Tema 22. Norma UNE 60404-3: Combustibles gaseosos Conjuntos de regulación de presión con o sin medida, con presión de entrada hasta MOP 5 bar. Parte 3: Conjuntos para adosar o situar en recintos, con caudal nominal superior equivalente a 100 m3 (n)/h y hasta 250 m3 (n)/h de gas natural.

acorgal.reporte@gmail.com

Tema 00.
a. Tablas de materiales y diametros.
b. Botellas de GLP.
c. Formulario.
d. Magnitudes y Unidades.
e. Simboligía.
f. Tuberias de las IRG.

Tema 01. Real Decreto 919/2006.

Tema 02. Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos.

Articulado.

ITC-ICG 01. Instalaciones de Distribución de combustibles Gaseosos por Canalización.

ITC-ICG 02.

ITC-ICG 03. Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petroleo (GLP en Depositos Fijos).

ITC-ICG 04

ITC-ICG 05. Estaciones De Servicio Para Vehiculos De Gas.

ITC-ICG 06. Instalaciones De Envases De Gases Licuados Del Petroleo (GLP) Para Uso Propio.

ITC-ICG 07. Instalaciones Receptoras De Combustibles Gaseosos.

ITC-ICG 08. Aparatos de Gas.

ITC-ICG 09. Instaladores y Empresas Instaladoras de Gas.

ITC-ICG 10 Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.

ITC-ICG 11 Normas UNE de referencia en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

Tema 03. NORMA UNE-EN 437. Gases de ensayo. Presiones de Ensayo. Categorias de los Aparatos. Familias de gases.

Tema 04. Norma UNE-CEN/TR 1749: Esquema europeo para la clasificación de los aparatos que utilizan combustibles gaseosos según la forma de evacuación de los productos de la combustión (tipos).

Tema 05. NORMA UNE 60670-1. Generalidades.

Tema 06. Norma UNE 60670-2. Terminos y Definiciones.

Tema 07. Norma UNE 60670-3. Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 3: Tuberías, elementos, accesorios y sus uniones.

Tema 08. Norma UNE 60670-4: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 4: Diseño y construcción.

Tema 09.Norma UNE 60670-5: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 5: Recintos destinados a la instalación de contadores de gas.

Tema 10. Norma UNE 60670- 6: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación {MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustion en los locales destinados a contener los aparatos de gas

Tema 11. Norma UNE 60670- 7: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 7: Requisitos de instalación y conexión de los aparatos a gas

Tema 12. Norma UNE 60670-8: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 8: Pruebas de estanquidad para la entrega de la instalación receptora.

Tema 13. Norma UNE 60670-9: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 9: Pruebas previas al suministro y puesta en servicio.

Tema 14. Norma UNE 60670-10: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 10: Verificación del mantenimiento de las condiciones de seguridad de los aparatos en su instalación.

Tema 15.Norma UNE 60670-11: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 11: Operaciones en instalaciones receptoras en servicio.

Tema 16. Norma UNE 60670-12: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 12: Criterios técnicos básicos para el control periódico de las instalaciones receptoras en servicio.

Tema 17. Norma UNE 60670-13: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 13: Criterios técnicos básicos para el control periódico de los aparatos a gas de las instalaciones receptoras en servicio.

Tema 18. Norma UNE-EN 1949: Especificaciones de las instalaciones de sistemas de GLP para usos domésticos en los vehículos habitables de recreo y para alojamiento en otros vehículos.

Tema 19. Norma UNE 60601: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos.

Tema 20. Norma UNE 60404-1: Combustibles gaseosos Conjuntos de regulación de presión y/o medida, con presión máxima de operación (MOP} inferior o igual a 5 bar. Parte 1: Conjuntos para empotrar, adosar o situar en recintos con caudal nominal equivalente inferior o igual a 100 m3 (n}/h de gas natural.

Tema 21. Norma UNE 60404- 2: Combustibles gaseosos Canalizaciones de regulación de presión y/o medida con presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 2: Conjuntos de regulación para situar en arqueta empotrable en vía pública con caudal nominal equivalente e inferior o igual a SO m3 (n)/h de gas natural.

