y conexiones mecánicas, que estén caducados.
  • La presencia de tubos flexibles de elastómero o de tubos de elastómero con armadura, carentes de identificación, sin fecha de caducidad o de longitud mayor que la indicada en la Norma UNE 60670-7: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 7: Requisitos de instalación y conexión de los aparatos a gas.
  • La unión defectuosa de un tubo flexible de elastómero al aparato de gas, o a la instalación individual de gas o envase, según el caso (boquillas, abrazaderas o conexiones inadecuadas). Se debe verificar manualmente que dichas uniones son correctas y que no existe riesgo de fácil desconexión del tubo flexible.

3.1.2.4 El incumplimiento, apreciable a través de las partes visibles de las tuberías, de las condiciones establecidas en el apartado 3.4 de la Norma UNE 60670-4: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 4: Diseño y construcción, al discurrir dichas tuberías por las cavidades de altillos, falsos techos, cámaras y sótanos [ISa-4].
3.1.2.5 Local con ventilación inadecuada [ISa-5].

No se considera anomalía si existe un extractor mecánico que comunique con el exterior o patio de ventilación, o con un conducto de evacuación vertical individual o colectivo específicamente diseñado para ello, de sección libre de paso, cuando el extractor esté parado, igual o superior a 80 cm2, cuando la suma de los consumos caloríficos de todos los aparatos de tipo A instalados en el correspondiente local sea inferior o igual a 16 kW, e igual o superior a 100 cm2 cuando la suma anterior tenga un valor superior a 16 kW.
En estos casos, el extremo inferior del extractor mecánico debe estar situado a una altura igual o superior a 1,80 m, con relación al suelo del local, o bien a menos de 0,40 m del techo, a excepción de los casos en que se encuentre ubicado en el interior de una campana extractora, que no tiene límite de altura.
3.1.2.6 Local con volumen insuficiente cuando el consumo calorífico total de los aparatos de cocción instalados en el mismo sea superior a 16 kW [ISa-6].
Para la valoración de dicho volumen se debe tener en cuenta lo indicado en el apartado 3.2.1 de la UNE 60670-6: 2014.
3.1.2.7 Falta el sistema de detección y corte de gas, en contra de lo indicado en la Norma UNE 60670- 6: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustión en los locales destinados a contener los aparatos de gas [ISa-7].
3.1.2.8 Conducciones de otros servicios, de acuerdo a fo indicado en el apartado 3.3 de la Norma UNE 60670-4:2014 Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 4: Diseño y construcción en contacto con conducciones de gas [ISa-8].
3.2) Instalaciones de potencia útil nominal superior a 70 kW.
3.2.1 Anomalías principales [IPb].
3.2.1.1 Fuga de gas [IPb-1].
Se debe realizar una comprobación de estanquidad de la instalación, acometida interior, estación de regulación y medida y líneas de distribución, hasta llave de aparato, indistintamente mediante alguna de las técnicas descritas en el apartado 5.1 de la Norma UNE 60670-11:2014 Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 11: Operaciones en instalaciones receptoras en servicio.
En el ca so de que se detecte fuga en la instala ción, se debe actuar de una de las siguientes formas:
A) Gases menos densos que el aire.
a) Fuga de gas localizada en un espacio interior del edificio considerado como emplazamiento no peligroso de acuerdo a la reglamentación vigente (La reglamentación vigente en el momento de edición de esta norma es el Real Decreto 400/1996, que transpone la directiva ATEX, sobre sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente Explosivas).

      a1) Midiendo el caudal de fuga. Para ello, se utiliza un método adecuado al propósito, efectuando la medición a la presión de operación, y a continuación se aplican los siguientes criterios:

      • Instalación no apta para uso: Si el caudal de fuga es superior a 5 1/h de gas, se considera como anomalía principal !Pb-1 ; también se considera esta situación para toda sala de máquinas en la que el caudal de fuga de gas detectado sea superior a 1 1/h si dicha sa la no dispone de un sistema de detección y corte de gas de acuerdo a los requisitos establecidos en la norma UNE 60601.
      • Instalación en aptitud de uso pendiente de corrección: Si el caudal de fuga se encuentra entre 1 l/h y 5 l/h, se considera como anomalía secundaria ISb-1.
      • Instalación en aptitud de uso : Si el caudal de fuga es inferior a 1 1/h, se considerará la instalación como apta para su uso.
      a2) No midiendo el caudal de fuga : En este caso se considera siempre la instalación no apta para su uso y por tanto como anomalía principal I Pb-1.

