Tema 10. Norma UNE 60670- 6: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustion en los locales destinados a contener los aparatos de gas

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Tema 00.
a. Tablas de materiales y diametros.
b. Botellas de GLP.
c. Formulario.
d. Magnitudes y Unidades.
e. Simboligía.
f. Tuberias de las IRG.

Tema 01. Real Decreto 919/2006.

Tema 02. Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos.

Articulado.

ITC-ICG 01. Instalaciones de Distribución de combustibles Gaseosos por Canalización.

ITC-ICG 02.

ITC-ICG 03. Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petroleo (GLP en Depositos Fijos).

ITC-ICG 04

ITC-ICG 05. Estaciones De Servicio Para Vehiculos De Gas.

ITC-ICG 06. Instalaciones De Envases De Gases Licuados Del Petroleo (GLP) Para Uso Propio.

ITC-ICG 07. Instalaciones Receptoras De Combustibles Gaseosos.

ITC-ICG 08. Aparatos de Gas.

ITC-ICG 09. Instaladores y Empresas Instaladoras de Gas.

ITC-ICG 10 Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.

ITC-ICG 11 Normas UNE de referencia en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

Tema 03. NORMA UNE-EN 437. Gases de ensayo. Presiones de Ensayo. Categorias de los Aparatos. Familias de gases.

Tema 04. Norma UNE-CEN/TR 1749: Esquema europeo para la clasificación de los aparatos que utilizan combustibles gaseosos según la forma de evacuación de los productos de la combustión (tipos).

Tema 05. NORMA UNE 60670-1. Generalidades.

Tema 06. Norma UNE 60670-2. Terminos y Definiciones.

Tema 07. Norma UNE 60670-3. Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 3: Tuberías, elementos, accesorios y sus uniones.

Tema 08. Norma UNE 60670-4: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 4: Diseño y construcción.

Tema 09.Norma UNE 60670-5: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 5: Recintos destinados a la instalación de contadores de gas.

Tema 10. Norma UNE 60670- 6: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación {MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustion en los locales destinados a contener los aparatos de gas

Tema 11. Norma UNE 60670- 7: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 7: Requisitos de instalación y conexión de los aparatos a gas

Tema 12. Norma UNE 60670-8: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 8: Pruebas de estanquidad para la entrega de la instalación receptora.

Tema 13. Norma UNE 60670-9: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 9: Pruebas previas al suministro y puesta en servicio.

Tema 14. Norma UNE 60670-10: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 10: Verificación del mantenimiento de las condiciones de seguridad de los aparatos en su instalación.

Tema 15.Norma UNE 60670-11: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 11: Operaciones en instalaciones receptoras en servicio.

Tema 16. Norma UNE 60670-12: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 12: Criterios técnicos básicos para el control periódico de las instalaciones receptoras en servicio.

Tema 17. Norma UNE 60670-13: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 13: Criterios técnicos básicos para el control periódico de los aparatos a gas de las instalaciones receptoras en servicio.

Tema 18. Norma UNE-EN 1949: Especificaciones de las instalaciones de sistemas de GLP para usos domésticos en los vehículos habitables de recreo y para alojamiento en otros vehículos.

Tema 19. Norma UNE 60601: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos.

Tema 20. Norma UNE 60404-1: Combustibles gaseosos Conjuntos de regulación de presión y/o medida, con presión máxima de operación (MOP} inferior o igual a 5 bar. Parte 1: Conjuntos para empotrar, adosar o situar en recintos con caudal nominal equivalente inferior o igual a 100 m3 (n}/h de gas natural.

Tema 21. Norma UNE 60404- 2: Combustibles gaseosos Canalizaciones de regulación de presión y/o medida con presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 2: Conjuntos de regulación para situar en arqueta empotrable en vía pública con caudal nominal equivalente e inferior o igual a SO m3 (n)/h de gas natural.

Tema 22. Norma UNE 60404-3: Combustibles gaseosos Conjuntos de regulación de presión con o sin medida, con presión de entrada hasta MOP 5 bar. Parte 3: Conjuntos para adosar o situar en recintos, con caudal nominal superior equivalente a 100 m3 (n)/h y hasta 250 m3 (n)/h de gas natural.

Tema 23. Norma UNE 60311: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación inferior o igual a 5 bar.

Tema 24. Norma UNE 60310: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación superior a 5 bar e inferior o igual a 16 bar.

Tema 25. Norma UNE 60250: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras.

Tema 26. Ley 21/1992.

Tema 27. Real Decreto 2200/1995.

Tema 28. REAL DECRETO 559/2010.

Tema 29. LEY 34/1998.

Tema 30. REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE GASES COMBUSTIBLES.

Tema 31. REAL DECRETO 1085/1992.

Tema 32. DIRECTIVA 93/465/CEE.

Tema 33. RE.GLAMENTO UE 2016/426.

Descripción

Norma UNE 60670- 6: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar.
Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustión en los locales destinados a contener los aparatos de gas.

INTRODUCCIÓN

La norma UNE 60670 tiene por objeto establecer los criterios técnicos, los requisitos esenciales de seguridad y las garantías de buen servicio, que se deben utilizar al diseñar, construir, ampliar, modificar, probar, poner en servicio y controlar periódicamente las instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar, así como las condiciones de ubicación, instalación, conexión y puesta en marcha de los aparatos de gas.
1) Objeto y campo de aplicación.
Esta parte de la norma tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir los locales que contienen los aparatos a gas, cualquiera que sea su tipología, tecnología y aplicación, en lo referente a:

  • Características de los loca les y orificios de ventilación.
  • Sistemas de ventilación de los locales.
  • Sistemas de evacuación de los productos de la combustión de los aparatos.

