Tema 07. Norma UNE 60670-3. Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 3: Tuberías, elementos, accesorios y sus uniones.

acorgal.reporte@gmail.com

Tema 00.
a. Tablas de materiales y diametros.
b. Botellas de GLP.
c. Formulario.
d. Magnitudes y Unidades.
e. Simboligía.
f. Tuberias de las IRG.

Tema 01. Real Decreto 919/2006.

Tema 02. Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos.

Articulado.

ITC-ICG 01. Instalaciones de Distribución de combustibles Gaseosos por Canalización.

ITC-ICG 02.

ITC-ICG 03. Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petroleo (GLP en Depositos Fijos).

ITC-ICG 04

ITC-ICG 05. Estaciones De Servicio Para Vehiculos De Gas.

ITC-ICG 06. Instalaciones De Envases De Gases Licuados Del Petroleo (GLP) Para Uso Propio.

ITC-ICG 07. Instalaciones Receptoras De Combustibles Gaseosos.

ITC-ICG 08. Aparatos de Gas.

ITC-ICG 09. Instaladores y Empresas Instaladoras de Gas.

ITC-ICG 10 Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.

ITC-ICG 11 Normas UNE de referencia en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

Tema 03. NORMA UNE-EN 437. Gases de ensayo. Presiones de Ensayo. Categorias de los Aparatos. Familias de gases.

Tema 04. Norma UNE-CEN/TR 1749: Esquema europeo para la clasificación de los aparatos que utilizan combustibles gaseosos según la forma de evacuación de los productos de la combustión (tipos).

Tema 05. NORMA UNE 60670-1. Generalidades.

Tema 06. Norma UNE 60670-2. Terminos y Definiciones.

Tema 07. Norma UNE 60670-3. Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 3: Tuberías, elementos, accesorios y sus uniones.

Tema 08. Norma UNE 60670-4: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 4: Diseño y construcción.

Tema 09.Norma UNE 60670-5: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 5: Recintos destinados a la instalación de contadores de gas.

Tema 10. Norma UNE 60670- 6: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación {MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustion en los locales destinados a contener los aparatos de gas

Tema 11. Norma UNE 60670- 7: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 7: Requisitos de instalación y conexión de los aparatos a gas

Tema 12. Norma UNE 60670-8: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 8: Pruebas de estanquidad para la entrega de la instalación receptora.

Tema 13. Norma UNE 60670-9: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 9: Pruebas previas al suministro y puesta en servicio.

Tema 14. Norma UNE 60670-10: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 10: Verificación del mantenimiento de las condiciones de seguridad de los aparatos en su instalación.

Tema 15.Norma UNE 60670-11: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 11: Operaciones en instalaciones receptoras en servicio.

Tema 16. Norma UNE 60670-12: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 12: Criterios técnicos básicos para el control periódico de las instalaciones receptoras en servicio.

Tema 17. Norma UNE 60670-13: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 13: Criterios técnicos básicos para el control periódico de los aparatos a gas de las instalaciones receptoras en servicio.

Tema 18. Norma UNE-EN 1949: Especificaciones de las instalaciones de sistemas de GLP para usos domésticos en los vehículos habitables de recreo y para alojamiento en otros vehículos.

Tema 19. Norma UNE 60601: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos.

Tema 20. Norma UNE 60404-1: Combustibles gaseosos Conjuntos de regulación de presión y/o medida, con presión máxima de operación (MOP} inferior o igual a 5 bar. Parte 1: Conjuntos para empotrar, adosar o situar en recintos con caudal nominal equivalente inferior o igual a 100 m3 (n}/h de gas natural.

Tema 21. Norma UNE 60404- 2: Combustibles gaseosos Canalizaciones de regulación de presión y/o medida con presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 2: Conjuntos de regulación para situar en arqueta empotrable en vía pública con caudal nominal equivalente e inferior o igual a SO m3 (n)/h de gas natural.

Tema 22. Norma UNE 60404-3: Combustibles gaseosos Conjuntos de regulación de presión con o sin medida, con presión de entrada hasta MOP 5 bar. Parte 3: Conjuntos para adosar o situar en recintos, con caudal nominal superior equivalente a 100 m3 (n)/h y hasta 250 m3 (n)/h de gas natural.

Tema 23. Norma UNE 60311: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación inferior o igual a 5 bar.

Tema 24. Norma UNE 60310: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación superior a 5 bar e inferior o igual a 16 bar.

