Tema 11. Norma UNE 60670- 7: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 7: Requisitos de instalación y conexión de los aparatos a gas

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Tema 00.
a. Tablas de materiales y diametros.
b. Botellas de GLP.
c. Formulario.
d. Magnitudes y Unidades.
e. Simboligía.
f. Tuberias de las IRG.

Tema 01. Real Decreto 919/2006.

Tema 02. Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos.

Articulado.

ITC-ICG 01. Instalaciones de Distribución de combustibles Gaseosos por Canalización.

ITC-ICG 02.

ITC-ICG 03. Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petroleo (GLP en Depositos Fijos).

ITC-ICG 04

ITC-ICG 05. Estaciones De Servicio Para Vehiculos De Gas.

ITC-ICG 06. Instalaciones De Envases De Gases Licuados Del Petroleo (GLP) Para Uso Propio.

ITC-ICG 07. Instalaciones Receptoras De Combustibles Gaseosos.

ITC-ICG 08. Aparatos de Gas.

ITC-ICG 09. Instaladores y Empresas Instaladoras de Gas.

ITC-ICG 10 Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.

ITC-ICG 11 Normas UNE de referencia en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

Tema 03. NORMA UNE-EN 437. Gases de ensayo. Presiones de Ensayo. Categorias de los Aparatos. Familias de gases.

Tema 04. Norma UNE-CEN/TR 1749: Esquema europeo para la clasificación de los aparatos que utilizan combustibles gaseosos según la forma de evacuación de los productos de la combustión (tipos).

Tema 05. NORMA UNE 60670-1. Generalidades.

Tema 06. Norma UNE 60670-2. Terminos y Definiciones.

Tema 07. Norma UNE 60670-3. Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 3: Tuberías, elementos, accesorios y sus uniones.

Tema 08. Norma UNE 60670-4: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 4: Diseño y construcción.

Tema 09.Norma UNE 60670-5: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 5: Recintos destinados a la instalación de contadores de gas.

Tema 10. Norma UNE 60670- 6: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación {MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustion en los locales destinados a contener los aparatos de gas

Tema 11. Norma UNE 60670- 7: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 7: Requisitos de instalación y conexión de los aparatos a gas

Tema 12. Norma UNE 60670-8: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 8: Pruebas de estanquidad para la entrega de la instalación receptora.

Tema 13. Norma UNE 60670-9: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 9: Pruebas previas al suministro y puesta en servicio.

Tema 14. Norma UNE 60670-10: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 10: Verificación del mantenimiento de las condiciones de seguridad de los aparatos en su instalación.

Tema 15.Norma UNE 60670-11: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 11: Operaciones en instalaciones receptoras en servicio.

Tema 16. Norma UNE 60670-12: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 12: Criterios técnicos básicos para el control periódico de las instalaciones receptoras en servicio.

Tema 17. Norma UNE 60670-13: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 13: Criterios técnicos básicos para el control periódico de los aparatos a gas de las instalaciones receptoras en servicio.

Tema 18. Norma UNE-EN 1949: Especificaciones de las instalaciones de sistemas de GLP para usos domésticos en los vehículos habitables de recreo y para alojamiento en otros vehículos.

Tema 19. Norma UNE 60601: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos.

Tema 20. Norma UNE 60404-1: Combustibles gaseosos Conjuntos de regulación de presión y/o medida, con presión máxima de operación (MOP} inferior o igual a 5 bar. Parte 1: Conjuntos para empotrar, adosar o situar en recintos con caudal nominal equivalente inferior o igual a 100 m3 (n}/h de gas natural.

Tema 21. Norma UNE 60404- 2: Combustibles gaseosos Canalizaciones de regulación de presión y/o medida con presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 2: Conjuntos de regulación para situar en arqueta empotrable en vía pública con caudal nominal equivalente e inferior o igual a SO m3 (n)/h de gas natural.

Tema 22. Norma UNE 60404-3: Combustibles gaseosos Conjuntos de regulación de presión con o sin medida, con presión de entrada hasta MOP 5 bar. Parte 3: Conjuntos para adosar o situar en recintos, con caudal nominal superior equivalente a 100 m3 (n)/h y hasta 250 m3 (n)/h de gas natural.