Quedan fuera del alcance de esta parte de la norma las salas de máquinas en las que la suma de potencias útiles nominales de los aparatos instalados sea superior a 70 kW, por ser objeto de la Norma UNE 60601.
2) Aparatos de gas.
2.1) Clasificación.
En función .de las características de combustión y de evacuación de los productos de la combustión, los aparatos de gas, cualquiera. que sea su tipología, tecnología y aplicación, se clasifican en los tipos descritos en el Informe UNE-CEN/TR 1749 IN,
agrupándose de forma general en:

El tipo de aparato determina las características de ventilación del local donde vaya a ser ubicado, así como los requisitos para la evacuación de los prod uctos de la combustión.
Cada aparato debe ser instalado, utilizado y mantenido de acuerdo a sus condiciones propias de instalación, uso y mantenimiento, recogidas en los correspondientes manuales facilitados por el fabricante del mismo.
2.2) Requisitos de instalación de los aparatos.
2.2.1 Requisitos generales.
2.2.1.1
En los locales que estén situados a un nivel inferior a un primer sótano no se deben instalar aparatos de gas.
Cuando el gas suministrado sea más denso que el aire, en ningún caso se deben de instalar aparatos de gas en un primer sótano.
Lo indicado en el párrafo anterior no es de aplicación a las salas de máquinas.
2.2.1.2
Las calderas para calefacción y/o producción de agua caliente sanitaria, los equipos de absorción de llama directa para la refrigeración y/o los equipos de cogeneración ubicados en un mismo local, cuya suma de potencias útiles nominales o consumos caloríficos nominales, de acuerdo a lo establecido en la Norma UNE 60601, sea superior a 70 Kw, deben estar ubicados en una sala de máquinas que cumpla con lo dispuesto en la reglamentación vigente, que es el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
2.2.1.3
Los generadores de aire caliente para calefacción por convección forzada pueden estar situados en cualquier lugar del local calefactado, con el espacio necesario para los servicios de entretenimiento y mantenimiento, debidamente protegido si es necesario, como por ejemplo mediante una cerca metálica o cadena.
2.2.2 Aparatos de tipo A.
2.2.2.1
En los locales no considerados como zona exterior (véase 3.1. 2) sólo se pueden instalar los aparatos de circuito abierto de evacuación no conducida (tipo A) siguientes:

      1. Aparatos de cocción y preparación de alimentos o bebidas ( cocinas, hornos, cafeteras, barbacoas, etc.).
        • Aparatos de calefacción que utilicen directamente el calor generado para calentar el local donde se hallan instalados, siempre y cuando se ubiquen en espacios destinados a almacenes, talleres, naves industriales u otros recintos especiales, que respeten las condiciones establecidas en esta norma para garantizar la calidad del aire del recinto en el que se encuentran.

        • Generadores de aire caliente de calefacción directa por convección forzada que, independientemente de su consumo calorífico nominal, cumplan con las condiciones de uso establecidas en la Norma UNE-EN 525.
        • Aparatos suspendidos de calefacción por radiación, tipo tubo radiante o de radia ción luminosa, siempre que se respeten las condiciones de ventilación indicadas en el apartado 5.4.2.1.
      2. Otros aparatos de calefacción de dilución directa de los productos de la combustión en el local donde se hallan instalados, siempre que dispongan de dispositivo de control de atmósfera.
      3. Otros aparatos que incorporen quemadores de gas y de consumo calorífico nominal inferior a 4,65 kW, como refrigeradores, etc .. Se exceptúan de esta posibilidad los aparatos de producción de agua caliente sanitaria por acumulación, que no podrán ser instalados en ningún caso.

2.2.2.2
Los aparatos con fuegos abiertos que no estén provistos de dispositivo de seguridad por extinción o detección de llama en todos sus quemadores se deben alojar exclusivamente en zona exterior o en locales que dispongan de ventilación rápida, excepto en los casos de armarios-cocina donde se debe cumplir lo establecido en el apartado 3.3.
2.2.2.3
Los aparatos con fuegos abiertos con dispositivo de seguridad por extinción o detección de llama en todos sus quemadores, no necesitan alojarse en locales con ventilación rápida.
2.2.2.4
No se permite la instalación de este tipo de aparatos en locales destinados a dormitorios y/o locales de baño, ducha o aseo.
2.2.3 Aparatos de tipo B
2.2.3.1 Aparatos de tipo B sin dispositivo de seguridad antirrevoco (BS)
Sólo se permite instalar este tipo de aparatos en zona exterior (véase 3.1.2) o en un local independiente que cumpla los requisitos de ventilación de la Norma UNE 60601.
2.2.3.2 Aparatos de tipo B con dispositivo de seguridad antirrevoco (BS)
Se permite instalar este tipo de aparatos en zona exterior (véase 3.1.2) o en un local independiente que cumpla los requisitos de ventilación de la Norma UNE 60601, así como únicamente los de tipo B3x en recintos o locales exclusivos para estos aparatos, o en otros locales de uso restringido (lavaderos, garajes, etc.).
También se permite la instalación de aparatos B3x en cocinas, siempre y cuando se trate de aparatos de tiro forzado o, en caso de ser de tiro natural, se apliquen las medidas necesarias que impidan, de forma automática, la interacción entre los dispositivos de extracción mecánica de la cocina y el sistema de evacuación de los productos de la combustión. En el caso de usar dispositivos para evitar dicha interacción su tiempo de arranque debe de ser inferior o igual a dos minutos.
No se permite la instalación de aparatos de tipo B de ningún tipo en locales destinados a dormitorio y loca les de baño, ducha o aseo.
Tampoco se permite su instalación en un loca l o galería cerrada que comunique con un dormitorio, local de baño o de ducha, cuando la única posibilidad de acceso, de estos últimos, sea a través de una puerta o ventana que comunique con aquél donde está ubicado el aparato, con excepción del caso de los aparatos de tiro forzado.
2.2.4 Aparatos de tipo C
Se permite instalar este tipo de aparatos en zona exterior (véase 3.1. 2) en cualquier local, incluyendo aquéllos destinados a dormitorio y locales de baño, ducha o aseo, debiéndose en estos tres últimos casos cumplir con la reglamentación vigente (el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión REBT) en lo referente a locales húmedos.
3) Requisitos de los locales donde se ubican aparatos de gas.
3.1) Requisitos generales.
3.1.1
Dos locales se consideran como uno solo, a efectos de condiciones de instalación de aparatos a gas y diseño de ventilaciones, si se comunican entre sí mediante una o varias aberturas permanentes, cuya superficie libre total sea igual o superior a 1,5 m2.
3.1.2
A efectos de esta norma. se considera como zona exterior un local (galería, terraza o balcón} si dispone de una abertura permanentemente abierta que dé directamente al exterior o a un patio de ventilación cuya superficie libre sea igual o superior a 1,5 m2• y cuyo borde superior esté situado a una distancia inferior o igual a 0,50 m del techo de dicho local.
3.2) Volumen mínimo de los locales.
Los locales donde se instalen aparatos a gas de tipo A, deben tener un volumen bruto mínimo de acuerdo a lo establecido en los apartados siguientes.
En cambio, los locales donde se instalen sólo aparatos a gas de tipo C y/o de tipo B no precisan volumen mínimo.
Los armarios-cocina tampoco necesitan tener un volumen mínimo, pero el local contiguo con el que se comunican debe cumplir los requisitos de volumen mínimo.
3.2.1 Locales que contienen aparatos de tipo A que no sean de calefacción.
El volumen bruto mínimo, considerando como tal el delimitado por las paredes del local sin restar el correspondiente al mobiliario que contenga, debe ser el indicado para cada caso en la tabla l.

