Tema 20. Norma UNE 60404-1: Combustibles gaseosos Conjuntos de regulación de presión y/o medida, con presión máxima de operación (MOP} inferior o igual a 5 bar. Parte 1: Conjuntos para empotrar, adosar o situar en recintos con caudal nominal equivalente inferior o igual a 100 m3 (n}/h de gas natural.

acorgal.reporte@gmail.com

Tema 00.
a. Tablas de materiales y diametros.
b. Botellas de GLP.
c. Formulario.
d. Magnitudes y Unidades.
e. Simboligía.
f. Tuberias de las IRG.

Tema 01. Real Decreto 919/2006.

Tema 02. Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos.

Articulado.

ITC-ICG 01. Instalaciones de Distribución de combustibles Gaseosos por Canalización.

ITC-ICG 02.

ITC-ICG 03. Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petroleo (GLP en Depositos Fijos).

ITC-ICG 04

ITC-ICG 05. Estaciones De Servicio Para Vehiculos De Gas.

ITC-ICG 06. Instalaciones De Envases De Gases Licuados Del Petroleo (GLP) Para Uso Propio.

ITC-ICG 07. Instalaciones Receptoras De Combustibles Gaseosos.

ITC-ICG 08. Aparatos de Gas.

ITC-ICG 09. Instaladores y Empresas Instaladoras de Gas.

ITC-ICG 10 Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.

ITC-ICG 11 Normas UNE de referencia en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

Tema 03. NORMA UNE-EN 437. Gases de ensayo. Presiones de Ensayo. Categorias de los Aparatos. Familias de gases.

Tema 04. Norma UNE-CEN/TR 1749: Esquema europeo para la clasificación de los aparatos que utilizan combustibles gaseosos según la forma de evacuación de los productos de la combustión (tipos).

Tema 05. NORMA UNE 60670-1. Generalidades.

Tema 06. Norma UNE 60670-2. Terminos y Definiciones.

Tema 07. Norma UNE 60670-3. Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 3: Tuberías, elementos, accesorios y sus uniones.

Tema 08. Norma UNE 60670-4: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 4: Diseño y construcción.

Tema 09.Norma UNE 60670-5: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 5: Recintos destinados a la instalación de contadores de gas.

Tema 10. Norma UNE 60670- 6: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación {MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustion en los locales destinados a contener los aparatos de gas

Tema 11. Norma UNE 60670- 7: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 7: Requisitos de instalación y conexión de los aparatos a gas

Tema 12. Norma UNE 60670-8: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 8: Pruebas de estanquidad para la entrega de la instalación receptora.

Tema 13. Norma UNE 60670-9: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 9: Pruebas previas al suministro y puesta en servicio.

Tema 14. Norma UNE 60670-10: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 10: Verificación del mantenimiento de las condiciones de seguridad de los aparatos en su instalación.

Tema 15.Norma UNE 60670-11: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 11: Operaciones en instalaciones receptoras en servicio.

Tema 16. Norma UNE 60670-12: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 12: Criterios técnicos básicos para el control periódico de las instalaciones receptoras en servicio.

Tema 17. Norma UNE 60670-13: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 13: Criterios técnicos básicos para el control periódico de los aparatos a gas de las instalaciones receptoras en servicio.

Tema 18. Norma UNE-EN 1949: Especificaciones de las instalaciones de sistemas de GLP para usos domésticos en los vehículos habitables de recreo y para alojamiento en otros vehículos.

Tema 19. Norma UNE 60601: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos.

Tema 20. Norma UNE 60404-1: Combustibles gaseosos Conjuntos de regulación de presión y/o medida, con presión máxima de operación (MOP} inferior o igual a 5 bar. Parte 1: Conjuntos para empotrar, adosar o situar en recintos con caudal nominal equivalente inferior o igual a 100 m3 (n}/h de gas natural.

Tema 21. Norma UNE 60404- 2: Combustibles gaseosos Canalizaciones de regulación de presión y/o medida con presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 2: Conjuntos de regulación para situar en arqueta empotrable en vía pública con caudal nominal equivalente e inferior o igual a SO m3 (n)/h de gas natural.

Tema 22. Norma UNE 60404-3: Combustibles gaseosos Conjuntos de regulación de presión con o sin medida, con presión de entrada hasta MOP 5 bar. Parte 3: Conjuntos para adosar o situar en recintos, con caudal nominal superior equivalente a 100 m3 (n)/h y hasta 250 m3 (n)/h de gas natural.

Tema 23. Norma UNE 60311: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación inferior o igual a 5 bar.

Tema 24. Norma UNE 60310: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación superior a 5 bar e inferior o igual a 16 bar.

Tema 25. Norma UNE 60250: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras.

Tema 26. Ley 21/1992.

Tema 27. Real Decreto 2200/1995.

Tema 28. REAL DECRETO 559/2010.

Tema 29. LEY 34/1998.

Tema 30. REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE GASES COMBUSTIBLES.

Tema 31. REAL DECRETO 1085/1992.

Tema 32. DIRECTIVA 93/465/CEE.

Tema 33. RE.GLAMENTO UE 2016/426.

Descripción

Norma UNE 60404-1: Combustibles gaseosos Conjuntos de regulación de presión y/o medida, con presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar.
Parte 1: Conjuntos para empotrar, adosar o situar en recintos con caudal nominal equivalente inferior o igual a 100 m3 (n)/h de gas natural.

1) Objeto.
Esta parte de la Norma UNE 60404 tiene por objeto establecer los requisitos técnicos de diseño y de funcionamiento, así como los ensayos y condiciones de suministro de los conjuntos de regulación y/o medida con caudal nominal hasta 100 m3 (n)/h de gas natural, o su equivalente en GLP, y presión máxima de operación (MOP) hasta 5 bar.
2) Campo de aplicación.
Esta norma se aplica a los conjuntos de regulación y/o medida previstos para suministrar gas a las instalaciones receptoras bajo las siguientes condiciones:

  1. El gas distribuido pertenece a la 2ª o 3ª familia de las definidas en la Norma UNE-EN 437;
  2. MOP de entrada comprendida entre 1 bar y 5 bar.

Esta parte de la norma no es de aplicación para conjuntos de regulación y/ o medida para enterrar.
3) Definiciones.
Para los fines de este documento, se aplican los términos y definiciones siguientes :
3.1 Conjunto de regulación y/o medida: Se denomina de esta manera, a los accesorios que se instalan conjuntamente con el regulador, incluido éste, tales como llaves de corte, filtro, tomas de presión, tuberías de conexión, contador, etc.
3.2 Armario: En la envolvente con puertas cuya capacidad se limita a contener los contad ores y/o reguladores de gas y su instalación, no pudiendo entrar personas en ella. Tiene las dimensiones suficientes para poder realizar las operaciones de instalación y sustitución de elementos, así como las de verificación y puesta en servicio.
3.3 Armario de regulación: Armario en cuyo interior se aloja el conjunto de regulación.
3.4 Válvula de seguridad por máxima presión, VIS por max1ma: Es el dispositivo que tiene por obj eto interrumpir el suministro de gas aguas abajo del punto donde se encuentra instalada cuando la presión del gas en su salida exceda del valor predeterminado que se ajuste.
3.5 Válvula de seguridad por mínima presión, VIS por mínima: Es el dispositivo que tiene por objeto interrumpir el suministro de gas aguas abajo del punto donde se encuentra instalada cuando la presión del gas a la salida esté por debajo del valor predeterminado que se ajuste.
3.6 Válvula por exceso de caudal, VEC: Es el dispositivo que tiene por objeto interrumpir el suministro de gas aguas abajo del punto donde se encuentra instalada cuando el caudal de gas exceda de un valor. La válvula de seguridad por exceso de caudal (VEC) es alternativa a la VIS por mínima presión.
3.7 Válvula de Alivio de seguridad, VAS: Es el dispositivo que conecta la instalación receptora de gas con el exterior y que permite reducir la presión de la instalación por evacuación directa de gas al exterior cuando esta supere el valor predeterminado que se ajuste.
3.8 Caudal nominal: Designación numerica, generalmente un número entero, a efectos de referencia dado por el fabricante que equivale al caudal que es capaz de suministrar el conjunto de regulación trabajando dentro de los parámetros de diseño.
3.9 Presión nominal, Pn: Designación numérica, generalmente un número entero, a efectos de referencia dado por el fabricante, que equivale a la presión de ta rado del regulador con una presión de entrada y caudal determinados.
3.10 Presión máxima de operación, MOP: Máxima presión a la que la instalación puede verse sometida de forma continuada en condiciones normales de operación.
3.11 Presión de tarado o de disparo: Es aquella presión predeterminada a la que están ajustadas cada una de las funciones de un regulador o válvula de seguridad.
3.12 Regulador: Es el dispositivo que permite reducir la presión aguas abajo del punto donde está instalado a otro valor menor, manteniéndolo dentro de unos límites de presión establecidos para un rango de caudal predeterminado.
3.13 Laboratorio: Es la entidad acreditada que mediante la realización de los ensayos correspondientes certifica el cumplimiento de los requisitos de esta norma.
4) Clasificación.
Los conjuntos de regulación y/o medida que contempla la presente norma se clasifican en dos tipos, los conjuntos de regulación y/o medida Tipo A y los conjuntos de regulación y/o medida Tipo B.

