Tema 00.
a. Tablas de materiales y diametros.
b. Botellas de GLP.
c. Formulario.
d. Magnitudes y Unidades.
e. Simboligía.
f. Tuberias de las IRG.
Tema 02. Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos.
ITC-ICG 01. Instalaciones de Distribución de combustibles Gaseosos por Canalización.
ITC-ICG 03. Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petroleo (GLP en Depositos Fijos).
ITC-ICG 06. Instalaciones De Envases De Gases Licuados Del Petroleo (GLP) Para Uso Propio.
ITC-ICG 07. Instalaciones Receptoras De Combustibles Gaseosos.
Tema 30. REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE GASES COMBUSTIBLES.
Descripción
Norma UNE 60670-11: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar.
Parte 11: Operaciones en instalaciones receptoras en servicio.
La norma UNE 60670 tiene por objeto establecer los criterios técnicos, los requisitos esenciales de seguridad y las garantías de buen servicio, que se deben utilizar al diseñar, construir, ampliar, modificar, probar, poner en servicio y controlar periódicamente las instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar, así como las condiciones de ubicación, instalación, conexión y puesta en marcha de los aparatos de gas.
1) Objeto y campo de aplicación.
Esta parte de la norma tiene por objeto establecer las directrices generales de actuación para las operaciones que se realicen en instalaciones receptoras de gas en servicio suministradas con una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar.
2) Relación de operaciones básicas.
En las instalaciones receptoras de gas que se encuentren en servicio, se pueden realizar, entre otras, las operaciones básicas que se relacionan en la tabla 1.
3) Medidas de seguridad.
3.1) Medidas generales de seguridad.
Como requisitos generales de seguridad para efectuar trabajos en instalaciones receptoras de gas en servicio, con independencia de otras más concretas que se tomen en consideración para realizar operaciones específicas, se deben tomar las siguientes medidas:
- No fumar durante los trabajos.
- No efectuar trabajos en presencia de fuegos, hogares encendidos o focos calientes, en los locales donde se trabaje.
- No manipular las llaves de la instalación común que se encuentren precintadas, hasta la reparación de la avería.
- Cuando se produzcan interrupciones en los trabajos en curso, se deben tomar las medidas de seguridad adecuadas para asegurar la ausencia de gas y evitar la manipulación por parte de terceros, bloqueando si es posible la llave de corte correspondiente, colocando tapones, etc.
- No se deben realizar modificaciones o ampliaciones de la instalación sin cerrar el suministro, salvo que se utilicen técnicas adecuadas para operar en carga.
- Cualquier operación en que sea necesario proceder al vaciado de gas del interior de la instalación, se debe hacer de forma que no quede posibilidad de que en el interior del local donde se encuentra la instalación exista mezcla aire-gas comprendida entre los límites de inflamabilidad.
3.2) Medidas adicionales de seguridad en caso de que existan indicios razonables de presencia de gas.
Además de las medidas generales indicadas en el apartado 4.1, como requisitos específicos de seguridad cuando se efectúen trabajos en zonas o locales donde existan indicios razonables de presencia de gas, se deben tomar las siguientes medidas adicionales:
No se deben accionar los interruptores eléctricos (se incluye no apagarlas luces ni los equipos en funcionamiento), ni generar chispas o llamas, y se debe proceder de inmediato a ventilar el local y a cerrar la llave de paso del gas.
En trabajos en un recinto cerrado con presencia de gas, antes de entrar, se deben verificar las condiciones ambientales mediante el uso de detectores adecuados, conformes con las normas UNE-EN 61779-1 o UNE-EN 61779-4 y realizar medidas periódicas de la presencia de gas en el ambiente.
Cuando sea necesaria iluminación complementaria en trabajos con presencia de gas, se deben utilizar lámparas o linternas de seguridad.
4) Consideraciones específicas.
4.1) Interrupción y restablecimiento del suministro de gas.
En el caso de realizar una operación programada de interrupción o restablecimiento del suministro de gas a una instalación receptora, se debe avisar a los usuarios afectados por la misma. El aviso debe ser escrito y situarse en lugar visible.
En el caso de que se interrumpa el suministro a más de un usuario, se debe comunicar previamente a la empresa distribuidora. El cierre o apertura de la llave de acometida sólo pueden ser efectuados por personal perteneciente a la empresa distribuidora o autorizado por ella.
Para restablecer el suministro, es preciso verificar que la instalación queda en aptitud de uso mediante la realización de una comprobación de estanquidad a la presión de operación utilizando alguno de los métodos establecidos en el apartado 5.1 (detector de gas, agua jabonosa, etc.).
4.2) Reparación de la instalación receptora.
Se consideran reparaciones de la instalación las actuaciones o sustituciones de tramos que no modifiquen las características de la instalación en cuanto a material y trazado. También se considera como reparación:
La sustitución o ampliación de un tramo de longitud inferior o igual a 1 metro, aunque se realice con cambio de trazado o material.
Las actuaciones que afecten al local o a los aparatos.