Tabla 1 – Volumen bruto mínimo para locales que contienen aparatos tipo A que no sean de calefacción

Consumo calorifico total de los aparatos de tipo A (en kW)
Volumen bruto mínimo (Vmin) (en m3)
∑Qn ≤ 16kW
8
∑Qn > 16 kW
│∑Qn│ – 8
∑Qn Consumo calorifico total (en kW) resultado de sumar los consumos calorificos de todos los aparatos de gas tipo A que no sean de calefacción instalados en el local.
│∑Qn│ Valor numerico de ∑ (m3)a efectos del calculo del volumen bruto mínimo.

Si el consumo calorífico total es superior a 30 kW, el local debe disponer de un sistema de extracción mecánica de aire que garantice la renovación continua del aire del local durante el funcionamiento de estos aparatos de tipo A, y de un sistema de corte de gas por fallo del sistema de extracción, que interrumpa el suministro al conjunto de dichos aparatos.
El sistema de corte debe de consistir en una electroválvula de rearme manual, normalmente cerrada, accionada mediante un interruptor de flujo situado en el conducto de extracción, que puede estar situada en el interior del local.
El caudal de aire extraído por medios mecá nicos debe de ser superior al obtenido mediante la fórmula:

q = 10 X A + 2 X ∑ Qn

donde
q es el caudal de aire, en m3/h;
A es la superficie en planta del local, expresada en m2
EQn es el consumo calorífico total, expresado en kW, resultado de sumar los consumos caloríficos de todos los aparatos de tipo A, que no sean de calefacción, instalados en el loca l.
El sistema de extracción mecánica de aire no es necesario cuando la relación entre el volumen del local en m3 y el consumo calorífico total en kW supere el valor de 10.
En los edificios ya construidos, se pueden instalar estos aparatos en:

  • – Locales de volumen bruto comprendido entre el 75% y el 100% del volumen resultante de aplicar la tabla 1, si se incrementa en una 50% la superficie libre de ventilación resultante de aplicar el dimensionado del apartado 5.2.
  • – Locales con volumen bruto comprendido entre el 50% y el 75% del volumen necesario si, además de incrementar en un 50% la superficie de ventilación necesaria, se dispone en el local de un sistema de detección de CO conforme con la Norma UNE-EN 50291-1, cuando se trate de locales de uso doméstico, o con una norma de reconocido prestigio cuando trate de un local de uso no doméstico, que accione un sistema de corte automático de gas consistente en una electroválvula de rearme manual, normalmente cerrada, cuando la concentración de CO en el local supere el va lor establecido por dicha norma.

En ningún caso el volumen bruto debe ser inferior a 6 m3.
3.2.2 Locales que contienen aparatos de calefacción de tipo A.
Los locales que contengan aparatos de calefacción de tipo A deben tener un volumen bruto mínimo expresado en m3 igual o superior al resultado de multiplicar el consumo calorífico total de estos aparatos ∑ Qn (kW) por 11, con un mínimo de 15 m3.
3.2.3 Locales que contienen simultáneamente aparatos de calefacción de tipo A y de otro tipo.
Los locales que contengan simultáneamente aparatos de calefacción de tipo A y de otro tipo deben tener un volumen bruto mínimo igual o superior al va lor resultante de sumar los resultados obtenidos de aplicar los apartados 3.2.1 y 3.2.2 a cada grupo de aparatos.
3.3) Ventilación rápida de los locales.
A efectos de esta norma, se entiende por ventilación rápida la que se realiza a través de una o dos aberturas, cuya superficie total sea igual o superior a 0,4 m2, practicables en el mismo local (puerta o ventana) y que comuniquen di rectamente al exterior o a un patio de ventilación.
Los armarios-cocina no necesitan ventilación rápida, aunque los quemadores superiores y descubiertos de los aparatos de cocción no incorporen dispositivo de seguridad por extinción o detección de llama, pero el local contiguo con el que comunican si debe cumplir los requisitos de ventilación rápida.
Se puede considerar como ventilación rápida la que se realiza indirectamente, a través de una puerta fácilmente practicable, cuya superficie mínima sea de 1,2 m2, a un local contiguo q ue disponga de ventilación rápida, cuando el consumo calorífico total de los aparatos que carezcan de dispositivo de seguridad sea inferior o igual a 30 kW.
Cuando por razones constructivas un local, que debiendo disponer de ventilación rápida por albergar aparatos de tipo A sin dispositivo de seguridad por extinción o detección de llama, no pueda disponer de tal ventilación rápida, se debe instalar en el interior del mismo, en función de las características de éste, equipos detectores de gas:

  • de tipo A, conformes a las Normas UNE-EN 50194-1 y UNE-EN 50244, cuando se trate de loca les de uso doméstico;
  • que emitan una señal de alarma e inicien una acción de corte automático y cumplan con los requisitos de las Normas UNE-EN 60079-29-1 y UNE-EN 60079-29-2, cuando se trate de locales de uso colectivo, comercial o industrial; en el caso de salas de máquinas se debe aplicar lo dispuesto en la Norma UNE 60601.

Los detectores deben accionar un sistema automático de corte de gas (electroválvula, normalmente cerrada y de rearme manual) ubicado en el exterior del local, lo más cerca posible del punto de penetración en el mismo. El mantenimiento de los detectores se debe realizar de acuerdo a las instrucciones indicadas por su fabricante.
3.4) Requisitos específicos para la instalación de aparatos suspendidos de calefacción por radiación.
Los aparatos suspendidos de calefacción por radiación tipo tubo radiante o de radiación luminosa, con objeto de que las personas no se vean sometidas a una radiación de calor excesiva, se deben instalar guardando las distancias mínimas respecto al suelo recomendadas por el fabricante del aparato, no pudiendo en ningún caso ser inferiores a las siguientes:

Tabla 2 – Alturas de suspensión mínimas para tubos radiantes (en m.) según el consumo calorífico nominal del aparato.

Qn (kW)
Suspensión Horizontal
Suspensión Inclinada de 30º
Qn ≤ 20
3,8
3,3
20 < Qn ≤ 40
4,2
3,7
Qn > 40
4,8
4,3

Tabla 3 – Alturas de suspensión mínimas para ra diadores luminosos (en m.) según el consumo calorífico nominal del aparato.

