Tema 08. Norma UNE 60670-4: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 4: Diseño y construcción.

acorgal.reporte@gmail.com

Tema 00.
a. Tablas de materiales y diametros.
b. Botellas de GLP.
c. Formulario.
d. Magnitudes y Unidades.
e. Simboligía.
f. Tuberias de las IRG.

Tema 01. Real Decreto 919/2006.

Tema 02. Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos.

Articulado.

ITC-ICG 01. Instalaciones de Distribución de combustibles Gaseosos por Canalización.

ITC-ICG 02.

ITC-ICG 03. Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petroleo (GLP en Depositos Fijos).

ITC-ICG 04

ITC-ICG 05. Estaciones De Servicio Para Vehiculos De Gas.

ITC-ICG 06. Instalaciones De Envases De Gases Licuados Del Petroleo (GLP) Para Uso Propio.

ITC-ICG 07. Instalaciones Receptoras De Combustibles Gaseosos.

ITC-ICG 08. Aparatos de Gas.

ITC-ICG 09. Instaladores y Empresas Instaladoras de Gas.

ITC-ICG 10 Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.

ITC-ICG 11 Normas UNE de referencia en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

Tema 03. NORMA UNE-EN 437. Gases de ensayo. Presiones de Ensayo. Categorias de los Aparatos. Familias de gases.

Tema 04. Norma UNE-CEN/TR 1749: Esquema europeo para la clasificación de los aparatos que utilizan combustibles gaseosos según la forma de evacuación de los productos de la combustión (tipos).

Tema 05. NORMA UNE 60670-1. Generalidades.

Tema 06. Norma UNE 60670-2. Terminos y Definiciones.

Tema 07. Norma UNE 60670-3. Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 3: Tuberías, elementos, accesorios y sus uniones.

Tema 08. Norma UNE 60670-4: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 4: Diseño y construcción.

Tema 09.Norma UNE 60670-5: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 5: Recintos destinados a la instalación de contadores de gas.

Tema 10. Norma UNE 60670- 6: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación {MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustion en los locales destinados a contener los aparatos de gas

Tema 11. Norma UNE 60670- 7: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 7: Requisitos de instalación y conexión de los aparatos a gas

Tema 12. Norma UNE 60670-8: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 8: Pruebas de estanquidad para la entrega de la instalación receptora.

Tema 13. Norma UNE 60670-9: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 9: Pruebas previas al suministro y puesta en servicio.

Tema 14. Norma UNE 60670-10: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 10: Verificación del mantenimiento de las condiciones de seguridad de los aparatos en su instalación.

Tema 15.Norma UNE 60670-11: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 11: Operaciones en instalaciones receptoras en servicio.

Tema 16. Norma UNE 60670-12: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 12: Criterios técnicos básicos para el control periódico de las instalaciones receptoras en servicio.

Tema 17. Norma UNE 60670-13: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 13: Criterios técnicos básicos para el control periódico de los aparatos a gas de las instalaciones receptoras en servicio.

Tema 18. Norma UNE-EN 1949: Especificaciones de las instalaciones de sistemas de GLP para usos domésticos en los vehículos habitables de recreo y para alojamiento en otros vehículos.

Tema 19. Norma UNE 60601: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos.

Tema 20. Norma UNE 60404-1: Combustibles gaseosos Conjuntos de regulación de presión y/o medida, con presión máxima de operación (MOP} inferior o igual a 5 bar. Parte 1: Conjuntos para empotrar, adosar o situar en recintos con caudal nominal equivalente inferior o igual a 100 m3 (n}/h de gas natural.

Tema 21. Norma UNE 60404- 2: Combustibles gaseosos Canalizaciones de regulación de presión y/o medida con presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 2: Conjuntos de regulación para situar en arqueta empotrable en vía pública con caudal nominal equivalente e inferior o igual a SO m3 (n)/h de gas natural.

Tema 22. Norma UNE 60404-3: Combustibles gaseosos Conjuntos de regulación de presión con o sin medida, con presión de entrada hasta MOP 5 bar. Parte 3: Conjuntos para adosar o situar en recintos, con caudal nominal superior equivalente a 100 m3 (n)/h y hasta 250 m3 (n)/h de gas natural.

Tema 23. Norma UNE 60311: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación inferior o igual a 5 bar.

Tema 24. Norma UNE 60310: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación superior a 5 bar e inferior o igual a 16 bar.

Tema 25. Norma UNE 60250: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras.

Tema 26. Ley 21/1992.

Tema 27. Real Decreto 2200/1995.

Tema 28. REAL DECRETO 559/2010.

Tema 29. LEY 34/1998.

Tema 30. REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE GASES COMBUSTIBLES.

Tema 31. REAL DECRETO 1085/1992.

Tema 32. DIRECTIVA 93/465/CEE.

Tema 33. RE.GLAMENTO UE 2016/426.