  1. Tipo A: Conjunto de regulación y/o medida para suministro a instalaciones receptoras que desde su origen utilizan gases de la 2ª familia según la Norma UNE-EN 437.
  2. Tipo B: Conjunto de regulación y/o medida para suministro a instalaciones receptoras que inicialmente utilizan GLP (3ª familia según la Norma UNE-EN 437) y posteriormente pueden ser adecuadas para utilizar gas natural (2ª familia según la Norma UNE-EN 437) en condiciones plenamente aceptables y compatibles con la distribución del gas natural.

El tipo de diseño de los conjuntos de regulación y/o medida de Tipo A también pueden utilizarse para instalaciones receptoras que utilizan GLP (3ª familia según la Norma UNE-EN 437), siempre que cumplan con los parámetros de funcionamiento establecidos para los de Tipo B, y la válvula de seguridad por mínima presión y de alivio estén desactivadas.
5) Conjuntos de regulación y/o medida Tipo A.
5.1) Clasificación.
Los conjuntos de regulación y/o medida Tipo A se clasifican a su vez en función del caudal nominal de gas natural que puede proporcionar el regulador que incorporen, según se indica en la tabla 1:

Tabla 1 – Caudales de los conjuntos de regulación y/o medida Tipo A.

Para poder clasificar un conjunto de regulación dentro de un modelo concreto, debe ser capaz de suministrar el caudal nominal con una MOP de entrada comprendida entre 1 bar y 5 bar manteniendo la presión de salida en los límites establecidos.
5.2) Diseño. Esquemas básicos
De forma general, y para los conjuntos de regulación y/o medida Tipo A definidos en la presente norma, los diseños de los mismos se deben ajustar a lo dispuesto en la tabla 2.
En los conjuntos de regulación y/o medida pueden realizarse modificaciones de los valores de las presiones de regulación y de disparo de las seguridades si por necesidades de explotación fuese necesario. En este caso, el tarado de las VIS por máxima y por mínima presión se realiza a valores acordes con la presión de regulación.
Los diseños de los conjuntos de regulación y/o medida que se muestran a continuación, son orientativos, pero deben respetarse los elementos y accesorios que lo componen y el orden funcional de colocación.
Tabla 2 – Diseños de los conjuntos de regulación y/o medida Tipo A.

Figura 1 – Diseño para suministro a una sola vivienda unifamiliar o a un local destinado a usos colectivos o comerciales.

5.2.2 Conjunto de regulación A-10-B.
Figura 2 – Diseño para suministro a dos viviendas unifamiliares.

5.2.3 Conjunto de regulación A- 10-U
Figura 3 – Diseño para suministro a un local destinado a usos colectivos o comerciales o a una sola vivienda unifamiliar de gran consumo.

5.2.4 Conjunto de regulación A-25
Figura 4 – Diseño para suministro a fincas plurifamilares o a locales destinados a usos colectivos o comerciales.

5.2.5 Conjuntos de regulación A-50, A-50-R, A-75 y A-75-R
Figura 5 – Diseño para suministro a fincas plurifamilares y a locales destinados a usos colectivos o comerciales.

5.2.5 Conjunto de regulación A-100.
Figura 6 – Diseño para suministro a locales destinados a usos colectivos o comerciales, o en casos especiales para suministro a fincas plurifamiliares de gran consumo.

5.3) Materiales.
5.3.1 Conexión de entrada.
Los conjuntos de regulación y/o medida modelo A-6, A- 10-B, A-10-U, A-25, A-50 y A-50-R, A-75 y A-75-R no incorporan tubo de entrada, puesto que la conexión se efectúa directamente en el interior del armario.
Para los conjuntos de regulación y/o medida A-100, el tubo de entrada debe ser de acero de DN 1½» según la Norma UNE 36864.
En estos casos, el tubo de conexión de entrada debe sobresalir como mínimo 20 cm del armario de regulación.
5.3.2 Conexión de salida.
La conexión de salida se realiza preferentemente por la parte superior derecha del armario, a excepción del modelo A-10-B que tiene una salida por la parte superior derecha y la otra por la izquierda.
El tipo de conexión de salida se indica en la tabla 3.
Tabla 3 – Tipo de conexión de salida.

En los armarios A-100, y en aquellos otros que alternativamente la sa lida se realice mediante tubo de acero o cobre, los tubos de sa lida deben sobresalir como mínimo 20 cm del armario, y en los A-6, A-10-B y A-10-U pueden venir desmontados dentro del mismo.
5.3.3 Accesorios.
Los accesorios de cobre, bronce, latón o acero, ya sean para roscar o para soldar, empleados en la construcción y montaje de los conjuntos de regulación y/o medida, deben tener como mínimo las mismas características de calidad y dimensionales que las indicadas para las tuberías y debe cumplir con la Norma UNE 60719.
5.3.4 Protección contra la corrosión.
Todas las partes externas de los componentes y accesorios de los conjuntos de regulación, así corno los tubos de entrada y salida de los mismos de aquellos modelos que los incorporen, debe estar convenientemente protegidos contra la corrosión.
5.4) Uniones.
5.4.1 Uniones mecánicas.
Las uniones entre elementos del conjunto de regulación deben ser desmontables.
La estanquidad se debe asegurar con enlaces por junta plana. Los accesorios de unión y las roscas deben cumplir con la Norma UNE 60719.
El material de la junta cumplirá la Norma UNE-EN 549 o equivalente de reconocido prestigio, y debe ser de las dimensiones especificadas en la Norma UNE 60719. Las uniones roscadas no desmontable deben ser acordes a la Norma UNE-EN 10226-1, utilizando una pasta sellante de rosca endurecible de media o alta resistencia adecuada, resistente a los efectos del gas y con conformidad a una norma de reconocido prestigio.
Las tomas de presión del conjunto de regulación deben disponer de union mecánica. Deben ser del tipo unión roscada según Norma UNE-EN 10226-1, y se debe utilizar para en sellado una cinta de estanquidad o pasta de estanquidad del tipo no endurecible, resistente a los efecto del gas y conforne a la Norma UNE-EN 751-2, de manera que puedan ser fácilmente desmontables.
5.4.2 Uniones soldadas.
Las uniones soldadas cobre-cobre, cobre-latón o cobre-bronce se deben realizar por soldadura capilar fuerte tal y como se indica en la Norma UNE 60670-3.
Las uniones soldadas acero-acero se debe realizar por soldadura eléctrica al arco u oxiacetilénica.
5.5) Llaves de obturador esférico.
Todas las llaves que se utilicen deben cumplir las Normal UNE-EN 331 o UNE 60708, según el caso, y la Norma UNE 60718 en lo referente a las características dimensionales de bloqueo. La presión nominal, PN, debe estar de acuerdo con la MOP.
Las llaves de entrada de los conjuntos A-6, A-10-U, A-10-B, A-25, A-50, A-50-R, A-75 y A-75-R deben cumplir los requisitos de funcionamiento de la Norma UNE-EN 331 y los requisitos dimensionales y de bloqueo de la Norma UNE 60718; y pueden incorporar una conexión lateral o frontal con rosca hembra cilíndrica según la Norma UNE-EN 10226-1 de 0 1/4″ para conectar una toma de presión sistema Peterson. Dicha conexión se encuentra aguas arriba del obturador esférico (después de instalada la válvula en el conjunto de regulación), tal como se indica en las figuras 1 a 5, a fin de poder medir la presión de entrada con la válvula en cualquier posición (abierta o cerrada).
5.5.1 Conexiones.
Las conexiones de las llaves deben ser roscadas macho-macho, para enlace por junta plana, según se ha descrito en el apartado 5.3.1., con las siguientes excepciones:

  • las llaves de contador, en las que la conexión de salida incorpora un racor 2 piezas de 7 /8″ para los modelos A-6 y A- 10-B. y un rácor 2 piezas de 1 1/4″ para el modelo A-10-U.
  • la llave de entrada de los conjuntos A-6, A- 10-U, A- 10-B, y A-25 que incorpora en la conexión de entrada lo siguiente :
  • enlace mecánico a compresión para tubo de polietileno DN 20 y debe permitir, además, mediante la utilización de un accesorio adecuado, la conexión directa a tubo de cobre DN 18 (según la Norma UNE-EN 1057) o a tubo de acceso de 1° (según la Norma UNE 36864 ).
  • enlace mecánico a compresión para tubo de polietileno DN 32 y debe permitir, además mediante la utilización de un accesorio adecuado, la conexión directa a tubo de cobre de 25 mm x 28 mm (según la Norma UNE EN
    1057) o a tubo de acero de 1° (según la Norma UNE 36864).
  • la llave de entrada de los conjuntos de regulación A-50, A-50-It, A-75 y A-75 -R que incorpora en la conexión de entrada un enlace mecánico a compresión para tubo de polietileno DN 32 y debe permitir, además, mediante la utilización de un accesorio adecuado, la conexión directa a tubo de cobre de DN 28 (según la Norma UNE-EN 1027) o a tubo de acero de 1″ (según la Norma UNE 36864 ).
  • Para estos dos últimos tipos de llaves, la conexión de salida debe ser rosca macho de ¾» para unión por junta plana según Norma UNE 60718, y la unión entre el accesorio e el tubo se debe realizar por soldadura capilar fuerte cuando se trate de tubo de cobre y por soldadura eléctrica al arco y oxiacetilénica cuando se trate de tubo de acero.
    El enlace mecánico a compresión parra tubo de polietileno debe superar los ensayos que se indican en la Norma UNE 60405, y el enlace con casquillo de transición para cobre o acero debe superar el ensayo de estanquidad del apartado 7.2.
    5.5.2 Diámetros.
    Los diámetros mínimos de paso de las llaves utilizadas en los conjuntos de regulación y/o medida deben ser los que se indican en la tabla 4.

    Tabla 4 – Diámetros mínimos de paso de las llaves.

    5.6) Filtro.
    5.6.1 Características constructivas.
    El cuerpo, tapa y conexiones del filtro deben estar realizados con materiales metálicos (fundición de acero, manufacturados a partir de tubo y accesorios de acero, fundición de aluminio, latón, etc.), y el conjunto debe estar diseñado, fabricado y probado a 7,5 bar.
    Se debe poner especial cuidado en la limpieza de la zona interior de salida del cuerpo del filtro donde se apoya la junta de estanquidad del cartucho filtrante. En el caso de que fuera necesario, se debe mecanizar dicha zona para lograr un correcto asentamiento de la junta de estanquidad que garantice un correcto filtrado sin fuga incontrolada de partículas.
    Al cuerpo del filtro debe llevar una señalización indeleble con la dirección del flujo para asegurar su correcta instalación y funcionamiento.
    La instalación debe realizarse de forma que el elemento filtrante sea fácilmente desmontable, al tiempo que permita realizar una buena limpieza del interior del cuerpo una vez vacío. El tapón del filtro debe estar enfrentado a la puerta del armario de forma que se pueda desenroscar y acceder con facilidad al cartucho de filtrado.
    La calidad de filtrado debe ser suficiente para garantizar la retención de partículas iguales o superiores a 50μ. La perdida de carga, correspondiente al caudal nominal, no debe ser superior a 25 mbar.
    El diseño del filtro debe asegurar la perfecta colocación del elemento filtrante en su alojamiento, sin que al colocar el tapón de cierre quede en torsión permanente el cartucho filtrante.
    Todas las juntas de estanquidad que se utilicen para la construcción del filtro del cartucho filtrante deben ser Clase 70 según la Norma UNE-EN 549.
    El elemento filtrante debe ser del tipo cartucho o malla y debe poder soportar una diferencia de presión entre las dos caras de 0,5 bar. En el anexo A y el anexo B se muestran los esquemas de filtros y de cartuchos filtrantes; para armarios con disposición lineal, pueden utilizarse esquemas alternativos.
    La selección del diseño filtro y del cartucho filtrante se efectúa de forma que se asegure el cumplimiento del resto de requisitos de la norma y se garantice la facilidad de montaje y mantenimiento del conjunto de regulación.
    5.6.1 Conexiones.
    Las conexiones deben ser roscadas con unión por junta plana según se ha definido en el apanado 5.3.1, y el racor dos piezas de la conexión puede ser solidario al filtro o al otro elemento al cual se una (por ejemplo, el regulador).
    También pueden ser por brida con junta de estanquidad para facilitar su acoplamiento a otros elementos (por ejemplo el regulador cuando disponga de conexión por bridas).
    5.7) Regulador.
    Se consideran cumplidos los requisitos de este apartado en aquellos reguladores en los que se pueda demostrar el cumplimiento de las exigencias de la Norma UNE 60411, en caso contrario, debe verificarse el cumplimiento mediante los ensayos correspondientes descritos en el capítulo 7 de esta norma.
    5.7.1 Características contructivas.
    El regulador puede ser de simple o de doble etapa. Si el regulador es del tipo doble etapa, en caso de fallo del sistema de regulación de la primera etapa, el sistema de regulación de la segunda etapa debe ser capaz de admitir la máxima presión de entrada. Debe estar diseñado, fabricado y probado para una MOP de 7,5 bar.
    El regulador puede llevar incorporado :

    1. una válvula de interrupción de seguridad (VIS) de disparo por máxima presión de rearme manual;
    2. o bien una VIS de disparo por máxima y una VIS de disparo por mínima presión de rearme manual;
    3. o bien una VIS de disparo por máxima y una válvula de seguridad por exceso de caudal (VEC).

    La función de la VIS de disparo por máxima presión de rearme manual se define en el apartado 5.8.1.
    La función de la VIS de disparo por mínima presión de rearme manual se define en el apartado 5.8.2.
    La función de la VEC se define en el apartado 5.8.3.
    El regulador, asimismo, puede llevar incorporada una válvula de alivio de seguridad (VAS) cuya función se define en el apartado 5.8.4.
    Las conexiones deben ser roscadas con enlace por junta plana o por brida con junta de estanquidad con el fin de facilitar el desmontaje y reparación o mantenimiento del mismo.
    En un lugar bien visible, marcada de forma indeleble y sujeta al regulador, debe existir una placa o etiqueta de características con la información siguiente:

    • marca y modelo;
    • nº de fabricación o nº de lote de fabricación;
    • presión máxima de servicio (en bar);
    • presión nominal de salida (en mbar);
    • presión de disparo de la VIS por máxima presión (y por mínima presión o
    • por exceso de caudal, si existe) (en mbar)
    • presión de tarado de la VAS (en mbar), si está activada. Este valor puede indicarse en la placa de características del regulador o del armario a criterio del fabricante.

    5.7.2 Características de funcionamiento.
    Inicialmente el regulador se ajusta a su presión nominal de salida, es decir, a 21 mbar, 55 mbar, 100 mbar o 150 mbar, con una presión de entrada equivalentes al 25% de su presión máxima de entrada (1,25 bar+/- 10%) y un caudal equivalente al 10% de su caudal nominal con gas natural (0,1 x Qn m3(n)/h +/ – 10%).
    Opcionalmente, puede ajustarse a unos va lores diferentes a los anteriores que garanticen que el regulador cumple las características de funcionamiento que se indican a continuación, debiendo el fabricante especificar este punto de ajuste en la documentación técnica del conjunto de regulación.
    A partir de estas condiciones la presión de salida se debe mantener dentro de las tolerancias representadas en la figura 7, para cualquier caudal inferior o igual al 100% del caudal nominal, ante una variación de la presión de entrada entre 1bar y 5bar.

    Figura 7 – Tolerancias de la presión nominal de salida.

    A efectos de marcado en la placa de características del conjunto de regulación, se determina el caudal del conjunto de regulación con una presi6n de entrada de 0,5bar, manteniendo la presión de salida dentro de los límites establecidos.
    En la tabla 5 se resumen, para las posibles presiones nominales de salida, los valores máximos y mínimos permisibles según la tolerancia indicada en la figura 7.
    Se indican, también, los va lores permisibles para la VIS por máxima y por mínima presión, para la válvula por exceso de caudal, y para la VAS.
    Tabla 5 – Tabla resumen.