Tema 25. Norma UNE 60250: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras.

Tema 26. Ley 21/1992.

Tema 27. Real Decreto 2200/1995.

Tema 28. REAL DECRETO 559/2010.

Tema 29. LEY 34/1998.

Tema 30. REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE GASES COMBUSTIBLES.

Tema 31. REAL DECRETO 1085/1992.

Tema 32. DIRECTIVA 93/465/CEE.

Tema 33. RE.GLAMENTO UE 2016/426.

Descripción

Norma UNE 60670-3: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 3: Tuberías, elementos, accesorios y sus uniones.

INTRODUCCIÓN

La norma UNE 60670 tiene por objeto establecer los criterios técnicos, los requisitos esenciales de seguridad y las garantías de buen servicio, que se deben utilizar al diseñar, construir, ampliar, modificar, probar, poner en servicio y controlar periódicamente las instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar, así como las condiciones de ubicación, instalación, conexión y puesta en marcha de los aparatos de gas.
1) Objeto y campo de aplicación
Esta parte de la norma tiene por objeto establecer las condiciones generales que deben cumplir las tuberías, los elementos y los accesorios que se pueden utilizar en la construcción de las instalaciones receptoras de gas y en la conexión de los aparatos de gas, así como sus uniones.
2) Material de las tuberías y accesorios
Las tuberías y accesorios que forman parte de las instalaciones receptoras deben ser de materiales que no sufran deterioros ni por el gas distribuido ni por el medio exterior con el que estén en contacto, o bien, en este último caso, que estén protegidos con un recubrimiento eficaz contra la corrosión.
Los materiales que se deben emplear en la construcción de las instalaciones receptoras deben cumplir la legislación vigente1) y son los que se establecen a continuación.
1) En el momento de edición de esta Norma la legislación vigente es el Reglamento de Productos de Construcción (UE) Nº 305/2011, el cual establece qué materiales deben contar con Marcado CE.
2.1 Polietileno
El tubo y los accesorios de polietileno utilizados deben ser de calidad PE 80 o PE 100, y deben ser conformes a la Norma UNE-EN 1555.
El uso del polietileno queda limitado a tuberías enterradas y a tramos alojados en vainas empotradas que discurran por muros exteriores o enterradas que suministran a armarios de regulación y/o contadores de las edificaciones. Dichos armarios deben tener al menos una de sus paredes colindante con el exterior.
2.2 Cobre
El tubo de cobre debe ser redondo de precisión estirado en frío sin soldadura, del tipo denominado Cu-DHP de acuerdo con la Norma UNE-EN 1057 o, cuando se trate de tubo de cobre pre-aislado con recubrimiento macizo, conforme con la Norma UNE-EN 13349.
Las características mecan1cas de los tubos de cobre, así como sus medidas y tolerancias, deben ser las determinadas en la Norma UNE-EN 1057. Se puede utilizar tubo en estado duro o recocido en rollo, y con un espesor mínimo de 1 mm para tuberías vistas, alojadas en vainas, empotradas o para la conexión de aparatos, teniendo un espesor mínimo de 1,5 mm para tuberías enterradas.
Los accesorios para la ejecución de uniones, reducciones, derivaciones, cambios de dirección, etc., mediante soldadura por capilaridad, deben estar fabricados con material de las mismas características mecánicas que el tubo al que han de unirse y conformes a la Norma UNE-EN 1254-1 o, en su caso, pueden ser accesorios mecanizados de aleación de cobre según las Normas UNE-EN 12164, UNE-EN 12165 o UNE-EN 1982, según corresponda.
Las medidas y tolerancias de los accesorios de cobre o de aleación de cobre deben ser conformes a las Normas UNE 60719 y UNE 1254-1.
En el caso de los cambios de dirección de tuberías de cobre en estado duro se permite el curvado del tubo en frío mediante máquina curvadora, manual o eléctrica, de las existentes en el mercado. No se debe de utilizar mandril interno para su ejecución, de acuerdo con lo indicado en la Norma UNE-EN ISO 8491. Los radios mínimos de curvatura se establecen en la Norma UNE-EN 1057.
Para el curvado de los tubos de cobre en estado recocido existe una amplia gama de utillajes de curvado, tales como el muelle curvatubos. Una correcta ejecución del curvado mantendrá la superficie del tubo sin defectos ni arrugas.
