Tema 18. Norma UNE-EN 1949: Especificaciones de las instalaciones de sistemas de GLP para usos domésticos en los vehículos habitables de recreo y para alojamiento en otros vehículos.

acorgal.reporte@gmail.com

Tema 00.
a. Tablas de materiales y diametros.
b. Botellas de GLP.
c. Formulario.
d. Magnitudes y Unidades.
e. Simboligía.
f. Tuberias de las IRG.

Tema 01. Real Decreto 919/2006.

Tema 02. Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos.

Articulado.

ITC-ICG 01. Instalaciones de Distribución de combustibles Gaseosos por Canalización.

ITC-ICG 02.

ITC-ICG 03. Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petroleo (GLP en Depositos Fijos).

ITC-ICG 04

ITC-ICG 05. Estaciones De Servicio Para Vehiculos De Gas.

ITC-ICG 06. Instalaciones De Envases De Gases Licuados Del Petroleo (GLP) Para Uso Propio.

ITC-ICG 07. Instalaciones Receptoras De Combustibles Gaseosos.

ITC-ICG 08. Aparatos de Gas.

ITC-ICG 09. Instaladores y Empresas Instaladoras de Gas.

ITC-ICG 10 Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.

ITC-ICG 11 Normas UNE de referencia en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

Tema 03. NORMA UNE-EN 437. Gases de ensayo. Presiones de Ensayo. Categorias de los Aparatos. Familias de gases.

Tema 04. Norma UNE-CEN/TR 1749: Esquema europeo para la clasificación de los aparatos que utilizan combustibles gaseosos según la forma de evacuación de los productos de la combustión (tipos).

Tema 05. NORMA UNE 60670-1. Generalidades.

Tema 06. Norma UNE 60670-2. Terminos y Definiciones.

Tema 07. Norma UNE 60670-3. Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 3: Tuberías, elementos, accesorios y sus uniones.

Tema 08. Norma UNE 60670-4: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 4: Diseño y construcción.

Tema 09.Norma UNE 60670-5: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 5: Recintos destinados a la instalación de contadores de gas.

Tema 10. Norma UNE 60670- 6: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación {MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustion en los locales destinados a contener los aparatos de gas

Tema 11. Norma UNE 60670- 7: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 7: Requisitos de instalación y conexión de los aparatos a gas

Tema 12. Norma UNE 60670-8: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 8: Pruebas de estanquidad para la entrega de la instalación receptora.

Tema 13. Norma UNE 60670-9: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 9: Pruebas previas al suministro y puesta en servicio.

Tema 14. Norma UNE 60670-10: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 10: Verificación del mantenimiento de las condiciones de seguridad de los aparatos en su instalación.

Tema 15.Norma UNE 60670-11: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 11: Operaciones en instalaciones receptoras en servicio.

Tema 16. Norma UNE 60670-12: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 12: Criterios técnicos básicos para el control periódico de las instalaciones receptoras en servicio.

Tema 17. Norma UNE 60670-13: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 13: Criterios técnicos básicos para el control periódico de los aparatos a gas de las instalaciones receptoras en servicio.

Tema 18. Norma UNE-EN 1949: Especificaciones de las instalaciones de sistemas de GLP para usos domésticos en los vehículos habitables de recreo y para alojamiento en otros vehículos.

Tema 19. Norma UNE 60601: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos.

Tema 20. Norma UNE 60404-1: Combustibles gaseosos Conjuntos de regulación de presión y/o medida, con presión máxima de operación (MOP} inferior o igual a 5 bar. Parte 1: Conjuntos para empotrar, adosar o situar en recintos con caudal nominal equivalente inferior o igual a 100 m3 (n}/h de gas natural.

Tema 21. Norma UNE 60404- 2: Combustibles gaseosos Canalizaciones de regulación de presión y/o medida con presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 2: Conjuntos de regulación para situar en arqueta empotrable en vía pública con caudal nominal equivalente e inferior o igual a SO m3 (n)/h de gas natural.

Tema 22. Norma UNE 60404-3: Combustibles gaseosos Conjuntos de regulación de presión con o sin medida, con presión de entrada hasta MOP 5 bar. Parte 3: Conjuntos para adosar o situar en recintos, con caudal nominal superior equivalente a 100 m3 (n)/h y hasta 250 m3 (n)/h de gas natural.

Tema 23. Norma UNE 60311: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación inferior o igual a 5 bar.

Tema 24. Norma UNE 60310: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación superior a 5 bar e inferior o igual a 16 bar.

Tema 25. Norma UNE 60250: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras.

Tema 26. Ley 21/1992.

Tema 27. Real Decreto 2200/1995.

Tema 28. REAL DECRETO 559/2010.

Tema 29. LEY 34/1998.

Tema 30. REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE GASES COMBUSTIBLES.

Tema 31. REAL DECRETO 1085/1992.

Tema 32. DIRECTIVA 93/465/CEE.

Tema 33. RE.GLAMENTO UE 2016/426.

Descripción

Norma UNE-EN 1949: Especificaciones de las instalaciones de sistemas de GLP para usos domésticos en los vehículos habitables de recreo y para alojamiento en otros vehículos.

PRÓLOGO

Esta Norma EN 1949:2011 ha sido elaborada por el Comité Técnico CENT/TC 181 Aparatos que utilizan gases licuados de petróleo, cuya Secretaría desempeña AFNOR.
Esta norma europea debe recibir el rango de norma nacional mediante la publicación de un texto idéntico a ella o mediante ratificación antes de finales de agosto de 201 1, y todas las normas nacionales técnicamente divergentes deben anularse antes de finales de agosto de 2011.
Se llama la atención sobre la posibilidad de que algunos de los elementos de este documento estén sujetos a derechos de patente. CEN y/o CENELEC no es (son) responsable(s) de la identificación de dichos derechos de patente.
Esta norma anula y sustituye a la Norma EN 1949:2002.
Los cambios principales realizados a las Normas EN 1949: 2002 y EN 1949: 2002/ Al: 2005:

  1. Se permite más de un suministro de gas en un vehículo;<
  2. Soldadura fuerte redefinida;
  3. Ya no es obligatoria la provisión de un certificado del ensayo de estanquidad;
  4. Se especifican los criterios de estanquidad para las partes · sometidas a alta presión del sistema de gas no verificado en el ensayo de estanquidad estándar;
  5. Se han revisado los requisitos para cables eléctricos en los compartimentos del cilindro de gas;
  6. Se han clarificado las longitudes de tubos y tubos flexibles;
  7. Se han añadido los requisitos básicos para la instala ción de pilas de combustible;
  8. Se han añadido los requisitos básicos para la insta lación de generadores de electricidad (incluida la segunda tubería de alimentación);
  9. Se han añadido los requisitos para el acoplamiento rápido de suminist ros de gas;
  10. Se han añadido opciones para nuevos estados miembro¡
  11. Se han añadido requisitos para la instalación de tanques de GLP.