    5.8) Seguridad.
    5.8.1 Válvula de seguridad por máxima presión (VIS por máxima).
    Esta válvula puede estar incorporada al regulador o ser independiente de éste y debe ser en todos los casos de rearme manual. Si se encuentra incorporada en el cuerpo del regulador todos los elementos del mecanismo de cierre deben ser independientes de los de regulación. La presión controlada debe ser siempre la presión aguas abajo del regulador.
    La presión de disparo (interrupción del paso de gas) debe ser ajustable.
    La precisión de funcionamiento debe ser del +/- 10% de la presión de disparo.
    Las presiones de tarado así como el margen de tolerancia admitido quedan resumidas en la tabla 5.
    5.8.2 Válvula de seguridad por mínima presión (VIS por mínima).
    Los conjuntos de regulación y/o medida con presión nominal de salida de 21mbar pueden incorporar la VIS por mínima presión. La presión controlada debe ser siempre la presión aguas abajo del regulador.
    En los conjuntos de regulación y/o medida A-6 y A-10-B que incorpore n VIS por mínima presión, ésta puede ser externa al regulador, de rearme automático instalada a la salida del contador, debiendo cumplir lo indicado en la Norma UNE 60403.
    En el resto de conjuntos de regulación, la VIS de mínima puede ir incorporada al regulador o por separado y en cualquier caso, debe ser de rearme manual.
    Las VIS por mínima presión se suministran con el acceso a los elementos de tarado convenientemente precintado.
    Las presiones de tarado así como el margen de tolerancia admitido quedan resumidas en la tabla S.
    5.8.3 Válvula de seguridad por exceso de caudal (VEC).
    El disparo por exceso de caudal y por falta de presión de entrada debe producirse cumpliendo los valores de tarado del caudal y presión de disparo de la VEC indicados en la tabla 5.
    5.8.4 Válvula de alivio de seguridad (VAS).
    Esta válvula puede estar incorporada al regulador o ser independiente de éste. Su función es evacuar a la atmosfera un eventual exceso de gas contenido en la conducción aguas abajo del regulador en el caso de que la presión de la zona de salida sea superior a un valor predeterminado que se ajuste.
    La VAS puede estar activada o desactivada, pero si está activada, debe estar tarada con los valores indicados en la tabla 5.
    El caudal de alivio, desalojado por la VAS, debe aumentar progresivamente desde un valor mínimo, correspondiente al punto de disparo de la presión de tarado de la VAS, hasta un valor máximo del caudal evacuado, que debe comprobarse a la presión de disparo de la VIS por máxima y que en ningún caso debe exceder los valores indicados para cada tipo de armario y presión nominal de salida en la tabla 5.
    El conducto de salida del caudal de alivio de la VAS puede estar preparado para conducirse al exterior del armario o recinto que contiene al conjunto de regulación.
    La presión de tarado, así como el margen de tolerancia admitido, quedan resumidos en la tabla 5.
    5.9) Tomas de presión.
    5.9.1 Tomas en la zona de presión de entrada.
    La toma se debe instalar aguas arriba de la llave de entrada y debe estar preparada para insertar un manómetro con toma de aguja (tipo Peterson). Su instalación siempre debe ser roscada.
    La conexión debe realizarse con rosca macho 1/4″ según la Norma UNE-EN 10226-1.
    La MOP debe ser 5 bar efectivos.
    La toma puede también ir incorporada en la válvula de entrada cumpliendo las exigencias del apartado 5.5.
    La disposición se debe efectuar de forma que facilite la conexión y lectura del correspondiente manómetro.
    5.9.2 .Tomas en la zona de presión de salida.
    Estas tomas son las tomas en la zona aguas abajo del regulador tipo débil calibre consistentes en una conexión de oliva con tornillos central para abrir el paso del gas. Para los conjuntos A-6, A-10-B y A-10-U la toma de salida del regulador debe ser del tipo Peterson según se indica en S. 9.1. y la toma de salida del contador debe ser débil calibre.
    La conexión de oliva de 8 +/- 1 mm de diámetro es adecuada para conectar a tubo de goma de 6 mm de diámetro interior.
    La disposición se debe efectuar de forma que facilite la conexión y lectura del correspondiente manómetro. Su instalación siempre debe ser roscada.
    5.10) Recogedor de residuos.
    Los conjuntos de regulación y/o medida A-25, A-50, A-50-R, A-75, A-75-R y A-100 debe disponer de un recogedor de residuos con tapón de vaciado en su parte provisto de rosca cilíndrica macho comprendida entre ½» y ¼», preparado para hacer estanquidad mediante junta de elastómero (tórica o plana). Los conjuntos con disposición lineal pueden o no disponer de recogedor de residuos.
    5.11) Contadores.
    Los conjuntos de regulación y/o medida modelos A-6 y A-10-B deben incorporar soportes y alojamiento para contadores G-4, y el conjunto de regulación A-10-U debe incorporar soporte y alojamiento para contador G-6. Estos soportes deben cumplir con la Norma UNE60495-1.
    Los contadores deben ser de membrana conformes a lo indicado en la Norma UNE-EN 1359, del modelo G-4 con conexiones de entrada y salida por rosca macho de 7 /8″ y con distancia entre ejes de rosca de 160 mm para los conjuntos de regulación y/o medida A-6 y A-10-R, y del modelo G-6 con conexiones de entrada y salida por rosca macho de 1¼» y con distancia entre ejes de 250 mm para el conjunto de regulación A-10-U, debiéndose tener en cuenta las dimensiones máximas fijadas en la citada Norma UNE 60510 para asegurar que en el armario puede ubicarse cualquier contador que sea conforme con la citada norma.
    Los conjuntos de regulación y/o medida A-25, A-50, A-50-R, A-75, A- 75-R y A-100 no incluyen el contador.
    5.12) Presión mínima de salida del conjunto de regulación y/o medida.
    La presión mínima medida a la salida del conjunto de regulación y/o medida, a caudal nominal para cualquier presión de entrada que se acepta para los conjuntos de regulación y/o medida A-6, A-10-B, A-10-U, A-25, A-50, A-50-R. A-75, A-75-R y A-100 no debe ser inferior a los valores de Pmín indicados en la tabla 5.
    5.13) Armarios.
    Los conjuntos de regulación y/o medida referidos anteriormente se deben instalar en el interior de armarios de materiales plásticos de alta resistencia que cumplan con los requisitos que se indican en los apartados 5.13.1 a 5.13.7.
    Sin embargo, para casos especiales, como puede ser la instalación del conjunto de regulación en una sala de calderas, en un armario o batería de contadores o en un nicho de obra, puede suministrarse el conjunto de regulación sin armario, pero debe cumplir con las partes que les sean de aplicación de los apartados 5.13.3 a 5.13.7.
    5.13.1 Material del armario.
    Los armarios de regulación fabricados en material plástico deben estar fabricados por compuestos de moldeo termoestable de poliéster reforzados con fibra de vidrio otro material de características equivalentes en cuanto a resistencia e incombustibilidad. No se admiten armarios fabricados con chapa de acero excepto en el caso de ubicaciones especiales del conjunto como nichos, etc.
    El grado de protección proporcionado por las envolventes contra el acceso a partes peligrosas, la penetración de cuerpos extraños y la penetración de agua (código IP) debe ser como mínimo IP 43 según la Norma UNE 20324; contra impactos mecánicos externos (código IK) debe ser como mínimo IK 10 según la Norma UNEEN 50102. Deben ser auto extinguibles con grado FH-2 40 mm según la Norma UNE-EN 60707. Deben ser resistentes a los productos alcalinos y al calor según la Norma UNE-EN 62208.
    5.13.2 Dimensiones de los armarios realizados en material plástico.
    Las dimensiones nominales exteriores máximas de los armarios realizados en material plástico son las establecidas en la tabla 6. En cualquier caso, las dimensiones deben asegurar la facilidad de montaje y mantenimiento de los componentes del conjunto de regulación.
    Tabla 6 – Dimensiones nominales máximas de los armarios fabricados en material plástico.

    5.13.3 Señalización.
    En el interior del armario, o convenientemente sujetas al conjunto de regulación cuando no disponga de armario, y en lugar visible, debe instalarse una placa metálica, etiqueta adhesiva o similar, con las inscripciones grabadas siguientes:

    • nombre comercial del fabricante y dirección;
    • número y lote de fabricación que indique claramente el año de fabricación;
    • rango de presiones de entrada (1 a 5) bar;
    • presión nominal de salida (mbar);
    • caudal nominal del conjunto de regulación (m3 (n)/h) con 1 bar :5 Pe < 5 bar y caudal del conjunto de regulación (m3 (n)/ h) con Pe = 0,5 bar;
    • presión de disparo de la VIS por máxima presión (y por mínima presión o por exceso de caudal, si existe) (en mbar)
    • presión de tarado de la VAS (en mbar), si esta activada.

