Tema 00.
a. Tablas de materiales y diametros.
b. Botellas de GLP.
c. Formulario.
d. Magnitudes y Unidades.
e. Simboligía.
f. Tuberias de las IRG.
Tema 02. Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos.
ITC-ICG 01. Instalaciones de Distribución de combustibles Gaseosos por Canalización.
ITC-ICG 03. Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petroleo (GLP en Depositos Fijos).
ITC-ICG 06. Instalaciones De Envases De Gases Licuados Del Petroleo (GLP) Para Uso Propio.
ITC-ICG 07. Instalaciones Receptoras De Combustibles Gaseosos.
Tema 30. REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE GASES COMBUSTIBLES.
Descripción
Norma UNE 60670-5: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar.
Parte 5: Recintos destinados a la instalación de contadores de gas.
La norma UNE 60670 tiene por objeto establecer los criterios técnicos, los requisitos esenciales de seguridad y las garantías de buen servicio, que se deben utilizar al diseñar, construir, ampliar, modificar, probar, poner en servicio y controlar periódicamente las instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar, así como las condiciones de ubicación, instalación, conexión y puesta en marcha de los aparatos
de gas.
1) Objeto y campo de aplicación.
Esta parte de la norma tiene por objeto establecer las condiciones generales que deben cumplir los recintos destinados a la ubicación de contadores de gas.
2) Generalidades.
Para la elección del tipo y la capacidad de los contadores, el proyectista o la empresa instaladora debe tener en cuenta las características del gas y los consumos previsibles, considerando como mínimo un grado de gasificación 1. Se debe consultar siempre con la empresa distribuidora.
Para gases menos densos que el aire, los contadores no se deben situar en un nivel inferior al primer sótano o semisótano.
Para gases más densos que el aire, los contadores no se deben situar en un nivel
inferior al de la planta baja.
Los recintos (local técnico, armario o nicho y conducto técnico) destinados a la instalación de contadores deben estar reservados exclusivamente para inst alaciones de gas.
El totalizador del contador se debe situar a una altura inferior a 2 m del suelo. En el caso de módulos prefabricados, esta altura puede ser de hasta 2,40 m, siempre y cuando se habilite el recinto con una escalera o útil similar que facilite al técnico correspondiente efectuar la lectura.
3) Requisitos de ubicación de los contadores de gas.
3.1) Instalación de los contadores en un edificio de nueva construcción.
3.1.1 Fincas plurifamiliares.
Los contadores se deben instalar centralizados, en recintos situados en zonas comunitarias del edificio y con accesibilidad grado 2 para la empresa distribuidora.
En casos excepcionales y de acuerdo con la empresa distribuidora, se pueden situar en zonas con accesibilidad de grado 3, desde el exterior o zonas comunitarias. En este caso, no se puede situar el recinto de centralización de contadores en un nivel inferior a la planta baja del edificio.
3.1.2 Fincas unifamiliares o locales destinados a usos no domésticos.
El contador se debe instalar en un recinto tipo armario o nicho, situado preferentemente en la fachada o muro límite de propiedad, y con accesibilidad grado 2 desde el exterior del mismo para la empresa distribuidora.
3.2) Instalación de los contadores en un edificio ya construido.
Si la instalación de contadores en edificios ya construidos no se puede realizar de acuerdo con el apartado 3.1, se pueden instalar en el interior de las viviendas o locales privados. No obstante, las llaves de usuario de las instalaciones individuales se deben situar de modo que sean fácilmente accesibles para la empresa distribuidora desde zona comunitaria, con accesibilidad de grado 2. En el supuesto de que ello tampoco sea posible, entonces es necesario recabar la autorización expresa de la empresa distribuidora, en cuyo caso ésta puede exigir un obturador de cierre.
En los casos en que los contadores se ubiquen en el interior de las viviendas o locales privados, se deben instalar lo más cerca posible del punto de penetración de la tubería en la vivienda, preferentemente en la galería abierta, cocina o local donde se instalen los aparatos a gas, y de acuerdo con el apartado 5.2.
4) Instalación centralizada de contadores.
4.1) Características generales de los recintos de centralización de contadores.
Los contadores se pueden centralizar de forma total en un local técnico o armario, o bien de forma parcial en locales técnicos, armarios o conductos técnicos en rellano.
Los locales técnicos, armarios y conductos técnicos pueden ser prefabricados o construirse con obra de fábrica y enlucidos interiormente.
