Tema 00.
a. Tablas de materiales y diametros.
b. Botellas de GLP.
c. Formulario.
d. Magnitudes y Unidades.
e. Simboligía.
f. Tuberias de las IRG.
Tema 02. Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos.
ITC-ICG 01. Instalaciones de Distribución de combustibles Gaseosos por Canalización.
ITC-ICG 03. Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petroleo (GLP en Depositos Fijos).
ITC-ICG 06. Instalaciones De Envases De Gases Licuados Del Petroleo (GLP) Para Uso Propio.
ITC-ICG 07. Instalaciones Receptoras De Combustibles Gaseosos.
Tema 30. REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE GASES COMBUSTIBLES.
Descripción
Norma UNE 60670- 7: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar.
Parte 7: Requisitos de instalación y conexión de los aparatos a gas.
La norma UNE 60670 tiene por objeto establecer los criterios técnicos, los requisitos esencia les de seguridad y las garantías de buen servicio, que se deben utilizar al diseñar, construir, ampliar, modificar, probar, poner en servicio y controlar periódicamente las instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar, así como las condiciones de ubicación, instalación, conexión y puesta en marcha de los aparatos de gas.
- Los aparatos de tipo B, y los aparatos de tipo C deben ser fijos.
- La proyección del extremo más próximo de cualquier aparato de gas de circuito abierto situado a mayor altura que un aparato de cocción (sea de gas o no), debe guardar una distancia horizontal mínima de 0,40 m con el quemador más cercano del aparato de cocción, a no ser que entre ambos se encuentre intercalada algún tipo de protección, como una pantalla, el propio armario contenedor del aparato de gas, en su caso, etc. (véase la figura 1). Para el caso de aparatos de tipo C el va lor de tal distancia debe ser igual o superior a 0,10 m.
- Aparatos de gas fijos, como pueden ser:
- Aparatos de cocción encastrables (encimeras convencionales, encimeras vitrocerámicas de fu egos cubiertos, hornos independientes, etc.).
- Aparatos de calefacción fijos (radiaciones mura les por convección, aparatos suspendidos de calefacción por radiación, tipo tubo radiante o de radiación luminosa, chimeneas de hogar abierto, etc.).
- Aparatos de producción de agua caliente para uso sanitario, calderas de calefacción y generadores de aire caliente.
- Aparatos de refrigeración.
- Aparatos de gas móviles, como pueden ser:
- Aparatos de cocción móviles (cocinas, planchas, etc.).
- Aparatos de calefacción móviles (radiadores infrarrojos, etc.).
- Aparatos de lavar o secar ropa.
- Lavavajillas.
- Frigoríficos.
- Sopletes, mecheros de laboratorio tipo Bunsen o similares
- 1) Objeto y campo de aplicación.
Esta parte de la norma tiene por objeto establecer los requisitos para la instalación y conexión de los aparatos de gas a la instalación receptora o a un envase de GLP.
- 2) Generalidades.
Los aparatos de gas deben cumplir las disposiciones y reglamentos que les sean de aplicación.
La conexión de los aparatos a las instalaciones receptoras se debe efectuar según lo que establezca la legislación vigente y sig uiendo las instrucciones del fabricante de los mismos.
En la instalación de los aparatos de gas, además de las instrucciones del fabricante, se debe tener en cuenta, según sus características, lo siguiente:
- 3) Clasificación de los aparatos de gas.
A efectos de su conexión a la instalación receptora, los aparatos de gas se clasifican en:
- 4) Conexión de aparatos de gas a la instalación receptora o a un envase de GLP.
Las conexiones de los aparatos de gas a la instalación receptora o a un envase de GLP de contenido inferior o igual a 15 kg, a través de la llave de conexión de aparato, o al tramo de tubería rígida que pueda salir de está, se debe realizar, según el caso, por uno de los tipos establecidos en la tabla l.
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Los requisitos que deben cumplir los distintos tipos de conexiones se especifican a continuación:
- 4.1) Conexión rígida.
La conexión rígida se debe realizar con tubo de cobre, acero o acero inoxidable, de las mismas características y con los métodos de unión indicados en la Norma UNE 60670-3 para las tuberías de gas.
Las uniones mecánicas de estas conexiones se deben efectuar mediante enlaces por junta plana según la norma UNE 60719.
- 4.2) Conexión flexible de acero inoxidable.
La conexión flexible de acero inoxidable ·debe ser conforme a la norma UNE 60713-1. La longitud de la conexión debe ser la mínima necesaria y en ningún caso superior a 2 m.
Las uniones mecánicas de estas conexiones se deben efectuar mediante enlaces por junta plana conforme a la norma UNE 60719, si bien una de ellas se puede realizar por unión roscada conforme a la norma UNE-EN 10226-1.
- 4.3) Conexión flexible espirometálica con enchufe de seguridad.
Este tipo de conexión debe ser conforme a la norma UNE 60715- 1 en cuanto a los requisitos de la tubería flexible y a la Norma UNE-EN 15069 en lo que respecta a las exigencias que ha de cumplir el enchufe de seguridad.