Qn (kW)
Angulo de inclinación del radiador
15º
30º
45º
60º
Qn ≤ 10
4,7
4,5
4,2
4
4
10 < Qn ≤ 15
5,7
5,5
5,1
4,5
4
15 < Qn ≤ 20
6,5
6,2
5,8
5,2
4,2
20 < Qn ≤ 30
8
7,5
7,2
6,3
5,2
Qn > 30
9
8,7
8,3
7,2
6

El fabricante del aparato puede justificar otras distancias siempre que demuestre que la intensidad de radiación que pueda alcanzar a las personas no sea superior a 200 W/m2.
4) Patios de ventilación.
4.1) Requisitos generales.
A efectos de la presente norma se consideran como patios de ventilación aquellos patios que tengan una superficie mínima en planta de 3 m2, siendo la dimensión del lado menor de la misma igual o superior a 1 m.
En el caso de contar en su parte superior con un t echado, éste debe dejar libre una superficie permanente de comunicación con el exterior de al menos 2 m2.
En edificios ya construidos se considera asimismo como patio de ventilación aquel patio de sección inferior a 3 m2 si dispone en su parte inferior de una abertura para entrada directa de aire del exterior, o bien se aporta aire mediante un conducto que comunique el patio directamente del exterior. Dicha abertura o conducto debe tener una superficie libre mínima de 300 cm2.
4.2) Requisitos adicionales para la evacuación de los productos de la combustión de aparatos de tipo B y C en edificios ya construidos.
Aquellos patios de ventilación destinados a la evacuación de los productos de combustión de aparatos de tipo B y C, deben tener una superficie en planta, medida en m2 , igual o superior a 0,SxNr, con un mínimo de 4 m2 , o en caso de disponer de un aporte de aire del exterior como el descrito en el párrafo anterior, de 3 m2 , siendo Nrel número total de locales que puedan contener aparatos de tipo B y C que desemboquen en el patio.
Además, si el patio está cubierto en su parte superior con un techado, éste debe dejar libre una superficie permanente de comunicación con el exterior del 25% de su sección en planta, con un mínimo de 4 m2.
5) Requisitos de ventilación de los locales que contienen aparatos de gas de tipo A y tipo B.
5.1) Sistemas de ventilación.
5.1.1 Ventilación directa.
A efectos de esta norma se considera como ventilación directa la proporcionada por la comunicación permanente del local donde se alojan los aparatos de gas y de tipo A y tipo B con el exterior o con un patio de ventilación, pudiendo realizarse con uno de los sistemas siguientes:
5.1.1.1 A través de una abertura (orificio) permanente, practicada en una pared, puerta o ventana, que dé directamente al exterior o al patio de ventilación.
Las aberturas de ventilación de los locales se pueden proteger con rejillas fijas, debiendo ser la superficie libre resultante igual o superior a la mínima establecida en cada caso. Las rejillas deben llevar marcadas de fábrica y de forma indeleble su superficie libre. Las aberturas de ventilación deben tener una superficie suficiente para no obstaculizar la superficie libre de las rejillas.
Las aberturas de ventilación no deben comunicarse con las posibles cámaras de aire de las paredes.
Las aberturas de ventilación se pueden subdividir en varios orificios situados en la misma pared, puerta o ventana, debiendo ser la suma de superficies libres igual o superior a la mínima establecida en cada caso.
5.1.1.2 Mediante un conducto individual.
Los conductos individuales pueden ser horizontales o verticales. En todo caso, debe quedar asegurada la circulación de aire por tipo natural o mediante un ventilador mecánico. En este último supuesto, debe asegurarse el corte de gas ante una interrupción del funcionamiento del ventilador.
5.1.1.3 Mediante un conducto colectivo.
La ventilación del local mediante un conducto colectivo, se debe realizar por circulación de aire ascendente y el conducto debe ser del tipo «shunt» invertido o similar.
5.1.2 Ventilación indirecta.
Se considera ventilación indirecta de un local la efectuada a través de un local contiguo que no sea dormitorio, cuarto de baño, de ducha o aseo y que disponga de ventilación directa, debiendo existir una abertura de comunicación entre los dos locales, con una superficie igual o superior a la que corresponda según el apartado 5.2.
5.2) Dimensionado de los sistemas de ventilación.
La superficie libre de ventilación del local se calcula en función del consumo calorífico total de los aparatos de gas de tipo A y tipo B instalados en el local.
Cuando la ventilación del local se realice a través de aberturas (orificios), éstas deben tener, tanto en el caso de ventilación directa como de ventilación indirecta, una superficie de al menos 5 cm2/kW, con un mínimo de 125 cm2.
Cuando la ventilación del local se efectué mediante un conducto individual o colectivo horizontal de más de 3 m de longitud, la sección libre mínima se debe incrementar en un 50%. Cuando este tramo sea superior a 10 m debe incrementarse como mínimo en un 150%. En cualquier caso, el total de los tramos horizontales no debe ser superior a 20 m.
Las superficies indicadas pueden ser establecidas por la suma de la ventilación superior e inferior, si existen ambas, conforme a lo indicado en este capítulo y, en concreto, de acuerdo a las posibilidades establecidas en la tabla 4.
En el caso de existir dos ventilaciones en el local. ninguna de ellas debe tener una superficie libre inferior a 50 cm2.
5.3) Condiciones de ubicación de las aberturas de ventilación.
Los locales que contienen aparatos de gas de tipo A o tipo B deben cumplir las condiciones de ubicación de las aberturas de ventilación ind icadas en la tabla 4, establecidas en función de los tipos de aparatos instalados y el tipo de gas suministrado.
5.4) Requisitos específicos.
5.4.1 Generadores de aire caliente para calefacción por convención forzada.
5.4.1.1
Los generadores de aire caliente para calefacción indirecta, con alimentación de aire de combustión desde el interior del local, deben ser insta lados en locales que cumplan con las condiciones mínimas de ventilación indicadas en el apartado 5.2.
5.4.1.2
Los generadores de aire caliente para calefacción indirecta, con alimentación de aire de combustión desde el exterior del local, deben ser insta lados en locales que cumplan con las siguientes condiciones mínimas de ventilación:

  • Cuando la ventilación se haga a través de orificios directos, éstos tendrán, tanto en el caso de vent ilación directa como ventilación indirecta, una superficie de al menos 1,5 cm2/kW, con un mínimo de 70 cm2.
  • Cuando la ventilación del local se efectue mediante un conducto individual o colectivo horizontal de más de 3 m de longitud, la sección libre mínima se debe incrementar en un 50%. En cualquier caso, el total de los tramos horizontales no debe ser superior a 10 m.

