Tema 24. Norma UNE 60310: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación superior a 5 bar e inferior o igual a 16 bar.

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Tema 00.
a. Tablas de materiales y diametros.
b. Botellas de GLP.
c. Formulario.
d. Magnitudes y Unidades.
e. Simboligía.
f. Tuberias de las IRG.

Tema 01. Real Decreto 919/2006.

Tema 02. Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos.

Articulado.

ITC-ICG 01. Instalaciones de Distribución de combustibles Gaseosos por Canalización.

ITC-ICG 02.

ITC-ICG 03. Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petroleo (GLP en Depositos Fijos).

ITC-ICG 04

ITC-ICG 05. Estaciones De Servicio Para Vehiculos De Gas.

ITC-ICG 06. Instalaciones De Envases De Gases Licuados Del Petroleo (GLP) Para Uso Propio.

ITC-ICG 07. Instalaciones Receptoras De Combustibles Gaseosos.

ITC-ICG 08. Aparatos de Gas.

ITC-ICG 09. Instaladores y Empresas Instaladoras de Gas.

ITC-ICG 10 Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.

ITC-ICG 11 Normas UNE de referencia en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

Tema 03. NORMA UNE-EN 437. Gases de ensayo. Presiones de Ensayo. Categorias de los Aparatos. Familias de gases.

Tema 04. Norma UNE-CEN/TR 1749: Esquema europeo para la clasificación de los aparatos que utilizan combustibles gaseosos según la forma de evacuación de los productos de la combustión (tipos).

Tema 05. NORMA UNE 60670-1. Generalidades.

Tema 06. Norma UNE 60670-2. Terminos y Definiciones.

Tema 07. Norma UNE 60670-3. Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 3: Tuberías, elementos, accesorios y sus uniones.

Tema 08. Norma UNE 60670-4: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 4: Diseño y construcción.

Tema 09.Norma UNE 60670-5: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 5: Recintos destinados a la instalación de contadores de gas.

Tema 10. Norma UNE 60670- 6: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación {MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustion en los locales destinados a contener los aparatos de gas

Tema 11. Norma UNE 60670- 7: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 7: Requisitos de instalación y conexión de los aparatos a gas

Tema 12. Norma UNE 60670-8: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 8: Pruebas de estanquidad para la entrega de la instalación receptora.

Tema 13. Norma UNE 60670-9: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 9: Pruebas previas al suministro y puesta en servicio.

Tema 14. Norma UNE 60670-10: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 10: Verificación del mantenimiento de las condiciones de seguridad de los aparatos en su instalación.

Tema 15.Norma UNE 60670-11: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 11: Operaciones en instalaciones receptoras en servicio.

Tema 16. Norma UNE 60670-12: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 12: Criterios técnicos básicos para el control periódico de las instalaciones receptoras en servicio.

Tema 17. Norma UNE 60670-13: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 13: Criterios técnicos básicos para el control periódico de los aparatos a gas de las instalaciones receptoras en servicio.

Tema 18. Norma UNE-EN 1949: Especificaciones de las instalaciones de sistemas de GLP para usos domésticos en los vehículos habitables de recreo y para alojamiento en otros vehículos.

Tema 19. Norma UNE 60601: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos.

Tema 20. Norma UNE 60404-1: Combustibles gaseosos Conjuntos de regulación de presión y/o medida, con presión máxima de operación (MOP} inferior o igual a 5 bar. Parte 1: Conjuntos para empotrar, adosar o situar en recintos con caudal nominal equivalente inferior o igual a 100 m3 (n}/h de gas natural.

Tema 21. Norma UNE 60404- 2: Combustibles gaseosos Canalizaciones de regulación de presión y/o medida con presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 2: Conjuntos de regulación para situar en arqueta empotrable en vía pública con caudal nominal equivalente e inferior o igual a SO m3 (n)/h de gas natural.

Tema 22. Norma UNE 60404-3: Combustibles gaseosos Conjuntos de regulación de presión con o sin medida, con presión de entrada hasta MOP 5 bar. Parte 3: Conjuntos para adosar o situar en recintos, con caudal nominal superior equivalente a 100 m3 (n)/h y hasta 250 m3 (n)/h de gas natural.

Tema 23. Norma UNE 60311: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación inferior o igual a 5 bar.

Tema 24. Norma UNE 60310: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación superior a 5 bar e inferior o igual a 16 bar.

Tema 25. Norma UNE 60250: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras.

Tema 26. Ley 21/1992.

Tema 27. Real Decreto 2200/1995.

Tema 28. REAL DECRETO 559/2010.

Tema 29. LEY 34/1998.

Tema 30. REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE GASES COMBUSTIBLES.

Tema 31. REAL DECRETO 1085/1992.

Tema 32. DIRECTIVA 93/465/CEE.

Tema 33. RE.GLAMENTO UE 2016/426.

Descripción

Norma UNE 60310: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación superior a 5 bar e inferior o igual a 16 bar.