Tema 22. Norma UNE 60404-3: Combustibles gaseosos Conjuntos de regulación de presión con o sin medida, con presión de entrada hasta MOP 5 bar. Parte 3: Conjuntos para adosar o situar en recintos, con caudal nominal superior equivalente a 100 m3 (n)/h y hasta 250 m3 (n)/h de gas natural.

Tema 23. Norma UNE 60311: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación inferior o igual a 5 bar.

Tema 24. Norma UNE 60310: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación superior a 5 bar e inferior o igual a 16 bar.

Tema 25. Norma UNE 60250: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras.

Tema 26. Ley 21/1992.

Tema 27. Real Decreto 2200/1995.

Tema 28. REAL DECRETO 559/2010.

Tema 29. LEY 34/1998.

Tema 30. REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE GASES COMBUSTIBLES.

Tema 31. REAL DECRETO 1085/1992.

Tema 32. DIRECTIVA 93/465/CEE.

Tema 33. RE.GLAMENTO UE 2016/426.

Descripción

Norma UNE 60404-3: Combustibles gaseosos.
Conjuntos de regulación de presión con o sin medida, con presión de entrada hasta MOP 5 bar.
Parte 3: Conjuntos para adosar o situar en recintos, con caudal nominal superior equivalente a 100 m3 (n)/h y hasta 250 m3 (n)/h de gas natural.

1) Objeto.
Esta parte 3 de la Norma UNE 60404 tiene por objeto establecer los requisitos técnicos de diseño y de funcionamiento, así como los ensayos y condiciones de suministro de los conjuntos de regulación con o sin medida con caudal nominal superior a 100 m3 (n)/ h y hasta 250 m3 (n)/h de gas natural, o su equivalente en GLP, y presión de entrada entre 1 bar y 5 bar, para suminist ro de gas a instalaciones receptoras.
2) Campo de aplicación.
Esta noma se aplica a los conjuntos de regulación y/o medida previstos para suministrar gas a las instalaciones receptoras bajo las siguientes condiciones:

  1. Que el gas distribuido pertenezca a la 2ª ó 3ª familia de las definidas en la Norma UNE 60002.
  2. Que la presión efectiva de entrada esté comprendida ente 1 bar y 5 bar.

Esta parte de la norma es de aplicación para conjuntos de regulación con o sin medida para adosar o situar en recintos.
3) Definiciones.
Para los fines de este documento, se aplican los términos y definiciones incluidos en la Norma UNE 60404-1: Combustibles gaseosos Conjuntos de regulación de presión y/o medida, con presión máxima de operación (MOP} inferior o igual a 5 bar. Parte 1: Conjuntos para empotrar, adosar o situar en recintos con caudal nominal equivalente inferior o igual a 100 m3 (n}/h de gas natural.
4) Clasificación.
Los conjuntos de regulación, con o sin medida, con caudal superior a 100 m3 (n)/h e inferior o igual a 250 m3 (n)/h de gas natural se clasifican según se indica en la tabla 1:

Tabla 1 – Tipo de conjunto de regulación.

Para poder clasificar un conjunto de regu lación dentro de un modelo concreto, debe ser capaz de suministrar el cauda l nominal con una presión de entrada comprendida entre 1 bar y 5 bar manteniendo la presión de salida dentro de los lím ites indicados en el apartado 11.2.
5) Diseño. Esquemas básicos.
Para los conjuntos de regulación indicados en la presente norma, se especifican las características básicas en la tabla 2.
Tabla 2 – Diseño de los conjuntos de regulación y/o medida.

Los diseños de los conjuntos de regulación y/o medida que se muestran a continuación, son orientativos, pero deben respetarse los elementos y accesorios que lo componen y el orden funciona l de colocación indicados en la figura 1.

Figurn 1 – Armarios A-16O y A-250. Esquema básico de disposición de equipos y accesorios.