5.4.2 Aparatos suspendidos de calefacción por radiación.
5.4.2.1
Los aparatos suspendidos de calefacción por radiación de evacuación no conducida (tipo A), deben ser instalados en locales que cumplan con las condiciones mínimas de ventilación indicadas en la Norma UNE-EN 13410.
5.4.2.2
Los aparatos suspendidos de calefacción por radiación de evacuación conducida y con alimentación de aire de combustión desde el interior del local (tipo B), deben ser instalados en locales que cumplan con las condiciones mínimas de ventilación indicadas en el apartado 5.2.

Tabla 4. Condiciones de Ubicación de las aberturas de ventilación de los locales que contienen aparatos de tipo A o tipo B.

Para locales que contienen sólo aparatos de tipo B.
Para locales que contienen simultáneamente aparatos de tipo A y B o únicamente aparatos de tipo A.
∑ Qn Aparatos tipo A ≤ 16 kW
∑ Qn Aparatos tipo A > 16 kW
Gases menos densos que el aire.
Posición de la abertura: Su extremo inferior debe estar a una altura ≥ 1,80 m del suelo del local y ≤ 40 cm del techo.
En Edificios ya construido a cualquier altura.
Ventilación: Puede ser directa o indirecta.
Posición de la abertura: Su extremo inferior debe estar a una altura ≥ 1,80 m del suelo del local y ≤ 40 cm del techo.
En Edificios ya construidos su extremo inferior debe estar a una altura ≥ 1,80 m del suelo del local.
Ventilación: Puede ser directa o indirecta.
Posición de la abertura: dividida en dos aberturas, cada una de sección igual o superior a la mitad de la calculada según lo indicado en el apartado 6.2:

  • Una inferior, cuyo extremo superior debe estar a una altura de ≤ 50 cm con relación al suelo del local.
  • Una superior, cuyo extremo inferior debe estar a una altura ≥ 1,80 m del suelo del local y ≤ 40 cm el suelo.

Ventilación: La ventilación debe ser directa o indirecta, mientras que la superior debe ser directa.

Gases menos densos que el aire.
Posición de la abertura: Su extremo inferior debe estar a una altura ≤ 15 cm con relación al suelo del local.
Ventilación: Puede ser directa o indirecta.
Posición de la abertura: dividida en dos aberturas, cada una de sección igual o superior a la mitad de la calculada según lo indicado en el apartado 6.2:

  • Una inferior, cuyo extremo inferior debe estar a una altura de ≤ 15 cm con relación al suelo del local.
  • Una superior, cuyo extremo inferior debe estar a una altura ≥ 1,80 m del suelo del local y ≤ 40 cm el suelo.

En Edificios ya construidos su extremo inferior debe estar a una altura ≥ 1,80 m del suelo del local.
Ventilación: Puede ser directa o indirecta.

Posición de la abertura: dividida en dos aberturas, cada una de sección igual o superior a la mitad de la calculada según lo indicado en el apartado 6.2:

  • Una inferior, cuyo extremo superior debe estar a una altura de ≤ 15 cm con relación al suelo del local.
  • Una superior, cuyo extremo inferior debe estar a una altura ≥ 1,80 m del suelo del local y ≤ 40 cm el suelo.

Ventilación: La ventilación debe ser directa o indirecta, mientras que la superior debe ser directa.

NOTA: ∑Qn: Consumo calorífico total (en kW), resultado de sumar los consumos caloríficos de todos los aparatos de gas, según los tipos indicados, instalados en el loca.
La superficie libre mínima total de las aberturas o conductos de ventilación se calcula según lo indicado en el apartado 6.2.
Los locales que alojan únicamente aparatos de calefacción de tipo A de consumo calorífico total inferior a 4,65 kW y que cumplan el volumen mínimo indicado en el apartado 4.2.2 no precisan de ningún sistema de ventilación

6) Evacuación de los productos de la combustión de los aparatos de tipo B y tipo C.
La evacuación de los productos de la combustión de los aparatos de tipo B y de tipo C se debe realizar a través de su conducto de evacuación, pudiendo desembocar por la cubierta o la fachada del edificio, o por patio de ventilación, con las limitaciones que establezca la reglamentación vigente.
7) Conductos de evacuación de los productos de la combustión.
7.1) Aparatos de tipo By tipo C de tiro natural.
Estos aparatos han de tener incorporado un cortatiro en el circuito de los productos de la combustión del propio aparato, a excepción de las chimeneas-hogar de gas o similares, que no incorporan cortatiro ni lo llevan acoplado.
7.1.1 Características de la conexión a una chimenea, «shunt» o similar.
La conexión entre un aparato de gas y una chimenea, «shunt» o similar, se debe efectuar mediante un conducto de las siguientes características:

  • El conducto debe ser de material incombustible de tipo A1 o A2-s1, d0 de conformidad con la Norma UNE-EN 13501-1, liso interiormente, rígido, resistente a la corrosión y capaz de soportar las temperaturas de trabajo sin alterarse. La parte de unión del collarín también está sujeta a esta exigencia relativa a la temperatura.
  • El conducto debe disponer de un orificio accesible de diámetro mínimo de 11 mm para la toma de muestras, situado lo más cerca posible del aparato con el fin de permitir la introducción de una sonda para medir la composición de los productos de la combustión y el tiro del conducto, cuando el propio aparato no lo incorpore. Este orificio debe disponer de un sistema de cierre que soporte 200 °C sin alteraciones y sea resistente a los efectos de la corrosión de los productos de la combustión y fácilmente desmontable.
  • Las uniones del collarín del aparato con el conducto, las uniones entre los diferentes tramos y accesorios de éste, y su conexión con la chimenea o «shunt», se deben realizar mediante un sistema que asegure la estanquidad y rigidez del conducto.
  • El diámetro interior del conducto debe ser el indicado por el fabricante del aparato, y no debe presentar estrechamientos ni reducciones.
  • El conducto debe ser lo más corto posible y debe mantener una pendiente positiva (ascendente) en todos sus tramos, y en la parte superior del aparato debe disponer de un tramo vertical de al menos 20 cm de longitud, medidos entre la base del collarín (punto de conexión del conducto de evacuación con el aparato) y la unión con el primer codo.
  • En los aparatos instalados en cascada, el ramal auxiliar, antes de su conexión al conducto común, debe tener un tramo vertical ascendente de altura igual o superior a 0,2 m.