Esta norma incluye los requisitos que desarrollan la aplicación de las recomendaciones funcionales de la Norma UNE-EN 12007 en base a la legislación vigente en España.
1) Objeto y campo de aplicación.
Esta norma tiene por objeto fijar los requisitos técnicos y las medidas de seguridad mínimas que deben observarse al proyectar, construir y operar las canalizaciones de combustibles gaseosos de presión máxima de operación superior a 5 bar y hasta 16 bar, inclusive esta última.
Aunque no forman parte de la canalización, esta norma establece asimismo los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad mínimas que deben observarse en el proyecto y construcción de acometidas interiores enterradas.
Esta norma es de aplicación a canalizaciones de combustibles gaseosos incluidos en alguna de las familias mencionas en la Norma UNE-EN 437.
Los requisitos incluidos en esta norma desarrollan y complementan las recomendaciones funcionales de la Norma UNE-EN 12007, partes 1 a 4.
2) Definiciones.
Para los fin es de este documento, se aplican los términos y definiciones siguientes:
2.1 Acometida:
Parte de canalización comprendida entre la red de distribución y la llave o válvula de acometida, incluida ésta. La acometida no forma parte de la instalación receptora.
2.2 Acometida interior:
Para instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución, es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave o válvula de acometida, excluida ésta, y la llave o válvula, o llaves o válvulas de edificio, incluidas éstas.
En el caso de instalaciones individua les con contaje situado en el límite de propiedad, no existe acometida interior.
NOTA – La acometida interior no forma parte de la red de distribución.
2.3 Canalización:
Conjunto de tuberías y accesorios unidos entre sí que permite la circulación del gas por el interior de los mismos.
2.4 Estación de regulación de presión:
Instalación auxiliar compuesta de recinto, tuberías, válvulas, sistema de regulación, dispositivos de seguridad y elementos complementarios, cuyo objeto es regular automáticamente la presión del gas.
2.5 Llave o válvula de acometida:
Dispositivo de corte más próximo o en el límite de propiedad, accesible desde el exterior de la misma e identificable, que puede interrumpir el paso de gas a la instalación receptora.
2.6 Presión de diseño, DP:
Presión de cálculo de las canalizaciones1).
1) Todas las presiones mencionadas en esta norma son presiones relativas.
2.7 Presión de prueba conjunta de resistencia y estanquidad, CTP:
Presión a la que es sometida una canalización durante la prueba conjunta de resistencia y estanquidad.
2.8 Presión de prueba de estanqueidad;
Presión a la que es sometida una canalización durante la prueba de estanquidad.
2.9 Presión de prueba de resistencia, STP:
Presión a la que es sometida una canalización durante la prueba de resistencia.
2.10 Presión de servicio u operación, OP:
Presión a la cual opera una canalización de gas en un momento determinado.
2.11 Presión máxima de operación, MOP:
Presión máxima a la que pueda operar de forma continua una canalización en condiciones normales de explotación.
2.12 Presión máxima en caso de incidente, MIP:
Presión máxima que se puede alcanzar en una canal ización durante un breve periodo de tiempo, limitada por los dispositivos de seguridad.
2.13 Presión temporal de operación, TOP:
Presión máxima a la que puede operar temporalmente una canalización, bajo control de los elementos de regulación.
2.14 Prueba conjunta de resistencia y estanquidad:
Procedimiento específico que permite verificar que las tuberías y accesorios cumplen los requisitos de resistencia mecánica y de estanquidad.
2.15 Prueba de estanquidad:
Procedimiento específico que permite verificar que las tuberías y accesorios cumplen los requisitos de estanquidad.
2.16 Prueba de resistencia mecánica:
Procedimiento específico que permite verificar que las tuberías y accesorios cumplen los requisitos de resistencia mecánica.
2.17 Regulador de presión:
Dispositivo que permite reducir la presión aguas abajo del punto donde esté instalado, manteniéndola dentro de unos límites establecidos para un rango de caudal determinado.
2.18 Válvula de seccionamiento:
Elemento cuya finalidad es interrumpir la circulación del gas en el lugar donde está instalado.
3) Materiales.
En las canalizaciones objeto de esta norma, se pueden usar los siguientes materiales:
3.1) Tuberías de acero.
3.1.1
Las tuberías de acero pueden ser utilizadas en todo el rango de presiones.
Los requisitos técnicos básicos de las canalizaciones de acero deben estar de acuerdo con la Norma UNE-EN 12007-3.
3.1.2
Los tubos de acero deben cumplirlas especificaciones técnicas, requisitos y ensayos mínimos de la Norma UNE EN ISO 3183.
El certificado de fabricación de la tubería debe estar de acuerdo con lo establecido en la Norma UNE-EN 10204.
3.1.3
La tensión circunferencial máxima admisible de los tubos se debe determinar cómo se indica en el cuadro siguiente en función del límite elástico especificado (SMYS) y de las categorías de emplazamiento definidas en la Norma UNE 60302 e indicadas en la tabla 1.

Tabla 1 – Condiciones de cálculo de tubería de acero en función de la categoría de emplazamiento.