La longitud de la conexión flexible debe ser tal que garantice que en ninguna circunstancia el tubo flexible pueda quedar bajo la acción de las llamas, y en ningún caso debe ser superior a 1,5 m. En la unión de aparatos de calefacción móviles, su longitud no debe ser superior a 0,6 m.
Los tubos flexibles espirometálicos se deben instalar de manera que bajo ninguna circunstancia puedan entrar en contacto con las partes calientes del aparato, y no deben cruzar por la parte trasera de los aparatos de cocción que dispongan de horno (sea de gas o no), salvo que éste disponga de aislamiento térmico que en su parte posterior y se haya verificado en los ensayos de calentamiento del aparato
que no se superen los 30 °c de sobrecalentamiento, y esta circunstancia conste en el manual de instalación y/o instrucciones de funcionamiento.
Las uniones mecánicas de estas conexiones se deben efectuar por unión roscada conforme a la Norma UNE-EN 10226-1, no admitiéndose en ningún caso enlaces por racor de dos piezas.
- 4.4) Conexión flexible de acero inoxidable con enchufe de seguridad.
Este tipo de conexión debe ser conforme a la Norma UNE-EN 14800 en cuanto a los requisitos de la tubería flexible y a la Norma UNE-EN 15069 en lo que respecta a las exigencias que ha de cumplir el enchufe de seguridad.
La longitud de la conexión flexible debe ser tal que garantice que en ninguna circunstancia el tubo flexible pueda quedar bajo la acción de las llamas, y en ningun caso debe ser superior a 2 m. En la unión de aparatos de calefacción móviles, su longitud no debe ser superior a 0,6 m.
Las uniones mecánicas de estas conexiones se deben efectuar por unión roscada conforme a la Norma UNE-EN 10226-1, no admitiéndose en ningún caso enlaces por racor de dos piezas.
- 4.5) Conexión flexible de elastómero con armadura interna o externa.
Este tipo de conexión debe ser conforme a las Normas UNE 60712-1 y UNE 60712-2, cuando se trate de gases de la 2ª familia, y conforme a las Normas UNE 60712-1 y UNE 60712-3 para el caso de los gases de la 3ª familia.
La longitud de la conexión flexible debe garantizar que en ninguna circunstancia el tubo flexible pueda quedar bajo la acción de las llamas, y en ningún caso debe ser superior a 1,5 m. En la unión de aparatos de calefacción móviles de uso no industrial, su longitud no debe ser superior a 0,6 m.
En instalaciones de uso industrial con aparatos móviles suspendidos de calefacción por radiación la conexión de éstos debe realizarse de acuerdo a las instrucciones del fabricante de los mismos.
Los tubos flexibles de elastómero se deben instalar de manera que bajo ninguna circunstancia puedan entrar en contacto con las partes calientes del aparato, y no pueden cruzar por la parte trasera de los aparatos de cocción que dispongan de horno (sea de gas o no), salvo que éste disponga de aislamiento térmico en su parte posterior y se haya verificado en los ensayos de calentamiento del aparato
que no se superan los 30º C de sobrecalentamiento, y esta circunstancia conste en el manual de instalación y/o instrucciones de funcionamiento.
Las uniones mecánicas de estas conexiones se deben efectuar mediante enlaces por junta plana conforme a la Norma UNE60719, si bien una de ellas se puede realizar por unión roscada conforme a la Norma UNE-EN 10226-1.
- 4.6) Conexión flexible de elastómero.
El tubo flexible de elastómero debe ser conforme a la Norma UNE 53539.
La longitud del tubo flexible debe ser la mínima posible, de manera compatible con el desplazamiento necesario del aparato, y en ningún caso superior a 1,5 m.
Cuando se trate de aparatos móviles de calefa cción, su longitud no debe ser superior a 0,6 m.
La unión del tubo flexible de elastómero con los extremos de la instalación y del aparato, se deben realizar mediante boquillas de conex1on según Norma UNE 60714, ambas del mismo diámetro nominal que el tubo flexible, cuyos extremos deben estar sujetos a las boquillas mediante abrazaderas metálicas.
Los tubos flexibles de elastómero se deben instalar de manera que bajo ninguna circunstancia puedan entrar en contacto con las partes calientes del aparato, y no pueden cruzar por la parte trasera de los aparatos de cocción que dispongan de horno (sea de gas o no), salvo que éste disponga de aislamiento térmico en su parte posterior y se haya verificado en los ensayos de calentamiento del aparato que no se superan los 30º C de sobrecalentamiento, y esta circunstancia conste en el manual de instalación y/o instrucciones de funcionamiento.
- 4.7) Conexión flexible metálica corrugada.
Este tipo de conexión debe ser conforme a la Norma UNE-EN 14800.
La longitud de la conexión flexible debe ser tal que garantice que en ninguna circunstancia el tubo flexible pueda quedar bajo la acción de las llamas, no debiendo ser superior, en ningún caso, a 2 m.
Las uniones mecánicas de estas conexiones se deben efectuar mediante enlaces por junta plana o mediante enlaces de conexión a tetina, en ambos casos conforme a ia Norma UNE 60719. En el caso de que los dos enlaces sean por j unta plana, uno de ellos se puede realizar por unión roscada conforme a la Norma UNE-EN 10226-1.