Los accesorios de cobre para ejecución de uniones mediante compresión radial y axial (press-fitting) deben ser conformes al proyecto de Norma PNE 131001.
2.3 Acero
Los tubos de acero deben fabricarse sin soldadura por conformado en caliente o con soldadura longitudinal por conformado en frío a partir de banda de acero laminada en caliente. Los tubos de acero conformados en frío pueden acabarse con un tratamiento térmico posterior.
En lo relativo a las dimensiones y características, los tubos de acero deben ser conformes a la Norma UNE-EN 10255.
Los accesorios para la ejecución de uniones, reducciones, derivaciones, cambios de dirección, etc. mediante soldadura, deben estar fabricados conforme con las especificaciones de la Norma UNE-EN 10253-2.
Los accesorios para la ejecución de uniones, reducciones, derivaciones, cambios de dirección, etc. mediante unión roscada, deben estar fabricados conforme con las especificaciones de la Norma UNE-EN 10242.
En el caso de cambios de dirección de tuberías de acero se permite el curvado del tubo en frío mediante máquina curvadora, manual o eléctrica, de las existentes en el mercado, debiendo utilizar preferentemente tubo de acero hasta diámetro nominal de 2″. No se debe de utilizar mandril interno para su ejecución, de acuerdo con lo indicado en la Norma UNE-EN ISO 8491.
2.4 Acero inoxidable
El tubo de acero inoxidable debe estar fabricado a partir de banda de acero inoxidable soldada longitudinalmente.
Las características mecánicas de los tubos de acero inoxidable, así como sus medidas y tolerancias, deben ser conformes con la Norma UNE-EN 10312, Serie 2, debiendo ser los materiales alguno de los citados en la Norma UNE-EN 10088-1.
La elección del tipo de acero inoxidable depende de las condiciones ambientales del lugar de la instalación.
Los accesorios para la ejecución de uniones, reducciones, derivaciones, cambios de dirección, mediante soldadura por capilaridad, deben estar fabricados en acero inoxidable de las mismas características que el tubo al que han de unirse.
En el caso de cambios de dirección de tuberías de acero inoxidable se permite el curvado del tubo en frío mediante máquina curvadora, manual o eléctrica, de las existentes en el mercado. No se debe de utilizar mandril interno para su ejecución, de acuerdo con lo indicado en la Norma UNE-EN ISO 8491.
Los accesorios de presión en acero inoxidable se deben de utilizar con tubería de la Serie 2.
2.5 Sistemas de tubo multicapa
Los sistemas de tubo multicapa deben de ser del tipo polímero-Al-polímero y conformes a la Norma UNE 53008-1. Las medidas y tolerancias, así como las características mecánicas de los tubos multicapa deben de ser las indicadas en la Norma UNE 53008-1. Los materiales de aluminio utilizados deben ser conformes con la Norma UNE-EN 573-3, y deben tener un espesor mínimo de acuerdo a lo indicado en la tabla 2 de la Norma UNE 53008-1. Los accesorios utilizados para la unión de tubos multicapa deben de ser conformes a los requisitos especificados en la Norma UNE 53008-1.
2.6 Tubos de acero inoxidable corrugado
Estos tubos deben de estar compuestos por dos capas: una de acero inoxidable corrugado con función estructural en el diseño mecánico y otra capa, externa, de protección.
Las características dimensionales, físicas y mecánicas de los tubos y de los accesorios de unión deben de ser conformes con la Norma UNE-EN 15266.
2.7 Otros materiales
Se pueden emplear también en la construcción de instalaciones receptoras los materiales que sean aceptados en la Norma UNE-EN 1775.
3) Material de las vainas, conductos y pasamuros
Las vainas, conductos y pasamuros que se utilicen para enfundar un tramo de la instalación receptora deben ser de materiales adecuados a las funciones a que se destinen, según lo indicado para cada caso en la Norma UNE 60670-4, siendo, generalmente, metálicos, plásticos de obra u otros.
4) Elementos de las instalaciones de gas y de la conexión de los aparatos de gas
A efectos de diseño y de este capítulo, se consideran las siguientes denominaciones para las instalaciones receptoras en función de la presión del tramo:
Tabla 1 – Tramos de presión a efectos de diseño de las instalaciones receptoras
Presión del tramo (bar) Denominación
2 5 bar
Las estaciones de regulación con o sin medida con MOPe > 5 bar deben ser conformes a las características constructivas, dimensionales, mecánicas y de funcionamiento indicadas en la Norma UNE 60620-3.
