Tema 14. Norma UNE 60670-10: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 10: Verificación del mantenimiento de las condiciones de seguridad de los aparatos en su instalación.

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Tema 00.
a. Tablas de materiales y diametros.
b. Botellas de GLP.
c. Formulario.
d. Magnitudes y Unidades.
e. Simboligía.
f. Tuberias de las IRG.

Tema 01. Real Decreto 919/2006.

Tema 02. Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos.

Articulado.

ITC-ICG 01. Instalaciones de Distribución de combustibles Gaseosos por Canalización.

ITC-ICG 02.

ITC-ICG 03. Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petroleo (GLP en Depositos Fijos).

ITC-ICG 04

ITC-ICG 05. Estaciones De Servicio Para Vehiculos De Gas.

ITC-ICG 06. Instalaciones De Envases De Gases Licuados Del Petroleo (GLP) Para Uso Propio.

ITC-ICG 07. Instalaciones Receptoras De Combustibles Gaseosos.

ITC-ICG 08. Aparatos de Gas.

ITC-ICG 09. Instaladores y Empresas Instaladoras de Gas.

ITC-ICG 10 Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.

ITC-ICG 11 Normas UNE de referencia en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

Tema 03. NORMA UNE-EN 437. Gases de ensayo. Presiones de Ensayo. Categorias de los Aparatos. Familias de gases.

Tema 04. Norma UNE-CEN/TR 1749: Esquema europeo para la clasificación de los aparatos que utilizan combustibles gaseosos según la forma de evacuación de los productos de la combustión (tipos).

Tema 05. NORMA UNE 60670-1. Generalidades.

Tema 06. Norma UNE 60670-2. Terminos y Definiciones.

Tema 07. Norma UNE 60670-3. Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 3: Tuberías, elementos, accesorios y sus uniones.

Tema 08. Norma UNE 60670-4: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 4: Diseño y construcción.

Tema 09.Norma UNE 60670-5: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 5: Recintos destinados a la instalación de contadores de gas.

Tema 10. Norma UNE 60670- 6: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación {MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustion en los locales destinados a contener los aparatos de gas

Tema 11. Norma UNE 60670- 7: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 7: Requisitos de instalación y conexión de los aparatos a gas

Tema 12. Norma UNE 60670-8: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 8: Pruebas de estanquidad para la entrega de la instalación receptora.

Tema 13. Norma UNE 60670-9: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 9: Pruebas previas al suministro y puesta en servicio.

Tema 14. Norma UNE 60670-10: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 10: Verificación del mantenimiento de las condiciones de seguridad de los aparatos en su instalación.

Tema 15.Norma UNE 60670-11: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 11: Operaciones en instalaciones receptoras en servicio.

Tema 16. Norma UNE 60670-12: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 12: Criterios técnicos básicos para el control periódico de las instalaciones receptoras en servicio.

Tema 17. Norma UNE 60670-13: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 13: Criterios técnicos básicos para el control periódico de los aparatos a gas de las instalaciones receptoras en servicio.

Tema 18. Norma UNE-EN 1949: Especificaciones de las instalaciones de sistemas de GLP para usos domésticos en los vehículos habitables de recreo y para alojamiento en otros vehículos.

Tema 19. Norma UNE 60601: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos.

Tema 20. Norma UNE 60404-1: Combustibles gaseosos Conjuntos de regulación de presión y/o medida, con presión máxima de operación (MOP} inferior o igual a 5 bar. Parte 1: Conjuntos para empotrar, adosar o situar en recintos con caudal nominal equivalente inferior o igual a 100 m3 (n}/h de gas natural.

Tema 21. Norma UNE 60404- 2: Combustibles gaseosos Canalizaciones de regulación de presión y/o medida con presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 2: Conjuntos de regulación para situar en arqueta empotrable en vía pública con caudal nominal equivalente e inferior o igual a SO m3 (n)/h de gas natural.

Tema 22. Norma UNE 60404-3: Combustibles gaseosos Conjuntos de regulación de presión con o sin medida, con presión de entrada hasta MOP 5 bar. Parte 3: Conjuntos para adosar o situar en recintos, con caudal nominal superior equivalente a 100 m3 (n)/h y hasta 250 m3 (n)/h de gas natural.

Tema 23. Norma UNE 60311: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación inferior o igual a 5 bar.

Tema 24. Norma UNE 60310: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación superior a 5 bar e inferior o igual a 16 bar.

Tema 25. Norma UNE 60250: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras.

Tema 26. Ley 21/1992.

Tema 27. Real Decreto 2200/1995.

Tema 28. REAL DECRETO 559/2010.