De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, están obligados a adoptar esta norma europea los organismos de normalización de los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.
1) Objeto y campo de aplicación.
Esta norma europea define los requisitos de instalación de los sistemas de gases licuados del petróleo para usos domésticos en vehículos habitables de recreo y para alojamiento en otros vehículos. Detalla los requisitos de seguridad y salud relativos a la selección de los materiales, componentes y aparatos, a las consideraciones de diseño y a los ensayos de estanquidad de las instalaciones, y al contenido de las instrucciones de utilización destinadas al usuario.
Esta norma europea no es de aplicación para las instalaciones que utilizan gases que no sean de la tercera familia (GLP), ni para las conexiones de agua o eléctricas de alimentación al o a los aparatos. Los aparatos portátiles, que incorporan su propia alimentación de gas, no se consideran parte de la instalación y están excluidos del objeto y campo de aplicación de esta norma. La instalación de los aparatos de GLP, utilizados para fines comerciales o en barcos, no está incluida en esta norma. Asimismo, no se consideran en esta norma los equipos de alimentación de gas y los aparatos de gas independientes y externos a la carrocería del vehículo.
2) Términos y definiciones.
Para los fines de este documento, se aplican los términos y definiciones siguientes:

      2.1 Vehículo habitable de recreo:

    Unidad de alojamiento para la utilización temporal o estacional, que puede satisfacer las exigencias de construcción y uso de vehículos de carretera.
    [EN 13878]

      2.2 Caravana:

    Vehículo habitable de recreo remolcado que satisface las exigencias requeridas de construcción y uso de vehículos de carretera.
    [EN 13878]

      2.3 Autocaravana:

    Vehículo habitable de recreo automóvil que satisface los requisitos de construcción y uso de los vehículos de carretera. Tiene al menos una mesa y asientos, plazas acostadas, que pueden obtenerse por conversión de asientos, instalaciones de cocina y de almacenamiento.
    [EN 13878)

      2.4 Residencia móvil:

    Vehículo habitable de recreo transportable, que no cumple los requisitos de construcción y utilización de los vehículos de carretera, que conserva sus medios de movilidad y que está destinado a una ocupación ocasional o de temporada.
    [EN 13878)

      2.5 Gases licuado del petróleo (GLP):

    Mezcla predominante de butano o propano con trazas de otros hidrocarburos gaseosos, clasificada de acuerdo con el número ONU 1965, mezcla de hidrocarburos gaseosos, licuado, ONU 1075, gases licuados del petróleo.
    NOTA En algunos países, los números ONU 1011 y 1978 pueden también denominarse como GLP.

      2.6 Aparato de GLP:

    Aparato diseñado para calefacción, cocción, iluminación, refrigeración, producción de agua caliente o producción eléctrica (pila de combustible o generador), que utiliza GLP como fuente de energía.

      2.7 Sistema de GLP:

    Conjunto de la insta lación y sus aparatos.

      2.8 Instalación de gas licuado del petróleo:<

    Instalación normalmente constituida por un depósito o depósitos de combustible, regulador o reguladores de presión, tuberías, flexibles y dispositivos de corte, para la alimentación de gas licuado del petróleo a los aparatos.

      2.9 Sistema de regulación de presión:

    Sistema que incorpora uno o varios reguladores y/o un inversor automático destinado a reducir la presión de alimentación del sistema hasta la presión de servicio requerida para el o los aparatos.

      2.10 Aparato estanco:

    Aparato cuyo circuito de combustión, incluida la entrada de aire y la salida de los productos de combustión, está aislado del espacio donde está instalado.

      2.11 Aparato de circuito abierto:<

    Aparato destinado a conectarse mediante un cortatiros antirretorno a un conducto de evacuación, tomando el aire de combustión del recinto o espacio en el que está instalado.

      2.12 Aparato de circuito cerrado:

    Aparato cuyo sistema de evacuación está aislado del recinto o espacio en el que está instalado debido a la ausencia de cortatiros antirretorno, sistemas de interrupción de la evacuación de los humos o del retroceso, o cualquier otro dispositivo regulador de tiro en el interior del conducto de evacuación.

      2.13 Aparato no conectado:

    Aparato que evacua sus productos de combustión en el interior del recinto donde está instalado.

      2.14 Conducto de evacuación:

    Conducto diseñado para evacuar los productos de la combustión hacia el exterior
    de un vehículo.

      2.15 Terminal del conducto de evacuación:

    Parte del sistema de evacuación a través del que se evacuan los productos de combustión hacia el exterior (somberete).

      2.16 Válvula de corte:

    Dispositivo destinado a interrumpir la alimentación de gas, que incorpora una entrada y una o varias salidas controladas individualmente.

      2.17 Recipiente de gas licuado del petróleo:

    Bombona portátil para gas licuado del petróleo.
    [EN 13878]

      2.18 Alojamiento de la botella:

    Espacio especialmente construido para alojar una o varias botellas de gases licuados del petróleo.

      2.19 Dispositivo de control de llama:

    Dispositivo que incorpora un elemento sensible, que se activa en función de la presencia o ausencia de una 11ama, y que controla la apertura o el cierre de la alimentación de GLP al quemador.

      2.20 Piloto:

    Pequeño quemador con llama permanente que asegura, cuando es necesario, el encendido del quemador principal.

      2.21 Estanquidad:

    Ausencia de fuga superior al límite especificado.

      2.22 Soldadura fuerte:

    Soldadura en la que la temperatura más baja de la gama de fusión, después de su aplicación, no es inferior a 450 °C.

      2.23 Ventilación permanente:

    Medios permanentes que aseguran una entrada mínima de aire limpio.

      2.24 Superficie libre de ventilación:

    Superficie total de las aberturas de un aireador o una rejilla.

      2.25 Aireador:

    Dispositivo que permite la entrada de aire para la ventilación de un recinto.

      2.26 Montaje de manguera; tubo flexible:

    Longitud de manguera con los accesorios finales adecuadamente unidos.
    [EN ISO 14113]

      2.27 Tubo flexible de baja presión:

    Tubo de material flexible, resistente al GLP, destinado a ser utilizado a la presión del servicio.

      2.28 Tubo flexible de alta presión:

    Tubo de material flexible, resistente al GLP, destinado a ser utilizado a alta presión, generalmente la presión de alimentación.

      2.29 Inversor automático:

    Dispositivo que permite la utilización selectiva de botellas de gases licuados del petróleo interconectadas.

      2.30 Instrucciones de utilización:

    Documento que proporciona información al usuario del vehículo habitable de recreo relativa a su funcionamiento, mantenimiento, repa raciones, etc.

      2.31 Presión de servicio:

    Presión a la entrada de un aparato GLP cuando está en funcionamiento.

      2.32 Fácilmente accesible:

    Elemento al que pueden accederse rápidamente y de forma segura, para una utilización eficaz en las condiciones de emergencia, sin necesidad de utilizar herramientas.
    NOTA La llave de una cerradura no se considera una herramienta.

      2.33 Accesible:

    Elemento al que puede accederse para el control, el desmontaje o el mantenimiento con o sin necesidad de ut ilizar herramientas.

      2.34 Dispositivo de cierre de seguridad:

    Dispositivo que interrumpe automáticamente la alimentación de gas en caso de desconexión accidental de un flexible o de un tubo.

      2.35 Depósito de GLP:

    Recipiente de almacenamiento fijado de forma permanent e al vehículo, adecuado para el almacenamiento de GLP.
    NOTA Puede suministrar GLP aparatos de gas únicamente.

      2.36 Conducto bajo el suelo:

    Conducto que evacua la totalidad o una parte de los productos de la combustión en el espacio situado debajo del vehículo y dentro de la proyección plana del mismo.

      2.37 Dispositivo de detección de fuga para el usuario:

    Dispositivo capaz de indicar cualquier fuga aguas abajo.