La puerta de acceso al recinto, sea local técnico o armario de centralización total o parcial, o armario o nicho para más de un contador, debe abrir hacia afuera y disponer de cerradura con llave normalizada por la empresa distribuidora. Si se trata de un local técnico, la puerta se debe poder abrir desde el interior del mismo sin necesidad de llave.
La instalación eléctrica en el interior del recinto de centralización, caso de que sea necesaria, se debe ajustar a la reglamentación vigente (REBT), teniendo en cuenta que se trata de un local con eventual presencia de gas combustible en condiciones normales de explotación. Tal es el caso de conversores, electroválvulas, etc.
En el recinto de centralización, junto a cada llave de contador, debe existir una placa identificativa que lleve grabada, de forma indeleble, la indicación de la vivienda (piso y puerta) o local al que suministra. Dicha placa debe ser metálica o de plástico rígido.
En el caso de recintos de centralización diseñados para más de dos contadores, en un lugar visible del interior del recinto se debe situar un cartel informativo que contenga, como mínimo, las siguientes inscripciones:
- Prohibido fumar o encender fuego.
- Asegúrese que la llave de maniobra es la que corresponde.
- No abrir una llave sin asegurarse que las del resto de la instalación correspondiente están cerradas.
- En el caso de cerrar una llave equivocadamente, no la vuelva a abrir sin comprobar que el resto de las llaves de la instalación correspondiente están cerradas.
Además, en el exterior de la puerta del recinto se debe situar un cartel informativo que contenga la siguiente inscripción:
- «Contadores de gas»
4.2) Centralización en local técnico o armario.
Tanto los locales técnicos como los armarios de centralización de contadores, deben tener las dimensiones suficientes para alojar a los contadores y a los elementos y accesorios asociados, y permitir efectuar con normalidad su lectura y los trabajos de mantenimiento, conservación o sustitución de los mismos.
En los locales técnicos se debe de disponer de una toma de corriente eléctrica.
Los armarios y locales técnicos de centralización de contadores deben ser accesibles desde zonas comunitarias de la edificación.
4.3) Centralización en conducto técnico.
Los contadores también se pueden centralizar de forma parcial en conducto técnico construido y accesible desde zona comunitaria.
Los conductos técnicos deben tener las dimensiones suficientes para alojar a los contadores y a los elementos y accesorios asociados, y permitir efectuar con normalidad su lectura y los trabajos de mantenimiento, conservación o sustitución de los mismos, y deben ser verticales y construidos de forma que presenten un trazado lo más rectilíneo posible en toda su trayectoria a través del edificio.
Al atravesar el forjado de cada planta se debe prever una superficie libre mínima de 100 cm2 para asegurar el tiro de aire para la ventilación del mencionado conducto técnico. Cuando dicha superficie libre sea superior a 400 cm2 debe estar protegida por una reja desmontable capaz de soportar, como mínimo, el peso del personal previsto para mantenimiento y operación.
Las puertas de acceso a los contadores en cada planta de la escalera deben ser estancas respecto del rellano, es decir, no han de contener aberturas y ajustarse en todo su perímetro al marco mediante una junta de estanquidad.
4.4) Ventilación de los recintos de centralización de contadores.
Para su adecuada ventilación, los locales técnicos, armarios exteriores o interiores y conductos técnicos de centralización de contadores, deben disponer de una abertura de ventilación situada en su parte inferior y otra situada en su parte superior. Las aberturas de ventilación pueden ser por orificio o por conducto.
Las aberturas de ventilación deben ser preferentemente directas, es decir, deben comunicar con el exterior o con un patio de ventilación.
La ventilación indirecta de estos recintos sólo se puede realizar en los casos que se indique un valor de superficie mínima en la tabla 1, entendiendo como ventilación indirecta la que proporciona una abertura que comunique el recinto de contadores con un local de uso común (portal, vestíbulo) que sí tenga comunicación con el exterior. Además en el caso de gases más densos que el aire, no se debe utilizar la ventilación indirecta a través de recintos o espacios que estén comunicados con otras zonas situadas a un nivel inferior.
Las aberturas o conductos de ventilación deben tener la superficie libre mínima que se indica en la tabla 1.
Cuando la ventilación se realice a través de un conducto de más de tres metros de longitud, la superficie libre de ventilación se debe incrementar en un 50% sobre las indicadas en la tabla 1. Las aberturas de ventilación se deben proteger con una rejilla fija. La ventilación directa de los armarios situados en el exterior también se puede realizar a través de la parte inferior y superior de su propia puerta.