6) Materiales.
6.1) Conexiones de entrada y salida.
En los conjuntos de regulación con o sin medida modelo A-160 y A-250, las conexiones de entrada y salida deben ser las indicadas en la tabla 2 con bridas según la Norma UNE-EN 1092-1 o UNE-EN 1092-2, o tubo de acero sin soldadura para soldadura al arco eléctrico.
6.2) Accesorios.
Las conexiones de entrada y salida así como las tuberías serán de acero según la Norma UNE 10208-1. Los accesorios de tomas de presiones, purgas, conexiones a regulador y distribuidores para tomas de presión, podrán ser accesorios mecanizados de aleación de cobre según la Norma UNE-EN 12165 o a la Norma UNE-EN 1982.
6.3) Protección contra la corrosión.
Todas las partes externas de los componentes y accesorios de los conjuntos de regulación susceptibles de corrosión, así como los tubos de entrada y salida de los mismos de aquellos modelos que los incorporen, deben estar convenientemente protegidos contra la corrosión.
7) Uniones.
7.1) Uniones mecánicas.
Las uniones entre los elementos del conjunto de regulación deben ser desmontables. La estanquidad se debe asegurar con enlaces que podrán ser:
Mediante bridas de PN adecuado, que cumplan con los requisitos de la Norma UNE-EN 1092-1 o UNE-EN 1092-2.
Para DN $ 50 podrán utilizarse enlaces con junta plana cuyas dimensiones se deben ajustar a lo establecido en la Norma UNE 60719. El material de la junta debe cumplir los requisitos de la Norma UNE-EN 549, y debe ser de las dimensiones especificadas en la Norma USE 60719. También para DN menor o igual 50 podrá utilizarse uniones roscadas según la Norma UNE-EN 10226-1 utilizando pasta de estanquidad sellante endurecible de media o alta resistencia, adecuada y resistente a los efectos del gas y que cumpla los requisitos de la Norma UNE-EN 751.
7.2) Uniones soldadas.
Las uniones soldadas deben ser del tipo acero-acero realizándose por soldadura eléctrica al arco.
7.3) Tomas de presión.
Las tomas de presión deben ser tipo Peterson para presiones superiores a 150 mbar, para presiones de hasta 150 mbar podrán ser de tipo débil calibre.
8) Llaves.
Las llaves de obturador esférico que se utilicen deben cumplir las Normas UNE-EN 331 o UNE 60708 y la Norma UNE 60718 en lo referente a las características dimensionales y de bloqueo. La presión nominal, PN debe estar de acuerdo con la presión máxima de operación. Podrán utilizarse llaves de mariposa según se indica en el capítulo 6; estas llaves deben cumplir con la Norma UNE-EN 13774.
Todas las llaves de línea del armario, sean de obturador esférico o mariposa, deben ostentar marcado CE de conformidad a la categoría.
Los diámetros nominales de las llaves utilizadas en los conjuntos de regula ción y/o medida deben ser los que se indican en la tabla 3.
Tabla 3 – Diámetros nominales mínimos de las llaves.