3) Requisitos generales.
3.1) Generalidades.
El fabricante o instalador del sistema de GLP puede emitir una declaración para cada vehículo habitable de recreo u otro vehículo, estableciendo su conformidad con la Norma EN 1949, incluyendo el resultado del ensayo del apartado 3.3.2, debería incluir la información indicada en el anexo C.
3.2) Cargas dinámicas.
El sistema de GLP debe estar diseñado de forma que resista las cargas dinámicas a las que pueden estar expuesto durante el funcionamiento normal, incluyendo el movimiento del vehículo, y que cumpla los requisitos funcionales aplicables a los aparatos.
3.3) Estanquidad.
3.3.1 Requisitos.
El sistema de GLP hasta los mandos de accionamiento de los aparatos accionados por el consumidor (válvulas manuales) debe cumplir los requisitos de estanquidad cuando se ensaya con aire a una presión de ensayo de 150 mbar. La disminución de presión debe ser inferior o igual a 10 mbar para un volumen de ensayo superior o igual a 700 cm3. Si es necesario, debería utilizarse un volumen complementario de ensayos de 600 cm3.
3.3.2 Ensayo.
El ensayo se realiza con aire utilizando el siguiente procedimiento. Durante la preparación del ensayo se deben cerrar las válvulas manuales del aparato permaneciendo abiertas sin embargo las válvulas de corte. El sistema es entonces presurizado a 150 mbar y cerrado. Después de un periodo de 5 min para permitir alcanzar el equilibrio de temperatura, se registra la presión. Se mantiene la presión durante otros 5 mib y se compara con la primera presión.
Las partes del sistema de GLP que funcionan a presiones superiores a la de servicio, si las hay, se ensayan a la presión de funcionamiento con una solución de detección de fugas apropiada de acuerdo con la Norma EN 14921, no deben observarse fugas durante 30 s.
3.4) Segunda alimentación de gas.
Se admite la instalación de una alimentación de gas complementaria únicamente si se instala un generador de GLP y el consumo total, incluyendo los aparatos, es superior a 1,5 kg/h.
No debe haber conexión entre ambas líneas de alimentación de gas.
La botella o las botellas de ambas alimentaciones de gas pueden instalarse en el mismo alojamiento.
Si se utilizan dos alojamientos, debe haber una señal de advertencia en el interior de ambos alojamientos que advierta al usuario de la existencia de una segunda alimentación de gas.
En el interior del alojamiento de la botella se debe indicar claramente qué aparatos son alimentados por cada una de las instalaciones.
4) Alojamientos de la botella.
4.1) Generalidades.
Para los vehículos de carretera las botellas se deben instalar en alojamientos específicos para botellas, excepto cuando se instalan de acuerdo con el apartado 4.3 o cuando se utilizan en las condiciones del apartado 5.6.
Salvo las excepciones indicadas en los apartados 4.2 y 4. 6, los alojamientos de las botellas deben ser estancos frente al volumen habitable y deben tener acceso únicamente desde el exterior. Cualquier posición de la botella debe proporcionar una distancia mínima desde el sistema de evacuación del motor como se indica en la figura 1.

a) Vista en planta

b) Vista en alzado.

Figura 1 -Distancia mínima desde el sistema de evacuación del motor.

Alternativamente, debe insta larse una protección térmica para impedir la entrada de los gases de escape en el alojamiento de las botellas, o el impacto del calor de los gases de escape en las botellas (véase la figura 2).

1 Tubo de escape
2 Alojamiento de la botella de GLP
3 Botella de GLP
4 Exterior dd whicu lo
5 Interior del whiculo
6 Ventilación del alojamiento
7 Sentido de la marcha dd ,·dtimlo
8 Protección tNmica
E:?: 25 mm

Figura 2 – Ejemplo de protección térmica que se puede instalar.

La dimensión de E debe ser superior o igual a 25 mm. La superficie mínima de la ventilación inferior debe mantenerse en el valor indicado en el apartado 4.5.
NOTA En la figura 2, la superficie de ventilación inferior se basa en 10 000 mm2
4.2) Alojamiento de botellas con acceso desde el interior.
En las autocaravanas y otros vehículos de carretera en los que fuera necesario contar la carrocería del vehículo homologado para permitir un acceso exterior, se autoriza un acceso al alojamiento desde el interior si se cumplen las siguientes condiciones:

  • a) El alojamiento puede contener como máximo dos botellas de capacidad inferior o igual a 16 kg ca da una;
  • b) El acceso ent re el alojamiento y la parte habitable, sólo es posible mediante una puerta o una trampilla herméticamente cerrada, cuyo borde inferior esté a una distancia superior o igual a 50 mm por encima del suelo del alojamiento.

4.3) Botellas fijadas en el exterior del vehículo.
Para los vehículos de categoría N según la Directiva 2007 /46/CE, debe suministrarse un soporte para fijar sólidamente las botellas en el exterior del vehículo, pero dentro del contorno de la carrocería, salvo si está previsto un alojamiento que cumpla los requisitos del aparatado 4.2.
También se aplican los requisitos del apartado 4.4.
4.4) Requisitos de construcción del alojamiento de las botellas.
El alojamiento de las botellas debe estar diseñado de forma que:
a) Las botellas pueden fijarse firmemente en posición vertical con la válvula en la posición más elevada para la utilización únicamente en fase gaseosa, y para impedir movimientos imprevistos durante el desplazamiento del vehículo. Con este fin, se deben utilizar dispositivos de fijación en las partes inferior y superior de las botellas;
NOTA Para facilitar la sustitución de la botella o botellas de se admite una bandeja extraíble del alojamiento de la mismas.
b) No se obstruya el acceso a las conexiones, válvulas de inversión y sistemas de regulación;
c) Sea posible sustituir las botellas sin influir en la instalación o en su equipo auxiliar;
d) Sea posible abrir y cerrar el dispositivo de fijación de las botellas sin ayuda de herramientas.
En el interior del aloja miento de la botella se debe colocar una etiqueta con un pictograma de una botella y de una advertencia «Leer las instrucciones», véase la figura 3.

Figura 3 – Señal de adnrtenria «Leer las instrucciones».

4.5) Ventilación del alojamiento de las botellas.
Debe estar prevista una ventilación permanente hacia el exterior del alojamiento de las botellas.
Si la ventilación se realiza únicamente por la parte inferior, la superficie libre de paso debe ser superior o igual a 2% de la superficie del suelo del alojamiento, con un mínimo de 10 000 mm2. Si la ventilación se rea liza por la parte superior e inferior del alojamiento, la superficie libre de cada una de las partes debe ser superior o igual al 1 % de la superficie del suelo del alojamiento, con un mínimo de 5000 mm2 para cada una. Ninguna botella debe obstruir ninguna parte de la superficie de ventilación.
4.6) Alojamiento de las botellas con acceso desde el interior y botellas con baja capacidad.
La ventilación fijada para el alojamiento de las botellas que cumplen con el apartado 4.2 se puede realizar mediante un conducto siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. a) El alojamiento puede contener un máximo de dos botellas con una capacidad máxima combinada de 7 kg;
  2. b) El diámetro interior mínimo del conducto de evacuación debe ser de 20 mm;
  3. c) Cuando se instala un conducto en la abertura de ventilación la longitud máxima del conducto debe ser inferior o igual a 5 veces el diámetro interno del mismo. Puede alcanzar diez veces el diámetro interior del conducto si es necesario para evitar interferencias con los orificios de evacuación situados bajo el suelo;
  4. d) El conducto debe estar situado en la parte inferior al nivel del suelo y debe ser resistente al GLP;
  5. e) El conducto debe descender de forma continua en toda su longitud hacia el exterior del vehículo.

4. 7) Equipo eléctrico en los alojamientos de las botellas.
No se debe instalar ningún equipo eléctrico incluyendo los sistemas de cableado en ningún alojamiento de botellas de gas, excepto:

  1. a) Los equipos ELV (muy baja tensión) para los mandos de accionamiento de la alimentación de gas;
  2. b) Los cables que pasan a través de un alojamiento de botellas sin conexión.