7.1.2 Características del conducto de evacuación con salida directa al exterior o a patio de ventilación.
El conducto de evacuación directa al exterior o patio de ventilación de un aparato de tipo B de tiro natural debe cumplir los siguientes requisitos:

  • El conducto deber ser de material incombustible de tipo A1 o A2-s1, d0 de conformidad con la Norma UNE-EN 13501-1, liso interiormente, rígido, resistente a la corrosión y capaz de soportar las temperaturas de trabajo sin alterarse. La parte de unión del collarín también está sujeta a esta exigencia relativa a la temperatura.
  • El conducto debe disponer de un orificio accesible de diámetro mínimo de 11 mm para la toma de muestras, situado lo más cerca posible del aparato, con el fin de permitir la introducción de una sonda para medir la composición de los productos de la combustión y el tiro del conducto, cuando el propio aparato no lo incorpore. Este orificio debe disponer de un sistema de cierre que soporte 200 °C sin alteraciones y sea resistente a los efectos de la corrosión de los productos de la combustión y fácilmente desmontable.
  • Las uniones del collarín del aparato con el conducto, y las uniones entre los diferentes tramos y accesorios de éste deben estar realizadas mediante un sistema que asegure la estanquidad y rigidez del conducto.
  • El diámetro interior del conducto no debe presentar estrechamientos ni reducciones y debe ser el indicado por el fabricante del aparato que en ningún caso debe ser inferior a los valores indicados en la tabla 5, en función del consumo calorífico nominal del aparato.
  • Tabla 5. Diámetro interior mínimo de conductos de evacuación directa al exterior o a patio de ventilación y puntuación mínima del conducto, para aparatos de gas tipo B de tiro natural

    Consumo calorífico nominal del aparato (kW) (Hi)
    Diámetro mínimo del conducto (mm)
    Puntuación minima del conducto segun valoración de tabla 6.
    Qn = 11,5
    90
    +1
    11,5 < Qn = 23,0
    110
    +1
    23,0 < Qn = 30,7
    125
    +1
    30,7 < Qn = 39,0
    139
    +1
    39,0 < Qn = 45,0
    150
    +1
    Qn > 45,0
    175
    +1
  • Para el diseño del conducto, se debe valorar cada accesorio o tramo de conducto conforme a la puntuación detallada en la tabla 6. La suma de estas puntuaciones deber ser un valor positivo igual o superior al indicado en la tabla 5.
  • El conducto debe mantener una pendiente positiva (ascendente) en todos sus tramos, y en la parte superior del aparato debe disponer de un tramo vertical de al menos 20 cm de longitud, medidos entre la base del collarín (punto de conexión del conducto de evacuación con el aparato) y la unión con el primer codo.
  • El conducto debe disponer en su extremo de un deflector, tanto si acaba en posición horizontal o en vertical, conforme a lo dispuesto en la Norma UNE 60406.
  • El extremo del conducto (sin cortar el deflector), debe guardar las siguientes distancias mínimas:
    1. 10 cm respecto al muro o pared que ha atravesado (véase la figura 1);
    2. 40 cm con cualquier abertura permanente (de entrada o salida de aire) que disponga el propio loca l, los de nivel superior o los co lindantes;
    3. 40 cm con cualquier ventana o puerta de un local distinto al que se encuentra instalado el aparato;
    4. 40 cm con cualquier pared lateral externa;
    5. 40 cm con cornisas y aleros, y 20 cm con cualquier otro resalte;
    6. 220 cm en relación con el nivel del suelo exterior de la finca, con excepción de aquellos casos en los que los productos de la combustión salgan directamente a una zona privada de la finca.

Distancia mínima del extremo del conducto de evacuación de aparatos de tipo B de tiro natural al muro o pared que atraviesa

Figura 1

7.1.2.1 Características del conducto de evacuación con salida directa al exterior o a patio de ventilación al que se incorpora un dispositivo de ayuda a la evacuación de los productos de la combustión.
El dispositivo se debe instalar siguiendo las instrucciones que acompañan al propio dispositivo e indicadas por el fabricante de éste, y se deben respetar los requisitos de instalación indicados en el apartado 7.1.2, con excepción del relativo a la puntuación mínima requerida en la tabla 5 y pudiendo sustituirse total o parcialmente la cota de 20 cm de longitud vertical entre la base del collarín y la unión del primer codo, e incluso este último, por la propia ubicación del dispositivo.
El dispositivo se puede instalar posteriormente a la instalación inicial en base a la detección de una evacuación deficiente de los productos de la combustión.
El dispositivo que se instale debe respetar las características de funcionamiento del aparato al que se conecte.
Cuando un aparato de tipo B de tiro natural sea transformado a uno de tiro forzado debe respetar las condiciones de instalación propias de su nueva configuración.
Este tipo de actuación equivale a un cambio del tipo de aparato.
Cuando sea posible, si el aparato no es de condensación, debe modificarse la instalación del conducto de evacuación de los productos de la combustión para dotarle de una ligera pendiente descendente que impida la caída de eventuales condensados hacia el interior del aparato.
Tabla 6 – Valoración de Singularidades del conducto de evacuación directa al exterior o a patio de ventilación para aparatos de gas tipo B de tiro natural

Esquema de la Singularidad
Tipo de Singularidad
Valoración de la Singularidad
DIBUJO 1
Cota total ganada en el conducto por cualquier concepto (H expresaho en cm)
+0,1* H
DIBUJO 2
Codo mayor de 45º y no superior a 90º vertical-horizontal
-2
DIBUJO 3
Codo no superior a 45º vertical ascendente
-1
DIBUJO 4
Codo mayor de 45º y no superior a 90º no vertical no ascendente
-2
DIBUJO 5
Codo no superior a 45º no vertical no ascendente
-1
DIBUJO 6
Codo mayor que 45º y no superior a 90º horizontal-vertical
-0,3
DIBUJO 7
Codo no superior a 45º horizontal ascendente
-0,1
DIBUJO 8
Longitud de los tramos rectos del conducto( L expresado en m)
-0,5*L
DIBUJO 9
Deflector Conforme a la Norma UNE 60406
-0,3