    5.13.4 Características complementarias de los armarios.
    La puerta del armario debe abrir hacia afuera, con un ángulo de apertura mínimo de 90°. Debe disponer de un sistema de cierre tipo de vástago roscado con cabeza triangular de acuerdo con lo indicado en el anexo C.
    Se deben suministrar pasaparedes de goma o similar para los tubos de entrada y salida del conjunto. Los pasaparedes deben ser conos de goma con varios diámetros ciegos que posteriormente permitan cortarse y ajustarse al diámetro del tubo correspondiente.
    5.13.5 Características particulares.
    En los en que el regulador incorpore VIS por mínima presión o por exceso de caudal (VEC) y/o la válvula de alivio (VAS) esté activada, es preceptivo indicarlo en una etiqueta sit uada en la parte interior del armario, o convenientemente sujeta al conjunto de regulación cuando no disponga de armario, y en lugar visible con la inscripción «ATENCION: VIS POR MÍNIMA PRESÓN INCORPORADA/VAS ACTIVADA» mediante etiquetado o rotulación directa de modo que resulte indeleble.
    5.13.6 Ventilación.
    Los armarios de regulación realizan la venti lación a través del perímetro de ajuste de la puerta con la caja del mismo.
    Para ello, los citados armarios no deben ser estancos y el ajuste de cierre de entre la caja y la puerta de los mismos debe dejar en su perímetro, una superficie libre de ventilación equivalente a, como mínimo, 5cm2.
    5.13.6 Sujeción.
    El conjunto de regulación y sus accesorios debe quedar convenientemente sujeto al armario por mediación de soportes, abrazaderas y elementos especiales de sujeción, que impidan deformaciones o defectos, previendo una cierta elasticidad para facilitar el montaje.
    6) Conjuntos de regulación y/o medida Tipo B.
    6.1) Clasificación.
    Los conjuntos de regulación y/o medida Tipo B se clasifican a en vez en dos tipos en función de en caudal y configuración, uno modular consistente en situar un regulador a la entrada de cada uno de los contadores existentes (un módulo para alimentar a una vivienda unifamiliar y los módulos necesarios para alimentar a una finca plurifamiliar), y otro formado por un único regulador que alimenta a todas las instalaciones individuales de una finca plurifamiliar o a un local destinado a usos colectivos o comerciales. Este tipo de conjuntos de regulación y/o medida deben proporcionar los caudales que se indican en la tabla 7 funcionando con gas natural.

    Tabla 7 – Caudales de los conjuntos de regulación y/o medida Tipo B.

    t\lodelo ‘ Caudal nominal \;tilización ¡ Q (m’1(n)/hl
    i Suministro a una instalación individual dom~stica. bien sea un únirn módulo para
    A-4 -P
    1 ~ una , i vicnda unifamiliar o hicn un conjunto de módulos de un solo con1ador para
    ¡ aliment.ir a una finca plurifamiliar
    1
    — –
    Suministro a fincas plurifamiliarcs y a loc·alcs dcstinad,)s 3 usos rolcctivos o
    ,\ – 25-P l 25 comerciales mediante una hatería de contadores o mcdia111c un único contador
    adecuado. según el <'aso Para poder clasificar un conjunto de regulación y/o medida dentro de un modelo concreto, debe ser capaz de suministrar el caudal nominal con una presión de entrada comprendida entre 1 bar y 5 bar manteniendo la presión de salida en los límites establecidos. 6.2) Diseño. Esquemas básicos.
    De forma general, y para los conjuntos de regulación y/o medida Tipo B definidos en la presente norma, los diseños de los mismos se deben ajustar a lo dispuesto en la tabla 8.
    Los diseños de los conjuntos de regulación y/o medida que se muestran a continuación, son orientativos, pero deben respetarse los elementos y accesorios que lo componen y el orden funciona l de colocación.
    Tabla 8 – Diseño de los conjuntos de regulacíón y/o medida Tipo 8

    \ lodclo Conexión 1 Conexión
    1
    l’s (mbar) \ ‘ IS máx. ¡ VIS mín. VAS
    ent rada 1 salida 1
    Rawr 2 pic1,:,s para PE20 de 20 «- 150 1 Tubo Cu
    1
    A-4-P tuerca loca: o Tubo Cu DN 15: o Tul><) mín. DN 12 150 SI NO :-;'0 Ac 1"1 ' A-25-P Racor 2 pirzas para PE~2: o Tubo ( 'u Tubo Cu 150 SI 1 NO Dcsacl i ,·ada DN 18 1 ' 1 mín. DN 12 1) Vc;1luro minimoi-:. 6.2.1 Conjunto de regulación y/o medida A-4-P para vivienda unifamiliar.
    I.A.~yC»nd3
    \onniún de C’nlrJJ;, (vé3~c 13 tabhl HJ
    ll;.1\»t’ dr l’nlrnd;1 ,.k ohmr.,Jor <·,dN'ic..·o Fillm Rq:ula.dvr. Puc-dc ;u:11plarsc din,·t;1mcntc al contador 8 6 5 7 VIS por má,ima rrc-,..ión ~ rcanuc manual. P\1c-Jc rc-.iliz.:ir d <'0:1C ;:.fuas :lrrih:1. o o~uas :.b.;ijo J('! rC"fulaJor o ~.-q;,r incorpor-;w.b :il mi!-lno 6 Tom.i dr prr~i,ín 1lpo Ptter~ "n 13 1ona :'lt'\JJ.'lli :ih.:ijo dt:I rc,ubdor 7 Sc1p{)f1e Lle l'Ontadot dr- }!a'i G-4 ~ TuOOdc~:1hii.,dccobrcmín IO x l1
    Figura 8a – Diseño para suministro a una instalación individual doméstica unifamiliar.

    6.2.2 Conjunto de regulación y/o medida A-4-P modular.
    Figura 8b – Diseño para suministro a inslahiciones plurifamiliares. Regulador individual. Ejemplo para dos viviendas unifamiliares.

    6.2.3 Conjunto de regulación y/o medida A-25-P.
    Figura 9 – Diseño para suministro a fincas plurifamiliares y a locales destinados a usos colectivos o comerciales. Regulación centralizada.