Estas instalaciones eléctricas y componentes deben fabricarse e instalarse de forma que no constituya una fuente potencial de incendio.
Cuando los cables deben pasar a través de dicho alojamiento, estos cables deben estar protegidos contra los daños mecánicos mediante su instalación en el interior de un conducto o de un tubo pasante a través del alojamiento.
Cuando se instalan en una posición susceptible de sufrir un daño mecánico, estos conductos o tubos deben poder resistir un impacto equivalente a AG3.
5) Sistemas de regulación de presión y presiones de ejercicio.
5.1) Sistemas de regulación de presión.
5.1.1 La instalación de GLP debe incorporar un sistema de regulación de presión.
Los sistemas de regulación de presión de los vehículos de carretera deben tener una presión de servicio fija de 30 mbar y deben cumplir los requisitos de la Norma EN 12864:2001 (anexo D o anexo M con un cauda l máximo de 1,5 kg/h). Los dispositivos de inversión automáticos en vehículos deben cumplir los requisitos de la Norma EN 13786:2004+Al :2009 (anexo B o anexo J con una caudal máximo de 1,5 kg/h). El caudal del sistema de regulación debe ser superior o igual a la capacidad máxima de la instalación completa, incluidos todos los aparatos instalados por el fabricante.
Para las residencias móviles alimentadas con botellas de GLP, el sistema de regulación debe cumplir los requisitos aplicables de las Norma EN 12864, EN 13785 y/o EN 13786. Si es de aplicación, deben considerarse las reglamentaciones nacionales de las instalaciones domésticas de GLP.
Cuando está previsto un alojamiento de las botellas, se debe diseñar para contener el sistema de regulación. Este sistema de regulación debe estar diseñado para conectarse:
a) Directamente a las válvulas de las botellas de GLP
b) A cierta distancia de las botellas; después la conexión debe realizarse mediante flexibles de alta presión con una longitud de ( 400 +5º/-100) mm;
c) Cuando el alojamiento dispone de bandeja extraíble para la colocación de las botellas y el sistema de regulación está instalado en la pared, se admiten flexibles de una longitud máxima de 750 mm. No debe ser posible provocar ninguna deformación en los flexibles de alimentación de gas cuando se extrae la bandeja. Si se instala el sistema de regulación sobre la bandeja extraíble (véase la figura 4) entonces la conexión debe realizarse mediante flexibles de alta presión con una longitud de (400 +50/ – 100) mm.

1 Botellas
2 Flexibles & al1a prtsióa
3 Sistema & regulación de presión
4 Tubttia rígida
S Flex.ible & baja presión
6 B.lJl&ja cxtr.uble
7 Alojaoúenlo de la botella

Figura 4 – Ejemplo de posiciones de los sistemas de regulación de presión y de los flexibles en el caso de una bandeja extraíble.

Si el sistema de regulación está colocado a cierta distancia de las botellas, la conexión debe diseñarse de forma que se eviten desaprietes accidentales y no sea posible la deformación del flexible o de las conexiones cuando se produce la sustitución de la botella.
El tubo flexible no debe presentar ninguna deformación cuando se conecta a botellas de gas que tienen el tamaño establecido en las instrucciones para el usuario. El sistema de regulación de la presión se debe situar de tal manera que el tubo flexible se eleve continuamente en toda su longitud a partir de la salida de la botella hasta la entrada del sistema de regulación.
Se debe prever un punto de conexión adecuado para verificar la estanquidad del sistema de gas a partir de la salida del regulador hasta la entrada de los aparatos.
5.1.2 Los sistemas de regulación instalados en el exterior del vehículo sin alojamiento, deben tener sus orificios de venteo colocados, o protegidos por una cubierta, que impida la penetración de agua y suciedad.
5.1.3 Si está prevista la utilización del sistema de calefacción cuando el vehículo esté en movimiento, deben preverse medios para evitar una fuga incontrolada de GLP debida a una desconexión accidental (de acuerdo con las directivas europeas 2004/78/CE y 2006/119/CE).
NOTA Existen dos tipos de dispositivos de cierre de seguridad alternativos:
limitadores de caudal que se cierran cuando se alcanza un caudal de GLP específico, o
una válvula activa mediante un detector de choque que detecta una aceleración/deceleración anormal del vehículo (accidente) y cierra la alimentación de GLP por medio de una válvula automática.
5.2) Marcado de la presión de servicio.
Todas las tuberías de alimentación deben estar identificadas de forma duradera, en la proximidad de la conexión al sistema de regulación, con una etiqueta indicando la presión de servicio en mbar.
5.3) Dispositivos de protección contra sobrepresión.
Los vehículos deben incorporar uno o varios sistemas de protección contra la sobrepresión en la instalación, o integrados en el sistema de regulación para asegurar que ningún aparato se alimenta a una presión superior a 150 mbar.
Si el dispositivo de protección incorpora una válvula de seguridad de sobrepresión, ésta debe evacuar la descarga en el interior del alojamiento de las botellas o directamente hacia el exterior del vehículo.
5.4) Conexión de los reguladores de presión a las tuberías rígidas – Alimentación a baja presión.
Pueden utilizarse tubos flexibles de baja presión con una longitud máxima de ( 400 + 50/-100) mm para conectar los reguladores a las tuberías fijas en el interior del alojamiento de las botellas de GLP. Cuando el alojamiento dispone de bandeja extraíble para la colocación de las botellas, se admite un flexible con una longitud máxima de 750 mm. No debe ser posible provocar ninguna deformación en los tubos flexibles a baja presión cuando se extrae la bandeja.
NOTA Si el sistema de regulación se instala sobre la bandeja extraíble (de acuerdo con 5.1.1 c)) se admite la utilización de una tubería rígida ente la salida del sistema de regulación y el extremo de la
bandeja extraíble.
5.5) Conexión de un sistema de dos botellas.
Los dispositivos de inversión para los sistemas de conexión de un sistema de dos botellas deben estar provisto de un dispositivo automático que permita impedir cualquier escape de gas durante la conexión de cada una de las botellas.
5.6) Conexión de una alimentación externa de GLP mediante unacoplamiento rápido.
Si se utiliza un acoplamiento rápido para la conexión de una alimentación externa de GLP, éste debe instalarse de forma permanente y se debe conectar a un inversor que active una de las dos fuentes de GLP (externa o a bordo). Se debe instalar una conexión de acuerdo con la figura 5 (Norma EN 561) en el vehículo antes del regulador (montaje mural). Se debe instalar un inversor manual de acuerdo con la figura 6 para impedir que el flujo de gas vaya en la dirección de la válvula de la botella en caso de alimentación exterior y para impedir que el flujo de gas vaya en dirección de la conexión de alimentación exterior en caso de alimentación interior.
L
11: 0,2 J_ 0,1 A
3:0.1 15 2 ! 0.11)
26’~
………………. —- ·—-‘—–··—·
1) La d=z., ruininu de La StJpcrficie d,l demento nucho ,s 270 HYI0 para una longitud minima de 15.2 mm.
2) El dimietro interior C debe tener una longitud mínima de 20 mru.
Dimensiones y tolerancias de co,xialidad y de perpeodicularidod ro milímetros. , · , lores de rugos idad eo la s\lperfície eo micrómetros.
uymda
.4 h!0. 7.3 mm
B hl0, 12,3 ruru
C’ JSl3, 5 mm

Figura 5 – Conector macho de 0,5 bar.

Las dimensiones y los detalles de fabricación no especificados en la figura 5 se dejan a discreción del fabricante a condición de que las conexiones rápidas con válvula de corte del mismo tipo deben ser intercambiables cualquiera que sea su fabricante.

Leyenda
1 Botelh
2 Flexible
3 lnYenor
4 Regul:tdor
5 Tubma rigida de acuerdo con cl apartado 7.~
6 Tonu de acoplamiento rápido
7 Alimemación e~1erior de GLP

Figura 6 – Conexión de una alimentación externa de GLP de 0.5 bar.

La presión de ent rada de alimentación exterior no debe ser inferior a 0,3 bar y no debe sobrepasar 0,5 bar. La conexión de entrada debe incorporar una indicación con el siguiente texto «entrada de GLP máximo 0,5 bar».
El acoplamiento rápido debe ser incompatible con cualquier conexión de salida exterior (véase 8. 7).
El acoplamiento rápido debe quedar protegido del polvo mediante una cubierta.
Si se instala un acoplamiento rápido en el interior del alojamiento de la botella, debe ser posible rea lizar la conexión al sistema y seguidamente cerrar el alojamiento sin deteriorar el tubo flexible de alimentación.
6) Componentes.
6.1) Tubos flexibles.
Únicamente deben utilizarse tubos flexibles adecuados al primer país de destino de venta (por ejemplo, resistencia a la temperatura, códigos de colores) y que cumplan los requisitos de este país.
6.2) Tubos.
Los tubos deben ser de cobre de acuerdo con la Norma En 1057, de acero soldado de acuerdo con la Norma EN 10305-2, de acero sin soldadura de acuerdo con la Norma EN 10305-1 o de acero inoxidable de acuerdo con la Norma EN ISO 1127, y tener el espesor nominal mínimo indicado en la tabla l.