 

Descripción

Norma UNE 60670-4: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 4: Diseño y construcción

INTRODUCCIÓN

La norma UNE 60670 tiene por objeto establecer los criterios técnicos, los requisitos esenciales de seguridad y las garantías de buen servicio, que se deben utilizar al diseñar, construir, ampliar, modificar, probar, poner en servicio y controlar periódicamente las instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar, así como las condiciones de ubicación, instalación, conexión y puesta en marcha de los aparatos de gas.
1) Objeto y campo de aplicación.
Esta parte de la norma tiene por objeto establecer las directrices para el diseño y construcción de las instalaciones receptoras de gas suministradas con una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar.
2) Dimensionado de las instalaciones receptoras.
2.1) Características del gas suministrado y de la acometida.
El diseño de una instalación receptora de gas es función del gas suministrado y de las ca racterísticas de la acometida. Por ello, previo al cá lculo se deben conocer los siguientes datos, que debe facilitar la empresa distribuidora:

  • familia y denominación del gas, según la Norma UNE-EN 437;
  • poder calorífico superior (Hs) dentro del rango indicado para la familia del gas suministrado;
  • densidad relativa del gas suministrado y densidad relativa correg ida o de cálculo;
  • índice de Wobbe del gas suministrado;
  • presión de garantía a la sa lida de la llave de acometida ;
  • rango de presiones en la instalación receptora;
  • diámetro nominal de la llave de acometida.

Cuando en una zona se distribuya un tipo de gas y se prevea un cambio del mismo, el diseño se debe realizar de tal forma que la insta lación receptora de gas resultante sea compatible para ambos.

2.2) Grado de gasificación.
El grado de gasificación de los locales es la previsión de la potencia .de diseño de la instalación individual, referida al Hs, con que se quiere dotar a los mismos. En función de dicha potencia, se establecen tres grados de gasificación expresados en la tabla 1.

Tabla 1 – Grado de gasificación de los locales.

GRADO
Potencia de diseño de la instalación individual (Pi) expresada en kW
1
Pi ≤ 30
2
30 < Pi ≤ 70
3
Pi < 70

Para determinar el grado de gasificación, en función de la dotación de aparatos de gas previstos en cada una de las viviendas existentes en un edificio, se debe utilizar la siguiente expresión:

Piv = (A+ B + (C + D + … )/2 ) x 1,10

donde
Piv Potencia de diseño de la instalación individual de la vivienda.
A y B Consumos caloríficos (referidos al H;) de los dos aparatos de mayor consumo.
C, D Consumos caloríficos (referidos al H1) del resto de aparatos.
1,10 Coeficiente corrector medio, función del Hs y del H1 del gas suministrado.
Se debe asignar, como mínimo, el valor máximo de la potencia de diseño correspondiente al grado 1 de gasificación (30 kW o 25.800 kcal/h).
En instalaciones de gas para locales destinados a usos no domésticos en los que se instalen aparatos a gas propios para dicho uso, la potencia de diseño de la instalación se determina como la suma de los consumos caloríficos de los aparatos a gas instalados o previstos o, mediante la siguiente expresión:

Pil = ( A + B + C + D + .. . ) x 1,10

Pil Potencia de diseño de la instalación individual del local de uso no doméstico.
A,B,C Consumos caloríficos (referidos al H;) de los aparatos de consumo.
1,10 Coeficiente corrector medio, función del Hs y del H1 del gas suministrado.
En el caso de utilizarse un coeficiente de simultaneidad, se debe justificar debidamente.
2.3) Potencia de diseño de la acometida interior o de la instalación común.
La potencia de diseño de la acometida interior o de la instalación común se determina mediante la suma de las potencias de diseño de las instalaciones individuales de cada una de las viviendas domésticas y locales de uso no doméstico existentes en el edificio, susceptibles de suministrarse con la misma acometida interior o con la misma instalación común, según el caso (incluidas aquéllas cuya conexión a la instalación común no esté prevista por no existir aún instalación individual), asignándoles como mínimo la correspondiente al grado 1 de gasificación, y multiplicando el resultado por un coeficiente o factor de simultaneidad, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Pc = &#8721(Piv) X Sn + &#8721(Pil)

donde
Pc Potencia de diseño de la acometida interior o de la instalación común.
Piv Potencia de diseño de las instalaciones individuales de las viviendas.
Pil Potencia de diseno de las instalaciones individuales de los loca les de uso no doméstico de va lor igual o inferior a 70 Kw.
Sn Factor de simultaneidad.
En la aplicación de la fórmula anterior debe de tenerse en cuenta que en el diseño de aquellas instalaciones de potencia superior a 70 Kw, éstas deben individualizarse, y no deben conectarse a la instalación comunitaria, sino que deben ser una instalación receptora individual independiente.
El factor de simultaneidad Sn es función del número de viviendas suministradas desde la acometida interior o la instalación común, según el caso, y de que exista o no ca lefacción individual, se determina de acuerdo con la tabla 2.
Tabla 2 – Factor de simultaneidad en función del número de viviendas.