4.2.2 Conjuntos de regulación con o sin medida para instalaciones receptoras suministradas desde redes de distribución Se clasifican, en función de la presión de su t ramo de entrada, en conjunt os para MOPe 5 y conjuntos para MOPe 0,4 o MOPe 0, 15.
4.2.2.1 Conjuntos de regulación con o sin medida para MOPe 5
Los conjuntos de regulación con o sin medida con MOPe 5 y MOPs 0,4 o MOPs O, 15, deben ser conformes a las características constructivas, dimensionales, mecánicas y de funcionamiento indicadas en las Normas UNE 60404-1, UNE 60404-2 o UNE 60404-3, según corresponda.
4.2.2.2 Conjuntos de regulación con o sin medida para MOPe 0,4 o MOPe 0,15
Los conjuntos de regulación con o sin medida con MOPe 0,4 o MOPe 0, 15 y MOPs 0,05 bar, deben ser conformes a las características constructivas, dimensionales, mecánicas y de funcionamiento indicadas en la Norma UNE 60410.
Aquellos conjuntos de regulación con o sin medida no amparados por las Normas UNE 60404-1, 60404-2, UNE 60404-3 o UNE 60410, deben cumplir con la Norma UNE 60620-3 en lo relativo al recinto de instalación, precauciones diversas y construcción e instalación, debiendo hacerlo para el resto de características con las normas UNE 60404-1, 60404-2, UNE 60404-3 o UNE 60410, según corresponda.
4.2.3 Reguladores de presión
Los reguladores de presión se clasifican en:
Reguladores de presión con MOPe 0,4 o MOPe 0,15 y MOPs 0,05 con válvula de seguridad incorporada de disparo por mínima presión con caudal equivalente inferior o igual a 4,8 m3(n)/h de aire. Estos regulad ores deben ser conformes a las características mecánicas y de funcionamiento indicadas en la Norma UNE 60402-1.
Reguladores de presión con MOPe 0,4 y MOPs 0,05 con válvula de seguridad incorporada de disparo por mínima presión, con válvula de seguridad incorporada de disparo por máxima presión y con caudal equivalente inferior o igual a 4,8 m3(n)/h de aire. Estos reguladores deben ser conformes a las características mecánicas y de funcionamiento indicadas en la Norma UNE 60402-2.
Reguladores de presión con MOPe 0,4 y MOPs 0,15 con caudal equivalente superior a 4,8 m3(n)/h de aire. Estos reguladores deben incorporar elemento filtrante, válvula de seguridad por mínima presión (si ésta no existe en las instalaciones individuales a las que suministra), y válvula de seguridad por máxima presión (si ésta no existe en las instalaciones individuales a las que suministra), y el conjunto se debe instalar entre sendas válvulas que permitan su sustitución o desmontaje parcial para efectuar tareas de mantenimiento.
Reguladores de presión con MOPe 5 y MOPs 0,4, MOPs 0,15 o MOPs 0,05, con válvula de seguridad incorporada de disparo por máxima presión, con o sin válvula de seguridad incorporada de disparo por mínima presión y con caudal nominal inferior o igual a 250 m3(n)/h de aire. Estos reguladores deben ser conformes a las características mecánicas y de funcionamiento indicadas en la Norma UNE 60411.
4.3 Conjuntos de regulación con o sin medida y reguladores de presión para instalaciones suministradas con gases de la tercera familia
4.3.1 Conjuntos de regulación con o sin medida para instalaciones receptoras suministradas desde redes de distribución, depósitos fijos o envases de capacidad unitaria superior a 15 Kg
Los conjuntos de regulación con o sin medida con MOPe 5 y MOPs 0,4, MOPs 0,15 o MOPs 0,05, deben ser conformes a las características constructivas, dimensionales, mecánicas y de funcionamiento indicadas en la Norma UNE 60404-1.
Aquellos conjuntos de regulación con o sin medida no amparados por la Norma UNE 60404-1, deben cumplir con las normas de aplicación referentes a los reguladores que forman parte de las etapas de regulación, indicadas en el apartado 4.3.2.
4.3.2 Reguladores de presión
Los reguladores de presión para instalaciones receptoras suministradas desde redes de distribución, depósitos fijos o envases de capacidad superior a 15 Kg deben ser conformes a las características indicadas en las Normas UNE-EN 13785 o UNE-EN 13786, según corresponda.
Los reguladores para acoplar a envases de GLP de capacidad inferior o igual a 15 kg y para MOPs inferior o igual a 200 mbar, deben ser conformes con la Norma UNE-EN 12864.