Cuando el local técnico o armario de centralización de contadores esté situado en un primer sótano, la puerta del local o armario debe ser estanca. Además, la superficie de las aberturas o conductos de ventilación se debe incrementar en un 50% sobre las indicadas en la tabla 1. Dichas aberturas se deben colocar de forma que se favorezca la renovación de aire del recinto, y no se debe utilizar la ventilación indirecta.
4.5) Conducciones ajenas que atraviesan el recinto de centralización de contadores.
Se debe evitar que una conducción ajena a la instalación de gas discurra vista por el recinto de centralización de contadores. Cuando no se pueda evitar la coexistencia con alguna conducción ajena, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- La conducción que lo atraviese no debe tener accesorios o juntas desmontables y los puntos de penetración y salida deben ser estancos. Si se trata de tubos de plomo o de material plástico deben estar, además, envainados o alojados en el interior de un conducto.
- Las conducciones vistas de suministro eléctrico, se deben alojar en una vaina continua de acero.
- La conducción no debe obstaculizar las ventilaciones del recinto ni la operación y mantenimiento de la instalación de gas (llaves, reguladores de usuario, contadores, etc.).
5) Instalación de un solo contador.
5.1) Instalación del contador en un armario o nicho.
El contador debe estar contenido en un armario, empotrado o adosado, situado preferentemente en la fachada o muro límite de la propiedad de la vivienda o del local privado, y ha de tener las dimensiones suficientes para alojar tanto al contador como a los elementos y accesorios asociados, y permitir efectuar con normalidad su lectura y los trabajos de mantenimiento, conservación o sustitución de los mismos.
Si el armario se insta la empotrado, una vez colocado el mismo en el hueco correspondiente, se deben rellenar con mortero de cemento o un producto similar los intersticios existentes entre el armario y el hueco que lo contiene.
Los armarios o nichos se pueden construir con material metálico o con materiales plásticos de calidad mínima C-s3,d0 según la Norma UNE-EN 13501-1,o en obra de fábrica enlucida interiormente.
5.2) Instalación del contador en el interior de vivienda o local.
En los casos de instalación del contador en el interior de la vivienda o local de uso no doméstico, no es preciso que el contador esté alojado en un armario o nicho. No obstante, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- El contador se debe situar lo más cerca posible del punto de penetración de la tubería en la vivienda (galería o loca l donde se instalen los aparatos a gas).
- Si se instala en el interior de un local, éste ha de tener algún tipo de ventilación permanente, directa o indirecta, con el exterior o con un patio de ventilación.
- El soporte del contador, en el caso de que sea necesario, debe de ser conforme con las características mecánicas y dimensionales como se indica en la Norma UNE 60495-1.
- No se debe instalar el contador en dormitorios y en loca les de baño o de ducha, ni por debajo de la proyección vertical de fregaderos o pilas de lavar.
- No se debe instalar el contador a mayor altura de los fuegos de una cocina o encimera, sa lvo que se encuentre a una distancia mayor o igual a 40 cm de dicha cocina o se coloque una pantalla de protección (véase la figura 1).
- No se debe instalar el contador a menos de 20 cm medidos lateralmente de mecanismos eléctricos o de aparatos de producción de agua caliente sanitaria y calefacción.
- Cuando estas distancias no se puedan respetar, se debe intercalar una pantalla protectora que cubra totalmente la proyección lateral del contador.
5.3) ~nstalación del contador en intemperie.
En los casos de instalación del contador en el exterior de la vivienda o local, el contador se puede instalar en intemperie utilizando un soporte que debe ser conforme con las características mecánicas y dimensionales que se indican en la Norma UNE 60495-2.
6) Sistemas de medición incorporados a estaciones de regulación con medida (ERM) en instalaciones receptoras.
El sistema de medición incorporado a estas instalaciones, debe disponer de las unidades de medición necesarias para cubrir los caudales máximos y mínimos del conjunto de instalaciones de utilización suministradas.
Las características mínimas de los sistemas de medición para las ERM en instalaciones de potencia de diseño ·inferior o igual a 70 Kw suministradas son las establecidas en el anexo A.
Las características mínimas de los sistemas de medición para las ERM en instalaciones de potencia de diseño superior a 70 Kw suministradas con gases de segunda familia son las establecidas en la legislación vigente 2).
2) En el momento de edición de esta norma la legislación vigente es la Resolución de 22 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas que modifica del protocolo de detalle PD-01 <<medición>> de las normas de gestión técnica del sistema gasista epígrafe 6.2 (BOE 238 de 3 de octubre de 2011).