Nº de Viviendas.
S1
S2
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
Mas de 30
Donde
S1 Factor de simultaneidad cuando no exista calefacción individual.
S2 Factor de simultaneidad cuando exista calefacción individual.
Los coeficientes S1 y S2 se obtienen de forma general, mediante aplicación de las siguientes fórmulas redondeadas a la centésima:
S1 = (19 + N) / 10 · (N+1)

S2 = (19 + N) / 4 · (N+4)

donde
N es el número de viviendas.

2.4) Determinación de los caudales de diseño de las instalaciones y de los aparatos de gas.
2.4.1 Determinación del consumo de un aparato de gas.
El consumo de un aparato a gas se calcula como el cociente entre su consumo calorífico y el poder calorífico superior del gas suministrado, expresado en las mismas unidades, de acuerdo con la siguiente fórmula:

q = ( 1,10 X Qn_Hi) / Hs

donde
q Consumo del aparato a gas1l.
Qn_Hi Consumo calorífico nominal (referido al H;) del aparato a gas.
Hs Poder calorífico superior del gas suministrado.
1, 10 Coeficiente corrector medio, función del Hs y del H; del gas suministrado.
1) El consumo del aparato debe ser volumétrico, q., y venir expresado en m3/ h si el poder calorífico del gas viene referido por unidad de volumen, mientras que debe ser másico, qm, y venir expresado en kg/h o g/h si el poder calorífico viene referido por unidad de masa.
2.4.2 Caudal de diseño de una instalación individual.
El caudal de diseño de una instalación individual se calcula según la siguiente fórmula:
qsi = P; / Hs
donde:
qs; Caudal de diseño de la instalación individual
P1 Potencia de diseño de la instalación individual
Hs Poder ca lorífico superior del gas suministrado
2.4.3 Caudal de diseño de una acometida interior o instalación común.
El caudal de diseño de una acometida interior o de una insta lación común, según el
caso, se ca lcula según la siguiente fórmula :
qse = Pe/ Hs
donde:
qse Caudal de diseño de la acometida interior o instalación común
Pe Potencia de diseño de la acometida interior o instala ción común
Hs Poder ca lorífico superior del gas suministrado
2.5) Criterios de diseño.
Para el cálculo de la instalación receptora de gas, se deben tener en cuenta los siguientes criterios:
– La velocidad del gas en el interior de una tubería no debe superar los 20 m/s.
– En la conexión de entrada de gas al aparato, la presión del gas no debe ser inferior a las presiones mínimas establecidas para cada familia y tipo de gas en la Norma UNE-EN 437 e indicadas en la tabla 3.

Tabla 3 – Presión mínima de gas en la llave de aparato.

Familia y Grupo de Gas.
Denominación del Gas.
Presión mínima de gas en la llave de aparato(mbar).
2H
Gas Natural(*)
17
3B
Gas Butano.
20
3P(50)
Gas Propano.
42,5
3P(37)
Gas Propano.
25
>
(*) Los aparatos de esta categoria regulados para gases 2H pueden utilizar aire propanado de alto poder calorifico a la misma presion de utilizacion si el Indice de Wobbe superior está comprendido entre 46,0MJ/m3(s) y 51,5MJ/m3(s)

3) Modalidades de ubicación de tuberías que conducen gas.
3.1) Clasificación.
Según su ubicación, las tuberías que conducen gas se clasifican en:
Vistas: Cuando el trayecto es visible en todo su recorrido. Y además también se consideran igual las que estén cubiertas por registros practicables en todo su recorrido y ventilados.
Alojadas en vainas o conductos: Cuando discurren por el interior de vaina o conducto.
Enterradas: Cuando están alojadas directamente en el subsuelo y su recorrido es por el exterior de la edificación.
Empotradas: Cuando están alojadas di rectamente en el interior de un muro o pared.
3.2) Generalidades.
Como criterio general, las instalaciones de gas se deben construir de forma que las tuberías sean vistas o alojadas en vainas o conductos, para poder ser reparadas o sustituidas total o parcialmente en cualquier momento de su vida útil , a excepción de los tramos que deban discurrir enterrados. La instalación de tuberías empotradas se limita a los casos indicados en el apartado 3.6 de tubería empotrada.
Cuando las tuberías (vistas o enterradas) deban atravesar muros o paredes exteriores o interiores de la edificación, se deben proteger con pasamuros adecuados.
Las tuberías pertenecientes a la instalación común deben discurrir por zonas comunitarias del edificio (fachada, azotea, patios, vestíbulos, caja de escalera, etc.). Las tuberías de la instalación individual deben discurrir por zonas comunitarias del edificio, o por el interior de la vivienda o local al que suministran.
Cuando en algún tramo de la instalación receptora no se puedan cumplir estas condiciones, se debe adoptar en él la modalidad de «tuberías alojadas en vainas o conductos».
El paso de tuberías no debe transcurrir por el interior de:

  • huecos de ascensores o montacargas;
  • locales que contengan transformadores eléctricos de potencia;
  • locales que contengan recipientes de combustible líquido (a estos efectos,
  • los vehículos a motor o un depósito nodriza no tienen la consideración de recipientes de combustible líquido);
  • conductos de evacuación de basuras o productos residuales;
  • chimeneas o conductos de evacuación de productos de la combustión;
  • conductos o bocas de aireación o ventilación, a excepción de aquellos que sirvan para la ventilación de locales con instalaciones y/o equipos que utilicen el propio gas suministrado y que no discurran por el interior de la edificación.