b) Fuga de gas localizada en un espacio interior del edificio considerado como emplazamiento peligroso de acuerdo a la reglamentación vigente o fuga de gas no localizada.
En cualquiera de estas dos situaciones se considera la instalación no apta para su uso y como anomalía principal IPb-1.
c) Fuga de gas localizada en un tramo aéreo situado en el exterior del edificio.
Si no comporta riesgo potencial se considera como anomalía secundaria ISb-1, considerándose anomalía principal IPb-1 en el resto de los casos.
d) Tramo enterrado: Se debe aplicar lo indicado en la Norma UNE 60311.
B) Gases más densos que el aire.
En el caso de gases más densos que el aire se considera siempre como anomalía principal IPb-1, sin medir el caudal de fuga.
3.2.2 Anomalías secundarias [ISb].
3.2.2.1 Fuga de gas secundarias [ISb-1).
Para considerar una fuga de gas como secundaria (anomalía ISb-1) se atiende a lo indicado en el apartado 3.2.1.1.
3.2.2.2 Estado general de conservación de la instalación defectuoso, o utilización de materiales o técnicas de unión inadecuados [ISb-2].
Se considera como anomalía secundaria:

    1. Materiales de tuberías, soportes o uniones en mal estado o con deficiencias (por ejemplo, corrosión manifiesta).
      Llaves de corte en malas condiciones, faltan o no son accesibles (llave general o llave de aparato, si esta última existiese).
  • 3.2.2.3 El incumplimiento, apreciable a través de las partes visibles, de las condiciones establecidas en el apartado 3.4 de la norma UNE 60670-4:2014 al discurrir tuberías por las cavidades de altillos, falsos techos, cámaras y sótanos [ISb-3].
    3.2.2.4 Inexistencia o difícil accesibilidad de la llave general de usuario [ISb-4].
    La llave general de usuario, o de inicio de instalación receptora, debe existir, y permitir su adecuada manipulación. No deben existir obstáculos que impidan su accesibilidad, ni recurrir a soluciones extrañas (escaleras móviles, trampillas, etc.) para acceder a la misma.
    3.2.2.5 Estación de regulación con o sin medida sin toma de tierra y/o juntas dieléctricas [ISb-5].
    Se considera esta anomalía cuando se observe que en la ERM sus dispositivos no están conectados a tierra mediante toma al efecto. Igualmente se debe indicar esta anomalía si la ERM no dispone de juntas aislantes que la protejan de posibles corrientes eléctricas que puedan entrar en la estación, bien del tramo de acometida interior o de las líneas de distribución.
    3.2.2.6 Ventilación del recinto de la ERM insuficiente o incorrecta [ISb-6].
    Se considera como anomalía secundaria el incumplimiento de los requisitos de ventilación, descritos en el apartado 5.7 de la Norma UNE 60620-3:2005.
    3.2.2.7 Ubicación del recinto de la ERM y/o distancias mínimas de seguridad incorrectos [ISb-7].
    Se considera como anomalía secundaria el incumplimiento de los requisitos de ubicación de la ERM, en función de su clase y del tipo de recinto. Se debe comprobar que es conforme con los apartados 5.3, 5.4, 5.5, en lo relativo también a las descargas de gas a la atmósfera, de la Norma UNE 60620-3: 2005.
    3.2.2.8 Inexistencia, deterioro o caducidad de la revisión del extintor de polvo seco [ISb-8).
    En las inmediaciones del límite del recinto de la ERM y en el exterior del mismo, debe existir un extintor de polvo seco, accesible, de capacidad igual a 12 kg, y en perfectas condiciones de utilización.
    3.2.2.9 La instalación eléctrica de la ERM incumple con la normativa vigente [ISb-9].
    Incumplimiento del apartado 7.3 de la Norma UNE 60620-3 :2005.
    3.2.2.10 Inexistencia de la señalización correspondiente [ISb-10].
    Incumplimiento del capítulo 6 de la Norma UNE 60620-3:2005, en lo correspondiente a la señalización mediante letreros.
    4) Control periódico de instalaciones receptoras comunes.
    Se consideran anomalías de las instalaciones comunes las que se indican a continuación:
    4.1) Anomalías principales [CP]
    4.1.1 Fuga de gas principal [CP-1]
    La comprobación de estanquidad de la instalación común se debe realizar indistintamente mediante alguna de las técnicas descritas en el apartado 5.1 de la Norma UNE 60670-11:2014.
    En el caso de que se detecte fuga en la instalación común, se debe actuar de una de las siguientes formas:
    C) Gases menos densos que el aire.
    e) Fuga de gas localizada en un espacio interior del edificio considerado como emplazamiento no peligroso de acuerdo a la reglamentación vigente (La reglamentación vigente en el momento de edición de esta norma es el Real Decreto 400/ 1996, que transpone la directiva ATEX, sobre sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente Explosivas).
    al) Midiendo el caudal de fuga. Para ello, se utiliza un método adecuado al propósito, efectuando la medición a la presión de operación, y a continuación se aplican lqs siguientes criterios:

    1. Instalación no apta para uso : Si el caudal de fuga es superior a 5 1/h de gas, se considera como anomalía principal CP-1.
      Instalación en aptitud de uso pendiente de corrección: Si el caudal de fuga se encuentra entre 1 1/h y 5 1/h, se considera como anomalía secundaria CS-1.
      Instalación en aptitud de uso: Si el caudal de fuga es inferior a 1 1/h, se considera la instalación como apta para su uso.
  • a2) No midiendo el caudal de fuga: En este caso se considera siempre la instalación no apta para su uso y por tanto como anomalía principal CP-1.
    f) Fuga de gas localizada en un espacio interior del edificio considerado como emplazamiento peligroso de acuerdo a la reglamentación vigente o fuga de gas no localizada.
    En cualquiera de estas dos situaciones se considera la instalación no apta para su uso y como anomalía principal CP-1.
    g) Fuga de gas localizada en un tramo aéreo situado en el exterior del edificio.
    Si no comporta riesgo potencial se considera como anomalía secundaria CS-1, considerándose anomalía principal CP-1 en el resto de los casos.
    h) Tramo enterrado: Se debe aplicar lo indicado en la Norma UNE 60311.
    D) Gases más densos que el aire
    En el ca so de gases más densos que el aire se considera siempre como anomalía principal CP-1, sin medir el caudal de fuga.
    4.2) Anomalías secundarias [CS].
    4.2.1 Fuga de gas secundarias [CS-1].
    Para considerar una fuga de gas como secundaria ( anomalía CS-1) se atiende a lo indicado en el apartado 4.1.1.
    4.2.2 Conjunto de regulación situado en un local interior del edificio y ubicado en un armario que no ventile directamente al exterior [CS-2].
    Se considera anomalía secundaria la inexistencia de ventilación directa al exterior del armario de regulación cuando dicho armario esté situado en un local interior del edificio.
    4.2.3 Ventilación del recinto de centralización de contadores insuficiente o incorrecta [CS-3].
    Se considera como anomalía secundaria el incumplimiento de los requisitos de ventilación del recinto de centralización de contadores de gas descritos en el apartado 4.4 de la Norma UNE 60670-5:2014 Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 5: Recintos destinados a la instalación de contadores de gas.
    4.2.4 Estado general de conservación de la instalación defectuoso, o utilización de materiales o técnicas de unión inadecuadas [CS-4].
    Se considera como anomalía secundaria :

    • Materiales de tuberías, soportes o uniones en mal estado o con deficiencias (por ejemplo, corrosión manifiesta).
    • Llaves de corte en malas condiciones, faltan o no son accesibles (llave general).
    • Armario de regulación sin puerta.

    4.2.5 El incumplimiento, apreciable a través de las partes visibles, de las condiciones establecidas en el apartado 3.4 de la Norma UNE 60670-4:2014 Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 4: Diseño y construcción al discurrir tuberías por las cavidades de altillos, falsos techos, cámaras y sótanos [CS-5].
    4.2.6 Evidente mal estado de conservación de la instalación eléctrica en recinto de contadores [CS-6].
    4.2.7 Existencias de instalaciones ajenas al mismo en recinto de contadores o incorrecta ejecución de las mismas [CS-7].
    4.2.8 Puerta o cerradura incorrecta en armario de regulación o en recinto de contadores [CS-8].
    4.2.9 Existencias de grietas, apreciables visualmente, en las paredes interiores del recinto de contadores, reguladores o colectores de llaves, que posibiliten canalizar potenciales fugas de gas a la estructura del edificio [CS-9].
    En el caso de gas nat ural estas grietas deben ser evaluadas en la zona del techo del recinto y la que queda por encima de la reji lla de ventilación superior. En el caso de GLP debe comprobarse el suelo del recinto y la zona que queda por debajo de la rejilla de ventilación inferior.

    Tema 15.Norma UNE 60670-11: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 11: Operaciones en instalaciones receptoras en servicio.

    Tema 17. Norma UNE 60670-13: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 13: Criterios técnicos básicos para el control periódico de los aparatos a gas de las instalaciones receptoras en servicio.

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