3.1.4
Los tubos pueden ser sin soldadura, con soldadura longitudinal o con soldadura helicoidal.
En el caso de tubos con soldadura, la resistencia de ésta debe ser igual o mayor a la del metal de base del tubo.
3.1.S
La composición química del acero debe ser tal que asegure una buena soldabilidad en obra.
3.1.6
La composición química del acero, los procesos a que haya sido sometida la materia prima y la conformación del tubo debe ser tales que se asegure una adecuada tenacidad a la temperatura de la canalización.
3.1.7
La relación por cociente entre el límite elástico y la resistencia a la rotura de los tubos debe ser igual o inferior a 0,85.
3.2) Tuberías de polietileno.
El polietileno puede utilizarse en canalizaciones cuya presión máxima de operación (MOP) no supere 10 bar.
Dadas las características de este material, no debe emplearse polietileno a la intemperie. La temperatura de operación no debe ser inferior a -20°c ni superar los 40ºC.
Excepcionalmente, y en casos justificados, puede utilizarse el polietileno en tramos aéreos para pasos especiales, debidamente protegido mecánicamente y contra la degradación ambiental.
Los requisitos técnicos de las canalizaciones de polietileno deben estar de acuerdo con la Norma UNE-EN 12007-2.
3.2.2
La determinación del polímero, clasificación y designación se debe realizar de acuerdo con la Norma UNE-EN ISO 12162.
Los materiales y componentes de polietileno deben ser conformes con la norma UNE o EN aplicación, o en su ausencia, con especificaciones técnicas en las que se describan la calidad y propiedades de los compuestos y resinas de base, el proceso, equipos e instalaciones de fabricación de los tubos, las tole rancias dimensionales, los defectos admisibles y los ensayos, pruebas y controles, así como las certificaciones y condiciones de recepción y
marcado.
3.2.3
La elección del espesor mínimo de la tubería debe estar de acuerdo con la siguiente relación:

Tabla l – Factor de influencia de la temperatura de operación.

3.2.4
Para canalizaciones de gas de la tercera familia:
Para el caso del propano comercial, cuya composición se ajuste a la legislación vigente 2 >, la elección del espesor mínimo de la tubería se debe realizar conforme a lo establecido en el apartado 3.2.3.
2) En el momento de edición de esta norma la legislación vigente es el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y se regula el uso de determinados biocarburantes (BOE número 41 de 17/ 2/ 2006).
Para el resto de los gases de la tercera familia distintos al propano comercial, es admisible el uso de SDR 17,6 si se estima un contacto del tubo con posibles hidrocarburos líquidos durante un período no superior a 1/ 5 de la vida en servicio de la tubería o, en otro caso , si se justifica mediante ensayos y pruebas de laboratorio la no afección de la tubería por los posibles hidrocarburos líquidos. En caso contrario debe utilizarse SDRll.
3.3) Tuberías de otros materiales.
Si se emplean otros materiales para la fabricación de los elementos tubulares, se deben utilizar las especificaciones precisas que garanticen en las canalizaciones así constituidas, similares o superiores niveles de seguridad que los correspondientes al acero o polietileno.
3.4) Accesorios y elementos auxiliares.
3.4.1
Los accesorios y elementos auxiliares deben estar construidos con materiales ad ecua dos y aptos para la función para la cual han sido diseñados y se deben ajustar preferentemente a las normas UNE o EN que definan sus principales características, así como las pruebas a que deban someterse. Las válvulas de cuerpo metálico deben cumplir los requisitos de la Norma UNE-EN 13774 y las válvulas construidas en polietileno deben cumplir los requisitos de la Norma UNE-EN 13555-4.
3.4.2
Los accesorios (piezas de forma, bridas, u otros) deben ser preferentemente del mismo material que la canalización.
3.4.3
En canalizaciones de acero, los elementos auxiliares (válvulas, filtros u otros) deben ser preferentemente de acero, debiendo ser material fácilmente soldable en obra en los casos en que la unión con la canalización se realice por soldadura.
3.4.4
Los elementos auxiliares deben ser probados antes de su instalación a un a presión de 1 ,5 veces la presión máxima de operación . Si esta prueba perjudica los órganos del elemento auxiliar, dicha prueba sólo debe hacerse con el cuerpo del mismo.
Todas las soldaduras existentes en elementos auxiliares o accesorios de acero deben ser inspeccionadas por algún método no destructivo adecuado.
4) Diseño.
4.1) Generalidades.
4.1.1 Todas las partes constituyentes de una canalización (tubería, accesorios y elementos auxiliares) deben ser capaces de resistir la presión de prueba, y operar adecuadamente dentro del rango de la presión máxima de operación (MOP).
4.1.2 El diseño de los elementos de regulación y seguridad se debe realzar de modo que se cumplan las relaciones entre las presiones indicadas en la tabla 3.
Tabla 3 – Relaciones entre presiones.