Tema 29. LEY 34/1998.

Tema 30. REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE GASES COMBUSTIBLES.

Tema 31. REAL DECRETO 1085/1992.

Tema 32. DIRECTIVA 93/465/CEE.

Tema 33. RE.GLAMENTO UE 2016/426.

Descripción

Norma UNE 60670-10: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar.
Parte 10: Verificación del mantenimiento de las condiciones de seguridad de los aparatos en su instalación.

INTRODUCCIÓN

La norma UNE 60670 tiene por objeto establecer los criterios técnicos, los requisitos esenciales de seguridad y las garantías de buen servicio, que se deben utilizar al diseñar, construir, ampliar, modificar, probar, poner en servicio y controlar periódicamente las instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar, así como las condiciones de ubicación, instalación, conexión y puesta en marcha de los aparatos de gas.
1) Objeto y campo de aplicación.
Esta parte de la norma establece las directrices necesarias para verificar que las condiciones de seguridad del aparato, una vez instalado, se mantienen de forma correcta.
A efectos de esta parte de la norma, a este conjunto de directrices se le denomina puesta en marcha del aparato.
2) Generalidades.
Previamente a la puesta en marcha de un aparato de gas, se debe comprobar que es adecuado para el t ipo de gas que se le va a suministrar y que el aparato lleva el marcado requerido por la legislación vigente.
La puesta en marcha de aparatos de gas debe incluir la emisión de un certificado de puesta en marcha según lo dispuesto en la legislación vigente 1).
1) En el momento de edición de esta Norma la legislación vigente es el Rea l Decreto 919/2006, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones t éc nicas complementarias ICG 01 a 11.
3) Comprobaciones para la puesta en marcha de tos aparatos de gas.
Una vez instalado el aparato de gas, para su puesta en marcha se deben realizar las comprobaciones necesarias que aseguren su buen funcionamiento.
Así, siempre se deben efectuar las comprobaciones indicadas por el fabricante del aparato en el manual de instrucciones de cada aparato y además, como mínimo y en función del tipo de aparato, las operaciones indicadas en la tabla 1. Si no se obtienen resultados positivos en todas las comprobaciones indicadas, la llave de aparato debe quedar cerrada, bloqueada y precintada.
Tabla 1 – Comprobaciones mínimas para la puesta en marcha de los aparatos de gas