Los adaptadores de salida libre para acoplar a envases de GLP de capacidad inferior o igual a 15 kg deben ser conformes con la Norma UNE 60408.
4.4 Válvulas de seguridad
4.4.1 Válvulas de seguridad por mínima presión independientes
Las válvulas de seguridad por mínima presión (VISmin) independientes, es decir, que no están incorporadas a un regulador, se clasifican en función de que su caudal nominal sea inferior o igual a 4,8 m3(n)/h de aire, o superior a este valor.
Las VISmin de caudal nominal inferior o igual a 4,8 m3(n)/h deben ser conformes con las características mecánicas y de funcionamiento indicadas en la Norma UNE 60403.
4.4.2 Válvulas de seguridad por máxima presión
Este tipo de válvula puede ir incorporada en el propio regulador, en cuyo caso debe ser conforme con la Norma UNE 60402-2, o independiente, debiendo entonces cumplir los requisitos de este apartado.
La válvula debe de ser siempre de rearme manual.
Las válvulas de interrupción de seguridad por máxima presión deben tener el acceso a los elementos de tarado convenientemente precintados.
La presión de tarado para la interrupción del paso debe de ajustarse a lo establecido en las Normas UNE 60402-2 o UNE 60404-1, según corresponda.
4.5 Contadores de gas
Los contadores de gas utilizados para medir y registrar el volumen consumido por los aparatos conectados a una instalación de gas, deben ser conformes con las I\Jormas ul\Jt-t:N U59 y UNI:: 6U~l0 (contadores de paredes deformables), UNE-EN 12261 (contadores de turbina) y UNE-EN 12480 (contadores de pistones), según corresponda.
4.6 Soportes de contador
Los soportes de contador para interior de viviendas o locales, en el caso de que sea n necesarios, deben ser conformes con las características mecánicas y dimensionales que se indican en la Norma UNE 60495-1.
Los soportes de contador para su instalación en intemperie deben ser conformes con las características mecánicas y dimensionales de las Norma UNE 60495-2.
4.7 Centralización de contadores
Cuando se utilicen módulos prefabricados para la centralización de contadores, éstos deben ser conformes con las características mecánicas y dimensionales que se indican en la Norma UNE 60490. Cuando no se utilicen módulos prefabricados, los criterios sobre las características mecánicas y dimensionales serán conformes a la Norma UNE60490.
4.8 Dispositivos de corte
4.8.1 Llaves no enterrables
Los dispositivos de corte (llaves de paso) no enterrables de la instalación receptora deben ser conformes con las características mecánicas y de funcionamiento indicadas en la Norma UNE-EN 331 para diámetros nominales iguales o inferiores a DN 50, salvo en lo que respecta al caudal nominal en el caso de las llaves de conexión a aparatos de cocción doméstico que lleven incorporado el !imitador de
exceso de flujo citado en el apartado 5.5.3 de la Norma UNE 60670-4:2014, que deben de cumplir lo establecido en la Norma UNE 60719 y, en cuanto a marcado, lo indicado en la Norma UNE 60718, o en la Norma UNE 60708, para diámetro nominal superior a DN 50 e inferior o igual a DN 100.
Los dispositivos de corte de obturador esférico de diámetro nominal inferior o igual a DN 50 deben ser como mínimo de clase de temperatura -20 °C según la Norma UNE-EN331.
Los dispositivos de corte de diámetro igual o inferior a DN 100 deben ser fácilmente bloqueables y precintables en su posición de «cerrado», y las dimensiones de los mismos y de sus conexiones deben ser conformes con lo especificado en la Norma UNE 60718. Las llaves extremas de la instalación (llaves de conexión de aparato de DN 8, DN 10 o DN 15) deben disponer, además, de autobloqueo en la posición de cierre.
Para diámetros superiores a DN 100, se deben instalar llaves del tipo obturador esférico, mariposa u otras de adecuadas características mecánicas y de funcionamiento.
4.8.2 Llaves enterrables
Las llaves enterrables de PE de la instalación receptora deben ser conformes con la Norma UNE-EN 1555-4 y las metálicas conformes con la Norma UNE 13774. En aquellas llaves metálicas con extremos de PE, éstos deben de ser conformes con la Norma UNE-EN 1555-2.
4.8.3 Obturador de cierre