9) Filtro.
9.1) Características constructivas.
El cuerpo, tapa y conexiones del filtro deben estar realizados con materiales metálicos (fundición de hierro, manufacturados a partir de tubo y accesorios de acero, fundición de aluminio, latón, etc.) y el conjunto debe estar diseñado, fabricado y probado para una presión máxima de operación de 5 bar (presión de prueba 7,5 bar). Deben existir tomas de presión antes del elemento filtrante para verificar la pérdida de carga que produce la suciedad del filtro en su conjunto. Las tomas de presión deben ser del tipo Peterson. A su vez el cuerpo del filtro debe llevar una indicación indeleble con el sentido del flujo asegurando el correcto funcionamiento y la correcta instalación cuando se realicen mantenimientos.
La colocación del filtro dentro del armario debe permitir un fácil mantenimiento, pudiendo sustituir el elemento filtrante y limpiar el interior del filtro sin tener que desmontarlo de la instalación. El tapón del filtro debe estar enfrentado a la puerta del armario de forma que se pueda desenroscar y accede con facilidad al cartucho del filtrado.
La calidad del filtrado debe ser suficiente para garantizar la retención de partículas iguales o superiores a 50 μm. Por otro lado, la pérdida de carga máxima asumible a caudal nominal debe ser de 25 mbar.
El cumplimiento de los requisitos de este apartado podrá verificarse mediante certificado del fabricante del filtro.
9.2) Conexiones.
Las conexiones deben ser roscadas con unión por junta plana según se ha definido en el apartado 8.1, y el rácor dos piezas de la conexión podrá ser solidario al filtro.
O bien, también podrán ser conexiones por brida con junta de estanquidad para facilitar el acoplamiento a otros elementos.
10) Regulador.
Se consideran cumplidos los requisitos de este apartado en aquellos reguladores en los que se pueda demostrar el cumplimiento de las exigencias de la Norma UNE 60411, en caso contrario, debe verificarse el cumplimiento mediante los ensayos correspondientes descritos en el capítulo 14 de esta norma.
10.1) Características constructivas
El regulador podrá ser con obturador simple o con obturador compensado, y debe estar diseñado, fabricado y probado como mínimo para unan presión máxima de operación de 5 bar.
El regulador debe incorporar la válvula de interrupción de seguridad (VIS) de disparo por máxima presión y disparo por mínima presión mediante un sistema de rearme manual. Si se encuentra incorporada en el cuerpo del regulador todos los elementos del mecanismo de cierre deben ser independientes de los de regulación.
Las conexiones de los reguladores deben ser roscadas con junta plana cumpliendo los requisitos del apartado 8.1; en este caso, el rácor de dos piezas de la conexión podrá ser solidario al regulador. Las conexiones podrán ser también mediante bridas con junta de estanquidad, o mediante enlaces con junta plana, según se establece en el apartado 8.1.
El regulador debe incluir, en su cuerpo, de forma indeleble y en lugar visible, una marca que indique el sentido del flujo. Además, debe llevar una placa o etiqueta donde se indiquen, como mínimo, las características del regulador:

  • Marca y modelo del regulador;
  • Nº de fabricación;
  • Presión de entrada máxima (en bar);
  • Presión nominal de salida (en mbar);
  • Presión de disparo de la VIS por máxima presión;
  • Presión de disparo de la VIS por mínima presión.

10.2) Características de funcionamiento.
Inicialmente, el regulador se debe ajustar a su presión nominal de salida (22 mbar, 55 mbar, 100 mbar, 150 mbar, 300 mbar o 400 mbar), con una presión de entrada igual al 25 % de la presión máxima de operación a la entrada y un caudal de gas o su equivalente en aire definido por el fabricante.
A partir de este ajuste, la presión de salida se debe mantener dentro de las tolerancias de la tabla 4 y figura 2, para las variaciones de caudal indicadas y ante la variación de presión de entrada entre 1 bar y 5 bar.

Figura 2 – Curva caracteristica de las tolerancias de la presión de salida.

Ademas, el fabricante debe informar del caudal que proporciona el regulador con una presión de entrada de 0,5 bar y una presión de salida sostenida dentro de los límites establecidos.
Los límites establecidos para las presiones de salida y cierre del regulador quedan indicados en la tabla 4 y figura 2.
Tabla 4 – Umltu rstabltcldos para la presión de salida y de cierre.

El cumplimiento de los requisitos de este apartado podrá verificarse mediante certificado aportado per el fabrica nte del regulador de ensayos realizados en un laboratorio acreditado para dichos ensayos.
10.3) Seguridades.
10.3.1 Válvula de seguridad por máxima (VIS de máxima).
La válvula de seguridad por máxima presión debe esta r incorporada en el regulador y debe ser siempre de rearme manual.
La presión de disparo (interrupción del paso de gas) debe ser ajustable y debe tener una precisión del +/- 10%. Por otro lado, una vez ajustada debe precintarse para evitar posibles manipulaciones.
Los limites de las presiones de disparo (Pd) quedan expresados en la tabla 5.