3.1) Montaje del aparato.
Se debe comprobar que el montaje del aparato se ha realizado según lo que establezca la legislación vigente y siguiendo las instrucciones del fabricante del mismo.
3.2) Comprobación de la estanqueidad de la conexión del aparato.
En la puesta en marcha de cualquier aparato de gas, con la llave de conexión de aparato abierta y con los mandos del aparato cerrados, se debe realizar la comprobación de la estanquidad de todas las uniones comprendidas entre la llave de conexión de aparato y el propio aparato, excluido éste, empleando cualquier método cualitativo adecuado al propósito de los indicados en el apartado 5.1 de la Norma UNE 60670-11:2014 Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 11: Operaciones en instalaciones receptoras en servicio.
En ningún caso se debe dejar puesto en marcha un aparato cuando el resultado de la comprobación de la estanquidad no es correcto.
3.3) Análisis de los productos de la combustión.
En las vitrocerámicas de fuegos cubiertos, generadores de aire caliente de calefacción directa por convección forzada que, independientemente de su consumo calorífico nominal, cumplan con los requisitos establecidos en la Norma UNE-EN 525, y aparatos de tipo B y C, se debe seguir el procedimiento descrito en el anexo A para determinar sobre los productos de la combustión cuál es la concentración de monóxido de carbono (CO) corregido no diluido, salvo en el caso de los generadores de aire caliente que, por su propia concepción, éste se toma ya diluido.
En ningún caso se debe dejar puesto en marcha el aparato si este valor es superior a 500 ppm. En el caso concreto de los generadores de aire caliente que, independientemente de su consumo calorífico nominal, cumplan con los requisitos establecidos en la Norma UNE-EN 525, éstos no deben ser puestos en marcha si superan el valor establecido por dicha norma.
3.4) Medición del CD-ambiente.
En el caso de instalaciones que dispongan de aparatos suspendidos de calefacción por radia ción de tipo A se debe proceder a efectuar una medición del CO-ambiente siguiendo el procedimiento descrito en el anexo B.
En el caso de instalaciones que dispongan de vitrocerámicas de fuegos cubiertos, de generadores de aire caliente que, independientemente de su consumo calorífico nominal, cumplan con los requisitos establecidas en la Norma UNE-EN 525, de aparatos de tipo B o de aparatos de tipo C cuando, de acuerdo a lo indicado en la tabla 1, deba efectuarse la medición del CO-ambiente, ésta se debe realizar de
forma conjunta, poniendo en funcionamiento simultáneo todos los aparatos en régimen estacionario y, en el caso de aparatos de tipo B o tipo C, a la máxima potencia. Transcurridos cinco minutos desde la puesta en marcha de los aparatos de gas, se mide la concentración de CO-ambiente del local mediante un analizador adecuado cuya sonda se situé aproximadamente a 1 m de los diferentes aparatos y 1,80 m de altura.
En el caso de que el conducto de evacuación de los aparatos de tipo B y C descritos en el párrafo anterior pase por otros locales no considerados zona exterior distintos de aquél en el que están instalados los propios aparatos, se deben realizar mediciones de CO-ambiente en dichos locales situando el analizador a 1,80 m de altura.
En su caso, debe determinarse cuál es el aparato que produce el exceso de CO, no debiéndose dejar puesto en marcha éste cuando el valor obtenido en la medición del CO-ambiente alcance 15 ppm.
3.5) Comprobación del tiro del conducto de evacuación.
Se debe realizar en la puesta en marcha de los aparatos de tipo B de tiro natural, cuando el aparato esté ubicado en un local no considerado zona exterior (véase 3.1.2 de la Norma UNE 60670-6: 2014 Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustión en los locales destinados a contener los aparatos de gas).
Se debe comprobar que el tiro es suficiente y que no se detecta revoco, utilizando un aparato o sistema adecuado al propósito.
Cuando en el local exista un sistema de extracción mecánica que pueda accionarse simultáneamente, la comprobación del tiro del aparato se debe realizar con el extractor mecánico en funcionamiento a la máxima potencia, y con las puertas y ventanas del local cerradas.
En el eventual supuesto de que se detecte revoco en esta comprobación, no se puede poner en marcha el aparato hasta que se resuelva la situación.
Cuando la comprobación del revoco se efectúe por medición del C02-ambiente, está se debe realizar de forma conjunta y simultánea con la medición del CO-ambiente indicada en el apartado anterior, poniendo en funcionamiento simultáneo todos los aparatos en régimen estacionario a la máxima potencia. Transcurridos cinco minutos desde la puesta en marcha de los aparatos de gas, se mide la concentración de CO2-ambiente del local mediante un analizador adecuado cuya sonda se sitúe aproximadamente a 1 m de los diferentes aparatos y 1,80 m de altura.
En ningún caso se debe dejar puesto en marcha un aparato cuando el valor obtenido en la medición del C02-ambiente alcance 2.500 ppm.

ANEXO A (Normativo)

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL ANÁLISIS DE LA COMBUSTIÓN EN APARATOS DE TIPO B y TIPO C, VITROCÉRAMICAS DE FUEGOS CUBIERTOS Y GENERADORES DE AIRE CALIENTE DE CALEFACCIÓN DIRECTA POR CONVECCIÓN FORZADA QUE, INDEPENDIENTEMENTE DE SU CONSUMO CALORÍFICO NOMINAL, CUMPLEN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NORMA UNE-EN 525