Este tipo de dispositivo se puede instalar cuando se disponga de autorización expresa de la empresa distribuidora para instalar las llaves de usuario sin accesibilidad de grado 2 desde zona común o desde el límite de la propiedad y deben cumplir con los requisitos exigidos por la misma, por lo que debe consultarse sobre su necesidad y características. Sirva como ejemplo las electroválvulas o dispositivos de interrupción del suministro a distancia.
4.9 Conexión de aparatos a la instalación receptora o a un envase de GLP
Las conexiones de los aparatos de gas a la instalación receptora o a un envase de GLP se pueden realizar mediante conexión rígida o flexible, en función del tipo de aparato a conectar, tal como se indica en la Norma UNE 60670-7.
4.10 Conexión de envases de GLP a la instalación receptora
Los tubos flexibles que unen la salida de los envases de GLP con la tubería de la instalación receptora suministrada por éstos, se deben considerar como parte integrante de dicha instalación, debiendo tener una longitud máxima de 0,80 m en el caso de flexibles de elastómero y 1 m en el resto de los casos.
Los tubos flexibles de elastómero deben estar de acuerdo con la Norma UNE 53539, y los tubos flexibles no metálicos con armadura y conexión mecánica con las Normas UNE 60712-1 y UNE 60712-3, y los tubos flexibles metálicos con la Norma UNE-EN 14800.
4.11 Conexión de contadores por tubería flexible
Los tubos flexibles de acero inoxidable corrugado con conexiones roscadas (según la Norma UNE 60713-1) se deben considerar como parte integrante de una instalación receptora para la conexión de contadores de gas, debiendo tener una longitud máxima en este caso de 0,80 m.
4.12 Tomas de presión
El tipo de tomas de presión que se deben utilizar en los diferentes tramos de las instalaciones receptoras donde son necesarias depende de la presión máxima de operación (MOP) del tramo y deben ser conformes a la Norma UNE 60719.
4.12.1 Tomas de presión para MOPs 150 mbar
Las tomas de presión para tramos con MOP inferior o igual a 150 mbar pueden ser del tipo de «débil calibre», «Peterson» o similares.
Las tomas de débil calibre se deben instalar soldadas o roscadas de acuerdo con la Norma UNE 60719 en las tuberías de la instalación, en el tramo donde se necesiten, o bien se deben incorporar en algún elemento de la misma (reguladores, contadores o dispositivos de corte).
4.12.2 Tomas de presión para MOP > 150 mbar
En el caso de tramos con MOP superior a 150 mbar e inferior o igual a 5 bar, las tomas de presión deben ser del tipo «Peterson» o similares.
Para instalar estas tomas de presión en el tramo de la instalación donde se necesiten, se deben intercalar accesorios conformes a la Norma UNE 60719 y adecuados al efecto. También pueden estar incorporadas en algún elemento de la misma, como pueden ser reguladores, contadores o dispositivos de corte.
5) Tipos de uniones para tuberías, elementos y accesorios
Las uniones de los tubos entre sí y de éstos con los accesorios y elementos de las instalaciones receptoras, se deben realizar de forma que el sistema utilizado asegure la estanquidad, sin que ésta se pueda ver afectada ni por los distintos tipos y presiones de gas que se prevea suministrar ni por el medio exterior con el que estén en contacto.
5.1 Uniones mediante soldadura
Los procesos de soldadura utilizables dependen de los materiales de los tubos y/o accesorios a unir, y de si son del mismo o de diferente material.
En general, las técnicas de soldadura y, en su caso, los materiales de aportación para su ejecución, deben cumplir con unas características mínimas de temperatura y tiempo de aplicación, resistencia a la tracción, resistencia a la presión y al gas distribuido, etc., y deben ser adecuadas a los materiales a unir.
En la realización de las soldaduras se debe tener en cuenta la composición química de los elementos a soldar y del material de aportación, teniendo especial precaución en la limpieza previa de las superficies a soldar, en la utilización del decapante adecuado al tipo de soldadura y en la eliminación de los residuos del fundente.
Las uniones soldadas deben ser siempre por soldadura fuerte en los tramos con MOP superior a 0,05 bar e inferior o igual a 5 bar, así como en los tramos que discurran por aparcamientos cerrados.
La soldadura blanda sólo se puede utilizar en las tuberías con MOP inferior o igual a 0,05 bar de instalaciones que suministren:
– Locales destinados a usos domésticos.