7.2) Aparatos de tipo B y tipo C de tiro forzado.
Los conductos de evacuación deben ser conformes en cuanto a materiales, uniones y condiciones de instalación con los indicados por el fabricante.
En el caso de los aparatos de tipo B:
– Cuando la evacuación de productos de la combustión se realice mediante conductos de evacuación vertical, los conductos deben estar específicamente diseñados para ello.
– Cuando la evacuación de productos de combustión se realice mediante conductos de evacuación directa al exterior o a patio de ventilación, dichos conductos se deben instalar de acuerdo con las indicaciones del fabricante del aparato en lo relativo del fabricante, a su diámetro configuración y longitud máxima.
En el caso de los aparatos de tipo C:
– La entrada de aire como la salida de los productos de la combustión, tanto cuando éstas se realicen mediante conductos conectados directamente al exterior o a patio de ventilación, deben respetar las dimensiones indicadas por el fabricante del aparato e instaladas de acuerdo con las indicaciones de éste.
Las indicaciones de collarín del aparato con el conducto, las uniones entre los diferentes tramos y accesorios de éste, y, en su caso, su conexión con la chimenea o «shunt», se deben realizar mediante un sistema que asegure la estanquidad y rigidez del conducto.
Si el aparato no es de condensación, el conducto de evacuación de los productos de la combustión debe instalarse con una ligera pendiente descendente que impida la caída de eventuales condensados hacía el interior del aparato.
En cualquier caso. el conducto debe disponer de un orificio accesible de diámetro mínimo de 11 mm para la toma de muestras, situado lo más cerca posible del aparato, con el fin de permitir la introducción de una sonda para medir la composición de los productos de los productos de la combustión y el tiro del conducto, cuando el propio aparato no lo incorpore o cuando para acceder a él sea necesario retirar la carcasa. Este orificio debe disponer de un sistema de cierre que soporte sin alteraciones las temperaturas de trabajo y sea resistente a los efectos de la corrosión de los productos de la combustión y fácilmente desmontable.
7.3) Salida directa al exterior o a patio de ventilación de productos de combustión de aparatos de tipo B de tiro forzado o de tipo C de tiro forzado.
7.3.1 Características de los tubos de evacuación.
En el caso de aparatos de tipo C, el sistema de evacuación de los productos de la combustión y admisión del aire debe ser diseñado por el fabricante para el aparato.
Con carácter general, el extremo final del tubo debe estar diseñado de manera que se favorezca la salida frontal (tipo cañón) de los productos de la combustión a la mayor distancia horizontal posible (véase la figura 2).
Sólo en el caso de edificación existente, cuando no se puedan cumplir las distancias mínimas indicadas en la figura 13 a una pared frontal, se pueden utilizar en el extremo deflectores desviadores del flujo de los productos de la combustión (véase la figura 2).
Deflector tipo cañón
Salida frontal sin obstáculos
Ejemplo de deflector desviador del
flujo de los producto~ de combustión
7.3.2 Características de la instalación
La proyección perpendicular del conducto de salida de los productos de la combustión sobre los planos en que se encuentran los orificios de ventilación y la parte practicable de los marcos de ventanas debe distar 40 cm como mínimo de éstos (figura 3), salvo cuando dicha salida se efectúe por encima, en que no es necesario guardar tal distancia mínima.
En edificación construida se pueden utilizar desviadores laterales de los productos de la combustión cuando no pueda respetarse la distancia mínima de 40 cm o cualquier otro método que utilizando los medios suministrados por el fabricante garantice que la salida diverge respecto al flujo que resulta ría si no se efectuara una actuación de estas características. En cualquiera de estos casos la referida distancia mínima nunca debe ser menor de 20 cm.

Figura 3

Dependiendo del tipo de fachada y del tipo de salida (concéntrica o de conductos independientes) se distinguen los siguientes casos:
a) A través de la fachada, celosía o similar.
a1) Tubo concéntrico (interior para salida de los productos de la combustión, exterior para admisión del aire necesario para la combustión).
El tubo de admisión de aire debe sobresalir ligeramente del muro en la zona exterior hasta un máximo de 10 cm ( véase la figura 4).
Muro Celosía

Figura 4

a2) Tubo de conductos independientes (un tubo para entrada de aire y otro para salida de los productos de la combustión).
Tanto el tubo para salida de los productos de la combustión como el tubo para entrada de aire pueden sobresalir como máximo 10 cm de la superficie de la fachada.
En ambos casos, se pueden colocar rejillas en los extremos diseñadas por el fabricante del aparato.
b) A través de la superficie de fachada perteneciente al ámbito de una terraza, balcón o galería techados y abiertos al exterior.
En este caso, caben dos posibilidades:
bl) El eje del tubo de salida de los productos de la combustión se encuentra a una distancia inferior o igual a 30 cm respecto del techo de la terraza, balcón o galería, medidos perpendicularmente.
Este caso sólo es permitido en edificación construida. En esta situación, dicho tubo se debe prolongar hacia el límite del techo de la terraza, balcón o galería de forma que entre el mismo y el extremo del tubo se guarde una distancia máxima de 10 cm (véase en la figura 5), prevaleciendo las indicaciones que el fabricante del aparato facilite al respecto.
(Sólo edificación construida)
Figura 5

b2) El eje del tubo de salida de los productos de la combustión se encuentra a una distancia superior a 30 cm respecto del techo de la terraza, balcón o galería, medidos perpendicularmente.
En esta situación, el extremo de dicho tubo no debe sobresalir de la pared que atraviesa más de 10 cm (véase la figura 6 ), prevaleciendo las indicaciones que el fabricante del aparato facilite al respecto.
Figura 6

c) A través de la fachada, celosía o similar, existiendo una cornisa o alero en cota superior a la de la salida de los productos de la combustión.
Se debe seguir el mismo criterio que en el caso b) (figuras 7 y 8), siendo el límite a considerar el de la cornisa o alero.
(Sólo edificación constrnicla)
Figura 7

Figura 8

d) Aparato situado en el exterior, en una terraza, balcón o galería abiertos y techados.
De forma general se debe seguir el mismo criterio que en los casos b) y c) (figura 9), con la salvedad de que cuando el eje del tubo de salida de los productos de la combustión se encuentre a una distancia superior a 30 cm respecto del techo de la terraza, balcón o galería, la longitud del tubo de salida de los productos de la combustión debe ser la mínima indicada por el fabricante del aparato.