4.1.3 Las tuberías de polietileno deben instalarse enterradas. Excepcionalmente, y en casos justificados, puede utilizarse el polietileno en tramos aéreos para pasos especiales, debidamente protegido mecánicamente y contra la degradación ambiental.
Las canalizaciones de acero deben instalarse enterradas, excepto en los casos enumerados en el apartado 4.3.4, en los que pueden instalarse al aire libre.
4.1.4 Cuando el gas pueda producir condensaciones, deben instalarse dispositivos o puntos adecuados para la evacuación de las mismas.
4.2) Disposición de válvulas.
4.2.1 Se deben instalar válvulas de seccionamiento que permitan dividir las conducciones en secciones. La distancia entre dos válvulas en una misma línea se debe determinar de modo que, cuando la canalización opere a la MOP, el volumen de gas comprendido entre las válvulas no exceda, para zonas de categoría de emplazamiento 1 y 2, según la Norma UNE 60302, de 5 000 m3 (n), y para zonas de categoría de emplazamiento 3 y 4 de 2 000 m3 (n), con una separación máxima de 20 km.
Las canalizaciones que atraviesen zonas urbanas deben disponer de válvulas de seccionamiento cercanas al límite de la población, que permitan aislarla.
4.2.2 Se deben instalar válvulas de purga de tal forma que se pueda purgar la sección de conducción entre dos válvulas de seccionamiento. La ubicación, tamaño y capacidad de las conexiones de purga deben ser tales que se pueda purgar con rapidez y sin peligro.
4.2.3 Se deben instalar válvula en las líneas de derivación principales. La válvula de línea de la derivación debe instalarse próxima a la línea principal.
4.2.4 Las válvulas de seccionamiento y derivación se pueden instalar en arqueta, enterradas o aéreas. El conjunto formado por las válvulas y las tuberías adyacentes debe estar debidamente anclado a fin de que la válvula conserve la alineación con las secciones adyacentes de conducción, incluso en caso de asentamiento. En caso de instalarse en arqueta, la tapa debe tener un peso t al que permita el levantamiento de la misma por una sola persona y sin herramientas especiales.
Las tapas de registro deben estar perfectamente identificadas y diferenciadas del entorno.
4.2.5 Las válvulas de seccionamiento, derivación y purga deben ubicarse en lugares de fácil acceso, a fin de reducir al mínimo el tiempo de intervención, y deben estar protegías adecuadamente de daños y manipulación por personal no autorizado. El mecanismo de accionamiento para la apertura y cierre de la válvula debe ser fácilmente accesible al personal autorizado.
4.3) Profundidad de enterramiento y protecciones.
4.3.1 La profundidad de enterramiento de las canalizaciones (distancia entre la generatriz superior de la canalización y el nivel del suelo) no debe ser inferior a 0,80 m.
En aquellos lugares donde no sea posible ninguna construcción, cultivo ni tráfico rodado, así como el trazado de redes por aceras, la profundidad de enterramiento puede reducirse a 0,60 m. Se deben considerar profundidades mayores en caso de existir riesgo de que las canalizaciones puedan ser deterioradas a consecuencia de trabajos agrícolas.
Bajo las vías férreas la profundidad de enterramiento debe ser por lo menos de 1 m desde la superficie del terreno.
Cuando la canalización se sitúe enterrada y próxima a otras obras o conducciones subterráneas, entre las partes más cercanas de las dos instalaciones deben disponerse de una distancia mínima de 0,2 m en los puntos de cruce y de 0,2 m en recorridos paralelos.
Siempre que sea posible se deben aumentar estas distancias, de manera que se reduzcan los riesgos inherentes a la ejecución de trabajos de reparación y mantenimiento en una obra o conducción vecina.
Cuando por razones justificadas no pueda respetarse la profundidad de enterramiento, se debe diseñar la canalización para resistir los esfuerzos mecánicos a que vaya a ser sometida. Como medida adicional, pueden interponerse losas de hormigón o planchas entre la tubería y la superficie del terreno, para reducir las cargas sobre la tubería a niveles suficientes de seguridad.
Cuando por causas justificas no puedan respetarse las distancias mínimas entre servicios, debe interponerse entre ambos servicios placas de material cerámico macizo, goma sintética o caucho, tela asfáltica u otro material de similares características dieléctricas y aislantes.
4.3.2 En los cruces con vías férreas, carreteras con tráfico intenso o puntos en los que debe resistir grandes esfuerzos, se debe diseñar adecuadamente la canalización para resistir las acciones externas.
Alternativamente, se puede proteger la canalización con una vaina o funda de protección formada por otra tubería de mayor diámetro, resistente a las posteriores acciones externas y los esfuerzos propios de su colocación.
En el caso de utilizarse fundas, las profundidades de enterramiento indicadas en el punto 4.3.1 se deben medir a partir de la generatriz superior de la funda de protección.
4.3.3 Fundas o vainas.
a) Fundas o vainas para canalizaciones de acero.
Los extremos de la funda deben estar herméticamente cerrados con un material que aísle eléctricamente la funda con respecto al tubo, y debe disponer de dos tubos de aireación y venteo con salidas dispuestas de tal manera que no sea posible la entrada de agua y suciedad.
En aquellos casos en que exista gran dificultad de colocación de los dos tubos de aireación y venteo, por motivos de ubicación física o disposiciones de otros reglamentos, puede colocarse un solo respiradero mayor o igual de 3″ de diámetro, siempre que la longitud del tubo de protección sea:

  • ≤ 22 m para tubo de línea de 18″ o inferior,
  • ≤ 14 m para tubo de línea de 24″,
  • ≤ llm para tubo de línea de 26″,
  • ≤ 8 m para tubo de línea de 30″.