  1. Introducción.
    Este procedimiento describe el proceso a seguir para lograr una medida lo más correcta posible de los productos de la combustión {PdC) en los aparatos ya instalados.
  2. Realización de las medidas.
    Se debe poner el aparato en funcionamiento en régimen estacionario y en la posición de máxima potencia alcanzable en el momento de la medición y, tras dos minutos de funcionamiento o el tiempo mínimo necesario para conseguir el régimen estacionario sin que se produzca la modulación en aquellos aparatos provistos de esta función, se debe determinar sobre los productos de la combustión cuál es la concentración de monóxido de carbono (CO) corregido no diluido, salvo en el caso de los generadores de aire caliente que, por su propia concepción, éste se toma ya diluido. Para ello se debe utilizar un analizador de combustión que cumpla los requisitos recogidos en la norma UNE-EN 50379, excepto para el caso de los generadores de aire caliente, que debe ser adecuado para medir concentraciones muy bajas de CO, como, por ejemplo, del tipo de tubos cromatográficos.
    En las calderas donde exista la función que permite hacerlas trabajar a potencia máxima sin modulación, debe utilizarse dicha función , para asegurar que las medidas se hacen en condiciones óptimas de ensayo.
    En calderas mixtas, cuando la potencia máxima esté prevista para la producción de agua caliente sanitaria, para alcanzar dicho valor se debe probar en el modo de producción de agua caliente sanitaria.
    La producción de agua caliente sanitaria se debe conseguir abriendo al máximo los grifos necesarios, eligiendo los más cercanos al aparato y poniendo al máximo el mando del termostato de agua caliente sanitaria si existe.
    En calderas de solo calefacción o en aquéllas en que la potencia de calefacción sea superior a la de producción de agua caliente sanitaria, se debe llevar asimismo al máximo el termostato de agua para el servicio de calefacción y se debe poner el de ambiente suficientemente por encima de su posición de activación para asegurar que no cortará en el período necesario para la estabilización y medida. Aún así, en condiciones de poca demanda de calefacción la caldera puede modular, por lo que conviene verificar este extremo observando la presión de quemador. Si esto ocurre, puede tratarse de elevar la demanda abriendo radiadores que estén eventualmente cerrados. Otra posibilidad es apagar la caldera y esperar a que el circuito se enfríe.
    Durante los dos minutos de estabilización y el tiempo empleado en la medida de las concentraciones de CO y C02/02 existentes en los productos de la combustión, es necesario verificar que el aparato se mantiene a su máxima potencia alcanzable.
    Para aparatos con dos potencias o todo/nada, es fácil comprobar este extremo a simple vista, pero en aparatos modulantes la única garantía de que la potencia se mantiene al máximo es la comprobación permanente de la presión de quemador. Una vez superado el transitorio de arranque y hasta que la medida se dé por concluida no se debe permitir que el aparato reduzca su potencia.

    • Toma de muestras.
      1. Aparatos en los que existe conducto de evacuación de los PdC.
        La toma de muestras se debe de hacer en el punto preparado a tal efecto.
        Si no existe, se puede optar por practicarla (orificio de diámetro mínimo de 11 mm) lo más cerca posible del aparato (véase la figura A. 1), para lo cual se deben utilizar los útiles apropiados que existan en el mercado, salvo en el caso de sistemas de tubos radiantes de eva cuación colectiva, consistente en la confluencia en un solo conducto final de los conductos de diferentes tubos radiantes (Sistema D), en los que la toma se debe practicar sobre el conducto general después de la incorporación del conducto de evacuación del último aparato, en el sentido de salida de los productos de la combustión. En el caso de aparatos tipo C de conductos concéntricos debe asegurarse la estanquidad entre el conducto de admisión de aire y el de evacuación de los productos de la combustión.
        La sonda se debe introducir perpendicularmente al conducto de evacuación de manera que, en lo posible, su extremo quede en el eje de la vena de los PdC (véanse las figuras A.1).
        Una vez efectuada la medición debe obturarse el orificio de toma de muestras mediante un taponamiento que garantice la estanquidad en el tiempo, resistente a la temperatura de humos y a los productos de la combustión. Dicho taponamiento debe poder desmontarse y montarse cuantas veces sea necesario, debiendo continuar garantizando en todo momento la estanquidad.
      2. Vitrocerámicas de fuegos cubiertos.
        Para las vitrocerámicas de fuegos cubiertos se debe realizar la medida en cada uno de los fuegos a la máxima potencia. Cuando un quemador esté formado por varias coronas, cada una alimentada por un inyector diferente, la medida a la máxima potencia debe realizarse por cada una de ellas de forma individual y conjunta.
        Para tomar las medidas se debe colocar la sonda apoyándola horizontalmente sobre la rejilla que una los conductos de salida de los PdC. Se debe procurar que el punto de colocación sea aproximadamente el medio de la zona de esta rejilla que se encuentre en el camino de salida de los mencionados conductos internos de evacuación (véase la figura A.2).
      3. Generadores de aire caliente según norma UNE-EN 525.
        La toma de muestras se debe hacer en el punto preparado a tal efecto.
        Si no existe, se debe tomar en cualquiera de las bocas de impulsión.
        La sonda se debe introducir perpendicularmente al conducto de impulsión de manera que, en lo posible, su extremo quede en el eje de los PdC.
    • Obtención de los valores de la medida.
      La sonda se debe dejar en la posición de medida al menos dos minutos, entonces el valor de CO puede oscilar muy poco, o ser razonablemente estable, en cuyo caso se debe anotar o registrar este valor; o el valor de CO puede estar permanentemente oscilando (caso de aparatos en condiciones menos óptimas), en cuyo caso se deben observar los va lores alcanzados durante un minuto, registrando y anotando, si es preciso, el valor lo más cercano posible al máximo observado.
      Por otra parte, salvo en el caso de generadores de aire caliente según la Norma UNE-EN 525, el valor simultáneo de 0 2 o C02 se debe medir también, ya que nos dará una apreciación de la bondad de la medida, de manera que siempre que el valor 0 2 sea superior al 10%, ó el C02 calculado sea inferior al 6% (a excepción de las ca lderas de co ndensación, cuyos valores deben estar de acuerdo con las indicaciones del fabricante), medidos en la parte superior del cortatiros (en el caso de aparatos tipo 8), se debe verificar que esto no ocurre por una mala colocación de la sonda o por una posible inversión de tiro, en cuyo caso se debe repetir la medida.
  3. Equipos de medida.
    Los equipos de medida han de ser apropiados para realizar ésta en los conductos de evacuación de los PdC y deben disponer de medida directa de CO y/u 02 o, eventualmente, de C02 mediante cálculo indirecto, según el uso al que se destinen, salvo para el caso de generadores de aire caliente según la Norma UNE-EN 525, que basta con que dispongan de medida directa de CO para poder ser realizada en los conductos de impulsión.
    Para una correcta calidad de la medida, los equipos de medida deben ser sometidos a una comprobación periódica por el fabricante de los mismos o por un laboratorio acreditado según la Norma UNE-EN 150/IEC 17025, dependiendo este periodo de la asiduidad de las medidas y de acuerdo a las indicaciones del fabricante, pero no debiendo ser, en ningún caso, superior a 18 meses. De estas comprobaciones el fabricante o laboratorio deben dejar evidencia mediante emisión del correspondiente certificado, en el que debe figurar la identificación de las botellas patrón utilizadas. La empresa responsable de los agentes de puesta en marcha debe guardar registro documental de dichas comprobaciones durante 5 años.