Las características mínimas de los sistemas de medición para las ERM en instalaciones de potencia de diseño superior a 70 Kw suministradas con gases de la tercera familia son las establecidas en el anexo B.
No obstante, en el caso de conjuntos de regulación y medida de los tipos A-6, A- 10-B y A-10-U según la Norma UNE 60404-1, el sistema de medición debe cumplir lo establecido en dicha norma, no siendo de aplicación los requisitos establecidos en este capítulo. De igual modo, en los conjuntos de regulación y medida según Norma UNE 60410 el sistema de medición debe cumplir con lo establecido en dicha norma, no siendo de aplicación los requisitos establecidos en este capítulo.
Por otro lado, cuando el sistema de medición esté instalado aguas debajo de un regulador que cumpla lo dispuesto en la Norma UNE 60402, el manómetro y la válvula de contrastación exigidos pueden ser sustituidos por una toma de presión tipo Peterson a la salida del regulador.
Asimismo, cuando el sistema de medición esté conectado directamente a una red de distribución con MOP inferior o igual a 0,025 bar, el manómetro y la válvula de contrastación pueden ser sustituidos por una toma de presión de débil calibre.
En las instalaciones de medida que dispongan de un by-pass, éste debe permitir el paso de la totalidad de gas directo para la sustitución del contador o bien durante las operaciones de contrastación y/o de mantenimiento. El by-pass debe poder ser precintable, bloqueable y disponer de un disco ciego instalado.
Las instalaciones de medición pueden ir provistas de un sistema de medida secundario que supla al de medida principal en caso de avería o mantenimiento del mismo.
6.1) Contadores.
Pueden ser de paredes deformables o de pistones rotativos (volumétricos), de turbina (velocidad), o de cualquier otro tipo que se halle metrológicamente aceptado.
En todos los casos deben estar dimensionados de manera que el caudal máximo en condiciones de línea (no de referencia) esté en torno al 60% del caudal nominal del contador.
Los contadores deben ser conformes con los requisitos indicados en las Normas UNE-EN 1359 y UNE 60510, si son de paredes deformables, en la Norma UNE-EN 12261, para los contadores de turbina, en la Norma UNE-EN 12480, si son de pistones rotativos, o en la Norma UNE-EN 14236, si son domésticos ultrasónicos y están metrológicamente aceptados. Aquellos otros contadores de ultrasonidos u otro tipo (de masa, etc.) que estén metrológicamente aceptados deben ser conformes a normas de reconocido prestigio internacional.
La elección de uno u otro sistema de medición vendrá condicionada fundamentalmente por:
- El tipo de régimen de consumo del usuario/aplicación.
- El campo válido de medida según la dinámica elegida.
Todos los contadores que se instalen deben disponer de emisores de impulsos proporcionales a los volúmenes brutos medidos. En los casos de los contadores de turbinas y pistones es necesario que dispongan de un doble emisor de impulsos.
6.2) Conversores de volumen.
Para gases menos densos que el aire, la conversión del volumen bruto medido por un contador a volumen en condiciones de referencia, se debe efectuar mediante conversores de volumen construidos de acuerdo con la Norma UNE-EN 12405-1.
Los conversores pueden ser:
- Conversor Tipo PT con corrección de presión y de temperatura.
- Conversor Tipo PTZ con corrección por presión, temperatura y factor de comprensibilidad, calculado a partir de las características físico-químico del gas y de acuerdo a la Norma UNE-EN ISO 12213.
Los conversores deben de ser de la Clase C, con un error máximo admisible de ±0,5%, y deben de incorporar una pantalla de consulta que permita como mínimo la visualización del volumen bruto, volumen bruto en error, volumen convertido, volumen convertido en error, presión y temperatura de medición, factor de corrección global y factor de compresibilidad, si éste es calculado.
Deben disponer de memoria de los datos acumulados reglamentariamente requeridos de cómo mínimo 35 días con discriminación horaria, y disponer de una salida serie para conexión con equipos remotos.
Los esquemas de instalación son los establecidos en la legislación vigente 3) y los recogidos en los Anexos A y B.
3) En el momento de edición de esta norma la legislación vigente es la Resolución de 22 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas que modifica del protocolo de detalle PD-01 <<medición>> de las normas de gestión técnica del sistema gasista epígrafe 6.2 (BOE 238 de 3 de octubre de 2011)
6.3) Manómetros.
La elección de los manómetros se debe hacer en función de las presiones a indicar, recomendándose que la zona de trabajo de los mismos esté entre el 35% y el 75% del fondo de escala.