– Locales de uso colectivo, comercial o industrial en los que la suma de la potencia de los aparatos de cocción de tipo A no supere los 30 Kw.
Los diferentes tipos de uniones mediante soldadura se exponen a continuación.
5.1.1 Unión polietileno-polietileno
Las uniones de los tubos y accesorios de PE se deben realizar mediante soldadura, principalmente, por electrofusión o, para diámetros nominales iguales o superiores a DN 110, a tope, que sean compatibles con los tubos y accesorios a unir.
5.1.2 Unión cobre-cobre o aleación de cobre
Las uniones de los tubos de cobre se deben realizar mediante soldadura por capilaridad, a través de accesorios adecuados de cobre o de aleación de cobre conformes a la Norma UNE-EN 1254-1 y utilizando materia les de aportación que estén de acuerdo a la Norma UNE-EN ISO 17672 en soldadura fuerte y a la Norma UNE-EN ISO 9453 en soldadura blanda, teniendo en cuenta que no se puede emplear aleación estaño-plomo como material de aportación.
El punto de fusión mínimo debe ser de 450 °c para la soldadura por capilaridad fuerte, y de 220 °c para la soldadura blanda. No se debe utilizar el abocardado del tubo de cobre para soldar por capilaridad, excepto en la construcción de baterías de contadores centralizados o de colectores de llaves, siempre que, una vez realizada la unión soldada, el espesor resultante sea como mínimo el espesor del tubo.
No se debe realizar la extracción de la tubería principal para soldar derivaciones, excepto en los módulos de centralización de contadores o en los colectores de llaves, en los que la extracción de la misma se debe realizar conforme a la Norma UNE 60490.
5.1.3 Unión acero-acero
Las uniones entre tubos de acero y entre tubos y accesorios de acero se deben realizar mediante soldadura a tope (por arco eléctrico o, para diámetro nominal inferior o igual a DN50, también con soldadura oxiacetilénica).
5.1.4 Unión acero inoxidable-acero inoxidable
Las uniones de los tubos de acero inoxidable se deben realizar mediante soldadura por capilaridad, a través de accesorios adecuados de acero inoxidable o de aleación de cobre conformes a la Norma UNE-EN 1254-1, o bien a tope directamente entre tubos, y utilizando materiales de aportación que estén de acuerdo a la Norma UNE-EN ISO 17672 en soldadura fuerte y la Norma UNE-EN ISO 9453 en soldadura blanda, teniendo en cuenta que no se debe emplear aleación de estaño-plomo como material de aportación.
El punto de fusión mínimo debe ser de 450 °C para la soldadura por capilaridad fuerte, y de 220 °C para la soldadura blanda.
No se debe utilizar el abocardado del tubo para soldar por capilaridad, excepto en la construcción de baterías de contadores centralizados, siempre que, una vez realizada la unión soldada, el espesor resultante sea como mínimo el espesor del tubo.
5.1.5 Unión cobre o aleación de cobre-acero
No se permite la unión directa de tubos de cobre y acero. La unión de un tubo o accesorio de cobre con un tubo o accesorio de acero, se debe realizar intercalando un accesorio de aleación de cobre.
La unión de dicho accesorio de aleación de cobre con un tubo o accesorio de acero,se debe realizar por soldadura fuerte a tope por bordón, con material de aportación de aleación de cobre conforme a la Norma UNE-EN ISO 17672 y punto de fusión mínimo de 850 °C.
5.1.6 Unión cobre o aleación de cobre-acero inoxidable
No se deben unir de forma directa tubos de cobre y de acero inoxidable. La unión de un tubo o accesorio de cobre con un tubo o accesorio de acero inoxidable, se debe realizar intercalando un accesorio de aleación de cobre.
Este tipo de uniones se debe realizar con las técnicas de soldadura que se han descrito en los apartados de cobre-cobre y acero inox-acero inox (5.1.2 – 5.1.4)
5.1.7 Unión cobre o aleación de cobre-plomo
Este tipo de uniones se deben realizar mediante soldadura de estaño-plomo. La aleación del material de aportación debe garantizar una temperatura de fusión superior a 200ºC.
El uso de este tipo de unión queda limitado exclusivamente a ampliaciones o modificaciones de instalaciones receptoras que ya estén en servicio, siempre que no estén suministradas por encima de 0,05 bar de presión y estén en locales destinados a usos domésticos.
5.1.8 Unión acero o acero inoxidable-plomo
No se debe realizar la unión directa de tubos de plomo y acero o acero inoxidable. Se debe intercalar siempre un manguito de aleación de cobre.