No se debe utilizar el alojamiento de tuberías dentro de los forjados que constituyan el suelo o techo de las viviendas o locales.
3.3) Tuberías vistas.
Las tuberías deben quedar convenientemente fijadas a elementos sólidos de la construcción mediante accesorios de sujeción, para soportar el peso de los tramos y asegurar la estabilidad y alineación de la tubería. Los elementos de sujeción deben ser desmontables, quedar convenientemente aislados de la conducción y permitir las posibles dilataciones de las tuberías. Los elementos de sujeción situados en el exterior deben estar protegidos contra la acción de la corrosión y los rayos ultravioletas.
A título orientativo, la separación máxima entre los elementos de sujeción de las tuberías, considerando ésta como la separación entre dos soportes o entre soporte y llave de paso, en función del diámetro, deberían ser los expresados en la tabla 4.

Tabla 4 – Separación máxima entre los elementos de sujección de las tuberías.

Diametro nominal tubería.
Separación máxima entre elementos de sujeción (m).
DN(mm)
DN(pulgadas)
Tramo Horizontal.
Tramo Vertical.
DN ≤ 15
DN ≤ ½ «
1,0
1,5
15 ‹ DN ≤ 28
½ » ‹ DN ≤ 1″
1,5
2,0
28 ‹ DN ≤ 42
1″ ‹ DN ≤ 1½ «
2,5
3,0
DN › 42
DN › 1½»
3,0
3,5 (al menos una sujección por planta).

Las distancias mínimas de separación de una tubería vista a conducciones de otros servicios vistos (conducción eléctrica, de agua, vapor, chimeneas, mecanismos eléctricos … ), deben ser de 3 cm, tanto en curso paralelo como en cruce. La distancia mínima al suelo debe ser de 3 cm. Estas distancias se miden entre las partes exteriores de los elementos considerados (conducciones o mecanismos). No debe haber contacto entre tuberías, ni de una tubería de gas con estructuras metálicas del edificio.
Las instalaciones que constructivamente discurran por el exterior de un edificio deben ajustar al mínimo posible su distancia de separa ción respecto a la estructura exterior de éste, siempre que técnicamente la solución constructiva de la instalación de gas sea factible.
Cerca de la llave de montante y, en todo caso, al menos una vez en zona comunitaria, se debe señalizar la tubería adecuadamente con la palabra «gas» o con una franja amarilla situada en una zona visible.
Para las tuberías vistas no se puede utilizar tubo de polietileno.
3.4} Tuberías alojadas en vainas o conductos.
3.4.1 Generalidades.
Las tuberías alojadas en el interior de vainas o conductos deben ser continuas o bien estar unidas mediante soldaduras y no pueden disponer de órganos de maniobra en todo su recorrido por la vaina o conducto. Las vainas o conductos deben estar protegidos contra cualquier posible entrada de agua en su interior.
Esta modalidad se puede utilizar para ocultar tuberías por motivos decorativos.
Las tuberías de gas no precisan alojarse en el interior de una vaina o conducto en los locales en los que estén ubicados los aparatos de consumo a los que suministran dichas tuberías, con la condición de que los locales reúnan las condiciones de la Norma UNE 60670- 6: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación {MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustión en los locales destinados a contener los aparatos de gas, en cuanto a requisitos de ventilación de los mismos.
Esta forma de ubicación de tuberías se debe utilizar en los casos siguientes:
3.4.1.1 Para protección mecánica de tuberías:
Cuando tengan que protegerse las tuberías de golpes fortuitos, o cuando deban discurrir por zonas de circulación y/o estacionamiento de vehículos susceptibles de recibir impactos o choques de éstos.
Cuando las tuberías sean no sean de acero y discurran por fachadas exteriores de la propiedad, que no sean de acceso exclusivo para el titular o usuario de la instalación, se deben proteger mecánicamente con· vainas o conductos hasta una altura mínima de 1,80 m respecto al nivel del suelo.
Además de las vainas y conductos, para la protección mecarnca de tuberías se pueden utilizar estructuras o perfiles metálicos adecuados a tal fin.
Los sistemas utilizados para la protección mecánica de tuberías no precisan ser estancos.
3.4.1.2 Para ventilación de tuberías.
Cuando las tuberías deban transcurrir por:

  • un primer sótano, excepto en el caso de tuberías suministradas con MOP igual o inferior a 50 mbar de gases menos densos que el aire que discurran por sótanos suficientemente ventilados; a los efectos de este apartado se entiende como suficientemente ventilado aquel que cuenta por lo menos con dos aberturas directas de comunicación con el exterior, cada una con una superficie libre mínima de 200 cm2, separadas verticalmente por una diferencia de nivel mínima de 2 m y situadas en paredes opuestas. Si la ventilación al exterior se realiza por un conducto de más de 3 m de longitud, se debe incrementar en un 50% la superficie de las aberturas de ventilación.
  • cavidades o huecos de la edificación (alt illos, fa lsos techos, cámaras cerradas o similares);
  • el interior de locales de uso no doméstico o viviendas a las que no suministra gas.

3.4.1.3 Para tuberías que suministran a armarios empotrados de regulación y/o de contadores:
Cuando los armarios que contienen los reguladores o conj untos de regulación y/o los contadores de gas se instalen empotrados en muros de fachada o límites de propiedad y la tubería de entrada al armario se realice en polietileno. En este caso, la longitud máxima de empotramiento de la t ubería envainada será de 2,50 m.
3.4.1.4 Para tuberías situadas en el suelo o subsuelo.
Cuando las tuberías se deban alojar, porque no haya otra alternativa:

  • entre el pavimento y el nivel superior del forjado de locales interiores del edificio.
  • en el subsuelo exterior, cuando exista un local debajo de ellas cuyo nivel superior del forjado esté próximo a la tubería.

3.4.2 Materiales de las vainas y conductos según su función.
Las vainas y conductos se deben construir en cada caso utilizando los materiales indicados en la tabla 5, según la función a que estén destinados.

Tabla 5-:Materiales de las vainas y conductos según su función.

Función.
Material de vainas.
Material de conductos o perfiles.
Ventilacion de tuberias en primer sotano*.
  • Acero con espesor mínimo de 1,5mm.
  • Otros Materiales de similar resistencia mecanica.
  • Materiales metálicos (acero, cobre, etc,) con expesor mínimo de 1.5mm.
  • De obra (espesor minimo 5 cm).
Ventilación de tuberias de primer sótano.
  • Materiales Metálicos (acero, cobre, etc.)
  • Materiales Metálicos (acero, cobre, etc.)
Ventilación de tuberias en resto de casos*
  • Materiales metálicos (acero, cobre, etc.)
  • Otros materiales que permitan mantener una rigidez anular de, al menos, un radio de corvatura igual a tres veces su propio diámetro (por ejemplo, plasticos como el PVC, PE, PP o de acuerdo a la norma UNE-EN 61386-24)
  • Materiales Metálicos (acero, cobre, etc.)
  • De obra.
Acceso a armarios empotrados de regulación y contadores*.
Tuberias situadas en suelo o subsuelo*.
  • Materiales Metálicos (acero, cobre, etc.)
  • De obra.
*En estos casos el material debe asegurar la estanqueidad.

Si una vaina o conducto tiene que realizar varias funciones a la vez, el material de la misma debe de cumplir con los requisitos específicos de ambas funciones.
3.4.3 Requisitos de las vainas.
Las vainas deben quedar convenientemente fijadas mediante elementos de sujeción.
Cuando la vaina sea metálica, no puede estar en contacto con las estructuras metálicas del edificio ni con otras tuberías, y debe ser compatible con el material de la tubería, a efectos de evitar la corrosión.
Cuando su función sea la ventilación de tuberías, las vainas deben ser continuas y estancas en todo su recorrido y los dos extremos de la vaina deben comunicar con el exterior del recinto, zona o cámara que atraviesa (o bien uno sólo, debiendo estar entonces el otro sellado a la tubería).
3.4.4 Requisitos de los conductos.
Cuando el conducto sea metálico, no debe estar en contacto con las estructuras metálicas del edificio ni con otras tuberías y debe ser compatible con el material de la tubería, a efectos de evitar la corrosión.
Cuando su función sea la ventilación de tuberías, los conductos deben ser continuos en todo su recorrido, si bien pueden disponer de registros para el mantenimiento de las tuberías. Estos registros deben ser estancos con accesibilidad de grado 2 ó 3.
Los dos extremos del conducto deben comunicar con el exterior del recinto, zona o cámara que atraviesa (o bien uno sólo, debiendo estar entonces el otro sellado a la tubería), no pudiendo ser considerado este conducto como parte de la ventilación del local, ni ser usado como conducto de otro servicio ajeno al gas.
3.5) Tuberías enterradas
Los tramos enterrados de las instalaciones receptoras que discurran por el exterior de las edificaciones se deben llevar a cabo según los métodos constructivos y de protección de tuberías fijados por la Norma UNE 60311: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación inferior o igual a 5 bar.
3.6) Tuberías empotradas
Esta modalidad de ubicación está limitada al interior de un muro o pared, y tan sólo se puede utilizar en los casos en que se deban rodear obstáculos o conectar dispositivos alojados en armarios o cajetines. Si el espacio alrededor del tubo contiene huecos de construcción, éstos se deben obturar.
El tipo de tubo empleado puede ser de acero, acero inoxidable, cobre, multicapa o acero inoxidable corrugado, con una longitud máxima de empotramiento de 0,40 m, no debiendo existir ninguna unión mecánica en los tramos empotrados.
Las uniones para la conexión de llaves o para la realización de derivaciones se deben ubicar en un registro accesible y ventilado.
Excepcionalmente, en el caso de tuberías que suministren a un conjunto de regulación y/o de contadores, la longitud de empotramiento de tuberías puede estar comprendida entre 0,40 m y 2,50 m.
Cuando una tubería de acero o cobre se instale empotrada, de forma previa a su instalación, se debe limpiar de todo óxido o suciedad, aplicar una capa de imprimación y protegerla mediante la aplicación de una doble capa de cinta de protección adecuada contra la corrosión (al 50% de solape).
Antes del tapado final de la tubería debe comprobarse la estanqueidad de ésta en la zona empotrada.
3.7) Prescripciones específicas para tuberías con MOP superior a 2 bar e inferior o igual a 5 bar.
Su recorrido debe discurrir por el exterior de las edificaciones, por zonas al aire libre, por fachadas ventiladas, por conducto ventilado en el muro exterior o por los patios de ventilación, salvo en los casos que siguen:

  • Cuando por las características del edificio sea inevitable instalar el conjunto de regulación en su interior. En este caso, las tuberías que discurran por el interior del edificio se deben de alojar en vainas o conductos, de acuerdo con lo descrito en el apartado de «Tuberías alojadas en vainas o conductos».
  • Cuando su recorrido deba discurrir inevitablemente:
    • Por el interior de armarios o locales técnicos de centralización de contadores o por el interior de salas de máquinas, cuando el conjunto de regulación que las suministre se instale en su interior.
    • Por el interior de loca les de uso no doméstico en los que estén ubicados los aparatos de consumo a los que alimenta, precisen o no de conjunto o grupo de regulación.

La instalación de las tuberías, en estos dos últimos casos, no precisarán estar alojadas en vainas o conductos.
3.8) Prescripciones específicas para tuberías de entrada y salida de armarios o nichos empotrados o de recintos interiores a la edificación que alojen conjuntos de regulación, reguladores o contadores.
En armarios o nichos empotrados o en recintos interiores a la edificación que alojen conjuntos de regulación, reguladores o contadores, las tuberías de entrada y salida deben de estar convenientemente selladas con el fin de evitar que las posibles fugas se canalicen a través de su trazado. En los armarios o nichos semiempotrados, se debe sellar solo aquella tubería, de entrada o salida, que está empotrada.
En aquellos armarios adosados en los que las tuberías de salida penetren directamente en el interior de la edificación también se deben sellar éstas.
Si la tubería de entrada o salida está alojada en una vaina o pasamuros deben de sellarse ambas con respecto al recinto como la tubería respecto de la vaina o pasa muros.
El sellado debe rea lizarse con juntas de elastómero específicas para esta función o mediante pastas sellantes (silicona o similar) que mantengan sus características de estanqueidad a lo largo del tiempo.
4) Elementos de regulación de presión.
Cuando la presión de suministro sea superior a la de utilización, es necesaria la instalación de elementos de regulación en la instalación receptora, según se indica en los siguientes apartados:
4.1) Instalaciones suministradas con gases de la segunda familia.
Instalaciones suministradas con MOP superior a 150 mbar e inferior o igual a 5 bar.
La instalación debe de disponer de un sistema de regulación dotado de:

  • Regulador depresión.
  • Válvula de seguridad por máxima presión.
  • Válvula de seguridad por mínima presión en cada instalación individua l. En el caso de instalaciones individuales suministradas desde una instalación común ya existente, se debe consultar con la empresa distribuidora la utilización de dicha válvula.

Instalaciones suministradas con MOP superior a 50 mbar e inferior o igual a 150 mbar.
El sistema de regulación debe de consistir en un regulador de presión y una válvula de seguridad por mínima presión para cada una de las instalaciones individuales.
Instalaciones suministradas con MOP inferior o igual a 50 mbar.
Si la MOP es superior a la presión de utilización de los aparatos de instalación de los aparatos, se debe de equipar la instalación con regulador de presión. Cuando la MOP sea superior a 25 mbar se debe de equipar la instalación con válvula de seguridad por mínima presión, y cuando sea inferior, debe consultarse con la empresa suministradora la necesidad de instalarla en cada instalación individual.
4.1.1 Ubicación de los conjuntos de regulación.
Los conjuntos de regulación deben ser de grado de accesibilidad 2 y sólo se deben instalar en los siguientes emplazamientos:

  1. En el interior de armarios adosados o empotrados en paredes exteriores de la edificación.
  2. En interior de armarios o nichos exclusivos para este uso, situados en el interior de la edificación, pero con al menos una de sus paredes colindante con el exterior.
  3. En el interior de recintos de centralización de contadores.
  4. En el interior de salas de máquinas, cuando sea para el suministro de gas a las mismas.