Figura 9

s u
L: Longimd núnima segt’m instmcciones del
fabricante del apanado
(Solo edificación ya constnúda)
Si en los casos b) o d) la terraza, balcón o gal ería fuese cerrada con sistema permanente, con posterioridad a la instalación del aparato, los tubos de salida de los productos de la combustión se deben prolongar para atravesar el cerramiento siguiendo los mismos criterios que a través de muro o celosía indicados en caso a).
En cualquier de los casos anteriores, y de forma general, cuando la salida de los productos de la combustión se realice directamente al exterior a través de una pared a una zona con tránsito o permanencia de personas, el eie del conducto de evacuación de los productos de la combustión se debe situar a una distancia igual o superior a 2,20 m del nivel del suelo más próximo con tránsito o permanencia de personas, medidos en sentido vertical (véase la figura 10), con excepción de aquellos casos en los que los productos de la combustión salgan directamente a una zona privada propiedad del usuario del aparato. Se exceptúan de este requisito, las salidas de productos de la combustión de los radiadores murales de tipo ventosa de potencia inferior a 4,2 kW, siempre y cuando estén protegidas adecuadamente para evitar el contacto directo.

Figura 10

Entre dos salidas de productos de la combustión situadas al mismo nivel, se debe mantener una distancia mínima de 60 cm. La distancia se puede reducir a 30 cm si se emplean deflectores divergentes indicados por el fabricante del aparato o cualquier otro método que utilizando los medios suministrados por el fabricante garantice que las dos salidas sean divergentes (véase la figura 11).
d 2: 60 cm
Alzado
Paralelas~ ~—-~~
Divergentes ~

Figura 11

La salida de productos de la combustión debe distar al menos 1 m de la pared lateral con ventanas o huecos de ventilación situados al mismo nivel o planta cuando dichas ventanas o huecos se encuentren a una distancia inferior o igual a 3 m respecto de la pared donde se encuentra ubicado el conducto de evacuación de los PdC o 30 cm de la pared lateral si ventanas o huecos de ventilación . Dichas distancias se pueden reducir a la mitad si se emplean deflectores divergentes indicados por el fabricante del aparato o cualquier otro método que utilizando los medios suministrados por el fabricante garantice que la salida diverge respecto a la pared lateral (véase la figura 12).

Figura 12

~30 cm
La salida de productos de la combustión debe distar al menos 3 m de la pared frontal con ventana o huecos de ventilación, siempre y cuando éstos estén situados al mismo nivel o planta que aquella, o de 2 m de pared frontal sin ventanas o huecos de ventilación. Dichas distancias se pueden reducir hasta 2,2 m de pared frontal con ventana o huevos de vent ilación, o 1,5 m de pared frontal sin ventanas
o huecos de ventilación si se emplean deflector res desviadores de flujo o deflectores divergentes a 45º indicados por el fabricante del aparato o cualquier otro método que utilizando los medios suministrados por el fabricante garantice que la salida diverge respecto a la pared frontal (véase la figura 13).

Figura 13

7.4) Requisitos adicionales de los conductos de evacuación.
Los conductos de evacuación de los aparatos de tipo B y C, además de los requisitos establecidos para cada caso en los apartados anteriores, deben satisfacer los siguientes requisitos:
7.4.1 Un mismo conducto de evacuación vertical (chimenea, «shunt» o similar) no se puede utilizar para la evacuación conjunta de los productos de la combustión procedentes de aparatos tipo Bx1, que no incorporan ventilador o extractor y que por tanto, funcionan por tiro natural, y de aparatos que si incorporen tales elementos y en los que, por consiguiente, su tiro es forzado.
No se debe conectar en la misma chimenea o «shunt» a la que desemboquen el conducto de evacuación de un aparato de gas, un extractor mecánico o una campana de cocina con extracción mecánica .
7.4.2 No se deben conectar los conductos de evacuación de aparatos de gas, a chimeneas que evacúen los productos de la combustión de combustibles líquidos o sólidos.
En el caso de que se utilicen chimeneas que en otro tiempo hubieran evacuado productos de la combustión de combustibles líquidos o sólidos, de forma previa a la conexión de los aparatos de gas se debe limpiar el conducto y verificar su tiro.
7.4.3 Cuando se encuentran varios conductos individuales pertenecientes a diferentes aparatos, éstos pueden desembocar directamente al exterior o a un conducto de evacuación vertical colectivo (chimenea o» shunt») con las limitaciones que establece la reglamentación vigente. En este último caso, en los puntos de unión con la chimenea o «shunt» se debe mantener una separación mínima de 15 cm entre las generatrices más próximas, o bien las indicadas por el fabricante de la chimenea o del aparato.
Estos conductos individuales se pueden también reunir en un conducto común, el cual puede desembocar directamente al exterior o a una chimenea o «shunt». La sección del conducto común puede ser escalonada, aumentándose en cada punto de empalme.
Los ejes de los conductos individuales, en los puntos empalme con el conducto común, deben formar ángulo agudo en el sentido del flujo de los productos de la combustión.
7.4.4 Si los conductos deben atravesar paredes o techos de madera o de otro material combustible, el diámetro del orificio de paso debe ser como mínimo 10 cm mayor que el diámetro exterior del conducto, y el espacio entre ambos se debe sellar con un material térmicamente aislante e incombustible, salvo cuando se trate de aparatos de tipo C con el conducto de evacuación de los productos de la combustión concéntrica con el de admisión de aire.
7.4.5 Si el conducto de evacuación dispone de un sistema de regulación de tiro, éste no puede ser de accionamiento manual. Debe ser automático motorizado, estabilizado por contrapeso o mecánico fijado durante la puesta en marcha.
7.4.6 Los conductos de evacuación de secadoras deben ser los suministrados por el fabricante y se deben instalar según lo especificado por el mismo.
7.5) Requisitos de las chimeneas.
Cuando los productos de la combustión se evacuen directamente a chimenea, ésta se debe diseñar y se debe calcular de acuerdo a las Normas UNE 123001, UNE 123003, UNE-EN 13384-1 o UNE-EN 13384-2, según corresponda, y los materiales deben ser conformes a la Norma UNE-EN 1856-1, cuando éstos sean metálicos o la Norma NTE-ISH-74, cuando sean no metálicos.
En el caso de chimeneas colectivas para la evacuación de productos de la combustión de aparatos de tipo B de tiro natural en edificios ya construidos, el diseño de la terminación de la chimenea no debe obstaculizar la libre evacuación a la atmósfera de los productos de la combustión. Así mismo, de tener instalado un dispositivo de ayuda a la evacuación de los productos de la combustión, en caso de
que éste no funcione debe permitir que la chimenea se comporte correctamente en tiro natural, sin obstaculizar la libre evacuación a la atmósfera de los productos de la combustión.

Tema 09.Norma UNE 60670-5: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 5: Recintos destinados a la instalación de contadores de gas.

Tema 11. Norma UNE 60670- 7: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 7: Requisitos de instalación y conexión de los aparatos a gas

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