    6.3) Materiales.
    6.3.1 Conexión de entrada.
    Las conexiones son las indicadas en la tabla 8. El tubo de cobre debe cumplir los requisitos de la Norma UNE-EN 1057.
    6.3.2 Conexión de salida.
    La conexión de salida de los módulos de los conjuntos de regulación y/o medida A-4-P y A-25-P debe realizarse con tubo de cobre de diámetro nominal mínimo DN 12 según la Norma UNE-EN 1057.
    6.3.3 Accesorios.
    Los accesorios de cobre, bronce o latón, ya sean para roscar o para soldar, empleados en la construcción y montaje de los conjuntos de regulación y/o medida, deben tener como mínimo las mismas características de calidad y dimensionales que los indicados para las tuberías y deben cumplir con la Norma UNE 607 19.
    6.3.4 Protección contra la corrosión.
    Todas las partes externas de los componentes y accesorios de los conjuntos de regulación, así como los tubos de entrada y salida de los mismos aquellos modelos que los incorporen, deben estar convenientemente protegidos contra la corrosión.
    6.4) Uniones.
    6.4.1 Uniones mecánicas.
    Las uniones entre elementos del conjunto de regulación deben ser desmontables.
    La estanquidad se debe asegurar con enlaces por junta plana. Los accesorios de unión y las roscas deben cumplir con la Norma UNE 60719.
    El material de la junta debe cumplir con la Norma UNE-EN 549 o equivalente de reconocido prestigio, y debe tener las dimensiones especificadas en la Norma UNE 60719.
    Las uniones roscadas no desmontables deben ser conformes a la Norma UNE-EN 10226-1 utilizando una pasta sellante de rosca endurecible de media o alta resistencia adecuada, resistente los efectos del gas.
    Las tomas de presión del conjunto de regulación deben disponer de unión metálica, deben ser del tipo unión roscada según la Norma UNE-EN 10226-1, y se debe utilizar para en sellado una cinta de estanquidad o pasta de estanquidad del tipo del tipo no endurecible, resistente a los efectos del gas y conforme a la Norma UNE-EN 75 1-2, de manera que puedan ser fácilmente desmontables.
    6.4.2 Uniones soldadas.
    Las uniones soldadas cobre-cobre, cobre-latón o cobre-bronce se deben realizar por soldadura capilar fuerte, tal y como se indica en la Norma UNE 60670-3.
    6.5) Llaves de obturador esférico.
    Todas las llaves que se utilicen deben cumplir con la Norma UNE-EN 331 o la Norma UNE 60708, según el caso, y con la Norma UNE 60718 en lo referente a las características dimensionales y de bloqueo. La presión nominal , PN, debe estar de acuerdo con la MOP.
    6.5.1 Conexiones.
    Las conexiones de las llaves deben mediante rosca macho pa ra enlace por junta plana.
    Las llaves de ent rada de los módulos de los conj untos de regulación y/ o medida A-4-P deben disponer de rosca macho de 1/2″ o M20 x 150, según la Norma UNE 60719, y la llave general de entrada la que se corresponda al diámetro nominal de paso escogido según el ca udal de simultaneidad de la instalación, y como mínimo debe ser de 3/4″.
    Las llaves de entrada de los conjuntos de regulación y/o medida A-25-P deben disponer, como mínimo, de rosca macho de ¾» según la Norma UNE 60719.
    6.5.2 Diametros.
    El diámetro de paso de las llaves de entrada de los módulos de los conjuntos de regulación A-4-P debe ser DN 10, y el de la llave general de entrada, común a varios módulos en el caso de alimentar a finca plurifamiliares, debe ser el diámetro que por caudal de simultaneidad de la instalación necesite, y como mínimo DN 15.
    El diámetro de paso de las llaves de entrada de los conjuntos de regulación A-25-P debe ser, como mínimo, DN 15.
    6.6) Filtro.
    El cuerpo, tapa y conexiones del filtro deben estar realizadas con materiales metálicos (fundición de acero, manufacturados a partir de tubo y accesorios de acero, fundición de aluminio, latón, etc.), y el conjunto debe estar diseñado, fabricado y probado a 7,5bar.
    En el proceso de fabricación debe asegurarse que se elimina completamente cualquier partícula metálica o rebaba, sometiendo al cuerpo y tapón del filtro a un proceso de limpieza adecuado de la parte interior de los mismos.
    Se debe poner especial cuidado en la limpieza de la zona interior de salida del cuerpo del filtro, es decir, aguas abajo del cartucho filtrante.
    Al cuerpo del filtro debe llevar una señalización indeleble con la dirección del flujo para asegurar su correcta instalación y funcionamiento.
    La disposición del filtro en el interior del armario de regulación debe ser tal que permita la fácil sustitución del elemento filtrante y una buena limpieza del interior del cuerpo una vez vacio.
    La calidad de filtrado debe ser suficiente para garantizar la retención de partículas iguales o superiores a 50 ¡.1,. La perdida de carga, correspondiente al caudal nominal, no debe ser superior a 25 mbar.
    6.7) Regulador.
    6.7.1 Características constructivas.
    El regulador puede ser de simple o de doble etapa. Si el regulador es del tipo doble etapa, en caso de fallo del sistema de regulación de la primera etapa, el sistema de regulación de la segunda etapa debe ser capaz de admitir la máxima presión de entrada.
    El regulador puede llevar incorporada una válvula de interrupción de seguridad (VIS) de disparo por máxima presión de rearme manual.
    Los reguladores de los conjuntos de regulación y/o medida A-25-P se suministran con el acceso a los elementos de tarado de regulación y seguridad convenientemente precintado, y los reguladores de los conjuntos de regulación A-4-P deben tener el acceso a los elementos de tarado de regulación y seguridad sellado de manera que no sean accesibles.
    Las conexiones deben ser roscadas con enlace por junta plana o por brida conjunta de estanquidad con el fin de facilitar el desmontaje y reparación o mantenimiento del mismo.
    El regulador puede acoplarse directamente a la rosca de entrada del contador mediante un racor 2 piezas de 7 /8″, pero debe incorporar la toma de presión aguas abajo del regulador.
    En un lugar bien visible, marcada de forma indeleble y sujeta al regulador, debe existir una placa o etiqueta de características con la información siguiente:

    • Marca y modelo;
    • nº de fabricación o nº de lote de fabricación;
    • presión máxima de servicio (bar);
    • presión nominal de salida (mbar);
    • Q nominal;
    • presión de disparo de la VIS por máxima presión (en mbar);

    6.7.2 Características de funcionamiento.
    Inicialmente el regulador se debe ajustar a su presión nominal de salida, es decir, a 150 mbar, con una presión de entrada equivalente al 25% de su presión máxima de entrada (1,25bar +/- 10%) y un caudal equivalente al 10% de su caudal nominal con gas natural (0,1 x Qn m3(n)/h +/- 10%).
    Opcionalmente, puede ajustarse a unos valores diferentes a los anteriores que garanticen que el regulador cumple las características de funcionamiento que se indican a continuación, debiendo el fabricante especificar este punto de ajuste en la documentación técnica del conjunto de regulación.
    A partir de estas condiciones la presión de salida se debe mantener dentro de las tolerancias representadas en la figura 10, para todo caudal infe rior o igual al 100% del caudal nominal, ante una variaci6n de la presión de entrada entre 1 bar y 5 bar.

    Figura 10 – Tolerancias de la presión nominal de salida.

    En la tabla 9 se resumen los valores máximos y mínimos permisibles de la presión de salida según la tolerancia indicada en la figura 10. Se indican, también, los va lores permisibles de la presión de disparo para la VIS de máxima presión que se definen en el apartado 6.8.
    Tabla 9 – Tabla resumen.

    Pn 150 mbar
    Presi6n de salida Pmáx + 10~ Pn 165 mbar
    Pmín – 10% Pn 135 mbar
    Sobrepresión de cierre Pn + 30% Pn 195 mbar
    Pd (VlSmáx) 300 mbar
    VIS por máxjrn:i Pd + I0’½c Pd 330 mbar
    Pd- 10% Pd 270 mbar
    Pn es la presión nominal de salida.
    l’d <"> fa presión de disparo.
    6.8) Válvula de seguridad por máxima presión (VIS por máxima).
    Esta válvula puede estar incorporada al regulador o ser independiente de éste y debe ser en todos los casos de rearme manual. Si se encuentra incorporada en el cuerpo del regulador todos los elementos del mecanismo de cierre deben ser independientes de los de regulación.
    Las válvulas de interrupción de seguridad por máxima de los conjuntos de regulación y/o medida A-25-P se deben suministrar con el acceso al elemento de tarado de la seguridad convenientemente precintado, y las válvulas de interrupción de seguridad por máxima de los conjuntos de regulación y/o medida A-4-P deben tener el acceso al elemento de tarado de la seguridad sellado de manera que no sea accesible.
    En los conjuntos de regulación y/o medida A-25-P, la presión de disparo (interrupción del paso de gas) puede ser ajustable.
    La presión de tarado así como el margen de tolerancia admitido quedan resumidos en la tabla 9.
    6.9) Tomas de presión.
    Esta toma es la toma en la zona aguas abaajo del regulador preparada para insertar un manómetro con toma de aguja (tipo Peterson). Su instalación siempre debe ser roscada.
    La conexión debe reaiizarse con rosca macno 1¡4·· según Ia Norma UNE-EN 10226-1.
    La MOP debe ser 5 bar efectivos.
    La disposición se debe efectuar de forma que facilite la conexión y lectura del correspondiente manómetro.
    6.10) Contadores.
    Los conjuntos de regulación y/o medida tipo A-4-P deben inco rporar un soporte y alojamiento para contador modelo G-4 de membrana conforme a lo indicado en la Norma UNE 60510, con conexiones de entrada y salida _por rosca macho de 7/8″ y con distancia entre ejes de rosca de 160 mm. Los soportes de cortador deben cumplir con las dimensiones de alojamiento de la rosca del contador de la Norma UNE 60495-1.
    Los conjuntos de regulación y/o medida A-25-P pueden no incorporar los contadores G-4 para instalaciones en fincas plurifamiliares. Para instalaciones en locales destinados a usos colectivos o comerciales pueden incorporar un contador de modelo adecuado o no.
    En los conjuntos de regulaci6n A-4-P de más de dos contadores, la ubicación de los mismos debe cumplir con la Norma UNE 60490.
    6.11) Presión mínima de salida del conjunto de regulación y/o medida.
    La presión mínima de salida del conjunto de regulación y/o medida, a caudal nominal para cualquier presión de entrada que se acepta para los conjuntos de regulación y/o medida A-25-P, medida a la salida del conjunto, no debe ser inferior a los valores de Pmín indicados en la tabla 9.
    La presión mínima de salida del conjunto de regulación y medida, a caudal nominal para cualquier presión de entrada que se acepta para los conjuntos de regulación o medida A-4-P, medida a la salida de llave de contador, se le descuenta la pérdida de carga del contador G-4, 1,2 mbar y el valor resultante, no debe ser inferior a los valores de Pmín indicados en la tabla 9.
    6.12) Armarios.
    Los conjuntos de regulación modelo A-25-P pueden alojarse en el mismo tipo de armarios que los conjuntos de regulación y/o medida A-25 Tipo A (véase 5.13) o bien en el recinto (armario o batería) de centralización de contadores.
    Los módulos de conjuntos de regulación A-4-P de hasta dos contadores se deben alojar en armarios fabricados en material plástico. Los conjuntos de regulación A-4-P de más de dos contadores pueden también alojarse en armarios de material metálico convenientemente protegido contra la corrosión y también pueden alojarse en nichos de obra.
    Los armarios de regulación fabricados en material plástico deben estar fabricados por compuestos de moldeo termoestable de poliéster reforzados con fibra de vidrio u otro material de características equivalentes en cuanto a resistencia e incombustibilidad.
    6.12.1 Señalización.
    En el interior del armario o del recinto de centralización de contadores y en lugar visible, debe instalarse una placa metálica, etiqueta adhesiva o similar, con las inscripciones grabadas siguientes:

    • nombre comercial del fabricante y dirección;
    • número y lote de fa bricación que indique claramente el año de fabricación;
    • rango de presiones de entrada (1 bar a 5 bar);
    • presión nominal de salida (mbar);
    • caudal nominal (kg/h con GLP y m3 (n)/h con gas natural d = 0,6);
    • presión de disparo de la VIS por máxima presión (mbar).