Tabla 5 – Presión de disparo de la VIS por máxima.

10.3.2 Válvula de seguridad por mínima (VIS de mínima).
La válvula de seguridad podrá estar incorporada al regulador o por separado y en cualquier caso debe estar situada antes del regulador y el rearme será siempre manual.
Los límites de la presión de disparo (Pd) por mínima están expresados en la tabla 6.
Tabla 6 – Presión de disparo (Pd) de la VIS por mínima.

10.3.3 Válvula de alivio de seguridad (VAS).
La presión de disparo (Pd) de la Válvula de Alivio de Seguridad (VAS) debe ser el indicado en la tabla 7.

Tabla 7 – Presión de disparo (Pd) de la VAS.

La tolerancia del punto de actuación debe ser de +/-10%. El caudal de escape debe ser como máximo de un 2% del caudal nominal del conjunto de regulación.
11) Tomas de presión.
11.1) Tomas de presión en la zona P > 150 mbar.
Las tomas de presión que se colocarán en la zona de presión de MPB debe ser tipo Peterson. Esta toma permite la colocación, mediante pinchado, de un manómetro con torna de aguja.
Su colocación dentro del conjunto de regulación debe ser mediante rosca de ¼» macho según la Norma UNE-EN 10226-1.
Estas tomas deben estar colocadas de forma que la lectura con manómetro sea sencilla de colocar y visualizar.
Las tomas deben ser aptas para una presión maxima de operación de 5 bar.
11.2)-Tomas de presión en la zona P ≤ 150 mbar.
Las toma de presión en esta zona podrán ser del tipo débil calibre. La rosca de conexión con la instalación será 1/8″ o 1/4″ y la de conexión con el manómetro de control será una lista de 8 mm de diámetro exterior. El cierre o apertura del gas se realiza mediante un tornillo central de ajuste cónico (metal / metal). Su instalación será siempre roscada con pasta de estanquidad de media Resistencia.
Esta toma podrá ser tambien de tipo Peterson.
12) Conjuntos de regulación y medida.
Los conjuntos de regulación A-160 y A-250 tienen la posibilidad de disponer de un contador que una ver incorporado pasarán a llamarse conjuntos de regulación y medida A-160 y A-250.
Estos conjunto de regulación y medida estarán compuestos por dos partes:

  • Conjunto de regulación.
  • Grupo de medida.

12.1) Conjunto de regulación.
Las características de esta parte han quedado reflejadas del capítulo 1 al apartado 7.2.
12.2) Llave de salida.
Los diámetros nominales de la llave de salida cuando se disponga de contaje se especifican en la tabla 8. Estos diámetros están sobredimensionados para tener el mismo diámetro que el contador.

Tabla 8 – Llaves de salida en Conjuntos de regulación y medida.

12.3) Contador.
Al contador podrá ser del tipo pistones según la Norma UNE-EN 12480, de membrana deformable según la Norma UNE-EN 1359 o del t ipo tu rbina según la Norma UNE-EN 12261, según el conjunto de regulacion; esta peculiaridad y su calibre queda indicada en la tabla 9.
Si se instala un contador de pistones rotativos deberá colocarse aguas arriba del mismo un filtro de malla metálica que evite la intrusión de partículas arrastradas por el gas que pudieran dañar el contador.
En caso de utilizar contador de turbina, se instalará cumplimentando la prescripción del fabricante que figure en su aprobación de tipo.
Los contadores serán, como mínimo, de una dinámica 20, es decir, que el caudal mínimo que ha de poder medir ha de ser igual o inferior al 5% del caudal máximo.

Tabla 9 – Calibre de contadores.