En los casos de situación en nicho, recinto de centralización de contadores y salas de calderas, se puede prescindir del armario.
En los casos a) y b) el armario o nicho debe disponer de una ventilación directa al exterior de al menos 5 cm2, siendo admisible la de la holgura entre puerta y armario, cuando dicha holgura represente una superficie igual o superior a dicho valor.
En los casos c) y d), cuando el recinto de centralización de contadores o la sala de máquinas estén ubicados en el interior del edificio, sus puertas de acceso deben ser estancas y sus ventilaciones directas al exterior.
En los casos b), c) y d), el conducto de la válvula de alivio debe disponer de ventilación directa al exterior.
4.1.2 Ubicación de los reguladores de MOPe&#88040,4 y MOPs&#88040,05.
Estos reguladores no constituyen conjunto de regulación, y se deben instalar directamente en la entrada del contador o en línea en la instalación individual de gas.
En el caso de que el regulador sea de caudal nominal superior a 4,8 m3(n)/h y no incorpore válvula de seguridad por mínima presión, se debe instalar una o varias, de manera que se garantice la seguridad por mínima presión en cada instalación individual.
Cuando el regulador este situado en el exterior, expuesto a la intemperie, debe estar diseñado contra la entrada de agua de lluvia, e instalarse de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
4.1.3 Tomas de presión.
En toda instalación receptora individual se deben instalar, al menos, las siguientes tomas de presión:

  • A la entrada y a la salida de los reguladores de instalaciones suministradas desde redes de distribución.
  • En la entrada de la centralización de contadores.
  • A la salida del contador. Si éste está centralizado o situado en el exterior de la vivienda o local no doméstico, debe existir otra toma de presión en el tramo de instalación interior de la vivienda o local de uso no doméstico.

4.2) Instalaciones suministradas con gases de la tercera familia.
4.2.1 Instalaciones suministradas desde redes de distribución, depósitos fijos o envases de carga unitaria superior a 15 kg.
Previamente a estas instalaciones ha de existir un primer regulador y otro instalado en serie, o un único regulador dotado de un dispositivo de seguridad por alta presión que funcionando como seguridad garantice que la presión a la entrada de la instalación receptora esté comprendida entre O, 1 y 2 bar. Dichos reguladores deben de ser conformes con la Norma UNE-EN 13785.
En el caso de batería de envases la reducción se realizará a través de un inversor automático de acuerdo a las especificaciones de la Norma UNE-EN 13786, con MOPs < 2 bar y un limitador instalado en serie con MOPs < 2 bar que funcione como seguridad. La reducción hasta la presión nominal (definida en la Norma UNE-EN 437), se puede realizar de alguna de las maneras que se describen a continuación:

  • Dentro de la vivienda o del local, directamente con un único regulador o bien con un regulador antes de la entrada de cada aparato a gas.
  • En el exterior de las viviendas o locales, realizándose en dos etapas:
    Una primera etapa hasta una MOPs comprendida entre O, 1 bar y 2 bar en el exterior, y una segunda etapa en el interior con un único regulador hasta la presión de operación de los aparatos o bien un regulador por aparato hasta la presión de operación de cada aparato. Dichos reguladores deben de ser conformes con la Norma UNE-EN 13785.

En los casos en que desde un único depósito fijo o batería de envases se suministre a más de una instalación individual, cada una de ellas debe estar dotada de una válvula de seguridad por mínima presión.
4.2.1 Instalaciones suministradas desde envases de carga unitaria inferior o igual a 15 kg.
Cuando se trate de baterías de botellas situadas en el exterior, se debe seguir el mismo procedimiento descrito en el apartado anterior 4.2.
En el caso de que se instalen dos unidades en descarga simultánea en el interior de las viviendas o locales privados, la reducción de presión se puede realizar mediante alguna de las siguientes formas:

  • Mediante reguladores situados en los propios envases a la presión de operación.
  • Mediante reguladores con una MOPs < 2 bar situados en los propios envases y conectados con tuberías flexibles según la Norma UNE 60712-3 a otro regulador o !imitador del mismo rango que ejerza una función de seguridad.
    A continuación, se instala un único regulador situado lo más próximo posible al anterior que reduzca la presión a la de operación de los aparatos.
    Esta instalación debe ir dotada de válvulas antirretorno para impedir el paso del gas desde una envase a otro.