Tema 23. Norma UNE 60311: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación inferior o igual a 5 bar.

Tema 24. Norma UNE 60310: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación superior a 5 bar e inferior o igual a 16 bar.

Tema 25. Norma UNE 60250: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras.

Tema 26. Ley 21/1992.

Tema 27. Real Decreto 2200/1995.

Tema 28. REAL DECRETO 559/2010.

Tema 29. LEY 34/1998.

Tema 30. REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE GASES COMBUSTIBLES.

Tema 31. REAL DECRETO 1085/1992.

Tema 32. DIRECTIVA 93/465/CEE.

Tema 33. RE.GLAMENTO UE 2016/426.

Descripción

Norma UNE 60670- 7: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar.
Parte 7: Requisitos de instalación y conexión de los aparatos a gas.

INTRODUCCIÓN

La norma UNE 60670 tiene por objeto establecer los criterios técnicos, los requisitos esencia les de seguridad y las garantías de buen servicio, que se deben utilizar al diseñar, construir, ampliar, modificar, probar, poner en servicio y controlar periódicamente las instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar, así como las condiciones de ubicación, instalación, conexión y puesta en marcha de los aparatos de gas.

      1) Objeto y campo de aplicación.
      Esta parte de la norma tiene por objeto establecer los requisitos para la instalación y conexión de los aparatos de gas a la instalación receptora o a un envase de GLP.
      2) Generalidades.
      Los aparatos de gas deben cumplir las disposiciones y reglamentos que les sean de aplicación.
      La conexión de los aparatos a las instalaciones receptoras se debe efectuar según lo que establezca la legislación vigente y sig uiendo las instrucciones del fabricante de los mismos.
      En la instalación de los aparatos de gas, además de las instrucciones del fabricante, se debe tener en cuenta, según sus características, lo siguiente:

      • Los aparatos de tipo B, y los aparatos de tipo C deben ser fijos.
      • La proyección del extremo más próximo de cualquier aparato de gas de circuito abierto situado a mayor altura que un aparato de cocción (sea de gas o no), debe guardar una distancia horizontal mínima de 0,40 m con el quemador más cercano del aparato de cocción, a no ser que entre ambos se encuentre intercalada algún tipo de protección, como una pantalla, el propio armario contenedor del aparato de gas, en su caso, etc. (véase la figura 1). Para el caso de aparatos de tipo C el va lor de tal distancia debe ser igual o superior a 0,10 m.
        3) Clasificación de los aparatos de gas.
        A efectos de su conexión a la instalación receptora, los aparatos de gas se clasifican en:

        • Aparatos de gas fijos, como pueden ser:
          • Aparatos de cocción encastrables (encimeras convencionales, encimeras vitrocerámicas de fu egos cubiertos, hornos independientes, etc.).
          • Aparatos de calefacción fijos (radiaciones mura les por convección, aparatos suspendidos de calefacción por radiación, tipo tubo radiante o de radiación luminosa, chimeneas de hogar abierto, etc.).
          • Aparatos de producción de agua caliente para uso sanitario, calderas de calefacción y generadores de aire caliente.
          • Aparatos de refrigeración.
        • Aparatos de gas móviles, como pueden ser:
          • Aparatos de cocción móviles (cocinas, planchas, etc.).
          • Aparatos de calefacción móviles (radiadores infrarrojos, etc.).
          • Aparatos de lavar o secar ropa.
          • Lavavajillas.
          • Frigoríficos.
        • Sopletes, mecheros de laboratorio tipo Bunsen o similares
        4) Conexión de aparatos de gas a la instalación receptora o a un envase de GLP.
        Las conexiones de los aparatos de gas a la instalación receptora o a un envase de GLP de contenido inferior o igual a 15 kg, a través de la llave de conexión de aparato, o al tramo de tubería rígida que pueda salir de está, se debe realizar, según el caso, por uno de los tipos establecidos en la tabla l.
        Tabla 1 – Conexión de aparatos de gas a la instalación receptora o a un envase de GLP de contenido inferior o igual a 15kg.