Tabla 1 – Espesor nominal mínimo de pared de los tubo\

Diámetro exterior
Cobre
Acero
6
0,6
0,5
8
0,8
0,8
10
1,0
1,0
12
1,0
1,0
15*
1,0
1,0
18*
1,0
1,0
22*
1,0
1,0
* Para residenciasse recomiendan los valires anteriores para los espesores de pared, sin embargo, en determinados paaises en los que la normativanacional lo permita, se pueden emplear otros espesores de acuerdo con la Norma EN 1057.

6.3) Conexión de los tubos.
6.3.1 Las conexiones metálicas deben ser de los siguientes tipos (véase la figura 7).

a) Conexión mecánica con anillo de apriete.

b) Conexión por capilaridad.

c) Conexión mecánica abocardada.

d) Conexión por compresión.

e) Conexión roscada para boquilla.

Figura 7 – Conexiones de tubo admitidas.

6.3.2 Adicionalmente, deben aplicarse los siguientes requisitos:
– Las conexiones que utilizan juntas de caucho o plástico, deben utilizar únicamente para la conexión de las botellas y de los sistemas de regulación;
– No deben utilizarse conexiones de plástico;
– Las dimensiones de las conexiones mecánicas con anillo de apriete deben cumplir los requisitos de la Norma EN ISO 8343-1;
– Cuando se utilizan conexiones mecánicas con anillo de apriete con un tubo de cobre, deben instalarse un manguito de inserción y un anillo de apriete de latón, salvo si se utiliza un tubo de cobre de acuerdo con la Norma EN 1057, especificación R 290. Cuando se utilizan anillos de apriete, todos los elementos que componen la conexión deben adaptarse los unos a los otros, es decir, pertenecer a la misma serie;
– Las conexiones por capilaridad deben cumplir los requisitos de la Norma EN 1254-1 y deben unirse mediante soldadura fuerte;
– Las conexiones mecánicas abocardadas deben cumplir los requisitos de la Norma EN !SO 8432-2;
– Las conexiones por compresión deben cumplir los requisitos de la Norma EN 1254-2;
– Las conexiones roscadas para boquillas deben cumplir los requisitos de la Norma EN 1254-4 o la Norma EN 10226-1;
– Únicamente para residencias móviles, se pueden utilizar otras conexiones que estén de acuerdo con las normas nacionales.
6.4) Materiales sellantes.
Únicamente deben utilizarse productos sellantes que cumplan la Norma EN 751-2 y adecuados para el GLP de acuerdo con las instrucciones de los fa bricantes de los productos sellantes. Los productos sellantes sólo deben aplicarse a la rosca macho de conexiones roscadas, véase el punto e) de la figura 7. Se admite la utilización de cintas politetrafluoretileno {PTFE) de acuerdo con las Norma EN 751-3 utilizadas de la forma indicada por el fabricante.
No deben utilizarse productos sellantes en todas las otras juntas.
6.5) Válvulas de corte.
Las válvulas de corte deben tener una posición «abierta» y una posición «cerrada» claramente identificadas y deben cumplir los requisitos de estanquidad de la Norma EN 33 1. No debe ser posible colocar inadvertidamente la válvula de corte en posición «abierta». Si la maniobra de los mandos de accionamiento se realiza por rotación, la posición «cerrada» se debe alcanzar a 90º en cada dirección a partir de la posición totalmente «abierta».
Este párrafo no se aplica a las instalaciones conformes con el capítulo 7.8.5.
6.6) Inversor manual.
La válvula de inversión manual (válvula 2/1) debe cumplir los requisitos básicos de la Norma EN 331.
La dirección del caudal gas debe estar claramente identificado por la posición del mando de accionamiento.
7) Diseño de la instalación.
7.1) Generalidades.
Todas las conexiones y uniones deben ser accesibles, las válvulas de corte y los flexibles deben ser fácilmente accesibles.
7.2) Protección contra los deterioros mecánicos.
La tubería debe estar protegida contra los deterioros mecánicos, ya sea por su ubicación o mediante la utilización de cualquier otro medio (por ejemplo, coquilla de protección).
7.3) Protección contra la corrosión.
Las tuberías y otras partes del sistema de GLP se deben proteger mediante medidas anticorrosión, por ejemplo, mediante un revestimiento plást ico, o una pintura bituminosa, o estar fabricadas con un material resistente a la corrosión.
7.4) Dimensionado de los tubos.
Los tubos deben estar dimensionados de forma que la pérdida de carga a través de la tubería, a partir de la salida del sistema de regulación, no disminuya la presión a la entrada del aparato de utilización hasta un valor inferior a la presión mínima aceptable para todos los aparatos que forman parte del sistema. Este requisito se verifica con el sistema provisto del regulador según el aparato 5.1.1 que se regula para suministrar la presión mínima de salida permitida por la norma apropiada y cuando todos los aparatos instalados están funcionando simultáneamente a su consumo máximo.
La sección de paso del tubo no debe reducirse por deformación.
7.5) Conexión de los tubos.
Todas las uniones deben realizarse de forma que se eviten las tensiones en las conexiones y en las tuberías.
7.6) Emplazamiento de los tubos de GLP próximos a otros servicios.
Cuando los tubos de GLP están insta lados cerca de líneas de alimentación eléctrica, el contacto con las líneas se debe evitar mediante separación, aislamiento y envainado u otros medios. Si no existen otros medios de protección, la distancia mínima entre el tubo de gas y accesorios, las líneas de alimentación eléctrica, deben ser:
– 30 mm en trazados paralelos;
– 10 mm en los puntos de intersección
Se debe evitar el contacto con cualquier otro servicio.
Si es posible que exista confusión con otros servicios los tubos de GLP se deben identificar claramente.
7.7) Fijación.
En vehículos de carretera, los tubos de acero o de acero inoxidable deben estar fijados con intervalos inferiores o iguales a 1 000 mm. Los tubos de cobre deben estar fijados con intervalos inferiores o iguales de 500 mm. Las pinzas de soporte de las tuberías y sus fijaciones al vehículo deben ser adecuadas para la aplicación, diseñarse para reducir al máximo la abrasión, las vibraciones y evitan la corrosión electrolítica.
En residencias móviles, el intervalo entre los puntos de fijación para los tubos de cobre con un diámetro exterior igual o superior a 15 mm se puede aumentar hasta 1 000 mm.
7.8) Válvulas de corte.
7.8.1 Todos los sistemas de GLP deben incorporar una válvula general de corte cuya maniobra debe ser fácilmente accesible, preferiblemente en el alojamiento de la botella.
Como alternativa a una válvula general de corte, se puede utilizar la válvula de corte del depósito de GLP y la válvula de la botella (hasta un máximo de 2 recipientes). Las válvulas de cortes deben estar en el mismo punto, preferiblemente en el alojamiento de las botellas.
7.8.2 Cada aparato debe estar provisto de una válvula individual de corte colocada en la tubería de alimentación.
7.8.3 Todos los dispositivos de maniobra de las válvulas de corte, tales como mandos o interruptores, deben ser fácilmente accesibles e incorporar un medio inconfundible de identificación de las posiciones de «abierto» y «cerrado».
7.8.4 Las válvulas de corte que no están situadas inmediatamente adyacentes al aparato, deben incorporar un medio inconfundible de identificación que indique el aparato sobre el que actúan.
7.8.5 Si únicamente está instalado un aparato, la válvula de la botella puede utilizarse como válvula de corte para este aparato.
7.8.6 Las válvulas de corte situadas en el exterior del vehículo deben estar protegidos contra la suciedad mediante si colocación o por medio de una cubierta.
7.9) Puesta a tierra de los tubos de GLP.
Los tubos de gas no deben utilizarse como conductores de puesta a tierra. Es necesaria su conexión a un conductor de puesta a tierra.
8) Conexión de los aparatos a la instalación de alimentación de GLP.
8.1) Los aparatos deben estar conectados a la alimentación de gas mediante tuberías metálicas que deben ser rígidas y no estar sometidas a tensiones.
8.2) Para una encimera de cocción que requiera ser desplazada desde la posición de trasporte hacia la posición de utilización, no se aplica los requisitos del apartado 8.1 siempre que se conecte un flexible de baja presión conforme con los requisitos del apartado 6.1, y que se cumplan las siguientes condiciones:
– La longitud debe ser lo más corta posible e inferior o igual a 750 mm;
– Debe existir una válvu la de corte situada inmediatamente antes de los tubos flexibles;
– El flexible debe estar colocado de forma que quede protegido contra tensiones, deterioros mecánicos y el sobrecalentamiento;
– El flexible debe ser fácilmente accesible y no atravesar o estar instalado en el interior de paredes, por encima de techos o por debajo de suelos.
8.3) Los requisitos del apartado 8.1 no se aplican a los aparatos de cocción de las residencias móviles que hayan sido certificadas para la instalación con un tubo flexible y cuando este tubo flexible se suministra como un componente del aparato.
8.4) En lo referente a los aparatos que producen vibraciones mecánicas por el hecho de su principio de funcionamiento (los generadores de electricidad GLP) la conexión de alimentación de GLP debe ser adecuada a las vibraciones debidas al aparato.
8.5) Los componentes, conjuntos y aparatos susceptibles de ser desmontados para el mantenimiento rutinario, deben conectarse al circuito de gas mediante acoplamientos mecánicos, uniones, acoplamientos por compresión, acoplamientos con anillo de apriete, o acoplamientos rápidos, que incorporen una válvula de corte integrada que esté cerrada en el momento de la desconexión.
8.6) Los aparatos de acuerdo con el apartado 8.2, instalados de forma que puedan ser desmontados por el usuario, deben estar conectados mediante un acoplamiento rápido que incorpore una válvula de corte integrada que se cierra automáticamente en caso de desconexión. La desconexión sólo debe ser posible después del cierre de la válvula de corte manual integrada. La apertura de esta válvula de corte debe ser posible únicamente si el tubo flexible se conecta.
8.7) Si existe un acoplamiento rápido para la utilización de aparatos de gas en el exterior (por ejemplo barbacoa), éste debe estar colocada en el exterior y debe cumplir los requisitos del apartado 8.6.
8.8) Todas las tomas de salida para acoplamiento rápido deben incorporar la indicación de la presión nominal de servicio y la advertencia: «¡No introducir GLP!»
8.9) Todas las tomas de salida para acoplamiento rápido deben protegerse de la suciedad mediante una cubierta.
8.10) Ninguna toma de salida para acoplamientos rápidos de GLP deben contener simultáneamente acoplamientos rápidos para alimentación eléctrica.
8.11) Todas las tomas de salida para acoplamientos rápidos deben ser incompatibles con todas las conexiones de alimentación externas.
9) Aparatos.
9.1) Idoneidad de los aparatos.
9.1.1 Todos los aparatos deben estar acompañados de las instrucciones aplicables en cuanto a su instalación en los vehículos habitables de recreo y otros vehículos.
NOTA Los aparatos de gas son objeto de la Directiva Europea 2009/142/CE
9.1.2 Todos los quemadores de los aparatos, incluidos los quemadores pilotos, deben estar provistos de un dispositivo de control de llama.
9.2) Instalaciones.
Todos los aparatos deben estar instalados y fijados de acuerdo con las instrucciones de la instalación del aparato.
Para los aparatos encastrados o integrados se deben poner una atención especial para que:

  1. a) Se asegure la aportación de la cantidad necesaria de aire para la combustión al quemador, la evacuación segura de los productos de la combustión y para prevenir una acumulación de gas sin quemar;
  2. b) Se asegure la protección contra el calentamiento de las superficies adyacentes a los aparatos que origina calor y sus conductos de evacuación, aplicando las instrucciones de los fabricantes de los aparatos (véase también las Normas EN 1645-1, EN 1646-1, y EN 1647);
  3. c) Se prevenga un mal funcionamiento del aparato debido a la influencia de los otros aparatos, incluidos los dispositivos referentes a la ventilación;
  4. d) Se prevenga la obstrucción de las salidas de emergencia (para más detalles, véanse las Normas EN 164 5- 1, EN 1646-1 y EN 1647)
  5. e) Se mantenga un espacio libre alrededor de los aparatos, de acuerdo con las instrucciones del aparato para permitir los controles periódicos y las operaciones de mantenimiento.

9.3) Aparatos de calefacción.
9.3.1 Aparatos de calefacción de las caravanas, autocaravanas, y otros vehículos de carretera.
Los aparatos de calefacción de las caravanas, autocaravanas, y otros vehículos de carretera deben ser de tipo estanco y cumplir con la Norma EN 624. Deben estar instalados y colocados de forma que se minimicen los riesgos de quemaduras de los ocupantes debido a un contacto accidental con las superficies activas.
9.3.2 Aparatos de calefacción de las residencias móviles.
En las residencias móviles se admiten los aparatos de circuito cerrado. La instalación de los aparatos debe cumplir las instrucciones de instalación en cuanto a la colocación, la longitud de los conductos de evacuación y su ubicación, así como a la protección contra el sobrecalentamiento de las superficies adyacentes, y la ventilación fija.
9.4) Aparatos de producción de agua caliente.
9.4.1 Aparatos de producción de agua caliente de las caravanas, autocaravanas, y otros vehículos de carretera.
Los aparatos de producción de agua caliente de las caravanas, autocaravanas, y otros vehículos de carretera deben ser de tipo estanco y cumplir con los requisitos de las Norma EN 15033.
9.4.2 Aparatos de producción de agua caliente de las residencias móviles.
En las residencias móviles se recomienda preferentemente los aparatos de producción de agua caliente de tipo estanco. No obstante se admiten los aparatos de circuito abierto, siempre que:
a) Se respeten estrictamente las instrucciones del fabricante y las reglamentaciones nacionales en cuanto a la colocación, la conexión, las ventilaciones fijas, y la protección contra el sobrecalentamiento de las superficies adyacentes.
b) Los aparatos de producción de agua caliente de circuito abierto no deben instalarse en los dormitorios (diseñados principalmente para dormir y excluyendo las zonas de estar), cuartos de baño, de ducha, o zonas de aseo de cualquier tipo de residencia móvil excepto cuando el aparato esté insta lado en un recinto estanco y con ventilación hacia el exterior, como se indica en la figura 8, con aberturas de ventilación de acuerdo con las indicaciones del punto d) del apartado 9.4.2. El acceso para el mantenimiento debe realizarse desde una puerta directa al exterior;
c) Los aparatos de producción de agua caliente de circuito abierto de consumo calorífico nominal inferior o igual a 14 kW, puede instalarse en una zona principal de estar que disponga de una cama auxiliar para uso ocasional, si el aparato incorpora un dispositivo de seguridad concebido para interrumpir el funcionamiento del aparato antes de que los productos de la combustión desprendidos en el recinto se acumulen en cantidades peligrosas para las personas;
d) Los aparatos de producción de agua caliente de circuito abierto de consumo calorífico nominal superior a 14 kW, deben instalarse en un recinto cerrado en un cuarto que no disponga de zonas de dormir y que esté separado de todos los cuartos que incorporen zonas de dormir, incluida la zona principal de estar si dispone de una o varias camas auxiliares. El recinto cerrado debe disponer de una ventilación fija superior e inferior para asegurar la evacuación de los productos de la combustión y del calor residual hacia el exterior del recinto cerrado. Estas aberturas de ventilación deben tener una sección libre mínima de 1 000 mm2 por kW de consumo calorífico nominal del aparato, y estar igualmente repartidas entre la parte superior e inferior, de forma que se asegure un intercambio directo de aire con el exterior de la residencia móvil. Adicionalmente, debe colocarse en el recinto una etiqueta de forma visible y duradera, advirtiendo que éste no debe utilizarse como lugar de almacenamiento. Debe estar previsto el acceso al aparato para
asegurar el funcionamiento y el mantenimiento.