No son precisos los tubos de venteo cuando el espacio entre funda y tubo se rellene con morteros o resinas inyectables.
b) Fundas o vainas para canalizaciones de polietileno.
Para la protección de canalizaciones de polietileno, se permite el uso de vainas o fundas de protección sin tubos de aireación. Para ello las vainas deben ser del diámetro más ajustado posible, que permita la introducción sin dificultad de la tubería de gas.
c) Para el cruce de calles urbanas, carreteras sin tráfico intenso o puntos no sometidos a grandes esfuerzos, se permite el uso de vainas de protección sin ventilación. Para ello, las vainas deben ser el diámetro más ajustado posible, que permita la introducción sin dificultad de la tubería de gas. La vaina puede recubrirse de hormigón o cualquier otro material de refuerzo si se considera necesario proteger el conjunto de otras solicitaciones externas.
4.3.4 Las canalizaciones de acero pueden instalarse al aire libre ( canalizaciones aéreas) de manera excepcional y justificada, en los siguientes casos particulares: orografía de características especiales ( en regiones desérticas, pantanosas o montañosas, o con suelos permanentemente helados), zonas susceptibles de verse afectadas por movimientos del terreno o corrimientos del suelo, cruces de obstáculos hidrográficos, franqueos de obras de fábrica (diques, puentes), zonas portuarias o industriales donde el trazado discurra por rack u otros casos similares.
Los espesores de pared de las canalizaciones aéreas se deben determinar teniendo en cuenta el conjunto de fuerzas, longitudinales y circunferenciales, que actúen simultáneamente sobre la canalización, y de manera especial los problemas de compensación de las deformaciones longitudínales debidas a la temperatura.
4.3.5 Al atravesar obstáculos hidrográficos, tierras pantanosas o inundables, terrenos de débil consistencia o movedizos, debe asegurarse la estabilidad de la canalización al nivel fijado mediante anclajes o lastrados.
4.3.6 Para el paso de la canalización por estructuras huecas de construcción no ventiladas o por galerías de servicios, se deben rellenar y compactar todos los espacios interiores con material adecuado. Cuando no sea posible rellenar y compactar los espacios interiores, deben adoptarse medidas adicionales que garanticen la detección de presencia de gas y la seguridad de la instalación.
La canalización no debe discurrir por espacios huecos interio res de edificios habitados o habitables, o locales destinados a usos colectivos o comerciales.
4.4) Protección contra la corrosión.
4.4.1 Las canalizaciones de acero enterradas deben estar protegidas contra la corrosión externa mediante un revestimiento continuo plástico o de otro material de forma que la resistencia eléctrica, adherencia al metal, impermeabilidad al aire y al agua, resistencia a los agentes químicos del suelo, plasticidad y resistencia mecánica, satisfagan las condiciones a las que se verá sometida la canalización.
Inmediatamente antes de ser enterrada la canalización se debe comprobar el buen estado del revestimiento, mediante un detector de rigidez dieléctrica por salto de chispa tarado a 10 kV como mínimo u otro procedimiento similar, siendo precisa la emisión de un certificado que atestigüe la realización de la prueba como resultado favorable.
4.4.2 En los puntos de la red en los que las canalizaciones de acero se encuentren protegidas por vainas o tubos de protección metálicos se deben asegurar un perfecto aislamiento eléctrico entre la canalización y dicha vaina, o se debe incluir ésta en el sistema de protección catódica.
4.4.3 Las partes de canalización aéreas se deben proteger contra la corrosión externa por medio de pintura u otro sistema apropiado.
4.4.4 Como complementos del revestimiento externo, todas las canalizaciones de acero enterradas deben disponer de un sistema de protección catódica que cumpla los requisitos de la Norma UNE-EN 12954.
Adicionalmente, se deben seguir las especificaciones de la compañía distribu idora sobre protección catódica en los siguientes casos:

  • Cuando se prevea o se constate la existencia de corrientes vagabundas por corriente continua, provocadas por sistemas de tracción en corriente continua, redes de energía en corriente continua, sistemas de protección catódica u otras causas.
  • Cuando se prevean riesgos de corrosión generados por influencia de corriente alterna.