    6.12.2 Sujeción.
    El conjunto de regulación y/o medida y sus accesorios debe quedar convenientemente sujeto al armario o al recinto de centralización de por mediación de soportes, abrazaderas y elementos especia les de sujeción, que impidan deformaciones o defectos, previendo una cierta elasticidad para facilitar el montaje.
    7) Métodos de ensayo.
    7.1) Condiciones, equipos e instrumentación de ensayo.
    El fluido de prueba para la realización de los ensayos de funcionamiento de los conjuntos de regulación y/o medida de presión debe ser aire seco. Para la realización de los diferentes ensayos de funcionamiento deben transformarse los caudales expresados en m3(n)/h de gas natural a m3(n)/h de aire.
    El recinto donde se realicen los ensayos se debe mantener a una temperatura ambiente de (23 +/- 2) ºC.
    Para la realización de los ensayos de funcionamiento se necesita un equipo de suministro de aire comprimido capaz de proporcionar un caudal comprendido entre 0,1 m3(n)/h y 100 m3(n)/h constantes de aire seco en un rango de presión comprendido entre 0,1 bar y 5 bar.
    Para la medición de los diferentes caudales en los ensayos de funcionamiento se precisa disponer de cuatro caudalímetros con rangos de O m3(n)/h a 1 m3(n)/h, 1 m3(n)/h a 10 m3(n)/h, 5 m3(n)/h a 40 m3(n)/h y 10 m3(n)/h a 100 m3(n)/h de aire, con precisión de 5%.
    Para la medición del caudal de la válvula de alivio (VAS) y del pequeño caudal de funcionamiento para ensayar la válvula de exceso de caudal (VEC) por falta de presión a la entrada, se requiere un caudalímetro capaz de medir entre 0,01 m3(n)/h y 1 m3(n)/h y otro capaz de medir entre 1 l(n)/h y 30 l(n)/h, respectivamente, con una precisión del 5 %.
    Para la medida de las diferentes presiones es necesario un manómetro Clase 1 de fondo de escala adecuado, y manómetros o columnas manométricas de fondo de escala adecuado y con una precisión mínima de 0,2 mbar.
    7.2) Ensayos previos al montaje en el armario.
    El fabricante debe suministrar al laboratorio un certificado de los resultados de los siguientes ensayos, previos al montaje del armario:
    7.2.1 Prueba de estanquidad.
    Antes de su montaje en el armario, se debe probar por separado las zonas de entrada (MPB) y salida (BP o MPA) del regulador, excluido éste. Las presiones de prueba deben ser de 7 bar la zona de entrada y 1 bar para la zona de salida.
    Se debe comprobar la estanquidad de ambas zonas durante un tiempo suficiente, nunca inferior a 5 min. Esta prueba se debe controlar con un manómetro de rango y precisión siguientes:
    zona de entrada: O bar a 10 bar Clase 1;
    zona de salida: O bar a 2,5 bar Clase 1.
    7.2.2 Resistencia mecánica del cuerpo del filtro.
    Se ensaya el cuerpo del filtro mediante una prueba de presión mayor a 7,5 bar durante un periodo de 5 min. Este ensayo debe ser realizado por el fabricante del filtro que proporcionará los resultados del mismo en un certificado de ensayo.
    7.3) Ensayos posteriores al montaje del armario.
    7.3.1 Funcionamiento del regulador.
    En un banco de ensayos que disponga de equipos de medición de caudal con una precisión mínima del 5% en la zona de medición, se debe comprobar lo siguiente:
    a) el ajuste inicial del regulador se correspo nde con lo indicado en el apartado 5.7.2 para los conjuntos de regulación y/o medida Tipo A o en el apartado 6.7.2 para los de Tipo B, según el caso, o con el declarado por el fabricante. Si el ajuste inicial no correspondiera con el indicado, debe ajustarse de nuevo con este valor;
    b) el cumplimiento de los valores presión-caudal establecidos en el apartado 5.7.2 para los de Tipo A o en el apartado 6.7.2 para los de Tipo B, según el caso para las siguientes condiciones:
    Presión de entrada mínima y caudal máximo (100% Qn).
    Presión de entrada máxima y caudal mínimo (10% Qn).
    Presión de entrada máxima y caudal máximo (100% Qn).
    En los conjuntos de regulación A-25, A-50, A-50-R, A-75, A-75-R y se debe utilizar la toma de presión a la salida del conjunto para realizar las comprobaciones.
    En los conjuntos de regulación y medida A-6, A-10-B y A-10-U se debe comprobar a la salida de la llave de contador.
    Para la determinación de las presiones de sa lida de los conjuntos de regulación y/o medida, A-6 y A-10-B, a los valores obtenidos de la medición en la llave de salida de contador se les debe descontar la perdida de carga del contador G-4, 1,2 mbar, y, si la VIS de mínima no está incorporada en el regulador, la pérdida de carga de la VIS de mínima, 0,8 mbar. La presión resultante es la que debe contrastarse con los requisitos de presión de salida de la tabla 5.
    Para el conjunto de regulación A-10-U se debe proceder de igual modo que para A-6 y A-10-B pero solo se debe descontar el valor de pérdida de carga del contador G-6, 1,2 mbar.
    7.3.2 Sobrepresión de cierre.
    Se debe verificar que la sobrepresión de cierre es inferior o igual al valor indicado en la figura 7 y tabulado en la tabla 5 del apartado 5. 7. 2 para los de Tipo A o, en la figura 10 y tabulado en la tabla 13 del apartado 6.7.2 para los de Tipo B, según el caso, cuando con la máxima presión de entrada (5 bar) y circulando un caudal equivalente al 10% del caudal nominal, se cierra progresivamente y sin brusquedad el consumo.
    La comprobación se podrá realizar en la toma de presión utilizada en el apartado 7.3.1.
    Para reguladores para gases de la segunda familia, que cumplan con la Norma UNE 60411 no es preciso la realización de esta prueba.
    7.3.3 Estanquidad del regulador a caudal nulo.
    Se debe verificar, asimismo, la estanquidad del regulador a caudal nulo, comprobando que con la máxima presión de entrada (5 bar) al cerrar el consumo la presión de salida no aumenta por encima de su sobrepresión de cierre máxima admisible.
    La comprobación se podrá realizar en la toma de presión utilizada en el apartado 7.3.1.
    Para realizar esta comprobación, se cierra el consumo, y después de 5 min de estabilización, se debe verificar que durante 15 min no se produce una variación superior a 1 mbar en la presión medida en el manómetro de salida y que
    esta presión en ningún caso debe ser superior a la sobrepresión máxima admisible. La presión medida en el manómetro de entrada debe permanecer estable, con un margen de tolerancia de +/·10%.
    Para reguladores para gases de la segunda familia, que cumplan con la Norma UNE 60411 no es preciso la determinación de la estanquidad a caudal nulo.
    7.3.4 Funcionamiento de la VIS por máxima presión.
    Se debe verificar que la precisión del punto de disparo esté dentro de la tolerancia del +/- 10% indicada en la tabla 5 del apartado 5.8.1 para los de Tipo A o la tolerancia del +/- 10% indicada en la tabla 14 del apartado 6.8 para los de Tipo B.
    Se debe comprobar, también, que una ver realizado el disparo no pase gas a la zona aguas abajo de la instalación mientras no se rearme la misma.
    La comprobación se puede realizar en la toma de presión utilizada en el apartado 7.3.1.
    Para reguladores para gases de la segunda familia, que incorporen la VIS de máxima y cumplan con la Norma UNE 60411 no es necesario este ensayo.
    7.3.5 Funcionamiento de la VIS por mínima presión (solo para Tipo A).
    Con una presión de entrada de 1 bar, se ajusta el regulador a un caudal de sa lida para que sea equivalente al 100% del Qn. A continuación se hace descender la presión de entrada hasta que se produzca el disparo de la VIS por mínima presión. Se debe verificar que el punto de disparo está dentro del margen indicado en la tabla 5. Se debe comprobar, también, que una vez realizado el disparo no pase gas a la zona aguas abajo del regulador mientras no se rearme la misma. Para ello en la posición cerrada, se disminuye la presión de suministro a cero. A continuación se incrementa lentamente la presión de suministro hasta 1 bar, la VIS por mínima presión debe permanecer cerrada.
    La comprobación se puede realizar en la toma de presión utilizada en el apartado 7.3.1.
    Para reguladores para gases de la segunda familia, que incorporen la VIS de mínima y cumplan con la Norma UNE 60411 no es necesario este ensayo.
    7.3.6 Funcionamiento de la válvula de seguridad por exceso de caudal (solo para Tipo A).
    Se debe verificar el disparo por exceso de caudal y por falta de presión de entrada de la siguiente forma:
    a) disparo por exceso de caudal non presión de entrada comprendida entre 1 bar y 5 bar.
    Con estas presiones de entrada, el regulador debe ser capaz de suministrar el caudal nominal para el cual esté diseñado, con una precisión del +/- 10% y el de la Pn. En estas condiciones de funcionamiento, la válvula de seguridad por exceso de caudal no debe disparar.
    A continuación se aumenta progresivamente el caudal de paso y la válvula de seguridad por exceso de caudal debe disparar cuando el caudal este comprendido entre el + 10% y el + 50% del caudal nominal del regulador;
    b) disparo por fa Ita de presión a la entrada.
    Con una presión a la entrada del regulador de 1 bar, se rearma el regulador y se ajusta un caudal de salida para que sea equivalente al 100% del Qn. A continuación, se hace descender la presión de entrada hasta que se produzca el disparo de la válvula de seguridad por exceso de caudal.
    Se debe verificar que el punto de disparo está dentro del margen indicado en la tabla S. Se debe comprobar, también, que una vez realizado el disparo no pase gas a la zona aguas abajo del regulador mientras no se rearme la misma. Para ello en la posición cerrada, se disminuye la presión de suministro a cero. A continuación, se incrementa lentamente la presión de suministro hasta 1 bar, la VEC por mínima presión debe permanecer cerrada.
    Posteriormente, se aumenta progresivamente la presión de entrada hasta alcanzar 5 bar, y en estas condiciones el regulador no debe abrir.
    La comprobación se puede realizar en la toma de presión utilizada en el apartado 7.3.1.
    Para reguladores para gases de la segunda familia, que incorporen la válvula de exceso de caudal y cumplan con la Norma UNE 60411 no es necesario este ensayo.
    7.3.7 Funcionamiento de la válvula de alivio VAS (solo para Tipo A).
    Se debe verificar que la precisión del punto de disparo está dentro de la tolerancia del +/- 10% indicada en la tabla 5, y que a la presión de alivio el caudal evacuado por la VAS se rige por la curva Presión VAS – Caudal de alivio, y que este caudal no excede de los valores indicados en la tabla 5.
    Para reguladores para gases de la segunda familia , que incorporen la VAS y cumplan con la Norma UNE 60411 no es necesario este ensayo.
    7.3.8 Estanquidad general del conjunto.
    Este ensayo se debe efectuar en un banco de pruebas adecuado, el cual debe disponer a la entrada y salida del mismo las válvulas y manómetros correspondientes.
    Con una presión de entrada estabilizada a 5 bar, se efectúa el disparo de la VIS por máxima, disponiendo a la salida del conjunto de regulación la presión de disparo (Pd) de la VIS máxima indicada en la tabla 6 del apartado 5.8.1 según la gama de Pn del regulador para los de Tipo A o la presión de disparo {Pd) de la VIS de máxima indicada en la tabla 14 del apartado 6.8 para los de Tipo B.
    Se cierra la salida del banco de pruebas mediante la válvula correspondiente, quedando presurizada la zona de salida del conjunto de regulación a la presión Pd.
    A continuación, se anula la fuente de alimentación accionando la válvula de entrada correspondiente del banco de pruebas.
    En estas condiciones y tras 5 min de estabilización, se debe comprobar que la presión de entrada no varía más de 1 % y la presión de salida más de 2 mbar durante 1 min, mediante los manómetros situados en las zonas de entrada y salida del banco de pruebas.
    7.3.9 Verificación de las tomas de presión.
    Con una presión de 5 bar en la zona de entrada del conjunto de regu lación y la presión nominal correspondiente de salida, se abren las tomas de presión, comprobando que por ellas salga el fluido de prueba (aire o gas), cerrando seguidamente estas (tapón incluido). Se debe comprobar su cierre durante la prueba de estanquidad verificando asi su correcta maniobrabilidad.
    7.4) Verificaciones generales.
    Debe realizarse la verificación dimensional y de aspecto general del conjunto deregulación (pintura, acabados, soporte, cierre y bisagras, etc), asi como de las identificaciones de los equipos (Regulador, VIS, VAS, armario, etc.).
    8) Forma de suministro.
    Para evitar el acceso a los elemento de tarado de regulación, los conjuntos de regulación deben suministrarse con estos elementos convenientemente precintados. Asimismo deben suministrarse precintadas las seguridades cuando estas últimas sean externas al regulador.
    Cada uno de los conjuntos de regulación y/o medida, se suministre con armario o sin él, debe estar protegido con una envoltura plástica, de modo que el armario de regulación quede preservado de la humedad y el polvo.
    Asimismo, cada conjunto así preservado, debe ser protegido, además, mediante un embalaje de cartón suficiente para soportar los tratos durante los procesos de transporte y almacenamiento.
    Todas las bocas de entrada y salida de las conducciones serán debidamente protegidas con tapones plásticos adecuados.
    En cada embalaje de cartón debe incorporar una etiqueta adhesiva según modelo siguiente:
    C01’TIENE:
    CONJU:-JTO DE REGULACIÓ:-J TIPO: ……………… ………. …. ……. …….. ~10DELO: …………………………………….. .
    Presión Salida: … …. …………………………. mbar.
    J .. 01e Fahric.1dón:
    SUMINISTRADOR:
    En el caso de conjuntos de regulación y/o medida Tipo A en los que el regulador incorpore la VIS por mínima presión y/o válvula de alivio esté activada, debe añadirse en el embalaje la siguiente nota:

    ATENCIÓN: «VIS POR MÍNIMA PRESIÓN INCORPORADA» «VAS ACTIVADA»

    ANEXO A (Normativo).

    Características y medidas básicas del filtro de los conjuntos de regulación
    y/o medida Tipo A
    Cuerpo
    Juntade /I
    estanqui~:: ~ ~
    ~ ill¡LJJ
    1 J,o·i?1 estanquidad
    1
    Ta~ !
    Racor 2 piezas
    del 0 nominal
    que proceda en
    cada caso
    Figura A.1 – Diseño hásico del filtro para cartucho corto de los conjuntos de regulación y/o medida.

    Figura A.2 – Medidas básicas del filtro para cartucho corto de los conjuntos de regulación y/o medida.

    Figura A.3 – Diseño básico del filtro largo de los conjuntos de regulación.

    Figura A.4 – Medidas básicas del filtro para cartucho largo de los conjuntos de regulación y/o medida.

    ANEXO B (Normativo)

    Características y medidas básicas de los cartuchos filtrantes para conjuntos de regulación y/o medida Tipo A
    Figura B.1 – Diseño básico del cartucho filtrante corto de los conjuntos de regulación y/o medida.

    Figura B.2 – Diseño básico del cartucho filtrante largo de los conjuntos de regulación y/o medida.

    Figura B.3 – Características del papel filtrante de los cartuchos.

    ANEXO C ( Normativo).

    Figura C.1 – Esquema y medidas de la cerradura del armario para conjuntos de regulación y/o medida Tipo A.

    Tema 19. Norma UNE 60601: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos.

    Tema 21. Norma UNE 60404- 2: Combustibles gaseosos Canalizaciones de regulación de presión y/o medida con presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 2: Conjuntos de regulación para situar en arqueta empotrable en vía pública con caudal nominal equivalente e inferior o igual a SO m3 (n)/h de gas natural.

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