1 Habitación. cuarto de bailo. ducb, o aseo
2 Tennin2l de nacU2ción de los productos de combusrióu
3 Recinto estanco
4 \’enribción
5 Puerta de accrso , xierior
1 1
[~
3

Figura 8- Inatalación de los aparatos de circuito abierto en un recinto estanco.

9.5) Aparatos de cocción.
Los aparatos de cocción instalados de acuerdo con el apartado 8.2 deben ser esta bles durante la utilización y el almacenamiento. En los vehículos de carretera únicamente deben instalarse aparatos de cocción con tapas de los quemadores sujetas en su posición.
9.6) Refrigeradores.
Los refrigeradores deben cumplir la Norma EN 732. Los refrigeradores deben instalarse de forma que el aire necesario para la combustión del quemador proceda del exterior y que los productos de la combustión sean evacuados también hacia el exterior.
9.7) Iluminación.
Los aparatos de iluminación se deben colocar de forma que se evite el calentamiento de las superficies adyacentes, en particular el techo, de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
9.8) Pilas de combustible que utilizan GLP.
Las pilas de combustible que utilizan GLP como combustible se deben instalar de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
9.9) Generadores de electricidad que utilizan GLP.
Los generadores de electricidad que utilizan GLP como combustible y que producen electricidad deben instalarse de acuerdo con el apartado 8.4, con las instrucciones del fabricante y con las siguientes disposiciones:

  1. a) El generador se debe instalar en un compartimento estanco en relación a las partes habitables. Este espacio debe quedar ventilado en el nivel superior e inferior de forma que el incremento de temperatura de cualquier material combustible en el interior del compartimento no sobrepase 50 k. La superficie libre debe ser superior o igual al 1 % de la superficie del suelo del compartimento en cada nivel y siempre superior o igual a 5 000 mm2 en cada nivel. No debe ser posible obturar ninguna de las partes de la ventilación;
  2. b) El funcionamiento del generador con una potencia cualquiera no debe alterar la estanquidad de las conexiones de alimentación de gas;
  3. c) La evacuación de los productos de la combustión debe estar diseñada para impedir los incrementos de temperatura superiores a 50 k por encima de la temperatura ambiente en los materiales de construcción de los vehículos habitables de recreo;
  4. d) Los dispositivos de accionamiento del generador deben ser fácilmente accesibles.

10) Evacuación de los productos de combustión.
10.1) Conductos de evacuación.
El conducto de evacuación, el terminal, y cualquier cortatiros necesario, deben cumplir las especificaciones del fabricante del aparato, y deben estar instalados de acuerdo con las instrucciones de su fabricante.
Todos los flexibles de evacuación de los productos de combustión deben ser continuos entre el aparato y el terminal, y deben estar rodeados por una vaina aislante o por un conducto de entrada de aire comburente.
Todo conducto de evacuación debe estar protegido o situado de forma que se asegure que no existe riesgo de deterioro accidental del conducto, ni situación peligrosa para las personas tanto en el interior como alrededor del vehículo.
NOTA Cuando el conducto de evacuación está situado en el interior del vehículo, deberían tomarse precauciones especiales para protegerlo contra los deterioros externos. Para ello se puede introducir el conducto en una vaina (que no tiene que ser necesariamente estanca).
El conducto debe estar conducido de forma que esté asegurada la evacuación total de los productos de la combustión hacia el exterior del volumen habitable, que ascienda o descienda (si esto ha sido especificado por el fabricante del aparato) de forma continua hasta el sombrerete de evacuación, de forma que se evite la retención de agua.
Cuando las instrucciones del fabricante no especifican requisitos para la evacuación de los productos de combustión de los aparatos de producción de agua caliente de circuito abierto, debe preverse, como mínimo, 600 mm de conducto de evacuación vertical por encima del cortatiros y el terminal insta lado en el tejado debe sobrepasar una longitud de al menos 250 mm su intersección con el tejado.
Excepto en el caso de un sistema de circuito abierto provisto de un cortatiros, todas las juntas de los conductos de evacuación deben estanquizarse para evitar que los productos de combustión entren el volumen habitable de los vehículos. La sección de paso de los conductos de evacuación de los aparatos debe adaptarse a la conexión de evacuación de los aparatos, es decir, ser un tipo de aj uste apretado.
El ensamblaje completo debe permanecer estable en su posición, incluso durante los desplazamientos del vehículo.
10.2) Terminales de evacuación.
Los terminales de evacuación deben estar colocados de acuerdo con las instrucciones del aparato, preferentemente en el tejado o sobre una pared del vehículo.
NOTA 1 Se recomienda que los terminales de evacuación estén colocados de forma que las turbulencias del viento no afectan al funcionamiento correcto del sistema.
Cuando las reglamentaciones nacionales (véase el anexo B) no prohibían el diseño de conductos con evacuación por debajo del suelo, deben tomarse precauciones específicas para impedir la entrada de los productos de combustión en la parte habitable a través de las aberturas de ventilación del suelo. El terminal de evacuación debe estar lo más cerca posible de los laterales o parte posterior del vehículo.
NOTA 2 En el caso de un terminal de evacuación colocado bajo el suelo, se recomienda colocar las aberturas inferiores de ventilación en los laterales del vehículo y no en el suelo.
Cuando la parte inferior del suelo está dividida en distintas canaletas que sobresalen por debajo del suelo, por ejemplo, travesaños o largueros del chasis, no deben colocarse orificios de ventilación en la misma canaleta de un conducto de evacuación.
Los terminales de evacuación no deben estar colocados a una distancia inferior o igual a 500 mm del orificio de llenado de combustible, o de un venteo del depósito de combustible, o de cualquier aireador del sistema de carburante.
Los terminales de evacuación situados sobre una pared o en el tejado, para aparatos e gas de consumo de GLP superior a 30 g/h, no deben colocarse al menos de 300 mm de un aireador de la zona de estar o de la parte practicable de una ventana, véase la figura 9.
Norma UNE-EN 1949
u yend>
1 An-eador
2 Zona prohibida par., la encuación de los productos de combustión
R =300 mm

Figura 9 – Aireador. Zona prohibida para la evacuación de los productos de combustión.

Cuando el terminal de evacuación de un aparato de consumo de GLP superior a 30 g/h, esté colocado vertica lmente por debajo de la parte practicable de una ventana, el aparato debe incorporar un dispositivo automático de corte que evite su funcionamiento cuando la ventana está abierta.
No deben existir aberturas para la evacuación de los productos de la combustión en las partes indicadas en la figura 10.

o
1 Vtotana
2 Zon> prohibida pan la enruación d, los productos el, combustión
3 Pane infmor del ,·ehirulo
D=R=300mm
o
3

Figura 10 – Ventana. Zona prohibida para la evacuación de los productos de combustión.