    Figura A.1 – Toma de muestras en aparatos de tipo B con cortatiros con orificio existente o practicado en el tubo de evacuación

    Figura A.2 – Toma de muestras de productos de la combustión. Vitrocerámicas de fuegos cubiertos

ANEXO B (Normativo)

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA MEDICIÓN DEL CO-AMBIENTE EN LOCALES QUE DISPONGAN DE APARATOS SUSPENDIDOS DE CALEFACCIÓN POR RADIACIÓN DE TIPO A

  1. Introducción.
    Este procedimiento describe el proceso a seguir para lograr una medida lo más correcta posible del CO-ambiente en aquellos locales que dispongan de aparatos suspendidos de calefacción por radiación de tipo A.
  2. Realización de las medidas.
    Se deben poner todos los aparatos ubicados en un mismo local en funcionamiento en régimen estacionario y en la posición de máxima potencia y, tras quince minutos de funcionamiento, se debe determinar la concentración de monóxido de carbono (CO) corregido en el ambiente, utilizando para ello un analizador adecuado. Durante este tiempo y el empleado en la medida de su concentración de CO-ambiente es necesario verificar que los aparatos se mantienen a su máxima potencia.

    • Toma de muestras.
      Para la medida del CO-ambiente, la sonda del analizador se debe situar a una altura de 1,80 m en todos los puntos que se consideren representativos, y al menos cada 25 m2, para cubrir la superficie completa del local bajo el supuesto de una distribu ción no uniforme de la concent ración de CO.
    • Obtención de los valores de la medida.
      La sonda se debe dejar en cada posición de medida al menos cinco minutos. El valor de CO puede oscilar muy poco, o ser razonablemente estable, en cuyo caso se debe anotar o registrar este valor o el valor de CO puede estar permanentemente oscilando, en cuyo caso se deben observar los valores alcanzados durante un minuto, registrando y anotando, si es preciso, el valor lo más cercano posible al máximo observado.
  3. Equipos de medida.
    Los equipos de medida han de ser apropiados para realizar éstas y deben disponer de medida directa de CO.
    Para una correcta calidad de la medida, los equipos de medida deben ser sometidos a una comprobación periódica por el fabricante de los mismos o por un laboratorio acreditado según la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, dependiendo este periodo de la asiduidad de las medidas y de acuerdo a las indicaciones del fabricante, pero no debiendo ser, en ningún caso, superior a 18 meses. De estas comprobaciones el fabricante o laboratorio deben dejar evidencia mediante emisión del correspondiente certificado, en el que debe figurar la identificación de las botellas patrón utilizadas. La empresa responsable de los agentes de puesta en marcha debe guardar registro documental de dichas comprobaciones durante 5 años.
    En esta calibración, la incertidumbre obtenida no debe ser superior a ± 5%.

Tema 13. Norma UNE 60670-9: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 9: Pruebas previas al suministro y puesta en servicio.

Tema 15.Norma UNE 60670-11: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 11: Operaciones en instalaciones receptoras en servicio.

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