La instalación del contador se complementará con la disposición del correspondiente manómetro montado sobre una válvula de tres vías para facilitar la contrastación.
12.4) Manómetro.
La elección de los manómetros se debe hacer en función de las presiones a indicar, la zona de trabajo de los mismos estará entre 1/ 3 y 2/ 3 del fondo de esca la. Los manómetros de tipo Bourdon deben ser conformes a la Norma UNE-EN 837-1; los manómetros de cápsula deberán ser conformes a la Norma UNE-EN 837-3.
La instalación de todos los manómetros debe llevar incorporada una válvula, de forma que se permita la contratación del mismo, con un manómetro patrón.
En aquellos casos en que se prevean oscilaciones u otras perturbaciones que puedan perjudicar la sensibilidad de los aparatos, se debe adoptar el adecuado sistema de protección, tales como estrangulamiento, baños de aceite, pulsadores de lectura instantánea, etc.
La clase de exactitud y el diámetro de la esfera deben ser, en función de la presión de la media, los siguientes:

  • P ≤ 0,06 bar Clase 1,6 y esfera de Φ mínimo 80 mm.
  • 0,06 bar < P ≤ 0,4 bar Clase 1 y esfera de Φ mínimo 100 mm.
  • P> 0.4 bar Clase 0,6 y esfera de Φ mínimo 100 mm.

Para los manómetros con tope de aguja, la clase de exactitud debe cubrir del 10% al 100% de la escala. Para manómetros con cero libre, la clase de exactitud debe cubrir de 0% al 100% de la escala y el cero debe servir de punto de control de exactitud.
13) Pérdida de carga del conjunto de regulación.
A la presión de tarado del regulador, la pérdida de carga máxima de la instalación aguas abajo del regulador, excluido el equipo de medida, será de 2 mbar.
14) Armarios.
14.1) Características constructivas.
Los conjuntos de regulación y/o medida A-160 y A-250 se instalarán en el interior de armarios bien de chapa de acero pintados en pintura epoxi para intemperie y en un color similar al RAL 7032 o de materiales plásticos de alta resistencia, de acuerdo con lo establecido en los apartados 5.13 .1 a 5 .13. 7 de la Norma UNE 60404-1.
Los armarios metálicos serán robustos con un espesor de chapa como mínimo de 1,5 mm galvanizada.
La ventilación será realizada mediante una serie de rendijas dispuestas en la parte superior e inferior de la puerta, con una superficie minina de 250 cm2 cada ventilación, que asegurarán la ventilación del conjunto de regulación.
El armario estará compuesto por una o dos puertas que tendrán una apertura hacia el exterior, con un ángulo de apertura mínimo de 90°. Dispondrá de un sistema de cierre con cabeza triangular de acuerdo con lo indicado en el anexo C de la Norma UNE 60404-1 .
Para el caso de conjuntos con contador de pistones y para conjuntos sin contador, las dimensiones exteriores máximas en milímetros de los armarios son las indicadas en la tabla 10:

Tabla 10 – Dimensiones de los armarios (dimensiones en milimelros). Armarlos en superficie.