Cuando la instalación esté suministrada por un único envase, la reducción de presión se debe realizar en el propio envase con un regulador hasta la presión de uso.
5) Dispositivos de corte.
5.1) Llave de acometida.
Es la llave que da inicio a la instalación receptora de gas. Se debe instalar en todos los casos. El emplazamiento lo debe decidir la empresa distribuidora, situándola próxima o en el mismo muro o límite de la propiedad, y satisfaciendo la accesibilidad grado 1 ó 2 desde zona pública, tanto para la empresa distribuidora como para los servicios públicos (bomberos, policía, etc.).
5.2) Llave de edificio.
La llave de edificio se debe instalar lo más cerca posible de la fachada del edificio o sobre ella misma, y debe permitir cortar el servicio de gas a éste. El emplazamiento lo determinan la empresa instaladora y la empresa distribuidora de acuerdo con la propiedad. Su accesibilidad debe ser de grado 2 ó 3 para la empresa distribuidora.
Esta llave se debe instalar si la longitud de la acometida interior, medida entre la llave de acometida y la fachada del edificio, es igual o superior a:

  • 25 m en tuberías vistas; o
  • 4 m en tuberías enterradas.

También se debe instalar en cualquier caso en que la acometida suministre a más de un edificio.
5.3) Llave de montante colectivo.
Se debe instalar cuando exista más de un montante colectivo y tener grado de accesibilidad 2 ó 3 para la empresa distribuidora desde zona común o pública.
5.4) Llave de usuario.
Salvo lo indicado en el apartado de Generalidades (3.2) de la Norma UNE 60670-5: 2014, la llave de usuario se debe instalar en todos los casos para aislar cada instalación individual, ser fácilmente accesible, y tener grado 2 de accesibilidad para la empresa distribuidora desde zona común o desde el límite de la propiedad, salvo en el caso de que exista una autorización expresa de la empresa distribuidora, en cuyo caso ésta puede exigir la instalación de un obturador de cierre.
En los casos de centralización de contadores, la llave de contador puede asumir las funciones de llave de usuario.
5.5) Llaves integrantes de la instalación individual.
5.5.1 Llave de contador.
La llave de contador se debe instalar en todos los casos y situarse en el mismo recinto, lo más cerca posible de la entrada del contador o de la entrada del regulador de usuario cuando éste se acople a la entrada de contador.
5.5.2 Llave de vivienda o local privado.
La llave de vivienda o de local privado se debe instalar en todos los casos y tener accesibilidad de grado 1 para el usuario.
Se debe instalar en el exterior de la vivienda o loca l de uso no doméstico al que suministra, pero debiendo ser accesible desde el interior. Se puede instalar en su interior, pero en este caso el emplazamiento de esta llave debe ser tal que el tramo anterior a la misma dentro de la vivienda o local privado resulte lo más corto posible.
La llave de usuario sólo puede realizar las funciones de llave de vivienda si es fácilmente accesible desde el exterior de la vivienda desde zona comunitaria y previa autorización expresa de la empresa suministradora.
5.5.3 Llave de conexión de aparato.
La llave de conexión de aparato se debe instalar para cada aparato a gas, y debe estar ubicada lo más cerca posible del aparato a gas y en el mismo recinto. Su accesibilidad debe ser de grado 1 para el usuario.
En caso de aparatos de cocción, la llave de aparato se puede instalar, para facilitar la operativilidad de la misma, en un recinto contiguo de la misma vivienda o local privado, siempre y cuando están comunicados mediante una puerta.
En caso de aparatos de cocción para uso doméstico, se debe disponer de un !imitador de exceso de flujo de acuerdo a la Norma UNE 60719. Si la llave de conexión de aparato no incorpora tal dispositivo se debe insta lar uno externo sellado a la salida de la llave mediante una pasta de estanqueidad endurecible de acuerdo a la Norma UNE-EN 751-2.
Cuando el suministro a un único aparato de consumo, se realice desde u envase de GLP de capacidad inferior o igual a 15 kg situado en el mismo local, la llave del regulador puede hacer las veces de la llave de conexión de aparato.
5.5.4 Llave de regulador.
Cada regulador, si no lleva incorporada una llave de regulador, debe disponer de una, situada lo más cerca posible de él, a su entrada y su accesibilidad debe ser de grado 1 ó 2, bien para el usuario o bien para la empresa distribuidora.
5.6) Casos en que una llave integrante de la instalación común o individual puede ejercer varias funciones.
Una llave integrante de la instalación común o individual puede ejercer la función de otras llaves si reúne los requisitos exigidos a todas ellas.
En el caso de un regulador con llave incorporada, ésta no puede asumir la función de la llave de usuario, a excepción de aquellas instalaciones individuales suministradas desde envases de GLP de contenido inferior o igual a 15 kg en que, si el regulador lleva dispositivo de corte incorporado, éste puede realizar la función de llave de usuario.

Tema 07. Norma UNE 60670-3. Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 3: Tuberías, elementos, accesorios y sus uniones.

Tema 09.Norma UNE 60670-5: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 5: Recintos destinados a la instalación de contadores de gas.

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