La anulación de puntos de consumo. La llave de aparato debe quedar cerrada, bloqueada y taponada.
Para restablecer el suministro tras una reparación en la instalación, es preciso realizar una comprobación de la estanquidad del tramo reparad o, a la presión de operación, verificando las uniones de cierre del tramo reparado con la instalación existente, mediante alguno de los métodos establecidos en el apartado 5.1 (detector de gas, agua jabonosa, etc.).
4.3) Modificación de la instalación receptora.
Se considera modificación de la instalación receptora la modificación de la instalación de gas con cambio de materiales o trazado en tramos de longitud superior a 1 metro, así como cualquier ampliación de consumo o sustitución de aparatos por otros de diferentes características técnicas.
Para restablecer el suministro tras una modificación de la instalación, es preciso realizar una prueba de estanquidad de la instalación según lo establecido en la Norma UNE 60670-8: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 8: Pruebas de estanquidad para la entrega de la instalación receptora.
4.4) Cambio de contador.
El cambio de contador de una instalación receptora sólo debe ser realizado por personal autorizado por la empresa distribuidora.
Para restablecer el suministro, tras un cambio de contador, es preciso realizar una comprobación de la estanquidad de las uniones del mismo a la presión de operación utilizando alguno de los métodos establecidos en el apartado 5.1 {detector de gas, agua jabonosa, etc.).
Antes de desmontar el contador se debe asegurar la continuidad eléctrica entre la entrada y la salida colocando un puente antichispas, si no existe aquélla, que debe ser retirado cuando se haya instalado el nuevo contador.
Una vez sustituido el contador se debe proceder al precintado del equipo de medida.
4.5) Reapertura de instalaciones después de una resolución de contrato.
En la reapertura de instalaciones después de una resolución de contrato que entren de nuevo en servicio tras un periodo de interrupción de suministro de más de un año, se debe actuar de igual forma que en las nuevas instalaciones.
En la reapertura de instalaciones después de una resolución de contrato que entren de nuevo en servicio tras un período de interrupción de suministro no superior a un año, para restablecer el suministro es preciso verificar que la instalación queda en aptitud de uso mediante la realización de una comprobación de estanquidad a la presión de operación utilizando alguno de los métodos establecidos en el apartado 5.1 (detector de gas, agua jabonosa, etc.), y comprobar que no existe alguna anomalía principal de las indicadas en el apartado 3.1.1 o 3.2.1, según corresponda, de la Norma UNE 60670-12:2014 Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 12: Criterios técnicos básicos para el control periódico de las instalaciones receptoras en servicio.
5) Comprobación de la estanqueidad de la instalación receptora.
5.1) Métodos
Para la comprobación de la estanquidad de una instalación de gas o de un tramo de la misma se puede utilizar aire, gas inerte o el gas de suministro.
La comprobación de la estanquidad se debe realizar a la presión de operación correspondiente a cada tramo, y mediante una de las siguientes técnicas:
- Con un detector portátil de gas, en los tramos visibles y accesibles de la instalación individual, conexiones y aparatos de gas.
- Con un manómetro de esfera de clase 1,6 y escala adecuada, de manera que la presión a medir esté comprendida entre el 35% y el 75% del fondo de esca la, con un manómetro digital o con un manómetro de columna de agua.
- Mediante giro de la métrica del contador, cuando su resolución sea de al menos un litro. Para ello, se deben cerrar en primer lugar las llaves de conexión de los aparatos de gas y posteriormente cerrar la llave de entrada al contador, y dejando transcurrir un tiempo mínimo de cinco minutos, abrir de forma rápida la llave del contador y observar si la métrica del contador registra o no consumo.
La localización de fugas de gas en la instalación se puede efectuar mediante aplicación de agua jabonosa, con detectores de gas u otro método adecuado a tal fin. No se deben utilizar llamas para la detección de fugas de gas.
5.1) Valoración de la fuga de una instalación receptora.
Una instalación receptora individual, en función de su potencia útil nominal, se debe considerar apta para uso o no de acuerdo a los criterios recogidos en los apartados 3.1.1.1 y 3.2.1.1 de la Norma UNE 60670-12:2014 Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 12: Criterios técnicos básicos para el control periódico de las instalaciones receptoras en servicio.
Cuando se deba efectuar la comprobación de la estanquidad de instalaciones receptoras comunes de gas que estén en servicio, el nivel de estanquidad se debe valorar de acuerdo con los criterios recogidos en los apartados 4.1.1 y 4.2.1 de la Norma UNE 60670-12:2014 Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 12: Criterios técnicos básicos para el control periódico de las instalaciones receptoras en servicio.
Las instalaciones de gas calificadas como no aptas para uso se deben dejar fuera de servicio en el mismo momento en que se localicen las fugas, precintado la llave de la instalación que aísle al tramo afectado.
Cuando se detecte una instalación receptora en aptitud de uso pendiente de corrección o no apta para uso, se debe informar de inmediato a la empresa distribuidora.
Una vez realizadas las acciones oportunas para alcanzar el nivel de aptitud de uso, la empresa distribuidora debe ser informada.