El uso de este tipo de unión queda limitado exclusivamente a ampliaciones o modificaciones de instalaciones receptoras que ya estén en servicio, siempre que no estén suministradas por encima de 0,05 bar de presión y estén en locales destinados a usos domésticos.
5.2 Uniones mecánicas desmontables
Las uniones mecánicas desmontables son la unión por junta plana, la unión por bridas y las uniones metal-metal.
5.2.1 Unión por junta plana
El enlace mecánico y la junta plana de esta unión deben ser conformes a las características, materiales y dimensiones de la Norma UNE 60719 que le son de aplicación.
La junta plana puede ser de elastómero conforme a las características indicadas en la Norma UNE-EN 549 en cuanto al material, o bien de otro material adecuado a esta aplicación.
Este tipo de unión se puede utilizar exclusivamente para conectar a las tuberías los accesorios desmontables pertenecientes a la instalación receptora (dispositivos de corte, contadores, reguladores, válvulas de seguridad por mínima presión, etc.), y en las conexiones rígidas de aparatos a gas fijos.
También se puede utilizar la unión con juntas planas en las uniones mediante las conexiones flexibles contempladas en el apartado de 4.9.
5.2.2 Unión por bridas
Las bridas deben ser conformes a las características y dimensiones que se indican en las Normas UNE-EN 1092-1 y UNE-EN 1092-2, intercalando entre ellas una junta.
La junta puede ser de elastómero conforme a las características indicadas en la Norma UNE-EN 549 en cuanto al material, o bien de otro material adecuado a esta aplicación.
Este tipo de unión se puede utilizar exclusivamente en accesorios desmontables pertenecientes a la instalación receptora (dispositivos de corte, contadores, líneas de regulación, etc.), y en los tramos de conexión rígida de aparatos y quemadores a gas fijos.
5.2.3 Uniones metal-metal
Deben ser del tipo esfera-cono por compresión, de anillos cortantes o similar.
Su uso queda limitado a las conexiones en conjuntos de regulación.
5.2.4 Enlaces desmontables de transición PE-metal
Este tipo de enlaces deben de cumplir lo dispuesto en las Normas UNE 60405-1 y UNE 60405-3.
5.3 Uniones mecánicas no desmontables
Las uniones mecánicas no desmontables son las uniones roscadas, la unión de tubos multicapa, de tubos de cobre o de tubos de acero inoxidable, mediante accesorios de compresión radial (por ejemplo, press-fitting) y axial, y de tubos de acero inoxidable corrugado flexibles.
5.3.1 Uniones roscadas
Las uniones roscadas deben ser conformes a la Norma UNE 19500.
5.3.2 Uniones de tubos multicapa
Las uniones de este tipo de tubos se realizan mediante accesorios de compresión radial (por ejemplo, press-fitting) o compresión axial (por ejemplo, anillo corredizo) acordes a los requisitos establecidos por la Norma UNE 53008-1. También se pueden usar accesorios de unión rápida (por ejemplo, push-fitting), siempre que se realicen de acuerdo a una norma de reconocido prestigio que avale la seguridad de
esta técnica en la distribución de combustibles gaseosos.
5.3.3 Uniones de tubos de cobre o de acero inoxidable mediante accesorios de compresión radial (por ejemplo, press-fitting) y axial
Las uniones de este tipo de tubos se realizan mediante accesorios de cobre o de acero inoxidable de compresión radial (por ejemplo, press-fitting) y axial deben realizarse de acuerdo con una norma de reconocido prestigio o, en su defecto, de acuerdo con las instrucciones del fabricante de los mismos. La junta tórica debe de ser conforme con la Norma UNE-EN 549.
5.3.4 Uniones de tubos de acero inoxidable corrugado flexibles
Las uniones de este tipo de tubos se deben realizar de acuerdo con una norma de reconocido prestigio o, en su defecto, de acuerdo con las instrucciones del fabricante de los mismos.
5.3.5 Enlaces de transición fijos PE-metal
Este tipo de enlaces deben cumplir lo dispuesto en las Normas UNE 60405-1 y UNE 60405-2.
5.4 Otro tipo de uniones
Se pueden emplear también en la construcción de instalaciones receptoras las uniones que sean aceptadas en la Norma UNE-EN 1775.

Tema 06. Norma UNE 60670-2. Terminos y Definiciones.

Tema 08. Norma UNE 60670-4: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 4: Diseño y construcción.

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