Para conjuntos con contadores de membrana o turbina, las dimensiones exteriores de los armarios se adaptarán a las dimensiones del contador.
14.2) Sujeción.
El conjunto de regulación y medida y sus accesorios deberán quedar convenientemente fijados al armario por mediación de soportes, abrazaderas y elementos especiales de sujección, que impidan deformaciones o defectos, previendo una cierta elasticidad para facilitar el montaje.
15) Ensayos.
15.1) Condiciones de ensayo.
Los ensayos que se indican a continuación podrán ser efectuados en las instalaciones del fabricante, utilizando como fluido aire a temperatura ambiente.
Para la realización de los diferentes ensayos de funcionamiento deben transformarse los caudales expresa dos en m3(n)/h de gas natural a m3(n)/h de aire.
Para la realización de los ensayos de funcionamiento se necesita un equipo de suministro de aire comprimido capaz de proporcionar los caudales necesarios en un rango de presión comprendido entre 0,5 bar y 5 bar.
Para la medición de los diferentes caudales en los ensayos de funcionamiento se precisa disponer de caudalimetros u otro elemento de medición con precisión mínima del 5%.
Para la medida de las diferentes presiones se precisa de un mantenimiento Clase 0,6 de fondo de escala adecuado, y manómetros o columnas manométricas de fondo de escala adecuado y con una precisión mínima de 0,2 mbar.
15.2) Ensayos previos al montaje en el armario.
15.2.1 Prueba de estanquidad.
Antes de en montaje en el armario, se probarán por separado las zonas de entrada y salida del regulador, excluido éste. Las presiones de prueba serán de 7,5 bar para la zona de entrada y 1 bar para la zona de salida.
Se comprobará la estanquidad de ambas zonas durante un tiempo suficiente, nunca inferior a 5 min. Esta prueba se controlará con un manómetro de mango y precisión siguientes:
Zona de entrada : 0 bar a 16 bar Clase 0,6;
Zona de sa lida: 0 bar a 2,5 bar Clase 0,6;
15.2.2 Resistencia mecánica del cuerpo del filtro.
Se ensayará el cuerpo del filtro mediante una prueba de presión a 9 bar durante un periodo de 5 min. Este ensayo será realizado por el fabricante del filtro que proporcionará los resultados del mismo en un certificado de ensayo.
15.3) Ensayos posteriores al montaje del armario.
15.3.1 Funcionamiento del regulador.
En un banco de ensayos que disponga de equipos de medición de caudal con una precisión mínima del 5% en la zona de medición, se comprobará lo siguiente:

  • el ajuste inicial del regulador se corresponde con lo indicado en el apartado 10.2. Si el ajuste inicial no correspondiera con el indicado, deberá ajustarse de nuevo con este valor;
  • para las siguientes condiciones, la presión de salida se mantiene entre los límites superior e inferior indicados en la figura 2 y tabulados en la tabla 4:
  • Punto de ajuste indicado en 10.2
  • Presión de entrada mínima y caudal máximo
  • Presión de entrada máxima y caudal minimo
  • se determinará también, el caudal que se obtiene con una presión de entrada de 0,5 bar manteniendo la presión de salida dentro de los limites establecidos, y si es inferior al nominal, se indicará así en la placa de características;
  • la sobrepresión de cierre con una presión de entrada comprendida entre 1 bar y 5 bar (ambas incluidas) es inferior o igual al valor indicado en la figura 1 y tabulado en la tabla 4 del apartado 10.2;
  • se verificará asimismo, la estanquidad del regulador a caudal, nulo, comprobando que con la máxima presión de entrada (5 bar) al cerrar el consumo la presión de salida no aumenta por encima de su sobrepresión de cierre.

Para realizar esta comprobación, se cerrará el consumo y a continuación se cerrará la llave de entrada de presión. De esta forma se controla estanquidad externa de todas las pruebas. En estas condiciones y durante cinco minutos, se observarán las variaciones que puedan producirse durante la fase de estabilización en los manómetros de medida de la presión de entrada y salida. A continuación, para comprobar la estanquidad a caudal nulo, se verificará que durante los 15 min p,osteriores a la estabilización no se produce una variación superior a 1 mbar en la presión medida en el manómetro de salida. La presión medida en el manómetro de entrada debe permanecer estable.
Para reguladores para gases de la segunda familia, que cumplan con la Norma UNE 60411 no es precisa la determinación de la estanquidad a caudal nulo y solo debe verificarse el cumplimiento de los valores presión-caudal establecidos en este apartado para las siguientes condiciones:

  • Presión de entrada mínima y caudal máximo.
  • Presión de entrada máxima y caudal mínimo.
  • Presión de entrada máxima y caudal máximo.