        .
        Tipo de Conexión.
        Conexión Rígida.
        Conexión flexible de acero inoxidable.
        Conexión flexible espirometálica con enchufe de seguridad.
        Conexión flexible de acero inoxidable con enchufe de seguridad.
        Conexión flexible de elastómero con armadura interna o externa.
        Conexión flexible de elastómero.
        Conexión flexible metálica corrugada.
        Según UNE 60713-1.
        Según UNE-EN 15069 el enchufe de seguridad Según UNE60715-1 la tuberia flexible .
        Según UNE Según UNE .
        Según UNE 60712.
        Según UNE 53539.
        Según UNE-EN 14800 .
        Tipo de Aparato
        FIJO
        SI
        SI
        SI
        SI
        NO
        NO
        SI
        Móvil
        NO
        NO
        SI
        SI
        Si pero para aparatos de uso colectivo, comercial o industrial. UNE 60712-1 y UNE 60712-2 para gases 2ª Familia. UNE 60712-1 y UNE 60712-3 para gases 3ª Familia
        Solo para aparatos conectados a instalaciones suministradas desde envases de GLP.
        Solo para aparatos conectados a instalaciones suministradas desde envases de GLP y mediante accesorios conformes a la norma UNE 60719
        Mecheros y Sopletes
        NO
        NO
        SI
        SI
        SI. UNE 60712-1 y UNE 60712-2 para gases 2ª Familia. UNE 60712-1 y UNE 60712-3 para gases 3ª Familia
        SI
        Solo para Mecheros

        Los requisitos que deben cumplir los distintos tipos de conexiones se especifican a continuación:

            4.1) Conexión rígida.
            La conexión rígida se debe realizar con tubo de cobre, acero o acero inoxidable, de las mismas características y con los métodos de unión indicados en la Norma UNE 60670-3 para las tuberías de gas.
            Las uniones mecánicas de estas conexiones se deben efectuar mediante enlaces por junta plana según la norma UNE 60719.
            4.2) Conexión flexible de acero inoxidable.
            La conexión flexible de acero inoxidable ·debe ser conforme a la norma UNE 60713-1. La longitud de la conexión debe ser la mínima necesaria y en ningún caso superior a 2 m.
            Las uniones mecánicas de estas conexiones se deben efectuar mediante enlaces por junta plana conforme a la norma UNE 60719, si bien una de ellas se puede realizar por unión roscada conforme a la norma UNE-EN 10226-1.
            4.3) Conexión flexible espirometálica con enchufe de seguridad.
            Este tipo de conexión debe ser conforme a la norma UNE 60715- 1 en cuanto a los requisitos de la tubería flexible y a la Norma UNE-EN 15069 en lo que respecta a las exigencias que ha de cumplir el enchufe de seguridad.
            La longitud de la conexión flexible debe ser tal que garantice que en ninguna circunstancia el tubo flexible pueda quedar bajo la acción de las llamas, y en ningún caso debe ser superior a 1,5 m. En la unión de aparatos de calefacción móviles, su longitud no debe ser superior a 0,6 m.
            Los tubos flexibles espirometálicos se deben instalar de manera que bajo ninguna circunstancia puedan entrar en contacto con las partes calientes del aparato, y no deben cruzar por la parte trasera de los aparatos de cocción que dispongan de horno (sea de gas o no), salvo que éste disponga de aislamiento térmico que en su parte posterior y se haya verificado en los ensayos de calentamiento del aparato
            que no se superen los 30 °c de sobrecalentamiento, y esta circunstancia conste en el manual de instalación y/o instrucciones de funcionamiento.
            Las uniones mecánicas de estas conexiones se deben efectuar por unión roscada conforme a la Norma UNE-EN 10226-1, no admitiéndose en ningún caso enlaces por racor de dos piezas.
            4.4) Conexión flexible de acero inoxidable con enchufe de seguridad.
            Este tipo de conexión debe ser conforme a la Norma UNE-EN 14800 en cuanto a los requisitos de la tubería flexible y a la Norma UNE-EN 15069 en lo que respecta a las exigencias que ha de cumplir el enchufe de seguridad.
            La longitud de la conexión flexible debe ser tal que garantice que en ninguna circunstancia el tubo flexible pueda quedar bajo la acción de las llamas, y en ningun caso debe ser superior a 2 m. En la unión de aparatos de calefacción móviles, su longitud no debe ser superior a 0,6 m.
            Las uniones mecánicas de estas conexiones se deben efectuar por unión roscada conforme a la Norma UNE-EN 10226-1, no admitiéndose en ningún caso enlaces por racor de dos piezas.
            4.5) Conexión flexible de elastómero con armadura interna o externa.
            Este tipo de conexión debe ser conforme a las Normas UNE 60712-1 y UNE 60712-2, cuando se trate de gases de la 2ª familia, y conforme a las Normas UNE 60712-1 y UNE 60712-3 para el caso de los gases de la 3ª familia.
            La longitud de la conexión flexible debe garantizar que en ninguna circunstancia el tubo flexible pueda quedar bajo la acción de las llamas, y en ningún caso debe ser superior a 1,5 m. En la unión de aparatos de calefacción móviles de uso no industrial, su longitud no debe ser superior a 0,6 m.
            En instalaciones de uso industrial con aparatos móviles suspendidos de calefacción por radiación la conexión de éstos debe realizarse de acuerdo a las instrucciones del fabricante de los mismos.
            Los tubos flexibles de elastómero se deben instalar de manera que bajo ninguna circunstancia puedan entrar en contacto con las partes calientes del aparato, y no pueden cruzar por la parte trasera de los aparatos de cocción que dispongan de horno (sea de gas o no), salvo que éste disponga de aislamiento térmico en su parte posterior y se haya verificado en los ensayos de calentamiento del aparato
            que no se superan los 30º C de sobrecalentamiento, y esta circunstancia conste en el manual de instalación y/o instrucciones de funcionamiento.
            Las uniones mecánicas de estas conexiones se deben efectuar mediante enlaces por junta plana conforme a la Norma UNE60719, si bien una de ellas se puede realizar por unión roscada conforme a la Norma UNE-EN 10226-1.
            4.6) Conexión flexible de elastómero.
            El tubo flexible de elastómero debe ser conforme a la Norma UNE 53539.
            La longitud del tubo flexible debe ser la mínima posible, de manera compatible con el desplazamiento necesario del aparato, y en ningún caso superior a 1,5 m.
            Cuando se trate de aparatos móviles de calefa cción, su longitud no debe ser superior a 0,6 m.
            La unión del tubo flexible de elastómero con los extremos de la instalación y del aparato, se deben realizar mediante boquillas de conex1on según Norma UNE 60714, ambas del mismo diámetro nominal que el tubo flexible, cuyos extremos deben estar sujetos a las boquillas mediante abrazaderas metálicas.
            Los tubos flexibles de elastómero se deben instalar de manera que bajo ninguna circunstancia puedan entrar en contacto con las partes calientes del aparato, y no pueden cruzar por la parte trasera de los aparatos de cocción que dispongan de horno (sea de gas o no), salvo que éste disponga de aislamiento térmico en su parte posterior y se haya verificado en los ensayos de calentamiento del aparato que no se superan los 30º C de sobrecalentamiento, y esta circunstancia conste en el manual de instalación y/o instrucciones de funcionamiento.
            4.7) Conexión flexible metálica corrugada.
            Este tipo de conexión debe ser conforme a la Norma UNE-EN 14800.
            La longitud de la conexión flexible debe ser tal que garantice que en ninguna circunstancia el tubo flexible pueda quedar bajo la acción de las llamas, no debiendo ser superior, en ningún caso, a 2 m.
            Las uniones mecánicas de estas conexiones se deben efectuar mediante enlaces por junta plana o mediante enlaces de conexión a tetina, en ambos casos conforme a ia Norma UNE 60719. En el caso de que los dos enlaces sean por j unta plana, uno de ellos se puede realizar por unión roscada conforme a la Norma UNE-EN 10226-1.

Tema 10. Norma UNE 60670- 6: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación {MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustion en los locales destinados a contener los aparatos de gas

Tema 12. Norma UNE 60670-8: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 8: Pruebas de estanquidad para la entrega de la instalación receptora.

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