5) Construcción.
5.1) Generalidades.
5.1.1 Al dimensionar las zanjas previstas en el proyecto, se debe prever el espacio necesario y suficiente para la ejecución del tendido de las tuberías, la realización de las uniones y la instalación de los accesorios.
El tipo de zanja debe ser adecuado a la tipología de terreno. Cuando la naturaleza del terreno lo requiera, se debe recurrir al empleo de entibaciones, taludes u otros medios espaciales de protección de las personas.
5.1.2 En fondo de la zanja se debe preparar de forma que el tubo tenga un soporte firme, continuo y exento de materiales que puedan dañar la tubería. Igual consideración se debe tener con los materiales de relleno que puedan estar en contacto con la tubería.
5.1.3 Durante la instalación de la canalización se deben tomar las precauciones necesarias para no dañar cualquier otra instalación cercana a la canalización de gas.
5.1.4 Una vez instalada en la zanja y antes de efectuar las pruebas en obra se debe limpiar cuidadosamente en el interior de la canalización y se debe retirar todo cuerpo extraño a la misma.
5.2) Canalizaciones de acero.
5.2.1 La unión de los elementos constitutivos de la canalización (tubos, accesorios y elementos auxiliares) se debe efectuar preferentemente mediante soldadura a tope.
Las características mecánicas de la soldadura no deben ser inferiores a las del metal de los tubos.
El procedimiento de soldadura (tipo y diámetro de los electrodos, número de pasadas, intensidad de la corriente, etc.) debe determinarse en caso tras ensayos apropiados. Los defectos en las uniones soldadas inspeccionadas se deben calificar con calificación 1 y 2. Deben vig ilarse especialmente los excesos de penetración de las soldaduras.
Las soldaduras de acero deben ser realizadas por soldadores de acero cualificados de acuerdo con la legislación vigente.
5.2.2 Las uniones por bridas se deben limitar al conexionado de válvulas, equipos y accesorios especiales (j untas aislantes, dispositivos !imitadores de presión, etc).
Las uniones roscadas se deben limitar a los acoplamientos de elementos auxiliares con diámetros inferiores a 40 mm.
Los materiales empleados en la fabricación de uniones deben ofrecer la necesaria resistencia frente a las acciones físicas o químicas del gas transportado y del entorno donde se sitúe la canalización y garantizar la conservación de sus cualidades iniciales de estanquidad.
5.2.3 Las uniones soldadas a tope se deben controlar mediante técnicas radiográficas en una proporción mínima del 10% en las uniones entre tubos, y en su totalidad en las uniones de tubos con accesorios o elementos auxiliares, así como en los casos especiales enumerados a continuación:

  • Los puentes, túneles, viaductos y, en general, todas las obras que en su caso se realicen para que la canalización atraviese determinados obstáculos.
  • Los ríos, afluentes, canales y estanques.
  • Las vías férreas, carreteras y vías de comunicación de gran circulación.
  • Los lugares donde la distancia medida perpendicularmente a la dirección de los tubos ent re el eje de la canalización y cualquier edificio habitado sea inferior a 2 m.

5.2.4 Cuando en las soldaduras a tope no sea posible el uso de técnicas radiográficas, éstas se deben sustituir por ensayos no destructivos adecuados.
5.2.5 Las soldaduras no realizadas a tope se deben comprobar por un procedimiento no destructivo adecuado.
5.2.6 Todas las soldaduras de uniones no radiográficas deben ser inspeccionadas visualmente.
5.2.7 Los cambios de dirección de la canalización pueden realizarse utilizando:

  • Curvas de gran radio de curvatura ejecutada a partir de tubos rectos por curvado (sin formación de pliegues), en fábrica (curvado en frío o en caliente) o a pie de obra (curvado en frío solamente), con un radio mínimo que garantice el mantenimiento de la sección circular en la curva.
  • Curvas de pequeño radio de curvatura obtenidas en fábrica. Las curvas de pequeño radio de curvatura obtenidas en fábrica deben tener la consideración de accesorios en lo que se refiere a las pruebas a que se deben someter.

5.2.8 Cuando su practique un taladro, tanto en una nueva instalación como en una canalización a presión debe reforzarse la zona de unión.
NOTA El refuerzo de la zona de unión se debe efectuar de acuerdo con la Norma ANSI B 31.8 u otra de similares condiciones de exigencia.
5.3) Canalizaciones en polietileno.
5.3.1 Las uniones de este material se deben realizar preferentemente mediante técnicas de unión por fusión.
Las soldaduras de polietileno deben ser realizadas por soldadores de polietileno cualificados de acuerdo con la legislación vigente.
5.3.2 Los enlaces mecánicos se pueden utilizar para las transiciones de polietileno con accesorios de otros materiales y excepcionalmente para la reparación de conducciones exisatentes con igual resistencia a la tracción que en las uniones por soldadura. No se deben utilizar uniones roscadas.
5.4) Técnicas de construcción y renovación alternativas.
Como técnicas de construcción alternativas se consideran aquellas distintas a la construcción convencional con excavación en zanja. Ejemplos de las mismas son la trepanación, la perforación dirigida o las técnicas de entubamiento.
Se debe estudiar su aplicación en la renovación y sustitución de tuberías, así como en la ejecución de obras especiales motivadas por el cruce o paso por carretera, ferrocarriles y cursos de agua, con el fin de garantizar la seguridad y minimizar el impacto sobre los terceros y demás servicios afectados.
Los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la construcción por técnicas alternativas deben garantizar el cumplimiento de los niveles mínimos de seguridad de la construcción convencional.
En el caso de tuberías de acero se debe cuidar que el revestimiento de la canalización no se dañe durante la ejecución de las obras.
5.5) Señalización de traza.
En zonas de categoría de emplazamiento 1 y 2 según la Norma UNE 60302, el trazado de la tubería debe estar señalizado con postes indicadores u otro sistema análogo. En zonas de categoría de emplazamiento 3 y 4 es suficiente la colocación de un sistema adecuado de indicación de la existencia de la tubería de gas enterrada como por ejemplo pavimento singular, hitos planos o banda señalizadora.
Cuando el trazado sea señalizado mediante postes, éstos se deben instalar de forma que desde uno cualquiera se tenga visión directa del siguiente y el anterior, tanto en los cambios de dirección como en los tramos rectos.
6) Pruebas en obra.
6.1) Generalidades.
Antes de poner en servicio una canalización, se debe someter, entera o por tramos, a las pruebas de resistencia y de estanquidad. Estas pruebas deben estar de acuerdo con la Norma UNE-EN 12327 y se deben realizar preferentemente de forma conjunta.
El equipo de medida de presión debe tener una clase de exactitud mínima de 0,6, de acuerdo a como se define en las Normas UNE-EN 837-1 o UNE-EN 837-3, con un rango máximo de medida comprendido entre 1, 1 y 1,5 veces la presión de prueba.
Si se considera conveniente, puede utilizarse un dispositivo registrador de clase de exactitud l. Se debe realizar una verificación para asegurarse de que todo el tramo sometido a prueba está presurizado. La temperatura debe ser medida con un instrumento con escala mínima de 1 °C. Los resultados de todas las pruebas deben ser registrados.
Solamente pueden ponerse en servicio las canalizaciones que hayan superado ambas pruebas, a excepción de extensiones cortas y uniones entre nueva canalización en servicio, que pueden ser verificadas con fluido detector de fugas su otro método apropiado a la presión de operación. Se debe seguir igual procedimiento para la comprobación de eventuales reparaciones.
Con el fin de no impedir el progreso tecnológico, se permite realizar las pruebas de resistencia y estanquidad con métodos y dispositivos que ofrezcan el mismo grado de confianza que el obtenido con la metodología descrita anteriormente.
Cuando sea necesario, se debe proceder al secado de la canalización antes de su puesta en servicio.
En la prueba de canalizaciones de polietileno se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones adicionales:

  • Se debe procurar no realizar las pruebas en obra en presencia de temperaturas ambiente inferiores de 0 ºC por su efecto en la PRcP (Presión crítica de propagación rápida de fisura).
  • Perdidas de presión durante el periodo de prueba a altas presiones, debidas al fenómeno de expansión lenta del polietileno.
  • En el caso de que se emplee aire comprimido para la realización de pruebas, debe asegurarse el correcto filtrado del mismo para evitar que pase aceite al interior de la canalización. Además, debe evitarse que durante el período de prueba la temperatura del aire en el interior de la canalización supere los 40°C.

6.2) Prueba de resistencia mecánica.
La prueba de resistencia mecánica debe preceder a la prueba de estanquidad cuando ambas se efectúen por separado.
Tanto en las tuberías de acero como en las de polietileno, el fluido de prueba sólo puede ser agua, aire o gas inerte. En el caso de tuberías de polietileno se debe utilizar preferiblemente aire o gas inerte como fluido de prueba.
En ambos casos se debe someter a la canalización a una presión de prueba superior a la MIP.
La presión de prueba nunca debe superar el valor de 0,9 x PRcP en el caso de canalizaciones de polietileno.
Todas las pruebas de resistencia, sin excepción deben tener una duración mínima de 6 h a partir del momento en que se haya estabilizado la presión de prueba.
6.3) Prueba de estanquidad.
Cuando la prueba de resistencia se haya efectuado con agua, la de estanquidad se debe hacer o bien con aire o gas inerte a una presión con un valor mínimo de 1 bar, o bien con agua, en cuyo caso se debe realizar a la misma presión de la prueba de resistencia. Los equipos de medida deben ser acordes con la presión de prueba.
En el caso de que la prueba de resistencia se haya efectuado con aire o gas inerte, la prueba de estanquidad se debe hacer entonces sólo con aire o gas inerte y con el mismo criterio que el párra fo anterior.
La duración de la prueba debe ser, como mínimo, de 24 h a part ir del momento en que se haya estabilizado la presión de prueba.
6.4) Prueba conjunta de resistencia y estanquidad.
La prueba conjunta se debe efectuar a la presión superior a la MIP, y su duración debe ser, como mínimo, de 24 h a partir del momento de estabilización de la presión de prueba.
6.5) Puesta en servicio.
El llenado de gas de la canalización se debe efectuar de manera que se evite la formación de mezcla aire-gas comprendida entre los límites de inflamabilidad del gas. Para ello, la introducción del gas se debe efectuar a una velocidad que reduzca el riesgo de mezcla inflamable en la zona de contacto o se deben separar ambos fluidos con un tapón de gas inerte o pistón de purga.
Asimismo, el procedimiento de purgado de una instalación se debe realizar de forma controlada.
7) Actuaciones periódicas.
7.1) Vigilancia.
Se deben realizar dos tipos de vigilancia ocular de las canalizaciones. Una general, que se denomina tipo A y cuyo fin primordial es descubrir las acciones exteriores que puedan afectar a la red, y una más detallada, denominada tipo B y cuyo fin primordial es el examen de la red, con el fin de descubrir las posibles anomalías.
La vigilancia tipo A puede ser aérea, en vehículo terrestre, a pie o por combinación de estos medios, de modo que se observe la totalidad del trazado. Se debe realizar como mínimo una vez cada 3 meses en el interior de núcleos
urbanos y cada seis meses fuera de ellos.
La vigilancia tipo B se debe efectuar a pie. Se debe rea lizar como mínimo una vez cada seis meses, salvo en emplazamientos de categoría 1 según la Norma UNE 60302, en los que la frecuencia puede ser anual. Esta vigilancia puede sustituir a la de tipo A caso que ambas coincidan en el tiempo.
7.2) Control de estanquidad.
La estanquidad de las instalaciones se debe controlar con un detector de probada eficacia, al menos una vez cada 2 años en el interior de núcleos urbanos y cada 4 años fuera de ellos.
7.3) Control periódico.
7.3.1 Se debe comprobar la maniobrabilidad y revisar las posibles fugas hacia el exterior de las válvulas de línea, por lo menos una vez al año.
7.3.2 Se debe controlar periódicamente el valor de la presión del gas en las redes, al menos una vez al mes, y preferentemente de forma permanente mediante registros en continuo o de forma teleinformada. Estas mediciones se deben realizar generalmente en las estaciones de regulación de presión.
7.3.3 En el caso de canalizaciones de acero y al objeto de garantizar la eficacia de la producción catódica se deben tomar las medidas de control de los sistemas de protección catódica de acuerdo con la Norma UNE-EN 12954.
7.4) Corrección de anomalías.
El propietario de la instalación debe disponer de un plano de mantenimiento en el que se especifiquen los plazos en que deben corregirse las anomalías detectadas en el control de estanquidad y el control periódico. Estos plazos deben ser cumplidos por el propietario de la instalación.
8) Acometidas.
8.1) Acometidas. Requisitos específicos.
Las acometidas de las canalizaciones de gas con presión max1ma de operación entre 5 bar y 15 bar, además de los requisitos aplicables a estas canalizaciones, deben cumplir los siguientes requisitos específicos:

  • Toda acometida debe incluir una llave o válvula de acometida. Se debe instalar un dispositivo d corte adicional en la cometida cuando la longitud de ésta sea superior a 150 m. Este dispositivo adicional de corte se debe situar en un lugar accesible próximo a la red de donde deriva la acometida.
  • En el caso de acometidas enterradas, su profundidad de enterramiento (distancia entre la generatriz superior de la conducción de la acometida y el nivel del suelo) no debe ser inferior a 0,30 m. Para distancias menores deben tomarse medidas adicionales de protección, como la interposición de losas de hormigón o planchas entre la tubería y la superficie del terreno, adecuadas en ambos casos al terreno concreto de la instalación, con objeto de reducir las cargas sobre la tubería a niveles suficientes de seguridad.
  • El trazado de la acometida debe discurrir, preferentemente, de forma perpendicular al eje de la canalización de la que deriva, siendo lo más corta posible.
  • La llave o válvula de acometida y el dispositivo adicional de corte en caso de existir, se deben instalar enterrados, o aéreos o en arqueta. En toco caso de deben señalizar convenientemente. En caso de instalarse en arqueta, la tapa debe tener un peso tal que permita el levantamiento de la misma por una sola persona y sin herramientas.
  • La toma de acometida en redes en carga debe realizarse mediante dispositivos de toma en carga. Sobre red sin gas, la toma puede también realizarse mediante tes o accesorios de derivación. En el caso de redes de acero la unión puede también realizarse mediante injerto, reforzando la zona de unión de acuerdo con el apartado 5.2.8.
  • La tubería de la acometida debe ser preferentemente del mismo material que la red de distribución de la que deriva.
  • Las tuberías de acero de las acometidas deben tener siempre continuidad eléctrica con la red de distribución de acero a la cual estén conectadas, con el fin de quedar bajo protección general de la red frente a la corrosión. Asimismo, debe colocarse un dispositivo aislante que separe eléctricamente la acometida de la instalación receptora de los usuarios.

8.2) Acometidas interiores enterradas. Requisitos específicos.
8.2.1 El proyectista de instalaciones receptoras debe consultar al titular de la red de distribución la presión de suministro y el punto de conexión a través de una carta de petición de condiciones de suministro dirigida al distribuidor, con anterioridad al inicio de sus trabajos
8.2.2 En el caso de tuberías de acero enterradas, se debe instalar un sistema de protección catódica de acuerdo con el apartado 4.4 de esta norma.
Debe existir aislamiento eléctrico entre la red de distribución y la receptora mediante junta aislante con tomas de potencial accesible a ambos lados de la misma, de forma que el personal de mantenimiento de la red pueda verificar que la acometida interior permanece protegida. Sólo en casos excepcionales y previo estudio y autorización expresa de la propietaria de la red de distribución, puede puentearse la junta. En cualquier momento, bien por razones técnicas como por exceso de consumo por parte de la instalación receptora, la propietaria de la red de distribución puede abrir el circuito, previa notificación escrita enviada con al menos un mes de antelación.

Tema 23. Norma UNE 60311: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación inferior o igual a 5 bar.

Tema 25. Norma UNE 60250: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras.

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