15.3.2 Funcionamiento de la VIS por máxima presión.
Se verificará que la precisión del punto de disparo esta dentro de la tole rancia del +/- 10% indicada en la tabla 5 del apartado 10.3.1. Se comprobará también, que una vez realizado el disparo no pase gas a la zona aguas abajo de la instalación mientras no se rearme la misma.
Para reguladores para gases de la segunda familia, que inco rporen la VIS de máxima y cumplan con la Norma UNE 60411 no es necesario este ensayo.
15.3.3 Funcionamiento de la VIS por mínima presión.
Se verificará que el punto de disparo esta dentro del margen indicado en la tabla 6. Se comprobará, también, que una vez realizado el disparo no pase gas a la zona aguas abajo del regulador mientras no se reame la misma.
Para reguladores para gases de la segunda familia, que incorporen la VIS de mínima y cumplan con la Norma UNE 60411 no es necesario este ensayo.
15.3.4 Funcionamiento de la válvula de Alivio VAS.
Se verificará que la precisión del punto de disparo está dentro de la tolerancia del +/- 10% indicada en la tabla 7 y que a la presión de alivio el caudal evacuado por la VAS no excede del 2% del caudal nominal del conjunto.
Para reguladores para gases de la segunda familia, que incorporen la VAS y cumplan con la Norma UNE 60411 no es necesario este ensayo.
15.3.5 Estanquidad general del conjunto.
Este ensayo se efectuará en un banco de pruebas adecuado, el cual dispondrá a la entrada y salida del mismo las válvulas y manómetros correspondientes.
Con una presión de entrada estabilizada a 5 bar, se efectúa el disparo de la VIS por máxima, disponiendo a la salida del conjunto de regulación la presión de disparo (Pd) de la VIS de máxima indicada en la tabla 5 del apartado 10.3.1 según la gama de Pn del regulador.
Se cerrará la salida del banco de pruebas mediante la válvula correspondiente, quedando presurizada la zona de sa lida del conjunto de regulación a la presión Pd.
A continuación, se anulará la fuente de alimentación accionando la válvula de entrada correspondiente del banco de pruebas.
En estas condiciones y tras 5 min de estabilización, se comprobará la estanquidad durante 1 min, mediante los manómetros situados en las zonas de entrada y salida del banco de pruebas.
15.3.6 Verificación de las tomas de presión.
Con una presión neumática comprendida entre 1 bar y 5 bar en la zona de entrada del conjunto de regulación y la presión nominal correspondiente de salida, se abren las tomas de presión, comprobando que por ellas salga el fluido de prueba (aire o gas), cerrando seguidamente estas (tapón incluido). Se comprobará su perfecto cierre con agua jabonosa verificando así su correcta maniobrabilidad.
15.3.7 Pérdida de carga del conjunto de regulación.
Se verificará a la presión de tarado del regulador que la pérdida de carga máxima de la instalación aguas abajo del regulador, excluido el equipo de medida, cumple con los requisitos establecidos en el capítulo 13.
16) Señalización y documentación.
En el interior del armario deberá colocarse, en lugar visible y convenientemente sujeta, una placa metálica o etiqueta adhesiva donde deben indicarse las siguientes inscripciones:

  • nombre comercial del fabricante y dirección o teléfono;
  • denominación del armario;
  • número de fabricación;
  • rango de presiones de entrada (1 bar – 5 bar);
  • caudal nominal (m3(n)/h) y caudal (m3(n)/h) con presión de entrada 0,5 bar;
  • presión de disparo de la VIS por max,ma presión y por mínima presión y presión de disparo de la VAS, todas ellas expresadas en mbar.

En el exterior se deberá indicar como mínimo la palabra GAS.
El suministro del armario incorporará la sig uiente documentación:

  • Certificado de válvula de entrada y de salida.
  • Certificado del filtro.
  • Certificado del regulador.
  • Certificado del contador.
  • Certificado de la VES.
  • Acta de tarado y funcionamiento de las seguridades.
  • Acta de la prueba de estanquidad.
  • Instrucciones de puesta en marcha.
  • Manual de mantenimiento.

Tema 21. Norma UNE 60404- 2: Combustibles gaseosos Canalizaciones de regulación de presión y/o medida con presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 2: Conjuntos de regulación para situar en arqueta empotrable en vía pública con caudal nominal equivalente e inferior o igual a 50 m3 (n)/h de gas natural.

Tema 23. Norma UNE 60311: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación inferior o igual a 5 bar.

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