La instalación de todos los manómetros debe llevar incorporada una válvula de tres vías de acero inoxidable con toma de ¼» para poder conectar un manómetro patrón de contrastación.
En aquellos casos en que se prevean oscilaciones u otras perturbaciones que puedan perjudicar la sensibilidad de los aparatos, se debe adoptar el adecuado sistema de protección, tales como estrangulamiento, baños de aceite, etc.
La clase de exactitud y el diámetro de la esfera deben de ser, en función de la presión de la medida, los que siguen:
- P ≤ 0,08 bar Esfera de Ф 80mm o 100mm y clase 1,6 o bien esfera de Ф 100mm y clase 1.
- 0,08 bar < P ≤ 0,4 bar Esfera de Ф 100mm y clase 1 o bien esfera de -160 mm y clase 0,6. Ф
- P > 0,4 bar Esfera de Ф 150-160 mm y clase 0,6.
Los manómetros con fondo de escala hasta 0,6 bar son de tipo de cápsula y deben de cumplir con los requisitos establecidos en la Norma UNE-EN 837-3, mientras que los de fondo de escala igual o por encima de 0,6 bar son del tipo Bourdon, y han de cumplir con la Norma UNE-EN 837-1. En ambos casos deben reflejar la referencia de la norma con la cual son conformes.
Para los manómetros con tope de aguja, la clase de exactitud debe cubrir del 10% al 100% de la escala. Para manómetros con cero libre, la clase de exactitud debe cubrir·del 0% al 100% de la escala y el cero debe servir de punto de control de la exactitud.
6.4) Termómetros.
La escala de medición para los termómetros debe ser orientativamente de -10 °C a +60 °C. Su grado de exactitud debe ser como mínimo de ±0,5 °C.
Deben disponer de una protección tipo capilla y se deben colocar dentro de vainas resistentes de acero o latón que permitan extraer el termómetro sin interrumpir el servicio.
Cuando el diámetro de la tubería no permita la colocación adecuada de la vaina del termómetro, se deben construir botellas o ensanchamientos que permitan la introducción de las vainas con la longitud necesaria para la introducción del bulbo, según instrucciones del suministrador del termómetro.
En todos los casos se deben llenar y mantener las vainas con aceite mineral fluido para mejorar las condiciones de transmisión de calor.
6.5) Unidades remotas de telemedida.
Los sistemas de medición que, de acuerdo con la reglamentación vigente, deban disponer de un sistema de telemedida de consumos, deben ir equipados con unidades remotas de tele medida (UR) de adquisición, almacenamiento y transmisión de datos, que se ajusten a las siguientes condiciones mínimas:
- Disponer como mínimo de una entrada serie para la conexión con el conversor.
- Disponer de una memoria mínima de almacenamiento de los datos requeridos reglamentariamente no inferior a 35 días.
- Ser compatibles con los sistemas de gestión de telemedida del distribuidor y/o transportista, permitiendo así la comunicación para transmisión de datos al mismo.
O IGUAL A 70 kW
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Contador
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Leyenda
Vál\·ula de cierre
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Fi¡:ura A.I
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lnstalaciones suministradas con gases de la tercera fa milia
figura A.Jl
Nota 1:En las instalaciones de medición con esquema B.I y B.II la conversion se debe efectuar mediante factor de conversión fijo resultante de aplicar lo dispuesto en la legislación vigente. NOTA 2: En las instalaciones de medición a presiones inferiores a 0,1 bar no se deben instalar conversiones de volumen. (*) qmax se calcula a partir del caudal máximo del contador. |
Las figuras B.I y B.II son las siguientes:
0 .
‘ 0
Leyenda
1 VálYula de cien-e
2 VálYula de tres vías de acero inoxidable con toma de ¼» para conectar manómetro patrón de contrastación
3 Manómetro adecuado a la presión de tr.ibajo de acuerdo a lo indicado en el apartado 7.3
4 Contador
5 Toma de presión débil cali bre (PC< l50 mbar) Figura B.I 15 Norma UNE 60670-5 Leyenda Válvula de cierre ESTUDIOS ~[L[F~ 0 ~ >::J1—-¡f1–1 __,¡
2 Válvula de tres vias de acero inoxidable con loma de ¼» para conectar manómetro patrón de contrastación
3 Manómetro adecuado a la presión de trabajo de acuerdo a lo indicado en el apa11ado 7.3
4 Contador
5 Disco en ocho
Figura B.11
16