10.3) Protección contra la intemperie.
Cuando un conducto de evacuación pasa a través de una parte externa de la estructura del vehículo, deben tomarse medidas para evitar la penetración de agua en el interior de la estructura del vehículo.
10.4) Cortatiros.
El cortatiros, cuando está instalado, debe estar integrado en el aparato o colocado de acuerdo con las instrucciones del fabricante. No debe instalarse ningún dispositivo adicional (por ejemplo, reguladores de tiro).
10.5) Accesibilidad de los conductos de evacuación.
Deben preverse medios para permitir el acceso para las inspecciones periódicas de la totalidad de la superficie externa y de la longitud de los conductos de evacuación, o los externos y fijaciones, y la totalidad del exterior de la vaina aislante de los conductos aislados. Los paneles o estructuras que permiten la verificación deben ser desmontables con ayuda de herramientas habituales en el comercio, por ejemplo, destornilladores.
11) Instalación de depósitos de GLP que alimentan a aparatos de GLP.
11.1) Requisitos relativos a los depósitos de GLP y sus accesorios.
Los depósitos de GLP deben cumplir con los requisitos técnicos del anexo 10, de la parte 1, del Reglamento CEE/ONU 67-01. El depósito de GLP debe estar como mínimo equipado con los siguientes accesorios y deben cumplir con los requisitos del capítulo 6.3, de la Parte 1, del Reglamento CEE/ONU 67-01:

  1. – Válvula de cierre al 80%;
  2. – Indicador de nivel¡
  3. – Válvula de seguridad de sobrepresión (válvula de descarga)¡
  4. – Válvula !imitadora de caudal;
  5. – Válvula manual de servicio. En el caso de que la válvula de servicio no sea fácilmente accesible para el usuario se debe instalar como complemento una válvula de corte accionada a distancia¡
  6. – Dispositivo de seguridad de sobrepresión (fusible);
  7. – Cubierta estanca (si es necesario);
  8. – Unidad de llenado.

11.2) Instalación del depósito de GLP y requisitos del sistema.
El depósito de GLP y la válvula de servicio insta lada, se debe montar y fijar de forma que sólo sea posible retirar GLP en fase gaseosa. La posición correcta de montaje del depósito de GLP debe estar indicada sobre el depósito de GLP. La fase gaseosa se puede distribuir a todos los aparatos instalados.
El depósito de GLP, los accesorios del depósito conectados y los componentes del sistema de GLP, desde la unidad de llenado hasta el depósito de GLP (componentes en contacto con el GLP en fase líquida) se deben instalar de acuerdo con los requisitos técnicos de la Parte 2 del Reglamento CEE/ONU 67. El requisito relativo a la absorción de las fuerzas de aceleración se considera igualmente cumplido si es conforme con los requisitos del anexo B de la Norma EN 12979:2002.
La unidad del llenado del depósito de GLP no debe estar instalada a una distancia inferior a 500 mm de un orificio de aireación del volumen habitable/espacio habitable o de una ventana practicable, o de cualquier salida de productos de combustión.
El sistema de regulación se debe instalar directamente después de la válvula de servicio.
Se debe prever un medio destinado a verificar la estanquidad del sistema de gas desde la salida del regulador hasta la entrada de los aparatos.
Si se conecta un sistema de calefacción con GLP al depósito de GLP, se debe considerar en consecuencia el apartado 5.1.3.
Si el vehículo está provisto de una o varias botellas y de un depósito de GLP se debe instalar una válvula de inversión mecánica de acuerdo con el apartado 6.6 que sólo active una única de las dos fuentes de alimentación de GLP (depósito o botella), véase en la figura 11.

L,ycnda
1 D,pósiro de GLP
Limírador de caudal
3 V:i.h,ila de scn-icio
4 V:il\1Jla de cierre (opcioUJI)
5 Re111lador
6 Punto de medición
7 Ttiberia rigid,
8 \’:ih»ula de i a ,·ersióo
9 Re11)bdor (dd lado de la botella)
4
6
7

Figura 11 – Instalación de botella y depósito de GLP.

12) Instrucciones de uso.
12.1) Las instrucciones de uso, incluyendo todas las instrucciones deben estar redactadas como mínimo en el o los idiomas oficiales del primer país de destino.
12.2) El fabricante o el instalador autorizado, debe remitir las instrucciones de uso junto con el vehículo habitable de recreo u otro vehículo y puede entregar un certificado de conformidad con esta norma (de acuerdo con 3.1), y de las instrucciones de unos complementarias de los equipos.
12.3) Adicionalmente, el fabricante o instalador debe al menos incluir en las instrucciones de uso los siguientes detalles necesarios para la utilización con total seguridad del GLP:

  1. a) Una advertencia relativa al hecho de que el sistema de gas sólo debe ser modificado por personas competentes;
  2. b) La seguridad de uso;
  3. c) La frecuencia de los mantenimientos y controles periódicos;
  4. d) El o los tamaños de la o las botellas recomendadas para instalar;
  5. e) Una advertencia para evitar las tensiones sobre el tubo flexible cuando está conectado a la botella;
  6. f) La sustitución de la o las botellas, o las instrucciones de llenado del depósito de gas (incluyendo la necesidad de asegurar que todos los aparatos están apagados y que la válvula se servicio esté cerrada antes del llenado);
  7. g) La inspección regular de los tubos flexibles y sustitución, si es necesario;
  8. h) Las acciones a tomar en el caso de una sospecha de fuga por ejemplo por olor a gas, dispositivos de detección de fugas por el usuario;
  9. i) Las acciones a tomar en caso de incendio;
  10. j) La prevención de una mala utilización de los aparatos, por ejemplo, un aparato de cocción no puede utilizarse como un aparato de calefacción;
  11. k) Si se prevé una conexión conforme con el apartado 5.6, se deben suministrar las instrucciones adecuadas para realizar las conexiones con total seguridad;
  12. l) Los requisitos relativos al sistema de regulación (por ejemplo, presión y consumo) incluyendo el tipo de regulador de presión recomendado, (véase 5.1.1) y una advertencia alertando sobre la utilización de los apartaos a una presión de servicio diferente;
  13. m) La colocación y la limpieza de las ventilaciones y aberturas de ventilación, y una advertencia indicando que no debe ser obstruidas;
  14. n) Si es necesario, una advertencia sobre los terminales de evacuación de los productos de combustión bajo el suelo, requiriendo que la evacuación libre de los productos de la combustión debe estar permanentemente asegurada, que al menos tres lados del espacio bajo el suelo deben mantenerse siempre abiertos y no obstruidos, especialmente por la nieve, y que no debe practicarse ninguna otra abertura en el suelo;
  15. o) Una advertencia indicando que las conexiones situadas en el interior deben utilizarse únicamente con los aparaos específicos;
  16. p) Una advertencia indicando que ningún aparato debe ser utilizado en el exterior estanco conectado en una conexión interior¡
  17. q) La información relativa a la calefacción cuando el vehículo está en movimiento;
  18. r) Una advertencia indicando que una alimentación externa de GLP sobre las conexiones externas no debe ser inferior a 0,3 bar ni superior a 0,5 bar.

ANEXO A (Informativo}

SITUACIONES NACIONALES EN LOS ESTADOS MIEMBROS.

Tabla A.1 – Presión normal de alimentación de los aparatos en las residencias móviles.

ANEXO B {Informativo).

PAÍSES DONDE NO SE PERMITE LA EVACUACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE COMBUSTIÓN BAJO EL SUELO.

Tabla B.1 – Países donde no se permite la evacuación de los productos ele combustión bajo el suelo.

ANEXO C (Informativo).

DECLARACION DEL FABRICANTE.

Ejemplo de declaración del fabricante estableciendo su conformidad con la Norma EN 1949, incluyendo el resultado del ensayo del apartado 3.3.2.
Figura C.1 – Declaración del fabricante.

Tema 17. Norma UNE 60670-13: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 13: Criterios técnicos básicos para el control periódico de los aparatos a gas de las instalaciones receptoras en servicio.

Tema 19. Norma UNE 60601: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos.

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